MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 207/2012

Registro Nº 212/2012

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.458.408/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.458.408/11, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (FAIIA) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA que presten servicios en la ciudad de Río Grande comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 593/10 y Nº 438/06, en los conceptos y con las condiciones estipuladas en sus cláusulas.

Que corresponde señalar que cuando las partes negociadoras citan en el texto del acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, debe entenderse que se refieren al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11, que es el vigente en la actualidad.

Que en virtud de los ítems no remunerativos previstos en la cláusula segunda del Acuerdo de marras debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello se indica que en caso de optar por renovar su pago en la próxima negociación referida por las partes en el texto del presente, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el presente Acuerdo regirá hasta el 31 de agosto de 2011, estableciendo las partes que durante el mes de septiembre de 2011 se pactará un acuerdo salarial definitivo, siempre y cuando hasta esa fecha no lo hubiese suscripto la paritaria del sector.

Que es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (FAIIA) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.458.408/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.458.408/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.408/11

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.458.408/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a 14 de julio de 2011, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen Brigante en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de miembros paritarios, la Sra. Encarnación AZPEYTIA, y el Sr. Justo SUAREZ, y el Contador Nestor GOMEZ. Lo hacen por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (FAIIA): el Sr. Oscar COTO, y la Dra. María Eugenia SILVESTRI; todos ellos en su carácter de integrantes de la Paritarios del C.C.T Nº 593/10 y 438/06). En representación de la empresa Armavir S.A., lo hace el Sr. Oscar COTO, en su carácter de apoderado de la misma, constituyendo domicilio en Ecuador 575, 3º piso, Capital Federal.

Todos ellos declaran bajo juramento que se encuentran vigentes su poderes y mandatos en el Expte. 1.350.319/09 (Res. ST 1852/10).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Este acuerdo salarial transitorio tendrá vigencia hasta el 31/8/11 estableciendo las partes que durante el mes de setiembre de 2011 se pactará un acuerdo salarial definitivo, siempre y cuando hasta esa fecha no se hubiese suscripto el acuerdo definitivo de paritarias del sector.

SEGUNDA: Se establece un incremento salarial equivalente al 20% sobre los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en Armavir S.A. con más la incidencia que ello conlleva en los conceptos remunerativos de Zona Desfavorable, Antigüedad, Premio Presentismo Perfecto, Premio Presentismo y Premio de producción fija y los conceptos no remunerativos de Zona Desfavorable AATDF, Antigüedad AATDF, Premio Presentismo Perfecto AATDF, Premio Presentismo AATDF y Premio de Producción Fija AATDF.

TERCERA: El incremento establecido en la cláusula anterior se calculará sobre los salarios vigentes al mes de junio de 2011, pagadero en dos cuotas de 10% cada una, la primera con los haberes del mes de julio de 2011 y la segunda con los haberes del mes de agosto de 2011, ambas cuotas se calcularán en forma acumulativa. Sólo será aplicable a los trabajadores de nuestra empresa que presten servicios en la Ciudad de Río Grande provincia de Tierra del Fuego.

CUARTA: Este incremento se reflejará en dos ítems separados en el recibo de haberes, uno remunerativo y el otro no remunerativo bajo la denominación “A cuenta de futuros aumentos rem.” y “A cuenta de futuros aumentos no rem.”, englobándose en cada uno de ellos los importes que correspondan según esta división.

QUINTA: Asimismo, se acuerda un incremento en el concepto de Viáticos de igual porcentaje y pagadero en iguales condiciones que las establecidas en el punto TERCERO, con la única salvedad que se liquidará en este rubro, en el recibo de haberes.

SEXTA: Queda establecido que los conceptos mencionados en la cláusula TERCERA, que reflejan el incremento aquí pactado, serán tenidos en cuenta como base de cálculo de los adicionales convencionales y/o legales que correspondan como aguinaldo, vacaciones, horas extras, licencias, promedios, etc.

SEPTIMA: Queda establecido que el presente acuerdo tiene carácter transitorio y que todo lo que en el mismo se convino debe considerarse ad referéndum del acuerdo salarial que la FAIIA y FONIVA establezca en paritarias a nivel Provincial, para Tierra del Fuego, entendiéndose en consecuencia que los aumentos aquí convenidos serán absorbidos hasta su concurrencia con los otorgados en las paritarias del sector para esta jurisdicción.

OCTAVA: Durante la vigencia del presente acuerdo, todo aumento, incremento, beneficio, adicionales, etc. que se acuerde entre FAlIA y FONIVA, en referencia a los CCT Nº 593/10 y 438/06 para otra jurisdicción, que no sea Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse durante el período de duración del presente.

NOVENA: Se conviene entre las partes un período de “Paz Social” mientras se desarrollen las negociaciones paritarias, entendiéndose que el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí asumidas, traerá aparejado el compromiso de todo el personal de Armavir S.A., de no participar en ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza, que tuviese como origen la discusión salarial en paritarias, ni supuestas participaciones solidarias en conflictos de otras empresas, mientras esté vigente el presente acuerdo.

DECIMA: Las partes signatarias del presente acuerdo manifiestan que han arribado a una justa composición de derechos e intereses y solicitan que a través de las Asociaciones Empresariales y Sindicales que correspondan se presente el mismo por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación para su pertinente homologación.

UNDECIMA: Que en el acuerdo que se adjunta en su original han dado cumplimiento con su ratificación del presente los Delegados de personal de la empresa ARMAVIR S.A.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo en este acto.