MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 207/2012
Registro Nº 212/2012
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.458.408/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 56/58 del Expediente Nº 1.458.408/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES (FONIVA) por la parte trabajadora, y por la parte
empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA
(FAIIA) y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen un incremento
salarial para los trabajadores de la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA
que presten servicios en la ciudad de Río Grande comprendidos en los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 593/10 y Nº 438/06, en los conceptos
y con las condiciones estipuladas en sus cláusulas.
Que corresponde señalar que cuando las partes negociadoras citan en el
texto del acuerdo al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, debe
entenderse que se refieren al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 626/11,
que es el vigente en la actualidad.
Que en virtud de los ítems no remunerativos previstos en la cláusula
segunda del Acuerdo de marras debe tenerse presente que la atribución
de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es, en principio de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la cual las
partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello se indica que en caso de optar por renovar su
pago en la próxima negociación referida por las partes en el texto del
presente, deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el presente Acuerdo regirá hasta el 31 de agosto de 2011,
estableciendo las partes que durante el mes de septiembre de 2011 se
pactará un acuerdo salarial definitivo, siempre y cuando hasta esa
fecha no lo hubiese suscripto la paritaria del sector.
Que es dable indicar en relación a lo acordado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(FONIVA) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (FAIIA) y la
empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 56/58 del Expediente
Nº 1.458.408/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
56/58 del Expediente Nº 1.458.408/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.408/11
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56/58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 212/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.458.408/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a 14 de julio de 2011, comparecen en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº
2, Lic. María del Carmen Brigante en representación de la FEDERACION
OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con
domicilio en Tucumán 731 Piso 2º, CABA; en su carácter de miembros
paritarios, la Sra. Encarnación AZPEYTIA, y el Sr. Justo SUAREZ, y el
Contador Nestor GOMEZ. Lo hacen por la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (FAIIA): el Sr. Oscar COTO, y la Dra.
María Eugenia SILVESTRI; todos ellos en su carácter de integrantes de
la Paritarios del C.C.T Nº 593/10 y 438/06). En representación de la
empresa Armavir S.A., lo hace el Sr. Oscar COTO, en su carácter de
apoderado de la misma, constituyendo domicilio en Ecuador 575, 3º piso,
Capital Federal.
Todos ellos declaran bajo juramento que se encuentran vigentes su
poderes y mandatos en el Expte. 1.350.319/09 (Res. ST 1852/10).
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan: que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Este acuerdo salarial transitorio tendrá vigencia hasta el
31/8/11 estableciendo las partes que durante el mes de setiembre de
2011 se pactará un acuerdo salarial definitivo, siempre y cuando hasta
esa fecha no se hubiese suscripto el acuerdo definitivo de paritarias
del sector.
SEGUNDA: Se establece un incremento salarial equivalente al 20% sobre
los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que prestan
servicios en Armavir S.A. con más la incidencia que ello conlleva en
los conceptos remunerativos de Zona Desfavorable, Antigüedad, Premio
Presentismo Perfecto, Premio Presentismo y Premio de producción fija y
los conceptos no remunerativos de Zona Desfavorable AATDF, Antigüedad
AATDF, Premio Presentismo Perfecto AATDF, Premio Presentismo AATDF y
Premio de Producción Fija AATDF.
TERCERA: El incremento establecido en la cláusula anterior se calculará
sobre los salarios vigentes al mes de junio de 2011, pagadero en dos
cuotas de 10% cada una, la primera con los haberes del mes de julio de
2011 y la segunda con los haberes del mes de agosto de 2011, ambas
cuotas se calcularán en forma acumulativa. Sólo será aplicable a los
trabajadores de nuestra empresa que presten servicios en la Ciudad de
Río Grande provincia de Tierra del Fuego.
CUARTA: Este incremento se reflejará en dos ítems separados en el
recibo de haberes, uno remunerativo y el otro no remunerativo bajo la
denominación “A cuenta de futuros aumentos rem.” y “A cuenta de futuros
aumentos no rem.”, englobándose en cada uno de ellos los importes que
correspondan según esta división.
QUINTA: Asimismo, se acuerda un incremento en el concepto de Viáticos
de igual porcentaje y pagadero en iguales condiciones que las
establecidas en el punto TERCERO, con la única salvedad que se
liquidará en este rubro, en el recibo de haberes.
SEXTA: Queda establecido que los conceptos mencionados en la cláusula
TERCERA, que reflejan el incremento aquí pactado, serán tenidos en
cuenta como base de cálculo de los adicionales convencionales y/o
legales que correspondan como aguinaldo, vacaciones, horas extras,
licencias, promedios, etc.
SEPTIMA: Queda establecido que el presente acuerdo tiene carácter
transitorio y que todo lo que en el mismo se convino debe considerarse
ad referéndum del acuerdo salarial que la FAIIA y FONIVA establezca en
paritarias a nivel Provincial, para Tierra del Fuego, entendiéndose en
consecuencia que los aumentos aquí convenidos serán absorbidos hasta su
concurrencia con los otorgados en las paritarias del sector para esta
jurisdicción.
OCTAVA: Durante la vigencia del presente acuerdo, todo aumento,
incremento, beneficio, adicionales, etc. que se acuerde entre FAlIA y
FONIVA, en referencia a los CCT Nº 593/10 y 438/06 para otra
jurisdicción, que no sea Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur, no
serán aplicables a los trabajadores involucrados en el presente
acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren
incorporarse durante el período de duración del presente.
NOVENA: Se conviene entre las partes un período de “Paz Social”
mientras se desarrollen las negociaciones paritarias, entendiéndose que
el cumplimiento por parte de la empresa de las obligaciones aquí
asumidas, traerá aparejado el compromiso de todo el personal de Armavir
S.A., de no participar en ninguna medida de acción directa de ninguna
naturaleza, que tuviese como origen la discusión salarial en
paritarias, ni supuestas participaciones solidarias en conflictos de
otras empresas, mientras esté vigente el presente acuerdo.
DECIMA: Las partes signatarias del presente acuerdo manifiestan que han
arribado a una justa composición de derechos e intereses y solicitan
que a través de las Asociaciones Empresariales y Sindicales que
correspondan se presente el mismo por ante el Ministerio de Trabajo de
la Nación para su pertinente homologación.
UNDECIMA: Que en el acuerdo que se adjunta en su original han dado
cumplimiento con su ratificación del presente los Delegados de personal
de la empresa ARMAVIR S.A.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo en este acto.