MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 210/2012
Registro Nº 210/2012
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.474.763/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta del expediente referenciado en el VISTO, obra
el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los
trabajadores, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través del presente, las partes convienen el pago a los
trabajadores de la empresa, cuya representación ejerce el SINDICATO, de
una suma no remunerativa por única vez, en concepto de gratificación
extraordinaria, en el monto, término y demás condiciones allí pactadas.
Que, en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa
SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5 y 5 vuelta del
Expediente Nº 1.474.763/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5
vuelta del Expediente Nº 1.474.763/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.763/11
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 210/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas
5 y 5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 210/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PARITARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los
14 días del mes de octubre de 2011, entre SERVICIOS MOVILES S.A., con
domicilio legal en Florida 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres,
Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por una
parte, y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en la Av.
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos,
Documentos, firmas y cargos que se detallan al píe:
En el marco de las negociaciones salariales que están abocadas, y con
el propósito de extender el acuerdo vigente hasta el 31 de diciembre de
2011, las partes de común acuerdo convienen:
1) Otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E., por única
vez, con carácter no remunerativo una suma de $ 1.500.- (Pesos MIL
QUINIENTOS).
2) La suma acordada se hará efectiva en tres pagos mensuales de $ 500
(Pesos QUINIENTOS), cada uno, la primera de ellas el 20 de octubre de
2011, y así sucesivamente, la segunda el 21 de noviembre, y la tercera
el 20 de diciembre de 2011.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Por SERVICIOS MOVILES S.A., BENIGNO, Guido; D.N.I. 11.316.675,
Presidente; CARABAJAL, Juan Carlos; D.N.I. 87.887.311, Director
Operativo.
Por S.M.A.T.A., PIGNANELLI, Ricardo; D.N.I. 10.872.297, Secretario
Gremial; MORAN, Gustavo; D.N.I. 12.349.768, Subsecretario Gremial;
DESIMONE, Ricardo; D.N.I. 11.460.260, Delegado General, Delegación
Capital Federal, Consejo Directivo Nacional; FARIAS, Sergio; D.N.I.
23.541.073, Delegado; ROCANIERE, Rodolfo; D.N.I. 13.492.367, Delegado;
LOPEZ, Gustavo; D.N.I. 16.823.945, Delegado.