MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 210/2012

Registro Nº 210/2012

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.763/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 y 5 vuelta del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través del presente, las partes convienen el pago a los trabajadores de la empresa, cuya representación ejerce el SINDICATO, de una suma no remunerativa por única vez, en concepto de gratificación extraordinaria, en el monto, término y demás condiciones allí pactadas.

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a las que las partes se ajustan en el presente.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, y la empresa SERVICIOS MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.474.763/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente Nº 1.474.763/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 739/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.763/11

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 210/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 210/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PARITARIO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2011, entre SERVICIOS MOVILES S.A., con domicilio legal en Florida 720 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por una parte, y el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA), con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al píe:

En el marco de las negociaciones salariales que están abocadas, y con el propósito de extender el acuerdo vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes de común acuerdo convienen:

1) Otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E., por única vez, con carácter no remunerativo una suma de $ 1.500.- (Pesos MIL QUINIENTOS).

2) La suma acordada se hará efectiva en tres pagos mensuales de $ 500 (Pesos QUINIENTOS), cada uno, la primera de ellas el 20 de octubre de 2011, y así sucesivamente, la segunda el 21 de noviembre, y la tercera el 20 de diciembre de 2011.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en tres ejemplares de un mismo tenor y efecto.

Por SERVICIOS MOVILES S.A., BENIGNO, Guido; D.N.I. 11.316.675, Presidente; CARABAJAL, Juan Carlos; D.N.I. 87.887.311, Director Operativo.

Por S.M.A.T.A., PIGNANELLI, Ricardo; D.N.I. 10.872.297, Secretario Gremial; MORAN, Gustavo; D.N.I. 12.349.768, Subsecretario Gremial; DESIMONE, Ricardo; D.N.I. 11.460.260, Delegado General, Delegación Capital Federal, Consejo Directivo Nacional; FARIAS, Sergio; D.N.I. 23.541.073, Delegado; ROCANIERE, Rodolfo; D.N.I. 13.492.367, Delegado; LOPEZ, Gustavo; D.N.I. 16.823.945, Delegado.