MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 211/2012

Registro Nº 211/2012

Bs. As., 24/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.488.498/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector empresario, del Expediente Nº 1.488.498/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron: la asignación de un espacio físico para salón comedor, el plazo para el descanso del almuerzo, el porcentaje del aporte empresario y modificar las remuneraciones básicas, cuyas prescripciones y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1º de marzo de 2012.

Que cabe destacar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), del Expediente Nº 1.488.498/12, en el marca de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5, del Expediente Nº 1.488.498/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que si este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúa la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.498/12

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 211/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2011, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. General); Rubén O. Santander (Prosecretario Gral.); Pedro G. Irusta (Sec. Administrativo); Claudio M. Baiguerra (Sec. Gremial) Dina O. Toledo (Sec. de la Mujer) y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores Juan Carlos Bompadre (Presidente de la Comisión Laboral); Miguel A. González Abella (Director Ejecutivo de CAPA), como miembros paritarios. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jawbones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.

SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 157/91:

a) ART. 67 SALON COMEDOR EN PLANTA: Los establecimientos destinarán un espacio físico que cumpla con las normas de higiene y ambientación con el objeto de que los trabajadores puedan almorzar y/o tomar su refrigerio en la pausa establecida en el Convenio Colectivo o las que asigne empleador. Una vez establecido dicho espacio, se encontrará prohibido en el lugar de trabajo.

b) ART. 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales.
Asimismo, el empleador deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, de un refrigerio, dentro de la jornada laboral.

c) Los beneficios superiores a los que comprende al presente artículo, que en la actualidad goce el personal, deberán ser mantenidos, sin perjuicio de las mejoras que se puedan implementar.

TERCERO APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS. Las partes establecen de común acuerdo un aporte solidario mensual del 0,5% por cada trabajador incluido en la presente convención colectiva Nº 157/91, que se calculará conforme a la base remunerativa compuesta únicamente por el salario básico más el adicional por antigüedad, y el cual estará a cargo de todos los empleadores comprendidos en la presente CCT.

La obligatoriedad de este aporte será a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución homologatoria del presente convenio, debiendo efectuarse el depósito dentro de los quince (15) días del mes siguiente y tendrá una vigencia específica hasta el 31 de mayo de 2015. El pago que se conviene con asignación y plazo específico no podrá ser considerado un derecho adquirido por parte de la organización gremial signataria.

Dicho importe se efectivizará mediante un depósito o transferencia a la cuenta recaudadora del Sindicato de Trabajadores Perfumistas Nº 8622/8 del banco Provincia de Buenos Aires o la que la misma organización gremial indique en el futuro.

El Sindicato de Trabajadores Perfumistas destinará dichos fondos a cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los trabajadores de la actividad, en el ámbito social, cultural, educativo, recreativo, sindical, etc.

CUARTO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación con la negociación salarial correspondiente al año 2011, de común acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de marzo de 2012 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23.551 y 14.250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.

Remuneraciones a partir del 1 de marzo de 2012:

Operarios

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.4474.3104.233

Plásticos

Categoría “A”Categoría “B”
4.4084.302

Laboratorio

Categoría “A”Categoría “B”
4.3674.302

Ensambladores de Productos

Terminados

O.U.R.

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.7264.6054.302

Administrativos

Categoría “A”Categoría “B”Categoría “C”
4.4314.3674.302

Menores

De 16 a 17 años
3.138

QUINTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.