MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 211/2012
Registro Nº 211/2012
Bs. As., 24/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.498/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA) por el sector
empresario, del Expediente Nº 1.488.498/12, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron: la asignación
de un espacio físico para salón comedor, el plazo para el descanso del
almuerzo, el porcentaje del aporte empresario y modificar las
remuneraciones básicas, cuyas prescripciones y demás consideraciones
obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del día 1º de marzo de 2012.
Que cabe destacar que las partes firmantes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Cámara signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), del
Expediente Nº 1.488.498/12, en el marca de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5, del Expediente Nº
1.488.498/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 157/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que si este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúa la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.498/12
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 211/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 211/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre
de 2011, comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. General); Rubén O.
Santander (Prosecretario Gral.); Pedro G. Irusta (Sec. Administrativo);
Claudio M. Baiguerra (Sec. Gremial) Dina O. Toledo (Sec. de la Mujer) y
por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE
COSMETICA Y PERFUMERIA (CAPA), los señores Juan Carlos Bompadre
(Presidente de la Comisión Laboral); Miguel A. González Abella
(Director Ejecutivo de CAPA), como miembros paritarios. Ambas partes en
el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jawbones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.
SEGUNDO: Conforme a lo convenido y plasmado en la audiencia llevada a
cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al
CCT 157/91:
a) ART. 67 SALON COMEDOR EN PLANTA: Los establecimientos destinarán un
espacio físico que cumpla con las normas de higiene y ambientación con
el objeto de que los trabajadores puedan almorzar y/o tomar su
refrigerio en la pausa establecida en el Convenio Colectivo o las que
asigne empleador. Una vez establecido dicho espacio, se encontrará
prohibido en el lugar de trabajo.
b) ART. 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente
convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de
descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que
superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45)
minutos totales.
Asimismo, el empleador deberá proveer, a los trabajadores que se
desempeñen en jornada completa, de un refrigerio, dentro de la jornada
laboral.
c) Los beneficios superiores a los que comprende al presente artículo,
que en la actualidad goce el personal, deberán ser mantenidos, sin
perjuicio de las mejoras que se puedan implementar.
TERCERO APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES,
CULTURALES Y RECREATIVAS. Las partes establecen de común acuerdo un
aporte solidario mensual del 0,5% por cada trabajador incluido en la
presente convención colectiva Nº 157/91, que se calculará conforme a la
base remunerativa compuesta únicamente por el salario básico más el
adicional por antigüedad, y el cual estará a cargo de todos los
empleadores comprendidos en la presente CCT.
La obligatoriedad de este aporte será a partir del primer día del mes
siguiente al de la fecha de la resolución homologatoria del presente
convenio, debiendo efectuarse el depósito dentro de los quince (15)
días del mes siguiente y tendrá una vigencia específica hasta el 31 de
mayo de 2015. El pago que se conviene con asignación y plazo específico
no podrá ser considerado un derecho adquirido por parte de la
organización gremial signataria.
Dicho importe se efectivizará mediante un depósito o transferencia a la
cuenta recaudadora del Sindicato de Trabajadores Perfumistas Nº 8622/8
del banco Provincia de Buenos Aires o la que la misma organización
gremial indique en el futuro.
El Sindicato de Trabajadores Perfumistas destinará dichos fondos a
cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los trabajadores de la
actividad, en el ámbito social, cultural, educativo, recreativo,
sindical, etc.
CUARTO: En atención al compromiso asumido por las partes en relación
con la negociación salarial correspondiente al año 2011, de común
acuerdo, pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de
marzo de 2012 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del
CCT 157/91, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la ley 23.551 y 14.250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
Remuneraciones a partir del 1 de marzo de 2012:
QUINTO: Las partes en el ejercicio de
las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda
la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar
la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.