MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1/2012

CCT Nº 1259/2012 “E”

Bs. As., 4/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.764/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GHIGGERI MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 72/73 y 74 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del mismo será de TRES (3) años desde su homologación.

Que en relación con lo acordado en el Artículo 4 del Convenio sub examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su Artículo 5, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el convenio suscripto.

Que por otra parte, respecto del régimen de licencia por examen acordado en el Artículo 46 inciso a) deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 158, inciso e), de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en función de lo estipulado en el Artículo 39 último párrafo del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso dispensa a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, de acuerdo con las previsiones de la legislación vigente.

Que a su vez en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15 y 23 del citado Convenio, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el Artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que sin perjuicio de lo acordado en el artículo 42 respecto de las retenciones, se señala a las partes que deberán tener presente lo previsto en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación  con el porcentaje y solicitud previa de la autorización administrativa ante la autoridad laboral.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GHIGGERI MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.764/11

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 9/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1259/12 “E” GHIGGERI MOTOS S.R.L.
Y
EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.),
DELEGACION RESISTENCIA

2011

INDICE SUMARIO

Generalidades

Art. 1º — Fines.
Art. 2º — Condiciones Generales.
Art. 3º — Ambito Territorial.
Art. 4º — Exclusión de Disposiciones de Otros Convenios.
Art. 5º — Remisión a las Leyes Generales.
Art. 6º — Vigencia.
Art. 7º — Personal Excluido.
Art. 8º — Personal Comprendido.
Art. 9º — Modalidades de Contratación.
Art. 10º — Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.
Art. 11º — Paz Social.
Art. 12º — Capacitación y Formación Profesional.

Funciones y Clasificaciones

Art. 13º — Categorías.
Art. 14º — Funciones y Clasificaciones.
Art. 15º — Asignación de Tareas.
Art. 16º — Coberturas de Suplencias.
Art. 17º — Citaciones Pagas.
Art.18º — Día del Trabajador Mecánico.
Art. 19º — Feriados Nacionales y Días no Laborales.
Art. 20º — Subsidios.
Art. 21º — Servicio de Comedor.
Art. 22º — Servicios de Transportes.

Jornadas de Trabajo

Art. 23º — Jornadas de Trabajo. Cumplimiento de la Jornada de Trabajo.
Art. 24º — Compensación por día Festivo entre Semana.
Art. 25º — Modalidad Programada de Trabajo.
Art. 26º — Pagos de horas extraordinarias.

Remuneraciones y Beneficios Remunerativos

Art. 27º — Remuneraciones y Beneficios Remunerativos.

Actividad Gremial

Art. 28º — Contribuciones Sindicales.
Art. 29º — Delegados Sindicales.
Art. 30º — Vitrinas o Pizarras Sindicales.
Art. 31º — Contribución Solidaria.

Seguridad Industrial y Medio Ambiente

Art. 32º — Prevención de Riesgo.
Art. 33º — Provisión de Elementos de Trabajo.
Art. 34º — Medidas Disciplinarias por mal uso de los Equipos de Seguridad.

Disposiciones Complementarias

Art. 35º — Domicilio.
Art. 36º — Ausencia por enfermedad o accidente inculpable.
Art. 37º — Procedimiento de Conciliación Interna.
Art. 38º — Viáticos.
Art. 39º — Régimen de Vacaciones Ordinarias.
Art. 39º — (bis) Bono Vacacional.
Art. 40º — Adicionales.
Art. 41º — Adelanto de Salarios.
Art. 42º — Préstamos con descuentos en Salarios.
Art. 43º — Trabajo de Menores.
Art. 44º — Comedor.
Art. 45º — Liquidación de Haberes.
Art. 46º — Licencias.
Art. 47º — De Forma
Art. 48º — Impresión del Convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE GHIGGERI MOTOS S.R.L. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), DELEGACION RESISTENCIA

CAPITULO 1 GENERALIDADES

Artículo 1: FINES

Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo que favorezcan el desarrollo, expansión de la industria y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la necesidad de:

a. mantener una operación del negocio rentable;

b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades:

c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene:

d. comprometer la búsqueda constante de mejoras de calidad, eficiencia y ambiente de trabajo:

e. adherir a las normas de comportamientos establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados:

f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación: a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT y por las normativas laborales vigentes.

GHIGGERI MOTOS S.R.L. y el S.M.A.T.A comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso en concordancia y acompañando la evolución de la empresa siempre en aras de lograr la mayor productividad en el menor tiempo posible conforme el desarrollo de la actividad. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad y la marcha del negocio elemento primordial del presente convenio.

1.1 Responsabilidades de GHIGGERI MOTOS S.R.L.

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, GHIGGERI MOTOS S.R.L. se compromete a:

a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado, mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con S.M.A.T.A respetando el derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo con el ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo:

c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando así mismo al personal, para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades;

d. alentar y proponer al trabajo en equipo:

e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado:

f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

1. 2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.

El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del CCT ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

El S.M.A.T.A. apoyará a GHIGGERI MOTOS S.R.L. en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundara en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con GHIGGERI MOTOS S.R.L. en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de GHIGGERI MOTOS S.R.L. comprendidos en el presente convenio.

El S.M.A.T.A. bregará por erradicar la competencia desleal ya que ésta va en desmedro de lo los trabajadores de la empresa y de la misma.

Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor nivel de salud personal. el S.M.A.T.A. gestionará ante la O.S.M.A.T.A. para que se compromete a brindar en la zona correspondiente a la delegación y en todos los ámbitos donde tengan cobertura al personal comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud incluyendo consultas, internación, exámenes y medicamentos de acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a esa obra social y su grupo familiar.

1.3 Responsabilidad del personal comprendido en el presente convenio.

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L. manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable y mancomunado de los trabajadores.

Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignado:

b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros:

e. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales:

d. trabajar respetando las políticas y normativas de GHIGGERI MOTOS S.R.L. además de las contenidas en este Convento Colectivo de Trabajo y las leyes vigentes;

e. cumplir las normas de conducta y presentismo;

f. respetar los derechos individuales de otros empleados;

g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados:

h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a GHIGGERI MOTOS S.R.L. más eficiente y más exitosa:

i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por GHIGGERI MOTOS S.R.L.

j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado Falta del trabajador: ello sin perjuicio los mecanismos de control de calidad interno:

k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o peligrosa que observarse, avisar de toda herramienta y/o material abandonando y/o fuera del lugar habitual.

1.4 Relaciones laborales duraderas.

GHIGGERI MOTOS S.R.L. y el S.M.A.T.A. propugnan, en el marco de la legislación vigente. relaciones laborales estables y duraderas. Para lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de la buena le, las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos el apoyo a las iniciativas que promueven la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las parles trataran de buscar por todos los medios la continuidad laboral, en el largo plazo, estableciendo bases para tina operación rentable.

Sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad sindical contarme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa de los derechos representados.

1.5 Desarrollo personal.

El éxito de GHIGGERI MOTOS S.R.L. depende del óptimo rendimiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio. GHIGGERI MOTOS S.R.L., en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario v oportunidades de desarrollo.

1.6 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en GHIGGERI MOTOS S.R.L.

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de GHIGGERI MOTOS S.R.L. y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y/o armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe.

A tales fines se propenderá a:

a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos;

b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los trabajadores, cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia en cumplimiento con lo establecido en el punto 1.6.

c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador a funciones y tareas, de las originariamente delegadas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.

1.7 Trabajo en equipo.

El trabajo en equipo comprende:

a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos

b. Compromiso con el trabajo

c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles

d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones

e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo

f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

CAPITULO 2- Condiciones generales

Artículo 2º: Representación

De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, los firmantes se reconocen recíprocamente como únicas partes representativas de los trabajadores y de la empresa empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3º: Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable a la totalidad del personal de GHIGGERI MOTOS S.R.L. que se desempeñe en la planta industrial de la mencionada empresa sita en el PARQUE INDUSTRIAL DE PUERTO TIROL PROVINCIA DEL CHACO, (salvo aquellos trabajadores que prestando servicios para la misma, estén bajo el amparo de otro convenio específico de su actividad), en la que se llevará a cabo el armado, la integración, fabricación y ensamblado de motocicletas, con componentes, partes y productos de GHIGGERI MOTOS S.R.L. o que esta última importa o compra a terceros proveedores argentino; como así también otro establecimiento industrial que la empresa instale en el Futuro en cualquier lugar del territorio de la República Argentina.

Artículo 4º: Exclusión de disposiciones de otros convenios

Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas que tengan celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.

Artículo 5º: Remisión a las leyes generales

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebre S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L., serán regidas por las leyes decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 6º: Vigencia

Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente convenio de empresa en sus condiciones generales de tres años a contar, desde su homologación. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones salariales acordadas en el presente convenio, regirán desde el 1 de mayo de 2011 hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive. Posteriormente las partes volverán a analizar la situación salarial del personal encuadrado en este convenio, salvo que se produjera un sustantivo y significativo deterioro en las condiciones económicas del país, que impacten considerablemente en el poder adquisitivo del personal en cuyo caso se reunirán a fin de evaluar la situación que dificulte la ejecución del presente convenio a efectos de recomponer y establecer el nuevo contenido y alcance del mismo.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubiere celebrado S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L. durante su vigencia.

Artículo 7º: Personal excluido

Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los empleados de empresas proveedoras especializadas de insumos y bienes, como así también las que presten algún tipo de servicio tercerizado, que no correspondan a las actividades normales y específicas de GHIGGERI MOTOS S.R.L., a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad; servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros: servicios médicos y enfermería y servicios de informática. Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la empresa que presta servicio. Viajantes y/o vendedores placistas atento a vigencia de su respectivo convenio. También se encuentra excluido el personal jerárquico de la empresa, que revista las categorías de gerentes, jefes, coordinadores, líderes, apoderados, supervisores o encargados, profesionales, secretaria de gerencia, personal que maneje información confidencial y/o aquellos que tengan facultades o potestad de aplicar sanciones disciplinarias.

Artículo 8: Personal comprendido.

Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:

Operarios polivalentes que realizarán las tareas de ensamblaje, pintura, montaje, soldadura, armado, embalaje, operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de producción.

Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que realizan tareas de manejo y despacho de unidades terminadas, inspección final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como así también manejo de recepción y despacho de cargas y materiales.

El personal comprendido en el presente Convenio estará dividido en cinco (5) grupos a saber:

a) Personal de fabricación de motovehículo.

b) Personal administrativo.

c) Personal de maestranza y de servicios complementarios.

d) Vendedores y promotores de venta.

e) Personal técnico especializado requerido para determinadas tareas especificas que forman parte de la producción de nuevos productos de la empresa GHIGGERI MOTOS S.R.L.

Artículo 9º: Modalidades de contratación

En atención a principios sustentados conjuntamente por las partes en las cláusulas anteriores. S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L. estipulan:

Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.

Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra modalidad de contratación que por ley, decreto o cualquier otra disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de aplicación, y siempre que las características de las tareas o actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales, justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.

Debiendo en lodos los casos aplicar el presente convenio a quienes realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad de contratación elegida conforme la normativa vigente.

Artículo 10º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.

1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la armonía en las relaciones; laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa, lo cual como es sabido redundara en un desarrollo y mejoramiento sustantivo de las condiciones laborales de los trabajadores aquí representados, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de los procesos productivos.

2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre GHIGGERI MOTOS S.R.L. y S.M.A.T.A siendo conformada la misma por cuatro (4) miembros interno representantes, dos (2) por cada una de las partes. Ambas partes podrán recurrir a dicha comisión cada vez que necesiten resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran evaluación técnica o profesional, o la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:

a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.

b. Considerar con carácter excepcional los diferencies que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componentes adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:

La implementación de los programas de producción de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, así como también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan más eficientes los procesos productivos y/o incrementen la calidad de los productos.

Evolución del producto en el mercado.

Satisfacción del cliente, analizando, a tal fin, la evolución de los niveles cualitativos de productos servicios.

Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones laborales, como así también cualquier otra circunstancia que incida directa o indirectamente en el funcionamiento y desarrollo de la empresa.

d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer los objetivos pactados en esta convención.

e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de producción, en orden al logro de mayor productibilidad y calidad.

f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.

Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparte en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido.

EI desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 11º: Paz social

Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de presentar la paz social y evitar que se susciten hechos que pudieren derivar de situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa, disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo briscando resolver los conflictos que pudieren surgir y fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades mediante la efectiva a utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente; concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los organismos administrativos y judiciales competentes.

Artículo 12º: Capacitación y formación profesional.

GHIGGERI MOTOS S.R.L. reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el Trabajo”, la capacitación se lograra a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento.

Asimismo, GHIGGERI MOTOS S.R.L. difundirá y alentará la participación de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que organice S.M.A.T.A., articulando con esta última la mencionada participación de manera que las mismas no afecten ni interfieran en el normal desarrollo de la actividad laboral de la empresa.

Capítulo 3 - Funciones y clasificaciones

Artículo 13º: Categorías

La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter taxativo, GHIGGERI MOTOS S.R.L. en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo con las necesidades de la empresa. En todos los casos, la obtención de la categoría estará sujeta, además, a la capacidad, idoneidad y evaluación individual del trabajador. Las categorías son:

A- Personal de fabricación de motovehículo en línea de producción.

1. Operario Líder de línea de producción. Sigla (OL)

Será aquel operario que revestirá el carácter de Coordinador en la línea de producción en el cual deba realizar sus tareas, deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto para capacitar a los operarios de las categorías inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo. Coordinará los equipos de trabajo donde se desempeñe. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de éstos.

2. Operario polivalente de línea de ensamble y producción.

Este operario podrá desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: fabricación y/o ensamble de motocicletas (comprendiendo todas y cada una de las operaciones que para tal fin son necesarias como ser: pintura, soldadura, tapicería, estampado, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamientos de motocicletas, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, partes y vehículos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con fabricación de motovehículos).

Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes sub-categorías:

I. Operario de línea de ensamble y producción grado A. Sigla (OA).

El más capacitado dentro de la línea de ensamble y producción conforme las evaluaciones periódicas realizadas por la empresa, sustituye al (OL) en ausencia de este último. Será considerado en esta categoría el operario que tuviera capacidad para efectuar eficientemente todo trabajo inherente a su rama bajo supervisión del (OL), habitualmente también podrá desempeñar otras tareas de otras ramas, distinta de la suya sin necesidad de que en estas últimas tenga semejante eficiencia.

II. Operario de línea de ensamble y producción grado B. Sigla (OB).

Con rango inferior al anterior, sustituye al (OA) en ausencia de éste, será considerado en esta categoría, aquel operario que no reúna las condiciones y capacidad del operario (OA) de línea de ensamble y producción, grado A, guardando sin embargo algún grado de especialidad en su esfera de acción.

III. Operario de línea de ensamble y producción grado C. Sigla (OC).

Con rango inferior al anterior, lo sustituye en caso de ausencia al operario (OB), se entiende por operario de línea de ensamble y producción, grado C, a aquel operario que efectúe su trabajo bajo el asesoramiento y responsabilidad del operario (OL) y/o del (OA) y/o del (OB).

IV. Operario de línea de ensamble y producción grado D. Sigla (OD)

Con rango inferior al anterior, lo sustituye en caso de ausencia al operario (OC), se entiende por operario de línea de ensamble y producción, grado D, a aquel operario que efectúe su trabajo bajo el asesoramiento y responsabilidad del operario (OL) y/o del (OA) y/o del (OB) y/o del (OC).

V. Operario Aprendiz. Sigla (OZ).

Esta categoría corresponderá a los operarios, que desarrollan tareas en el terreno del aprendizaje siendo orientados por operarios superiores de los establecidos en la precedente escala.

b) Personal administrativo.

El personal administrativo reconocerá las siguientes categorías:

Jefe Administrativo empleado administrativo grado A, B, C y D y empleado administrativo aprendiz o inicial

1. Coordinador Administrativo sigla (CA): está comprendido en esta categoría aquel empleado que reconoce un acabado manejo de la gestión administrativa en todas sus esteras, con capacidad comprobada para el manejo de grupo y amplios conocimientos del flujo administrativo de la empresa. Es el responsable de la totalidad de la gestión administrativa, pudiendo tener título habilitante al efecto no siendo este último requisito indispensable para su contratación. Posee conocimientos suficientes en el manejo de planillas de cálculos, sistemas operativos, sistemas contables e impositivos, aunque no sean estos últimos de su más estricta esfera de acción.

2. Empleado Administrativo grado A, sigla (AA): Es el empleado con experiencia y especialización que trabaja en operaciones de nivel administrativo, que puede desempeñar tarea en otras áreas, debiendo asesorar y asistir a personal de categorías menores. Desarrollará sus tareas con iniciativa propia y bajo las órdenes del líder de equipo, supervisor de área o categorías superiores.

3. Empleado Administrativo grado B, sigla (AB): Es el personal con experiencia en las tareas específicas del sector que sin tener todos los conocimientos de las categorías superiores realiza eficientemente las labores inherentes a su especialidad, deberá ser apto para asesorar técnica y prácticamente a los trabajadores de las categorías interiores en las tareas de su especialidad. Desarrollará las mismas con iniciativa propia y bajo las órdenes del líder de equipo, supervisor de área o categoría superior.

4. Empleado Administrativo grado C, sigla (AC): Es el trabajador que realiza idóneamente algunas de las tareas designadas para el sector. Se fomentará la rotación permitiendo su capacitación y experiencia, que lo habiliten para futuros ascensos: se desempeña bajo el asesoramiento y responsabilidad del líder de equipo, supervisor de área o categoría superior.

5. Empleado Administrativo grado D, sigla (AD): Es el trabajador que realiza actividades administrativas básicas dentro de las distintas secciones de la empresa que no requieran una capacitación específica.  Estas tareas son cumplidas bajo el control de un superior.

6. Empleado Administrativo Aprendiz o inicial, sigla (AZ).

Esta categoría corresponderá a los que desarrollan tareas en el terreno del aprendizaje siendo orientados por superiores de los establecidos en la precedente escala.

c) Personal de maestranza y de servicios complementarios. El personal de maestranza, servicios complementarios estará subdividido en las siguientes categorías a saber:

Maestranza A.

• Empleados de mantenimiento en relación de dependencia.

• Empleados de depósito herramental.

• Lubricadores, lavadores, expendedores de combustible.

Maestranza B.

• Acompañantes de chóferes.

• Ayudantes de lavadero, ayudantes de lubricador.

• Personal de limpieza, carga y descarga y otras similares.

Maestranza C

• Serenos. Porteros y Controladores de Ingresos: está comprendido en esta categoría aquel empleado que ejerce la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Atender e informar correctamente al público, extinguir incendios cuando las dimensiones y/u origen del fuego lo permitan, dando aviso inmediato a bomberos, a su Jefe, u otra autoridad. Encender y apagar luces, abrir y cerrar puertas al inicio, durante y al término de la jornada de labor, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos. Controlar y denunciar la permanencia indebida de personas, objetos y vehículos no autorizados. Controlar y vigilar, de acuerdo con las normas, procedimientos y horarios establecidos, la entrada y salida de los empleados. Controlar e inspeccionar los productos y/o mercaderías a su ingreso y egreso para informar cualquier anomalía en los mismos. La enumeración efectuada no es taxativa.

Chófer Inspector A.

• Es la persona competente, con conocimiento y habilidad en mecánica suficiente para llevar a cabo la inspección y armado final de la motocicleta cuando la entrega a través de un vehículo. Con una zona de influencia municipal y provincial.

Chófer Inspector B.

idem anterior pero Interprovincial

d) Vendedores y promotores de venta.

Los vendedores y/o promotores de ventas de motos y/o vendedores itinerantes de repuestos se incluyen en el presente convenio, en virtud de reconocer ambas representaciones que el sistema de comercialización aplicado en GHIGGERI MOTOS SRL excluye a esta categoría de trabajadores del régimen legal aplicable a los viajantes de comercio: a) las operaciones no se concretan con la sola mediación de los vendedores y promotores de ventas. Las ventas se cierran en la sede de la empresa, y c) fuera de la sede de la empresa los vendedores y promotores de ventas cumplen exclusivamente la labor de atraer a los potenciales clientes al departamento comercial.

Los vendedores y promotores de ventas se regirán por las siguientes pautas:

I. GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía salarial mensual mínima a cubrir con los distintos rubros que integren su retribución: esta garantía será equivalente a la categoría de Administrativo grado C.

COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los siguientes parámetros:

2. OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las remuneraciones mensuales.

La comisión mínima que percibirán los vendedores y promotores de venta, en operaciones de motovehículo será del 0,05% del valor de facturación sin IVA de las unidades comercializadas con su intervención.

La comisión mínima que percibirán los vendedores itinerantes de repuestos, en operaciones de repuestos y accesorios será del 2,5% del valor de facturación sin IVA de partes, piezas y accesorios realizada con su intervención y del 2,5% de la cobranza de dicha facturación.

La comisión generada por ventas especiales en las cuales intervenga directamente GHIGGERI MOTOS S.R.L. serán pactadas en todos los casos entre la empresa y el vendedor.

Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que deben hacerse cargo de todos y cada uno de los gastos generados en concepto de viáticos, movilidad, telefonía, etc. Para lograr el cumplimiento de los objetivos laborales. Y su salario básico toda vez que sea superado por las comisiones será absorbido y sólo se liquidarán las mismas.

e) Personal técnico especializado requerido para determinadas tareas específicas que formen parte de la producción de nuevos productos y/o proyectos de la empresa GHIGGERI MOTOS S.R.L.

Artículo 14º: Funciones y clasificaciones

Las tareas a cargo del personal de GHIGGERI MOTOS S.R.L. estarán clasificadas y divididas por categorías y niveles de responsabilidad, cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferentes.

La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.

Artículo 15º: Asignación de tareas:

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda la tarea, función o actividad, que se le asigne de conformidad con las pautas de la legislación vigente, acorde a su capacitación.

Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los roles de un equipo de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas.

Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que se presta servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto en el presente convenio.

Artículo 15º BIS Relevos en Categorías Superiores:

I. Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro en tareas específicamente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo.

2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternados durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo, este período se eleva a 120 (ciento veinte) días en el caso de Operarios y Administrativo grado D.

Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serán tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencias provocadas por el uso de licencias ordinarias o extraordinarias previstas en la L.C.T. y en este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia al reemplazante.

A. VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES.: Toda promoción exigirá como requisito la existencia previa de vacantes según las necesidades definidas por la empresa, las vacantes en categorías superiores serán prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría inmediata interior en base al análisis de su capacidad y experiencia laboral, salvo que no existieran personas con la calificación requerida. Las vacantes serán anunciadas interinamente durante diez (10) días, a fin que los trabajadores en condiciones reglamentarias puedan postularse. Al trabajador que se seleccione para cubrir la vacante, se le otorgará formalmente el cargo de “aspirante’’ cubriendo en forma interina el puesto vacante y comenzando un período de práctica en el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus compañeros de mayor conocimiento, y la asistencia de sus superiores. De requerido el puesto, el aspirante participará en los cursos específicos programados por la empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea.

Le es otorgada al aspirante la categoría superior, si es evaluado positivamente por la empresa, o automáticamente transcurrido tres meses de su permanencia en la categoría asignada.

De confirmarse el ascenso a la categoría superior, el trabajador percibirá los salarios correspondientes a la misma. Asimismo se le abonará la diferencia salarial por el período de adiestramiento.

En caso de resultar negativa la evaluación del trabajador, éste volverá a su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría.

B. RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución permanente de categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas en su categoría, tuviese que realizar tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.

El personal administrativo que en el desempeño de su tarea habitual debe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o tareas, siempre de su especialidad, podrá ser designado en todos los trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin perjuicio de la categoría en que están clasificados.

El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personal y los elementos adecuados.

Artículo 16º: Cobertura de suplencias

La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los restantes operarios de su misma categoría o (y atendiendo a la polivalencia de las funciones dentro de la planta) por cualquiera en condiciones y capacitado mínimamente al efecto, el régimen completo de suplencias formará parte del reglamento interno de la empresa.

Artículo 17º: Citaciones pagas

Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimiento de una citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.

Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.

En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal y a su superior directo, con una anticipación no inferior a 72 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.

Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere citado.

Artículo 18º: Día del trabajador mecánico

El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de vacaciones estas se extenderán un día más.

Artículo 19º: Feriados nacionales y días no laborables

Los días criados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determine. En caso de que la empresa por cuestiones relativas a la producción determine trabajarlos, se abonará la remuneración que corresponda.

Artículo 20º: Subsidios

Además de las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las disposiciones legales vigentes, el empleador abonará los siguientes:

a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos que estén a cargo, 25% del sueldo básico mensual de la categoría que revista el trabajador b) Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoría que revista el trabajador c) Por fallecimiento de padres políticos que estén comprobadamente a cargo. 15% del sueldo básico mensual de la categoría que revista el trabajador D) Por fallecimiento de hermanos, 15% del sueldo básico mensual de la categoría que revista el trabajador.

Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado para la percepción del mismo.

Artículo 21º: Servicio de comedor

La Empresa podrá proveer servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee (con cargo o no) o en su defecto un lugar adecuado para que el personal pueda consumir sus alimentos. EI comedor que GHIGGERI MOTOS SRL ponga a disposición de los trabajadores se brindará en el espacio específicamente acondicionado al efecto, en condiciones de salubridad e higiene, contemplando la posibilidad de instalar cocinas e heladeras para el uso del mismo, dentro del predio de la planta de ubicada en el PARQUE INDUSTRIAL DE PUERTO TIROL y deberá ser utilizado por el personal durante la pausa de 60 minutos destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.

Queda convenido que en el caso de que la empresa soporte el costo del servicio de comedor, que por su característica particular y específica no revisten naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y provisionales y así lo entienden las partes en el mareo de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 22º: Servicios de Transporte

La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde su planta industrial en el Parque Industrial de Puerto Tirol a diversas paradas programadas, que será de uso obligatorio, salvo causa justificada fehacientemente, para todos los empleados comprendidos en el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.

Capítulo 4 - Jornada de trabajo

Artículo 23º: Jornada de trabajo. Cumplimiento de la Jornada de trabajo

Al personal que ingrese a GHIGGERI MOTOS S.R.L. le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación en la notificación.

La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos al electo.

Jornada específica de trabajo

La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes de ocho a dieciocho horas, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse la prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la normativa que rige esa modalidad de trabajo.

Los trabajadores gozarán de una pausa individual de 60 minutos para el almuerzo, el tiempo de esta pausa no integra la jornada de trabajo. A su vez los asignados a tareas dentro de la línea de producción gozarán de 2 pausas diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser destinadas por GHIGGERI MOTOS S.R.L. al tratamiento de temas específicos.

Artículo 24º: Compensación por día festivo entre semana

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente: interior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto de quienes deban trabajar por la compensación, percibiendo en carácter excepcional y exclusivo sobre la jornada compensada, un adicional extra, equivalente a media jornada de su haber básico.

Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero de cada año.

Artículo 25º: Modalidad programada de trabajo

La Empresa, de acuerdo con las necesidades de sus clientes y para atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.

Artículo 26º: Pago de horas extraordinarias.

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por (196) horas.

Capítulo 5 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios

Artículo 27º

27°.1 Concepto de remuneraciones

A todos los electos que correspondieren, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que GHIGGERI MOTOS S.R.L. abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L.

27º.2 Salario Básico

GHIGGERI MOTOS S.R.L. abonará los salarios básicos que se describen en el Anexo I. Estos salarios básicos absorben hasta su concurrencia cualquier importe remunerativo y/o no remunerativo que por cualquier concepto estuviere abonando la Empresa.

Asimismo, absorberán hasta su concurrencia los aumentos que en el futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones no remunerativas cuyo pago sea interpuesto por normas oficiales.

Capítulo 6 - Actividad Gremial

Artículo 28º: Contribuciones Sindicales

GHIGGERI MOTOS S.R.L. retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

Asimismo, GHIGGERI MOTOS S.R.L. retendrá y depositará de acuerdo con la legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social.

Artículo 29º

29º.1 Delegados Sindicales

Para ocupar el cargo de Delegado e integrar la Comisión Interna de reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y lo previsto en el estatuto del S.M.A.T.A. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados estará de acuerdo con lo normado en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario. Debiendo en todos los casos respetarse la ecuación de un delegado en representación del sector de operarios de la empresa y otro del sector administrativo de la misma.

29º.2 Actuación de delegados.

Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su supervisor y/o responsable al cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgara la aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en la materia.

En todos los casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus tareas.

A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán exceder de un máximo de 3 horas mensuales, las que serán pagas y no acumulables.

29º.3 Representación Gremial. Sistema de Reclamación

Derechos y Obligaciones. El personal comprendido en el presente convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado de todo aquello que signifique progreso y mejoramiento.

Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a todos, y cada uno, significa cooperar en la solución integral del trascendental problema de producción, en vista de Io cual deberá realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello, el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias, equipos indispensables y lugar adecuado.

La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:

Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización de ese trabajo, se considerará una falta del trabajador.

Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de trabajo, prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo obrero o personal de maestranza responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que le están afectadas en forma permanente.

Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su cargo el personal.

Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que se observase, avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se hallasen.

El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o sección respectiva. Todo el material sobrante después de terminarse una reparación deberá entregarlo en la sección de origen.

En todas las secciones donde se efectúen los trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la empresa pondrá a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y, muy especialmente, en lo que se refiere al uso de caretas anteojos protectores.

Es obligación de todo personal, incluso del personal superior, la corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las órdenes durante las horas de trabajo.

El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades propias de las tareas que cumpla. Durante las horas de trabajo, el personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos, vender rifas o efectos y mantener un ordenamiento correcto en sus funciones específicas.

No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sin valor, serían consideradas faltas disciplinarias.

Se efectuarán revisaciones el personal de los bultos o paquetes que llevan a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en lugar privado y en presencia de testigos.

La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la transgresión deliberada e intencional, debidamente comprobada, podrá dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con el grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a lo prescripto en el Capítulo respectivo de este mismo Convenio.

Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su cargo delante de terceras personas de igual e inferior jerarquía que la del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.

El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de las tareas.

No ejecutar el trabajo en los términos del Contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

No restituir al Empleador los materiales no usados y no conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.

Es facultad de los empleadores la determinación de medidas disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o transgresiones a las obligaciones que correspondan. Las mismas serán encuadradas en orden de importancia, las medidas disciplinarias son: apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido en orden progresivo.

Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la empresa a la manera de acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador no puede negarse a firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida conforme la legislación vigente. Si el alertado tuviera, no obstante, alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la representación gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador podrá notificarlo por el medio que crea más conveniente.

La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la representación gremial intervendrá en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida. En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el S.M.A.T.A.

No se podrán aplicar sanciones disciplinarias a los representantes gremiales, sin previa comunicación al S.M.A.T.A., para posibilitar que el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor de 72 horas, y sin agotar las instancias legales que correspondan.

El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas, que en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los cuales deba mantener reserva, a tal efecto sólo determinado rango de empleados tendrán acceso a la información que la empresa determine deban manejar, debiendo además estos últimos firmar un acuerdo de confidencialidad con la misma.

Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del plato máximo de 20 (veinte) días hábiles de producida la desvinculación, de los certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el artículo 80, LCT (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 30º: Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del S.M.A.T.A.

Artículo 31º Contribución solidaria

El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), establece una contribución solidaria a favor de la Organización Sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3 %) de su remuneración hasta un máximo de seis horas de su salario básico (6 hs.) por mes por trabajador, y con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Un los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, con vigencia desde el momento de la homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes de la finalización de la vigencia del presente convenio.

GHIGGERI MOTOS S.R.L. actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21148/73 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, en la misma forma y plazo  que el establecido para la cuota sindical.

Capítulo 7 — Seguridad Industrial y Medio Ambiente

Artículo 32º: Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, en su artículo 12, inciso b), las partes acuerdan que:

La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades de trabajo, considerándose como incumplimiento y falta grave el no uso de los mismos.

Artículo 32º.1 Higiene y Salubridad.

La empresa cumplimenta los más avanzados estándares de calidad y eficiencia en su estructura edilicia y de funcionamiento por lo cual posee instalaciones de trabajo y edificios en perfecto estado de higiene, salubridad, visibilidad, con utilización racional de la luz natural, iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y al medio ambiente.

Provee servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en perfectas condiciones de higiene y conservación y, un número suficiente para las necesidades del personal, de acuerdo con su cantidad, así también suministra agua fría para beber en épocas de verano, habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las mismas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo con la ley 19.587 y su decreto reglamentario.

Posee además lugares apropiados y cómodos en los cuales se encuentran instalados guardarropas en cantidad suficiente para ser ocupados por el personal, en perfectas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y su decreto reglamentario.

Artículo 33º: Provisión de elementos de trabajo

Ropa de trabajo

GHIGGERI MOTOS S.R.L., proveerá al personal incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario. En todos los casos, los equipos de trabajo son de propiedad de la empresa, por lo tanto se deberá entregar el equipo usado para solicitar su reposición, de no hacerlo, la empresa podrá descontarlos de sus haberes mensuales. En lo referente a ropa de trabajo el personal no puede usar las mismas en tareas ajenas a las determinadas por las empresas, siendo su uso obligatorio dentro de la jornada de trabajo.

Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo, la ropa suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla o abonarla, en caso de extravío o pérdida. El mismo criterio se utilizará para la indumentaria deportiva, si se proveyera, no siendo esto obligatorio para la empresa.

Equipo de seguridad

Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustan a la normativa vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

Artículo 34º: Medidas disciplinarias por mal uso de los equipos de seguridad.

La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de los trabajadores, será considerada como falta grave y dará lugar a la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.

La Empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en el ordenamiento legal y vigente en materia de facultades disciplinarias.

Capítulo 8 — Disposiciones complementarias

Artículo 35º: Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida y se considerará recibida por el trabajador, toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador.

Todo cambio de domicilio deberán ser notificado a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho horas (48) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 36º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.

Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción, deberá asimismo el tercero acreditar algún tipo de vínculo con el personal.

Personalmente. En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie otro transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs y las 21.00 hs, salvo justificados motivos debidamente acreditados.

Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina y/o falta grave.

Artículo 37º: Procedimiento de conciliación interna.

Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o pluriindividual, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1º

El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de formulada por escrito la siguiente petición, en caso de impedimento justificado, la Empresa podrá solicitar la necesidad de un lapso mayor.

Paso 2º

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de GHIGGERI MOTOS S.R.L.

Paso 3º

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de GHIGGERI MOTOS S.R.L., se labrará un acta que firmará quien o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos Humanos de la empresa, donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las respuestas surgidas con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe S.M.A.T.A. a través de sus órganos penitentes se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se deja constancia de lo actuado.

A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el Artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes, donde se deja constancia de lo actuado, las partes recurrirán a un Mediador del Centro de Mediación del Poder Judicial de la Provincia (persona imparcial a ambas partes).

Artículo 38º: Viáticos.

Conforme lo dispuesto por el art. 106, última parte, de la Ley de Convenio Colectivo de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que por cualquier causa debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración habitual, el importe correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.

Las partes acuerdan que, dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.

Queda expresamente convenido que todos los viáticos que otorgue el establecimiento, por su característica particular y específica no ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 39º: REGIMEN DE VACACIONES ORDINARIAS:

Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.

Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.

Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a catorce (14) días, las vacaciones podrán fraccionarse, a pedido del trabajador y en coordinación con la empresa, en no más de dos (2) períodos, asegurando en tales supuestos, el goce continuo de un mínimo de catorce (14) días corridos. En tales casos el trabajador interesado y la empresa acordarán la época de otorgamiento de los períodos de descanso.

Artículo 39º bis: BONO VACACIONAL: La empresa abonará 130 horas por año del salario básico (a razón de 10.83 hs. por mes) más la antigüedad. El Trabajador podrá solicitar el pago unificado de este adicional, al momento del goce de sus vacaciones, para lo cual deberá solicitarlo por escrito al empleador.

Artículo 40º: Adicionales.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente al tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2) años de antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa. Es decir que por cada nuevo bienio se adicionarán tres (3) puntos porcentuales.

Este adicional se abonará juntamente con la remuneración mensual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los veintiséis (26) años de antigüedad.

ADICIONAL POR MANEJO DE IDIOMA EXTRANJERO: El personal que fluidamente domine además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea indispensable para el desempeño de sus tareas habituales percibirán un adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral.

ADICIONAL POR TITULO HABILITANTE: El personal que tenga título habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media, tendrá un pago adicional mensual equivalente al 10%, sobre el sueldo básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado, además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa la actividad correspondiente a dicho título.

Estos adicionales serán liquidados independientemente de otros adicionales que componen la remuneración prevista en este convenio.

Artículo 41º: Adelanto de Salarios.

Los trabajadores podrán solicitar un adelanto de hasta el treinta por ciento (30%) de sus haberes básicos, después del quince (15) y hasta el veinte (20) de cada mes que la empresa otorgará. Para el supuesto que el último día de plazo coincida con feriado y/o franco, el adelanto será abonado el día hábil anterior.

Artículo 42º: Préstamos con descuentos en Salarios

Los trabajadores podrán solicitar préstamos que la empresa otorgará según sus políticas crediticias y conforme el estado financiero de la misma al momento de peticionarse los mismos, no estando la empresa obligada a hacerlo; de otorgarse los mismos, serán descontados en forma mensual hasta un máximo del 30% de los haberes básicos establecidos de convenio. En caso de cese de la relación laboral será descontado el saldo pendiente en la liquidación final.

Artículo 43º: Trabajo de Menores.

El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los menores de 18 años.

Artículo 44º: Comedor.

El empleador facilitará un lugar adecuado, en condiciones de salubridad e higiene, para que el personal pueda consumir cómodamente sus alimentos contemplando la posibilidad de instalar cocinas y heladeras para el uso del mismo.

Artículo 45º: Liquidación de haberes.

Cuando un Trabajador no esté conforme con una liquidación de pago de cualquier concepto, podrá expresar su disconformidad, reclamo o queja por escrito, durante un plazo de 10 días contados desde el momento de cobro y/o depósito bancario de su liquidación. Esta liquidación se considerará aceptada en el caso de no registrarse objeciones en dicho Iapso.

Artículo 46º: Licencias

A) CON GOCE DE HABERES

Por matrimonio: De acuerdo con lo establecido en la LCT corresponden 10 (diez) días corridos.  Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección de la empresa, con 15 días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de 20 (veinte) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la empresa tenga dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.

Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días de licencia extraordinaria.
Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la LCT, sus modificaciones y actualizaciones.

Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as, padres: 3 (tres) días corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 5 (cinco) días.

Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personal afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 (tres) días.

Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de permiso con pago de haberes, los días en que tenga que rendir exámenes debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia, hasta dos veces por año calendario.

Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de un día.

Mudanza: La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Internación de Familiares: En caso de intervenciones de cirugía u otra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cada (dos) un máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio mencionado el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado médico el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.

B) SIN GOCE DE HABERES

Los empleadores otorgarán hasta 12 (doce) días de licencia anual sin goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge, trámites familiares, etc.) deban atender problemas.

Artículo 47º: De forma.

GHIGGERI MOTOS S.R.L. y el SMATA pactan de común acuerdo, que a partir de la firma de la presente convención, comienzan diez (10) días para introducir correcciones de redacción. Si ninguna de las partes presentase correcciones en dicho plazo quedará automáticamente convalidada la redacción original.

Artículo 48º: Impresión del convenio

GHIGGERI MOTOS y SMATA se comprometen a tener en sus respectivas páginas web, archivo del presente convenio, una vez homologado, para que el/los interesados puedan imprimirlo, esto obedece a nuevas políticas de medio ambiente, que tanto GHIGGERI MOTOS S.R.L. y SMATA llevan a cabo, de igual manera, pondrá a disposición por única vez, sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador que lo solicitase en forma escrita, en un plazo de quince (15) días, surtiendo ello los efectos de debida publicación del convenio.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GHIGGERI-SMATA

Período de Vigencia:

Cláusulas Salariales: Serán revisadas una vez por año, debiéndose reunir las partes en el mes de mayo de cada año.

Condiciones Generales: Serán revisadas cada tres años de 1º de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015.

Categoría GHIGGERI-SMATAHasta 30/11/11Hasta 30/11/11 7% N.R. (**)01/12/2011 pasa el 7% a Remunerativo01/12/2011 al 31/03/12 7% N. R. (**)01/04/2012 pasa el 7% a Remunerativo
Operario Líder de línea de producción. Sigla (OL)$ 4.407,73$ 308,54$ 4.716,27$ 330,14$ 5.046,41
Operario de línea de ensamble y producción grado A. Sigla (OA).$ 3.901,31$ 273,09$ 4.174,40$ 292,21$ 4.466,61
Operario de línea de ensamble y producción grado B. Sigla (OB).$ 3.561,82$ 249,33$ 3.811,15$ 266,78$ 4.077,93
Operario de línea de ensamble y producción grado C. Sigla (OC).$ 3.358,83$ 235,12$ 3.593,95$ 251,58$ 3.845,52
Operario de línea de ensamble y producción grado D. Sigla (OD).$ 2.649,12$ 185,44$ 2.834,56$ 198,42$ 3.032,98
Operario Aprendiz. Sigla (OZ).$ 2.119,30$ 148,35$ 2.267,65$ 158,74$ 2.426,38
Coordinador Administrativo. Sigla (CA).$ 4.407,73$ 308,54$ 4.716,27$ 330,14$ 5.046,41
Empleado Administrativo grado A. Sigla (AA).$ 3.934,71$ 275,43$ 4.210,14$ 294,71$ 4.504,85
Empleado Administrativo grado B. Sigla (AB).$ 3.514,52$ 246,02$ 3.760,54$ 263,24$ 4.023,77
Empleado Administrativo grado C. Sigla (AC).$ 3.266,85$ 228,68$ 3.495,53$ 244,69$ 3.740,22
Empleado Administrativo grado D. Sigla (AD).$ 2.649,12$ 185,44$ 2.834,56$ 198,42$ 3.032,98
Empleado Administrativo Aprendiz o inicial. Sigla (AZ).$ 2.119,30$ 148,35$ 2.267,65$ 158,74$ 2.426,38
Maestranza A.$ 2.479,36$ 173,56$ 2.652,92$ 185,70$ 2.838,62
Maestranza B.$ 2.603,33$ 182,23$ 2.785,56$ 194,99$ 2.980,55
Maestranza C.$ 2.733,49$ 191 34$ 2.924,84$ 204,74$ 3.129,58
Chófer Inspector A$ 2.649,12$ 185,44$ 2.834,56$ 198,42$ 3.032,98
Chófer Inspector B$ 2.781,58$ 194,71$ 2.976,29$ 208,34$ 3.184,63
Vendedores, promotores de venta y Vendedor itinerante de repuestos.$ 2.754,84$ 192,84$ 2.947,68$ 206,34$ 3.154,02

La comisión mínima que percibirán los vendedores y promotores de venta, en operaciones de motovehículo será del 0,05% del valor de facturación sin IVA de las unidades comercializadas con su intervención.

La comisión mínima que percibirán los vendedores itinerantes de repuestos, en operaciones de repuestos y accesorios, será del 2.5% del valor de facturación sin IVA de partes, piezas y accesorios realizada con su intervención y del 2,5% de la cobranza de dicha facturación.

(**) Dichos ítems deben ser individualizados en los recibos de sueldo bajo la denominación “NO REMUNERATIVO ACTA ACUERDO”.

Los ítems N.R. (No remunerativo) del 7% y 7% se tomarán en cuenta para calcular el haber vacacional, horas extra bono vacacional y S.A.C.