MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1/2012
CCT Nº 1259/2012 “E”
Bs. As., 4/1/2012
VISTO el Expediente Nº 1.474.764/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa GHIGGERI MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 72/73 y 74 de las mismas actuaciones, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia del mismo será de TRES (3) años desde su homologación.
Que en relación con lo acordado en el Artículo 4 del Convenio sub
examine, se hace saber a las partes que deberán observar el orden de
prelación de normas establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo, respecto de las previsiones contenidas en su Artículo 5,
corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone,
lo es sin perjuicio de la aplicación imperativa de las normas de orden
público que regulan las relaciones laborales comprendidas en el
convenio suscripto.
Que por otra parte, respecto del régimen de licencia por examen
acordado en el Artículo 46 inciso a) deberá estarse a lo dispuesto por
el Artículo 158, inciso e), de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976).
Que en función de lo estipulado en el Artículo 39 último párrafo del
convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la
homologación del presente, en ningún caso dispensa a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la
autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, de
acuerdo con las previsiones de la legislación vigente.
Que a su vez en virtud de lo dispuesto en los Artículos 15 y 23 del
citado Convenio, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá
ajustarse a lo previsto por el Artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que sin perjuicio de lo acordado en el artículo 42 respecto de las
retenciones, se señala a las partes que deberán tener presente lo
previsto en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo, en
relación con el porcentaje y solicitud previa de la autorización
administrativa ante la autoridad laboral.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GHIGGERI
MOTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 9/39 del
Expediente Nº 1.474.764/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
obrante a fojas 9/39 del Expediente Nº 1.474.764/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y
tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.764/11
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 9/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1259/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1259/12 “E” GHIGGERI MOTOS S.R.L.
Y
EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.),
DELEGACION RESISTENCIA
2011
INDICE SUMARIO
Generalidades
Art. 1º — Fines.
Art. 2º — Condiciones Generales.
Art. 3º — Ambito Territorial.
Art. 4º — Exclusión de Disposiciones de Otros Convenios.
Art. 5º — Remisión a las Leyes Generales.
Art. 6º — Vigencia.
Art. 7º — Personal Excluido.
Art. 8º — Personal Comprendido.
Art. 9º — Modalidades de Contratación.
Art. 10º — Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación.
Art. 11º — Paz Social.
Art. 12º — Capacitación y Formación Profesional.
Funciones y Clasificaciones
Art. 13º — Categorías.
Art. 14º — Funciones y Clasificaciones.
Art. 15º — Asignación de Tareas.
Art. 16º — Coberturas de Suplencias.
Art. 17º — Citaciones Pagas.
Art.18º — Día del Trabajador Mecánico.
Art. 19º — Feriados Nacionales y Días no Laborales.
Art. 20º — Subsidios.
Art. 21º — Servicio de Comedor.
Art. 22º — Servicios de Transportes.
Jornadas de Trabajo
Art. 23º — Jornadas de Trabajo. Cumplimiento de la Jornada de Trabajo.
Art. 24º — Compensación por día Festivo entre Semana.
Art. 25º — Modalidad Programada de Trabajo.
Art. 26º — Pagos de horas extraordinarias.
Remuneraciones y Beneficios Remunerativos
Art. 27º — Remuneraciones y Beneficios Remunerativos.
Actividad Gremial
Art. 28º — Contribuciones Sindicales.
Art. 29º — Delegados Sindicales.
Art. 30º — Vitrinas o Pizarras Sindicales.
Art. 31º — Contribución Solidaria.
Seguridad Industrial y Medio Ambiente
Art. 32º — Prevención de Riesgo.
Art. 33º — Provisión de Elementos de Trabajo.
Art. 34º — Medidas Disciplinarias por mal uso de los Equipos de Seguridad.
Disposiciones Complementarias
Art. 35º — Domicilio.
Art. 36º — Ausencia por enfermedad o accidente inculpable.
Art. 37º — Procedimiento de Conciliación Interna.
Art. 38º — Viáticos.
Art. 39º — Régimen de Vacaciones Ordinarias.
Art. 39º — (bis) Bono Vacacional.
Art. 40º — Adicionales.
Art. 41º — Adelanto de Salarios.
Art. 42º — Préstamos con descuentos en Salarios.
Art. 43º — Trabajo de Menores.
Art. 44º — Comedor.
Art. 45º — Liquidación de Haberes.
Art. 46º — Licencias.
Art. 47º — De Forma
Art. 48º — Impresión del Convenio.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE
GHIGGERI MOTOS S.R.L. Y EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.), DELEGACION
RESISTENCIA
CAPITULO 1 GENERALIDADES
Artículo 1: FINES
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo, expansión de la industria y el bienestar
de los trabajadores. Con este propósito las partes reconocen la
necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable;
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades:
c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un
ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene:
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras de calidad, eficiencia y ambiente de trabajo:
e. adherir a las normas de comportamientos establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados:
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación: a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. Sin que ello
implique que SMATA renuncie a la defensa de los derechos de sus
representados a través de los mecanismos impuestos por el presente CCT
y por las normativas laborales vigentes.
GHIGGERI MOTOS S.R.L. y el S.M.A.T.A comprenden la importancia de
resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al
personal, a través de la consulta permanente y el consenso en
concordancia y acompañando la evolución de la empresa siempre en aras
de lograr la mayor productividad en el menor tiempo posible conforme el
desarrollo de la actividad. Ambas partes se comprometen a realizar los
mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad y la
marcha del negocio elemento primordial del presente convenio.
1.1 Responsabilidades de GHIGGERI MOTOS S.R.L.
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, GHIGGERI MOTOS S.R.L. se compromete a:
a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
desarrollo mencionado, mantener una cordial relación y comunicación
permanente con sus empleados, así como con S.M.A.T.A respetando el
derecho de afiliación de los trabajadores de acuerdo con el
ordenamiento vigente en la materia, procurando resolver las situaciones
por medio del diálogo continuo:
c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando así mismo al personal, para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades;
d. alentar y proponer al trabajo en equipo:
e. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado:
f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
1. 2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.
El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a
los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con las
leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los
procedimientos establecidos en el marco del CCT ejerciendo la defensa
de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal,
social y profesional de los mismos.
El S.M.A.T.A. apoyará a GHIGGERI MOTOS S.R.L. en pos de alcanzar los
objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en
particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante
de la calidad y la productividad, en tanto ello redundara en la mejora
de las condiciones laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con GHIGGERI MOTOS S.R.L. en la
implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los
empleados de GHIGGERI MOTOS S.R.L. comprendidos en el presente convenio.
El S.M.A.T.A. bregará por erradicar la competencia desleal ya que ésta
va en desmedro de lo los trabajadores de la empresa y de la misma.
Como parte del derecho de sus representados, y propendiendo a un mayor
nivel de salud personal. el S.M.A.T.A. gestionará ante la O.S.M.A.T.A.
para que se compromete a brindar en la zona correspondiente a la
delegación y en todos los ámbitos donde tengan cobertura al personal
comprendido en el presente Convenio una cobertura de salud incluyendo
consultas, internación, exámenes y medicamentos de acuerdo con lo
establecido por la normativa legal vigente, para todo el personal que
se encontrara afiliado a esa obra social y su grupo familiar.
1.3 Responsabilidad del personal comprendido en el presente convenio.
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L.
manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es
indispensable el esfuerzo responsable y mancomunado de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:
a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignado:
b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros:
e. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales:
d. trabajar respetando las políticas y normativas de GHIGGERI MOTOS
S.R.L. además de las contenidas en este Convento Colectivo de Trabajo y
las leyes vigentes;
e. cumplir las normas de conducta y presentismo;
f. respetar los derechos individuales de otros empleados;
g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados:
h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a GHIGGERI MOTOS S.R.L. más
eficiente y más exitosa:
i. asistir a todas las actividades de capacitación programadas por GHIGGERI MOTOS S.R.L.
j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer
pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione
la inutilización del mismo, podrá ser considerado Falta del trabajador:
ello sin perjuicio los mecanismos de control de calidad interno:
k. comunicar inmediatamente al superior toda circunstancia anormal o
peligrosa que observarse, avisar de toda herramienta y/o material
abandonando y/o fuera del lugar habitual.
1.4 Relaciones laborales duraderas.
GHIGGERI MOTOS S.R.L. y el S.M.A.T.A. propugnan, en el marco de la
legislación vigente. relaciones laborales estables y duraderas. Para
lograr esto, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de
responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y
cumplir de la buena le, las obligaciones a su cargo, siendo que la
adhesión del Sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los
referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de
soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos el
apoyo a las iniciativas que promueven la mejora de la eficiencia y la
productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso
significativo para alcanzar esta meta. Las parles trataran de buscar
por todos los medios la continuidad laboral, en el largo plazo,
estableciendo bases para tina operación rentable.
Sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la actividad
sindical contarme el presente C.C.T. y la normativa vigente en defensa
de los derechos representados.
1.5 Desarrollo personal.
El éxito de GHIGGERI MOTOS S.R.L. depende del óptimo rendimiento del
talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos
fines y basado en los requerimientos del negocio. GHIGGERI MOTOS
S.R.L., en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a
desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del
entrenamiento necesario v oportunidades de desarrollo.
1.6 Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en GHIGGERI MOTOS S.R.L.
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de
GHIGGERI MOTOS S.R.L. y en función de las particulares características
de la empresa. Las partes reconocen que la actividad que despliegue la
empresa está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la
calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y
materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus
dependientes, generando relaciones estables y/o armónicas entre éstos,
los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza
mutua y la buena fe.
A tales fines se propenderá a:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en
cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima
productividad con la máxima administración de sus recursos humanos;
b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde cada uno de los
trabajadores, cooperan para lograr los objetivos del equipo,
relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos,
seguridad y eficiencia en cumplimiento con lo establecido en el punto
1.6.
c. Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador a funciones y tareas, de las originariamente delegadas, que
permitirán el logro de una mejor y mayor productividad.
1.7 Trabajo en equipo.
El trabajo en equipo comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos
b. Compromiso con el trabajo
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles
d. Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo
f. Apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2- Condiciones generales
Artículo 2º: Representación
De acuerdo con las personerías invocadas y acreditadas, los firmantes
se reconocen recíprocamente como únicas partes representativas de los
trabajadores y de la empresa empleadora perteneciente a las actividades
que se detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo
según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3º: Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable a la totalidad del personal de
GHIGGERI MOTOS S.R.L. que se desempeñe en la planta industrial de la
mencionada empresa sita en el PARQUE INDUSTRIAL DE PUERTO TIROL
PROVINCIA DEL CHACO, (salvo aquellos trabajadores que prestando
servicios para la misma, estén bajo el amparo de otro convenio
específico de su actividad), en la que se llevará a cabo el armado, la
integración, fabricación y ensamblado de motocicletas, con componentes,
partes y productos de GHIGGERI MOTOS S.R.L. o que esta última importa o
compra a terceros proveedores argentino; como así también otro
establecimiento industrial que la empresa instale en el Futuro en
cualquier lugar del territorio de la República Argentina.
Artículo 4º: Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente, inclusive aquellas
que tengan celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro
tipo de actividades y establecimientos indicados en el presente
convenio.
Artículo 5º: Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebre
S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L., serán regidas por las leyes
decretos y otras disposiciones oficiales vigentes sobre la materia en
forma supletoria.
Artículo 6º: Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta
necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo
de vigencia para el presente convenio de empresa en sus condiciones
generales de tres años a contar, desde su homologación. Sin perjuicio
de lo señalado en el párrafo anterior, las condiciones salariales
acordadas en el presente convenio, regirán desde el 1 de mayo de 2011
hasta el 31 de mayo de 2012 inclusive. Posteriormente las partes
volverán a analizar la situación salarial del personal encuadrado en
este convenio, salvo que se produjera un sustantivo y significativo
deterioro en las condiciones económicas del país, que impacten
considerablemente en el poder adquisitivo del personal en cuyo caso se
reunirán a fin de evaluar la situación que dificulte la ejecución del
presente convenio a efectos de recomponer y establecer el nuevo
contenido y alcance del mismo.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa días (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubiere celebrado S.M.A.T.A.
y GHIGGERI MOTOS S.R.L. durante su vigencia.
Artículo 7º: Personal excluido
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
empleados de empresas proveedoras especializadas de insumos y bienes,
como así también las que presten algún tipo de servicio tercerizado,
que no correspondan a las actividades normales y específicas de
GHIGGERI MOTOS S.R.L., a saber: construcción, reparación, modificación
y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad;
servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por terceros:
servicios médicos y enfermería y servicios de informática. Personal de
vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de
agentes de vigilancia de los intereses de la empresa que presta
servicio. Viajantes y/o vendedores placistas atento a vigencia de su
respectivo convenio. También se encuentra excluido el personal
jerárquico de la empresa, que revista las categorías de gerentes,
jefes, coordinadores, líderes, apoderados, supervisores o encargados,
profesionales, secretaria de gerencia, personal que maneje información
confidencial y/o aquellos que tengan facultades o potestad de aplicar
sanciones disciplinarias.
Artículo 8: Personal comprendido.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Operarios polivalentes que realizarán las tareas de ensamblaje,
pintura, montaje, soldadura, armado, embalaje, operación de máquinas,
proceso de equipamiento, movimiento de materiales, mantenimiento de
herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos
relativos a la actividad de la empresa, así como aquellas actividades
relacionadas directamente con las antes mencionadas y con el proceso de
producción.
Asimismo se encuentran incluidos aquellos operarios polivalentes que
realizan tareas de manejo y despacho de unidades terminadas, inspección
final, manejo de stock y manejo y despacho de repuestos y partes, como
así también manejo de recepción y despacho de cargas y materiales.
El personal comprendido en el presente Convenio estará dividido en cinco (5) grupos a saber:
a) Personal de fabricación de motovehículo.
b) Personal administrativo.
c) Personal de maestranza y de servicios complementarios.
d) Vendedores y promotores de venta.
e) Personal técnico especializado requerido para determinadas tareas
especificas que forman parte de la producción de nuevos productos de la
empresa GHIGGERI MOTOS S.R.L.
Artículo 9º: Modalidades de contratación
En atención a principios sustentados conjuntamente por las partes en
las cláusulas anteriores. S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L. estipulan:
Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado
como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito
de la Empresa.
Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso la Empresa se
encontrará facultada a contratar personal bajo distintas modalidades de
contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de
Trabajo, y demás normas reglamentarias, así como bajo cualquier otra
modalidad de contratación que por ley, decreto o cualquier otra
disposición oficial se establezca durante la vigencia del presente
convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los
requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de
aplicación, y siempre que las características de las tareas o
actividad, apreciadas de conformidad con los parámetros legales,
justifiquen debidamente tales modalidades de contratación.
Debiendo en lodos los casos aplicar el presente convenio a quienes
realicen las tareas incluidas en el presente, más allá de la modalidad
de contratación elegida conforme la normativa vigente.
Artículo 10º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la armonía
en las relaciones; laborales y en los lugares de trabajo, permitiendo
así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el
propósito de asegurar el progreso de la empresa, lo cual como es sabido
redundara en un desarrollo y mejoramiento sustantivo de las condiciones
laborales de los trabajadores aquí representados, el mantenimiento de
la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral,
la claridad de la normativa que las regula y la continuidad y mejora de
los procesos productivos.
2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda
crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y
Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
GHIGGERI MOTOS S.R.L. y S.M.A.T.A siendo conformada la misma por cuatro
(4) miembros interno representantes, dos (2) por cada una de las
partes. Ambas partes podrán recurrir a dicha comisión cada vez que
necesiten resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran
evaluación técnica o profesional, o la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de
tratar el tema específico.
Ambas partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.
3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual
diferendo interpretativo adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane en forma unánime.
b. Considerar con carácter excepcional los diferencies que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componentes adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
La implementación de los programas de producción de nuevos métodos de
trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia, así como también la
incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o hagan más
eficientes los procesos productivos y/o incrementen la calidad de los
productos.
Evolución del producto en el mercado.
Satisfacción del cliente, analizando, a tal fin, la evolución de los niveles cualitativos de productos servicios.
Causas económicas de carácter general, que puedan afectar el nivel de
empleo y la evolución de las relaciones laborales, como así también
cualquier otra circunstancia que incida directa o indirectamente en el
funcionamiento y desarrollo de la empresa.
d. Apoyar la introducción de métodos innovadores, incentivando el
trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que facilite satisfacer
los objetivos pactados en esta convención.
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción, en orden al logro de mayor productibilidad y calidad.
f. Colaborar con la empresa y sus empleados en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
Confidencialidad: queda establecido que la información que se comparte
en el seno de esta Comisión no podrá ser divulgada, salvo que exista
expresa autorización en tal sentido.
EI desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose
a cada miembro pautas reglamentarias que la propia comisión se dé para
su funcionamiento.
Artículo 11º: Paz social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de presentar la paz social y evitar
que se susciten hechos que pudieren derivar de situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa,
disminuya o afecte la continuidad de la producción y a que no se
afecten los niveles de empleo briscando resolver los conflictos que
pudieren surgir y fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo
de las actividades mediante la efectiva a utilización de todos los
recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
A tal fin se comprometen agotar las instancias previstas en el presente
convenio dentro del marco de diálogo impuesto por el presente;
concluido el mismo sin solución del diferendo, podrán recurrir a los
organismos administrativos y judiciales competentes.
Artículo 12º: Capacitación y formación profesional.
GHIGGERI MOTOS S.R.L. reconoce como prioridad fundamental y esencial
para el más eficiente desarrollo de la empresa la capacitación y
formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación
se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo, que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea
se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
Trabajo”, la capacitación se lograra a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de
optimizar su rendimiento.
Asimismo, GHIGGERI MOTOS S.R.L. difundirá y alentará la participación
de sus trabajadores en actividades de capacitación profesional que
organice S.M.A.T.A., articulando con esta última la mencionada
participación de manera que las mismas no afecten ni interfieran en el
normal desarrollo de la actividad laboral de la empresa.
Capítulo 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 13º: Categorías
La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente
convenio tiene carácter taxativo, GHIGGERI MOTOS S.R.L. en el ejercicio
de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de
modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las
mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el
establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en
función de los recursos tecnológicos que tengan implementado o se
implementen en el futuro, y de acuerdo con las necesidades de la
empresa. En todos los casos, la obtención de la categoría estará
sujeta, además, a la capacidad, idoneidad y evaluación individual del
trabajador. Las categorías son:
A- Personal de fabricación de motovehículo en línea de producción.
1. Operario Líder de línea de producción. Sigla (OL)
Será aquel operario que revestirá el carácter de Coordinador en la
línea de producción en el cual deba realizar sus tareas, deberá
conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones
inherentes a la producción del establecimiento. También deberá ser apto
para capacitar a los operarios de las categorías inferiores en todas y
cada una de las funciones y tareas del equipo. Coordinará los equipos
de trabajo donde se desempeñe. Asimismo reemplazará en todos los casos
que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción
así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de éstos.
2. Operario polivalente de línea de ensamble y producción.
Este operario podrá desempeñarse indistintamente en cualquiera de las
siguientes funciones, como ser: fabricación y/o ensamble de
motocicletas (comprendiendo todas y cada una de las operaciones que
para tal fin son necesarias como ser: pintura, soldadura, tapicería,
estampado, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamientos
de motocicletas, mantenimiento de herramientas, maquinarias
industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad
de procesos, partes y vehículos, preparación de herramientas y
maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de
lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con
fabricación de motovehículos).
Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes sub-categorías:
I. Operario de línea de ensamble y producción grado A. Sigla (OA).
El más capacitado dentro de la línea de ensamble y producción conforme
las evaluaciones periódicas realizadas por la empresa, sustituye al
(OL) en ausencia de este último. Será considerado en esta categoría el
operario que tuviera capacidad para efectuar eficientemente todo
trabajo inherente a su rama bajo supervisión del (OL), habitualmente
también podrá desempeñar otras tareas de otras ramas, distinta de la
suya sin necesidad de que en estas últimas tenga semejante eficiencia.
II. Operario de línea de ensamble y producción grado B. Sigla (OB).
Con rango inferior al anterior, sustituye al (OA) en ausencia de éste,
será considerado en esta categoría, aquel operario que no reúna las
condiciones y capacidad del operario (OA) de línea de ensamble y
producción, grado A, guardando sin embargo algún grado de especialidad
en su esfera de acción.
III. Operario de línea de ensamble y producción grado C. Sigla (OC).
Con rango inferior al anterior, lo sustituye en caso de ausencia al
operario (OB), se entiende por operario de línea de ensamble y
producción, grado C, a aquel operario que efectúe su trabajo bajo el
asesoramiento y responsabilidad del operario (OL) y/o del (OA) y/o del
(OB).
IV. Operario de línea de ensamble y producción grado D. Sigla (OD)
Con rango inferior al anterior, lo sustituye en caso de ausencia al
operario (OC), se entiende por operario de línea de ensamble y
producción, grado D, a aquel operario que efectúe su trabajo bajo el
asesoramiento y responsabilidad del operario (OL) y/o del (OA) y/o del
(OB) y/o del (OC).
V. Operario Aprendiz. Sigla (OZ).
Esta categoría corresponderá a los operarios, que desarrollan tareas en
el terreno del aprendizaje siendo orientados por operarios superiores
de los establecidos en la precedente escala.
b) Personal administrativo.
El personal administrativo reconocerá las siguientes categorías:
Jefe Administrativo empleado administrativo grado A, B, C y D y empleado administrativo aprendiz o inicial
1. Coordinador Administrativo sigla (CA): está comprendido en esta
categoría aquel empleado que reconoce un acabado manejo de la gestión
administrativa en todas sus esteras, con capacidad comprobada para el
manejo de grupo y amplios conocimientos del flujo administrativo de la
empresa. Es el responsable de la totalidad de la gestión
administrativa, pudiendo tener título habilitante al efecto no siendo
este último requisito indispensable para su contratación. Posee
conocimientos suficientes en el manejo de planillas de cálculos,
sistemas operativos, sistemas contables e impositivos, aunque no sean
estos últimos de su más estricta esfera de acción.
2. Empleado Administrativo grado A, sigla (AA): Es el empleado con
experiencia y especialización que trabaja en operaciones de nivel
administrativo, que puede desempeñar tarea en otras áreas, debiendo
asesorar y asistir a personal de categorías menores. Desarrollará sus
tareas con iniciativa propia y bajo las órdenes del líder de equipo,
supervisor de área o categorías superiores.
3. Empleado Administrativo grado B, sigla (AB): Es el personal con
experiencia en las tareas específicas del sector que sin tener todos
los conocimientos de las categorías superiores realiza eficientemente
las labores inherentes a su especialidad, deberá ser apto para asesorar
técnica y prácticamente a los trabajadores de las categorías interiores
en las tareas de su especialidad. Desarrollará las mismas con
iniciativa propia y bajo las órdenes del líder de equipo, supervisor de
área o categoría superior.
4. Empleado Administrativo grado C, sigla (AC): Es el trabajador que
realiza idóneamente algunas de las tareas designadas para el sector. Se
fomentará la rotación permitiendo su capacitación y experiencia, que lo
habiliten para futuros ascensos: se desempeña bajo el asesoramiento y
responsabilidad del líder de equipo, supervisor de área o categoría
superior.
5. Empleado Administrativo grado D, sigla (AD): Es el trabajador que
realiza actividades administrativas básicas dentro de las distintas
secciones de la empresa que no requieran una capacitación
específica. Estas tareas son cumplidas bajo el control de un
superior.
6. Empleado Administrativo Aprendiz o inicial, sigla (AZ).
Esta categoría corresponderá a los que desarrollan tareas en el terreno
del aprendizaje siendo orientados por superiores de los establecidos en
la precedente escala.
c) Personal de maestranza y de servicios complementarios. El personal
de maestranza, servicios complementarios estará subdividido en las
siguientes categorías a saber:
Maestranza A.
• Empleados de mantenimiento en relación de dependencia.
• Empleados de depósito herramental.
• Lubricadores, lavadores, expendedores de combustible.
Maestranza B.
• Acompañantes de chóferes.
• Ayudantes de lavadero, ayudantes de lubricador.
• Personal de limpieza, carga y descarga y otras similares.
Maestranza C
• Serenos. Porteros y Controladores de Ingresos: está comprendido en
esta categoría aquel empleado que ejerce la vigilancia y protección de
bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que
puedan encontrarse en los mismos. Atender e informar correctamente al
público, extinguir incendios cuando las dimensiones y/u origen del
fuego lo permitan, dando aviso inmediato a bomberos, a su Jefe, u otra
autoridad. Encender y apagar luces, abrir y cerrar puertas al inicio,
durante y al término de la jornada de labor, de acuerdo con las normas
y procedimientos establecidos. Controlar y denunciar la permanencia
indebida de personas, objetos y vehículos no autorizados. Controlar y
vigilar, de acuerdo con las normas, procedimientos y horarios
establecidos, la entrada y salida de los empleados. Controlar e
inspeccionar los productos y/o mercaderías a su ingreso y egreso para
informar cualquier anomalía en los mismos. La enumeración efectuada no
es taxativa.
Chófer Inspector A.
• Es la persona competente, con conocimiento y habilidad en mecánica
suficiente para llevar a cabo la inspección y armado final de la
motocicleta cuando la entrega a través de un vehículo. Con una zona de
influencia municipal y provincial.
Chófer Inspector B.
idem anterior pero Interprovincial
d) Vendedores y promotores de venta.
Los vendedores y/o promotores de ventas de motos y/o vendedores
itinerantes de repuestos se incluyen en el presente convenio, en virtud
de reconocer ambas representaciones que el sistema de comercialización
aplicado en GHIGGERI MOTOS SRL excluye a esta categoría de trabajadores
del régimen legal aplicable a los viajantes de comercio: a) las
operaciones no se concretan con la sola mediación de los vendedores y
promotores de ventas. Las ventas se cierran en la sede de la empresa, y
c) fuera de la sede de la empresa los vendedores y promotores de ventas
cumplen exclusivamente la labor de atraer a los potenciales clientes al
departamento comercial.
Los vendedores y promotores de ventas se regirán por las siguientes pautas:
I. GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía
salarial mensual mínima a cubrir con los distintos rubros que integren
su retribución: esta garantía será equivalente a la categoría de
Administrativo grado C.
COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los siguientes parámetros:
2. OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se
liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las
remuneraciones mensuales.
La comisión mínima que percibirán los vendedores y promotores de venta,
en operaciones de motovehículo será del 0,05% del valor de facturación
sin IVA de las unidades comercializadas con su intervención.
La comisión mínima que percibirán los vendedores itinerantes de
repuestos, en operaciones de repuestos y accesorios será del 2,5% del
valor de facturación sin IVA de partes, piezas y accesorios realizada
con su intervención y del 2,5% de la cobranza de dicha facturación.
La comisión generada por ventas especiales en las cuales intervenga
directamente GHIGGERI MOTOS S.R.L. serán pactadas en todos los casos
entre la empresa y el vendedor.
Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que deben hacerse
cargo de todos y cada uno de los gastos generados en concepto de
viáticos, movilidad, telefonía, etc. Para lograr el cumplimiento de los
objetivos laborales. Y su salario básico toda vez que sea superado por
las comisiones será absorbido y sólo se liquidarán las mismas.
e) Personal técnico especializado requerido para determinadas tareas
específicas que formen parte de la producción de nuevos productos y/o
proyectos de la empresa GHIGGERI MOTOS S.R.L.
Artículo 14º: Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de GHIGGERI MOTOS S.R.L. estarán
clasificadas y divididas por categorías y niveles de responsabilidad,
cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas
diferentes.
La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.
Artículo 15º: Asignación de tareas:
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se
las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar
toda la tarea, función o actividad, que se le asigne de conformidad con
las pautas de la legislación vigente, acorde a su capacitación.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran adecuarse los
roles de un equipo de trabajo o reasignarse, aún dentro de la misma
jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá
ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas.
Siempre que ello sea dentro del mismo establecimiento en que se presta
servicios el trabajador, debiendo ponerse en conocimiento de los
delegados de dicha circunstancia dentro del marco de diálogo previsto
en el presente convenio.
Artículo 15º BIS Relevos en Categorías Superiores:
I. Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro en tareas
específicamente determinadas en una categoría superior, percibirá el
jornal que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera
jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el
tiempo que dure el mismo.
2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternados
durante la vigencia del presente convenio, automáticamente queda
incorporado a la categoría de dicho relevo, este período se eleva a 120
(ciento veinte) días en el caso de Operarios y Administrativo grado D.
Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serán
tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencias provocadas por
el uso de licencias ordinarias o extraordinarias previstas en la L.C.T.
y en este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia al
reemplazante.
A. VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES.: Toda promoción exigirá como
requisito la existencia previa de vacantes según las necesidades
definidas por la empresa, las vacantes en categorías superiores serán
prioritariamente cubiertas por aquellos trabajadores de la categoría
inmediata interior en base al análisis de su capacidad y experiencia
laboral, salvo que no existieran personas con la calificación
requerida. Las vacantes serán anunciadas interinamente durante diez
(10) días, a fin que los trabajadores en condiciones reglamentarias
puedan postularse. Al trabajador que se seleccione para cubrir la
vacante, se le otorgará formalmente el cargo de “aspirante’’ cubriendo
en forma interina el puesto vacante y comenzando un período de práctica
en el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus compañeros de
mayor conocimiento, y la asistencia de sus superiores. De requerido el
puesto, el aspirante participará en los cursos específicos programados
por la empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea.
Le es otorgada al aspirante la categoría superior, si es evaluado
positivamente por la empresa, o automáticamente transcurrido tres meses
de su permanencia en la categoría asignada.
De confirmarse el ascenso a la categoría superior, el trabajador
percibirá los salarios correspondientes a la misma. Asimismo se le
abonará la diferencia salarial por el período de adiestramiento.
En caso de resultar negativa la evaluación del trabajador, éste volverá
a su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría.
B. RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES: Ningún trabajador podrá ser
destinado a realizar trabajos que le signifiquen disminución permanente
de categorías e importen un menoscabo moral. Si ocasionalmente o cuando
no hubiera tareas continuas en su categoría, tuviese que realizar
tareas inherentes a una categoría inferior a la que pertenece, no podrá
sufrir modificaciones en su categoría y en sus haberes.
El personal administrativo que en el desempeño de su tarea habitual
debe desarrollar actividades comprendidas en distintas categorías o
tareas, siempre de su especialidad, podrá ser designado en todos los
trabajos que dentro de dicha labor habitual sea necesario, pero sin
perjuicio de la categoría en que están clasificados.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor
esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personal
y los elementos adecuados.
Artículo 16º: Cobertura de suplencias
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por
cualquiera de los restantes operarios de su misma categoría o (y
atendiendo a la polivalencia de las funciones dentro de la planta) por
cualquiera en condiciones y capacitado mínimamente al efecto, el
régimen completo de suplencias formará parte del reglamento interno de
la empresa.
Artículo 17º: Citaciones pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimiento de una
citación de autoridad administrativa o judicial, a la que deba
concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el
tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes
circunstancias:
Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.
Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.
En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia
debidamente acreditadas, el personal citado deberá comunicar el hecho
de la citación a la oficina de personal y a su superior directo, con
una anticipación no inferior a 72 horas hábiles, a fin de que se tomen
los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.
Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el
personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del
comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que lo hubiere
citado.
Artículo 18º: Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A los fines de su pago, el mismo será considerado como
feriado. En caso de que quedare comprendido en período legal de
vacaciones estas se extenderán un día más.
Artículo 19º: Feriados nacionales y días no laborables
Los días criados nacionales y no laborables son aquellos que la
legislación vigente determine. En caso de que la empresa por cuestiones
relativas a la producción determine trabajarlos, se abonará la
remuneración que corresponda.
Artículo 20º: Subsidios
Además de las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las
disposiciones legales vigentes, el empleador abonará los siguientes:
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijos que estén a cargo, 25% del
sueldo básico mensual de la categoría que revista el trabajador b) Por
fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoría
que revista el trabajador c) Por fallecimiento de padres políticos que
estén comprobadamente a cargo. 15% del sueldo básico mensual de la
categoría que revista el trabajador D) Por fallecimiento de hermanos,
15% del sueldo básico mensual de la categoría que revista el trabajador.
Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el
trabajador deberá presentar la correspondiente documentación que
acredite el hecho invocado para la percepción del mismo.
Artículo 21º: Servicio de comedor
La Empresa podrá proveer servicio de comedor (almuerzo o cena) para el
personal que así lo desee (con cargo o no) o en su defecto un lugar
adecuado para que el personal pueda consumir sus alimentos. EI comedor
que GHIGGERI MOTOS SRL ponga a disposición de los trabajadores se
brindará en el espacio específicamente acondicionado al efecto, en
condiciones de salubridad e higiene, contemplando la posibilidad de
instalar cocinas e heladeras para el uso del mismo, dentro del predio
de la planta de ubicada en el PARQUE INDUSTRIAL DE PUERTO TIROL y
deberá ser utilizado por el personal durante la pausa de 60 minutos
destinada a ese fin, establecida en el presente convenio.
Queda convenido que en el caso de que la empresa soporte el costo del
servicio de comedor, que por su característica particular y específica
no revisten naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y
provisionales y así lo entienden las partes en el mareo de la autonomía
convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Artículo 22º: Servicios de Transporte
La empresa proporcionará un servicio de transporte hacia y desde su
planta industrial en el Parque Industrial de Puerto Tirol a diversas
paradas programadas, que será de uso obligatorio, salvo causa
justificada fehacientemente, para todos los empleados comprendidos en
el Convenio. El tiempo de traslado no integra la jornada de trabajo.
Capítulo 4 - Jornada de trabajo
Artículo 23º: Jornada de trabajo. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
Al personal que ingrese a GHIGGERI MOTOS S.R.L. le será asignado un
turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este
artículo. En los casos en que, por necesidades operativas de la
Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga
transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, se comunicará
a los interesados con 48 horas de anticipación, salvo aquellos casos
excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga
imposible dicha anticipación en la notificación.
La Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por
equipo. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes 11.544, 20.744 y
24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida
anticipación los turnos y descansos previstos al electo.
Jornada específica de trabajo
La jornada habitual de trabajo será de lunes a viernes de ocho a
dieciocho horas, sin perjuicio de la posibilidad de disponerse la
prestación de tareas en la modalidad de turnos rotativos, inclusive en
forma continua e ininterrumpida durante toda la semana, con ajuste a la
normativa que rige esa modalidad de trabajo.
Los trabajadores gozarán de una pausa individual de 60 minutos para el
almuerzo, el tiempo de esta pausa no integra la jornada de trabajo. A
su vez los asignados a tareas dentro de la línea de producción gozarán
de 2 pausas diarias remuneradas de 10 minutos cada una durante la
primera y segunda mitad de la jornada. Parte de estas pausas podrán ser
destinadas por GHIGGERI MOTOS S.R.L. al tratamiento de temas
específicos.
Artículo 24º: Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa
podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del
día lunes o viernes directamente: interior o posterior al feriado,
trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer
sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se
efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos,
respecto de quienes deban trabajar por la compensación, percibiendo en
carácter excepcional y exclusivo sobre la jornada compensada, un
adicional extra, equivalente a media jornada de su haber básico.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados
correspondientes al 1° de enero y al 25 de diciembre y al 24 de febrero
de cada año.
Artículo 25º: Modalidad programada de trabajo
La Empresa, de acuerdo con las necesidades de sus clientes y para
atender los objetivos determinados en el Capítulo inicial del presente
Convenio, comunicará con anticipación a sus empleados los programas y
horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las
habituales.
Artículo 26º: Pago de horas extraordinarias.
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los
recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con las
modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la
remuneración mensual efectivamente percibida dividida por (196) horas.
Capítulo 5 - Remuneraciones y beneficios remuneratorios
Artículo 27º
27°.1 Concepto de remuneraciones
A todos los electos que correspondieren, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo, se establece que GHIGGERI MOTOS S.R.L. abonará a sus
empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio
Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier adicional que
no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre
S.M.A.T.A. y GHIGGERI MOTOS S.R.L.
27º.2 Salario Básico
GHIGGERI MOTOS S.R.L. abonará los salarios básicos que se describen en
el Anexo I. Estos salarios básicos absorben hasta su concurrencia
cualquier importe remunerativo y/o no remunerativo que por cualquier
concepto estuviere abonando la Empresa.
Asimismo, absorberán hasta su concurrencia los aumentos que en el
futuro se fijen por decreto como así también las asignaciones no
remunerativas cuyo pago sea interpuesto por normas oficiales.
Capítulo 6 - Actividad Gremial
Artículo 28º: Contribuciones Sindicales
GHIGGERI MOTOS S.R.L. retendrá las contribuciones y/o cuotas
sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes
vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al
que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días
hábiles a la finalización de cada mes.
Asimismo, GHIGGERI MOTOS S.R.L. retendrá y depositará de acuerdo con la
legislación vigente, los aportes y contribuciones por Obra Social.
Artículo 29º
29º.1 Delegados Sindicales
Para ocupar el cargo de Delegado e integrar la Comisión Interna de
reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por
las disposiciones legales y lo previsto en el estatuto del S.M.A.T.A.
Las partes acuerdan que la cantidad de delegados estará de acuerdo con
lo normado en la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario. Debiendo en
todos los casos respetarse la ecuación de un delegado en representación
del sector de operarios de la empresa y otro del sector administrativo
de la misma.
29º.2 Actuación de delegados.
Los delegados en el cumplimiento de sus funciones específicas,
coordinarán en todos los casos con su supervisor y/o responsable al
cual estén subordinados, la oportunidad para retirarse momentáneamente
de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato,
debiendo obtener la debida autorización previa de quien otorgara la
aprobación respetando las garantías otorgadas por las leyes vigentes en
la materia.
En todos los casos, el delegado deberá acreditar la índole gremial de
las tareas a desempeñar en razón de las cuales se ausentará de sus
tareas.
A los efectos precedentemente citados, el delegado deberá dar la
prioridad correspondiente al normal desarrollo y a la programación
diaria de sus tareas. Las ausencias por razones gremiales no podrán
exceder de un máximo de 3 horas mensuales, las que serán pagas y no
acumulables.
29º.3 Representación Gremial. Sistema de Reclamación
Derechos y Obligaciones. El personal comprendido en el presente
convenio, al mismo tiempo que acepta los derechos y mejoras que en el
mismo se le reconocen, deberá considerar como deber esencial de su
parte el cumplimiento de sus obligaciones específicas, prestando ayuda
decidida y colaboración con su mayor voluntad para el mejor resultado
de todo aquello que signifique progreso y mejoramiento.
Debe tenerse presente que la contribución mínima que se le reclama a
todos, y cada uno, significa cooperar en la solución integral del
trascendental problema de producción, en vista de Io cual deberá
realizar los trabajos que se le encomiende en el tiempo que la práctica
ha establecido para los mismos en cada establecimiento, pero para ello,
el empleador proveerá al personal de todas las herramientas necesarias,
equipos indispensables y lugar adecuado.
La actuación del personal deberá ajustarse a las siguientes normas:
Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo
correctamente efectuado. El tratar de hacer pasar un trabajo que le
conste ser inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la
inutilización de ese trabajo, se considerará una falta del trabajador.
Todo el personal deberá ser económico en el uso de los materiales de
trabajo, prolijo en el cuidado de los útiles que emplee, siendo todo
obrero o personal de maestranza responsable de la atención,
conservación, lubricación y limpieza de las máquinas o herramientas que
le están afectadas en forma permanente.
Todo el personal es responsable de los útiles y herramientas que se le
entreguen o de las que en forma permanente tenga inventariado a su
cargo el personal.
Es obligación de todo personal, sin excepción, comunicar al superior
más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que se observase,
avisar de las herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera
del lugar habitual y dar parte de los efectos personales que se
hallasen.
El personal no podrá tomar directamente los materiales que requiera la
realización de su trabajo, debiendo siempre pedirlos al almacén o
sección respectiva. Todo el material sobrante después de terminarse una
reparación deberá entregarlo en la sección de origen.
En todas las secciones donde se efectúen los trabajos que por su
naturaleza requieran precauciones especiales, la empresa colocará
avisos permanentes, cuyas instrucciones deberá seguir el personal. En
consecuencia será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de
protección que la empresa pondrá a disposición del personal en
salvaguarda de posibles accidentes y, muy especialmente, en lo que se
refiere al uso de caretas anteojos protectores.
Es obligación de todo personal, incluso del personal superior, la
corrección en el trato mutuo y recibir y cumplir en forma correcta las
órdenes durante las horas de trabajo.
El personal deberá permanecer en la sección en que trabaja y no deberá
trasladarse a otro lugar, salvo que ello sea motivado por necesidades
propias de las tareas que cumpla. Durante las horas de trabajo, el
personal no deberá entablar discusiones o distribuir propaganda sobre
temas políticos o ideológicos, vender rifas o efectos y mantener un
ordenamiento correcto en sus funciones específicas.
No deberán realizarse trabajos particulares dentro del establecimiento,
sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o elementos de
propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes sin valor, serían
consideradas faltas disciplinarias.
Se efectuarán revisaciones el personal de los bultos o paquetes que
llevan a la entrada o salida del establecimiento, deberán hacerse en
lugar privado y en presencia de testigos.
La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
transgresión deliberada e intencional, debidamente comprobada, podrá
dar lugar a la adopción de medidas disciplinarias que correspondan, de
acuerdo con el grado de importancia o gravedad de cada una de ellas y a
lo prescripto en el Capítulo respectivo de este mismo Convenio.
Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente al personal a su
cargo delante de terceras personas de igual e inferior jerarquía que la
del afectado, o en presencia de personas extrañas al establecimiento.
El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora
señalada en el horario determinado por la empresa para la iniciación de
las tareas.
No ejecutar el trabajo en los términos del Contrato, con la intensidad,
cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
No restituir al Empleador los materiales no usados y no conservar en
buen estado los instrumentos y útiles de trabajo, no siendo responsable
por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni del
ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala
calidad o defectuosa construcción.
Es facultad de los empleadores la determinación de medidas
disciplinarias que pudieran aplicarse al personal por falta o
transgresiones a las obligaciones que correspondan. Las mismas serán
encuadradas en orden de importancia, las medidas disciplinarias son:
apercibimiento, suspensión sin goce de haberes, y despido en orden
progresivo.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado y con
expresión de motivos, por duplicado, guardando el afectado en su poder,
el original y entregando la copia firmada a la empresa a la manera de
acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador no puede negarse a
firmar, o a hacerlo en disconformidad o apelar la medida conforme la
legislación vigente. Si el alertado tuviera, no obstante, alguna duda
sobre esa firma, podrá consultar a la representación gremial
previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador podrá
notificarlo por el medio que crea más conveniente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada y la representación gremial intervendrá
en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la
Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida.
En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el
S.M.A.T.A.
No se podrán aplicar sanciones disciplinarias a los representantes
gremiales, sin previa comunicación al S.M.A.T.A., para posibilitar que
el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor
de 72 horas, y sin agotar las instancias legales que correspondan.
El trabajador deberá guardar confidencialidad sobre aquellos temas, que
en función de sus tareas, le sean confiados por la empresa y sobre los
cuales deba mantener reserva, a tal efecto sólo determinado rango de
empleados tendrán acceso a la información que la empresa determine
deban manejar, debiendo además estos últimos firmar un acuerdo de
confidencialidad con la misma.
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa,
la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del plato máximo
de 20 (veinte) días hábiles de producida la desvinculación, de los
certificados de trabajo y aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social a los que alude el artículo 80, LCT (t.o. 1976), sin
necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Artículo 30º: Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del
establecimiento, en lugares visibles destinados a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete
oficial del S.M.A.T.A.
Artículo 31º Contribución solidaria
El S.M.A.T.A., en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo
párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), establece una
contribución solidaria a favor de la Organización Sindical y a cargo de
cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo,
consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3 %) de su
remuneración hasta un máximo de seis horas de su salario básico (6 hs.)
por mes por trabajador, y con vigencia desde el momento de la
homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes
de la finalización de la vigencia del presente convenio. La cifra
mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales
que las partes convengan.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Un los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo de la
Ley 14.250 (t.o. 2004), se establece una contribución solidaria a favor
del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos
en este convenio colectivo, con vigencia desde el momento de la
homologación de esta convención colectiva hasta diez días hábiles antes
de la finalización de la vigencia del presente convenio.
GHIGGERI MOTOS S.R.L. actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente Nº 21148/73
que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Capítulo 7 — Seguridad Industrial y Medio Ambiente
Artículo 32º: Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, en su artículo 12, inciso b), las partes acuerdan que:
La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por
su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas
instrucciones deberá seguir el personal.
Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que
la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles
accidentes y/o enfermedades de trabajo, considerándose como
incumplimiento y falta grave el no uso de los mismos.
Artículo 32º.1 Higiene y Salubridad.
La empresa cumplimenta los más avanzados estándares de calidad y
eficiencia en su estructura edilicia y de funcionamiento por lo cual
posee instalaciones de trabajo y edificios en perfecto estado de
higiene, salubridad, visibilidad, con utilización racional de la luz
natural, iluminación artificial suficiente y adecuada a la naturaleza
del trabajo y al medio ambiente.
Provee servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en
perfectas condiciones de higiene y conservación y, un número suficiente
para las necesidades del personal, de acuerdo con su cantidad, así
también suministra agua fría para beber en épocas de verano,
habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las
mismas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo con la ley 19.587
y su decreto reglamentario.
Posee además lugares apropiados y cómodos en los cuales se encuentran
instalados guardarropas en cantidad suficiente para ser ocupados por el
personal, en perfectas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo a
la Ley 19.587 y su decreto reglamentario.
Artículo 33º: Provisión de elementos de trabajo
Ropa de trabajo
GHIGGERI MOTOS S.R.L., proveerá al personal incluido en el presente
convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario. En
todos los casos, los equipos de trabajo son de propiedad de la empresa,
por lo tanto se deberá entregar el equipo usado para solicitar su
reposición, de no hacerlo, la empresa podrá descontarlos de sus haberes
mensuales. En lo referente a ropa de trabajo el personal no puede usar
las mismas en tareas ajenas a las determinadas por las empresas, siendo
su uso obligatorio dentro de la jornada de trabajo.
Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo, la ropa
suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por
el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a
reponerla o abonarla, en caso de extravío o pérdida. El mismo criterio
se utilizará para la indumentaria deportiva, si se proveyera, no siendo
esto obligatorio para la empresa.
Equipo de seguridad
Igualmente, se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos
y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso
obligatorio y que se ajustan a la normativa vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie,
aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de
abrigo durante la estación invernal. Los días de lluvia serán provistos
de ropa de agua, aunque las tareas sean accidentales, debiendo
permanecer estas prendas en el establecimiento una vez finalizada la
jornada laboral.
Artículo 34º: Medidas disciplinarias por mal uso de los equipos de seguridad.
La falta de uso o uso incorrecto del equipo de seguridad por parte de
los trabajadores, será considerada como falta grave y dará lugar a la
aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.
La Empresa deberá respetar las limitaciones y modalidades previstas en
el ordenamiento legal y vigente en materia de facultades disciplinarias.
Capítulo 8 — Disposiciones complementarias
Artículo 35º: Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida y se considerará recibida por el trabajador, toda
comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el
trabajador.
Todo cambio de domicilio deberán ser notificado a la Empresa dentro de
las cuarenta y ocho horas (48) hábiles de producido, en la forma
detallada precedentemente.
Artículo 36º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el
trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o
accidente inculpable, deberá comunicarlo a la empresa el primer día de
inasistencia, hasta la mitad de su jornada laboral. Este aviso deberá
darlo por cualquiera de los medios que se indican a continuación:
Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hora de origen del despacho del telegrama.
Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar el aviso, se
presentará a la empresa a la cual proporcionará los siguientes datos:
apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo
de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho
aviso, con expresa mención de la hora de recepción, deberá asimismo el
tercero acreditar algún tipo de vínculo con el personal.
Personalmente. En este caso, la empresa entregará al trabajador
constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual
permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no
fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o
accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico, a través de
los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este
sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie otro
transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs y las
21.00 hs, salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina y/o falta grave.
Artículo 37º: Procedimiento de conciliación interna.
Con carácter previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de
carácter individual o pluriindividual, las partes acuerdan el siguiente
procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el delegado desean presentar un
reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o
asuntos que se relacionen directa o indirectamente con ellos, deberán
respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1º
El reclamo se efectuará directamente al supervisor del grupo que se
trate y/o a su superior inmediato, quien deberá brindar una respuesta
dentro de un plazo de tres (3) días hábiles de formulada por escrito la
siguiente petición, en caso de impedimento justificado, la Empresa
podrá solicitar la necesidad de un lapso mayor.
Paso 2º
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un
plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de
Recursos Humanos de GHIGGERI MOTOS S.R.L.
Paso 3º
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos
Humanos de GHIGGERI MOTOS S.R.L., se labrará un acta que firmará quien
o quienes presenten el reclamo y quien haya intervenido por Recursos
Humanos de la empresa, donde se dejará constancia de la situación
planteada, la posición de los intervinientes y las respuestas surgidas
con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente de Recursos
Humanos, el cual en conjunto con el representante que designe
S.M.A.T.A. a través de sus órganos penitentes se abocarán a la búsqueda
de soluciones a la cuestión planteada.
Paso 4º De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo
planteado y agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará
una nueva acta que firmarán las partes, donde se deja constancia de lo
actuado.
A partir de allí, las partes quedarán en libertad de acción y podrán
continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la
materia.
Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el
Artículo 1º de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del
presente procedimiento de conciliación interna.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual o pluriindividual que afecte y/o
pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotada la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva
acta que firmarán las partes, donde se deja constancia de lo actuado,
las partes recurrirán a un Mediador del Centro de Mediación del Poder
Judicial de la Provincia (persona imparcial a ambas partes).
Artículo 38º: Viáticos.
Conforme lo dispuesto por el art. 106, última parte, de la Ley de
Convenio Colectivo de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el
personal que por cualquier causa debiera realizar tareas fuera de su
lugar de trabajo habitual, percibirá, sin perjuicio de su remuneración
habitual, el importe correspondiente a los gastos incurridos con motivo
de dicho traslado, dentro de la política de viáticos aprobada por la
Empresa.
Las partes acuerdan que, dentro de este concepto, estarán incluidos los
viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de
capacitación, dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.
Queda expresamente convenido que todos los viáticos que otorgue el
establecimiento, por su característica particular y específica no
ostentan naturaleza jurídica remuneratoria a los fines laborales y
previsionales y así lo entienden las partes en el marco de la autonomía
convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Artículo 39º: REGIMEN DE VACACIONES ORDINARIAS:
Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el
presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el
Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.
Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.
Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por
cada trabajador fuere superior a catorce (14) días, las vacaciones
podrán fraccionarse, a pedido del trabajador y en coordinación con la
empresa, en no más de dos (2) períodos, asegurando en tales supuestos,
el goce continuo de un mínimo de catorce (14) días corridos. En tales
casos el trabajador interesado y la empresa acordarán la época de
otorgamiento de los períodos de descanso.
Artículo 39º bis: BONO VACACIONAL: La empresa abonará 130 horas por año
del salario básico (a razón de 10.83 hs. por mes) más la antigüedad. El
Trabajador podrá solicitar el pago unificado de este adicional, al
momento del goce de sus vacaciones, para lo cual deberá solicitarlo por
escrito al empleador.
Artículo 40º: Adicionales.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente
convenio colectivo de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual
correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente
al tres por ciento (3%) de dicha remuneración por cada dos (2) años de
antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa. Es decir que por cada
nuevo bienio se adicionarán tres (3) puntos porcentuales.
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración mensual a
partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el
personal cumpla el segundo año de antigüedad en la Empresa,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada bienio
de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato posterior
a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los
veintiséis (26) años de antigüedad.
ADICIONAL POR MANEJO DE IDIOMA EXTRANJERO: El personal que fluidamente
domine además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea
indispensable para el desempeño de sus tareas habituales percibirán un
adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de la
categoría en la que se encuentre clasificado, además de las
remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral.
ADICIONAL POR TITULO HABILITANTE: El personal que tenga título
habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media,
tendrá un pago adicional mensual equivalente al 10%, sobre el sueldo
básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado,
además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría
laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa
la actividad correspondiente a dicho título.
Estos adicionales serán liquidados independientemente de otros
adicionales que componen la remuneración prevista en este convenio.
Artículo 41º: Adelanto de Salarios.
Los trabajadores podrán solicitar un adelanto de hasta el treinta por
ciento (30%) de sus haberes básicos, después del quince (15) y hasta el
veinte (20) de cada mes que la empresa otorgará. Para el supuesto que
el último día de plazo coincida con feriado y/o franco, el adelanto
será abonado el día hábil anterior.
Artículo 42º: Préstamos con descuentos en Salarios
Los trabajadores podrán solicitar préstamos que la empresa otorgará
según sus políticas crediticias y conforme el estado financiero de la
misma al momento de peticionarse los mismos, no estando la empresa
obligada a hacerlo; de otorgarse los mismos, serán descontados en forma
mensual hasta un máximo del 30% de los haberes básicos establecidos de
convenio. En caso de cese de la relación laboral será descontado el
saldo pendiente en la liquidación final.
Artículo 43º: Trabajo de Menores.
El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus
reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los
menores de 18 años.
Artículo 44º: Comedor.
El empleador facilitará un lugar adecuado, en condiciones de salubridad
e higiene, para que el personal pueda consumir cómodamente sus
alimentos contemplando la posibilidad de instalar cocinas y heladeras
para el uso del mismo.
Artículo 45º: Liquidación de haberes.
Cuando un Trabajador no esté conforme con una liquidación de pago de
cualquier concepto, podrá expresar su disconformidad, reclamo o queja
por escrito, durante un plazo de 10 días contados desde el momento de
cobro y/o depósito bancario de su liquidación. Esta liquidación se
considerará aceptada en el caso de no registrarse objeciones en dicho
Iapso.
Artículo 46º: Licencias
A) CON GOCE DE HABERES
Por matrimonio: De acuerdo con lo establecido en la LCT corresponden 10
(diez) días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva
libreta comprobante del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta
licencia extraordinaria a la Dirección de la empresa, con 15 días de
anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período
autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la
licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de
20 (veinte) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta
y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la empresa tenga
dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.
Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días de licencia extraordinaria.
Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la LCT, sus modificaciones y actualizaciones.
Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as, padres: 3 (tres) días
corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150
km del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se
ampliará a 5 (cinco) días.
Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personal
afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el
término de 2 (dos) días corridos con goce de haberes. En el caso de que
el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual del
trabajo, el término de la licencia se ampliará a 3 (tres) días.
Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o
universitarios, gozará de permiso con pago de haberes, los días en que
tenga que rendir exámenes debiendo acreditar fehacientemente su
comparencia a tal acto.
Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre, ya
sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia
extraordinaria paga el día de su cometido, debiendo presentar la
correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia,
hasta dos veces por año calendario.
Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar el examen
prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo
que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y
características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia de
un día.
Mudanza: La empresa otorgará un día de permiso pago al personal que
deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en hotel
o pensión.
Internación de Familiares: En caso de intervenciones de cirugía u otra
práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres a
cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una
licencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cada (dos) un
máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio
mencionado el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis)
meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado
médico el hecho invocado. Asimismo la empresa podrá constatarlo
mediante el médico autorizado que designe.
B) SIN GOCE DE HABERES
Los empleadores otorgarán hasta 12 (doce) días de licencia anual sin
goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente
justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge,
trámites familiares, etc.) deban atender problemas.
Artículo 47º: De forma.
GHIGGERI MOTOS S.R.L. y el SMATA pactan de común acuerdo, que a partir
de la firma de la presente convención, comienzan diez (10) días para
introducir correcciones de redacción. Si ninguna de las partes
presentase correcciones en dicho plazo quedará automáticamente
convalidada la redacción original.
Artículo 48º: Impresión del convenio
GHIGGERI MOTOS y SMATA se comprometen a tener en sus respectivas
páginas web, archivo del presente convenio, una vez homologado, para
que el/los interesados puedan imprimirlo, esto obedece a nuevas
políticas de medio ambiente, que tanto GHIGGERI MOTOS S.R.L. y SMATA
llevan a cabo, de igual manera, pondrá a disposición por única vez, sin
cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador que lo solicitase en
forma escrita, en un plazo de quince (15) días, surtiendo ello los
efectos de debida publicación del convenio.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GHIGGERI-SMATA
Período de Vigencia:
Cláusulas Salariales: Serán revisadas una vez por año, debiéndose reunir las partes en el mes de mayo de cada año.
Condiciones Generales: Serán revisadas cada tres años de 1º de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2015.
La comisión mínima que percibirán los
vendedores y promotores de venta, en operaciones de motovehículo será
del 0,05% del valor de facturación sin IVA de las unidades
comercializadas con su intervención.
La comisión mínima que percibirán los vendedores itinerantes de
repuestos, en operaciones de repuestos y accesorios, será del 2.5% del
valor de facturación sin IVA de partes, piezas y accesorios realizada
con su intervención y del 2,5% de la cobranza de dicha facturación.
(**) Dichos ítems deben ser individualizados en los recibos de sueldo bajo la denominación “NO REMUNERATIVO ACTA ACUERDO”.
Los ítems N.R. (No remunerativo) del 7% y 7% se tomarán en cuenta para
calcular el haber vacacional, horas extra bono vacacional y S.A.C.