MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 159/2012

Registro Nº 189/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.486.105/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.486.105/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento en análisis, las partes establecen sustancialmente un beneficio social de guardería y sala maternal para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme las características allí impuestas, en un todo de acuerdo con su disponibilidad negocial.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por las empleadoras, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 57/58 el contenido y firmas el instrumento, y han cumplimentado el recaudo que establece el artículo 17 de la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la parte gremial y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.486.105/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/56 del Expediente Nº 1.486.105/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1191/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.486.105/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 159/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011 se reúnen los representantes de la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Juan José BORDES, Secretaria General Seccional Avellaneda- Lomas de Zamora Laura SASPRIZZA, Secretaria General Seccional La Plata Maria GIALLEONARDO, Secretaria General Seccional Mar del Plata Ilda Mercedes MORRO, Secretario Gremial Seccional Mar del Plata, Carlos Miguel COSTA, Secretario General Seccional Oeste Domingo BRUNO, Secretario General Seccional San Martín Alvaro ESCALANTE con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZÁLEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario las firmas INTERJUEGOS S.A.; IBERARGEN S.A.; INTERBAS S.A.; INTERMAR BINGOS S.A.; BINGOS DEL OESTE S.A. y BINGOS PLATENSES S.A. representadas en su totalidad por el Sr. JORGE ALFREDO BARRERAS, Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. CARLOS ALBERTO GHERARDI, Coordinador de Relaciones Laborales, ambos en su condición de apoderados de la misma, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, con domicilio legal en Avenida del Libertador 1068, piso 15 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el asesoramiento Letrado del Dr. Juan Manuel D’Aloe.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de la necesidad que poseen actualmente las trabajadoras con hijos menores a los cinco años respecto al cuidado de los mismos durante su jornada laboral, especialmente en lo referente a las erogaciones en que deben incurrir para delegar dicho cuidado en terceros o en instituciones educativas especializadas, en razón de que la empleadora no cuenta con instalaciones para brindar el servicio de Guardería y/o Sala Maternal, motivo por el cual se propone analizar la viabilidad de otorgar por parte de las empresas un beneficio por dicho concepto; luego de un largo debate las partes acuerdan:

PRIMERO: BENEFICIO SOCIAL GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL:

1- Las empresas otorgarán a partir del 1º de enero de 2012 un beneficio bajo la denominación “Beneficio Social por Guardería y/o sala maternal CCT 1191/11 E” el cual revestirá características de Beneficio Social. Serán beneficiarias del mencionado beneficio, todo el personal femenino encuadrado en el CCT 1191/11 E que tengan a su cargo hijos menores comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años que convivan con éstas y comenzarán a percibirlo a partir de su efectivo reintegro al trabajo y luego de haber presentado la documentación pertinente. Este beneficio se hará extensivo para los casos de adopción, guarda y/o tutela, como así también al personal masculino que reúna los requisitos antes indicados, que posea la tenencia legal del o los menores, ya sea por ser viudo o por mediar resolución judicial que así lo establezca. Cabe aclarar que el dependiente deberá denunciar de inmediato si la guarda o tutela finalizara, se suspendiera o se revocara por cualquier motivo, entendiendo que la omisión de informar tal situación a la Empresa, generará el descuento de todas aquellas sumas que hayan sido abonadas en exceso por este motivo. Para los casos de trabajadoras part time, el pago de este beneficio se realizará de forma proporcional a su carga horaria.

2- Este beneficio caducará cuando:

• el menor cumpla los cinco años de edad.

• la guarda o tutela cesare por cualquier motivo.

• la trabajadora y/o trabajador obtuviese un beneficio de similares características por cualquier otro medio, norma o legislación.

3- Se establece que el valor de este beneficio será de pesos trescientos sesenta ($ 360) mensuales, con carácter no remunerativo, debiendo la beneficiaria presentar un comprobante (factura o constancia válida) que justifique el pago del servicio de guardería y/o sala maternal, revistiendo en consecuencia el carácter de beneficio social al constituirse en un reintegro de gastos hasta el valor aquí establecido, el cual opera como tope de dicho reintegro.

4- Para el supuesto que la trabajadora reuniere los requisitos que se describen en el punto 1, pero no pudiere acreditar mediante comprobante válido haber incurrido en gasto correspondiente a la guardería y/o sala maternal, percibirá un beneficio de pesos trescientos veinte ($ 320) mensuales, remunerativos, bajo la denominación “Beneficio por Guardería y/o sala maternal convencional”.

5- Los valores de los beneficios aquí acordados podrán ser modificados exclusivamente en el marco de las negociaciones colectivas que llevan a cabo las partes periódicamente.

SEGUNDO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante la Autoridad de Aplicación, solicitando asimismo que la cláusula primera del presente acuerdo sea incorporada al texto del Convenio Colectivo de Trabajo 1191/11 E, y su correspondiente homologación.

En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.