MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 160/2012

Registro Nº 199/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.461.339/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.C.H.E.E.P.), obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa la remuneración de los trabajadores que cumplen funciones en la empresa signataria, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la Empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (S.E.C.H.E.E.P.), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.461.339/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.461.339/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.461.339/11

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 160/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 199/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Resistencia a los 11 días del mes de julio del año 2011 se reúnen en la Gerencia Area Metropolitana de SECHEEP, por una parte el Presidente del Directorio Ing. OMAR VICENTE JUDIS, en su condición de Presidente del Directorio, y los Vocales Ing. Miguel Armando MALARIN y Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada en este acto por el Sr. JUAN CARLOS MENENDEZ, del Tribunal Paritario y el Sr. RUBEN DARIO BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial, para tratar lo siguiente:

Primero: Abonar a los trabajadores que se rigen por las normativas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y de la Categoría Inicial, una Suma Fija Remunerativa no Bonificable a partir del mes de julio de 2011 de: Pesos ochocientos ($ 800).

Segundo: Las partes acuerdan Deducir a todos los trabajadores mencionados en la Cláusula anterior, la cantidad de Pesos trescientos ($ 300), del concepto Suma Fija no Remunerativa no Bonificable, a partir del mes de julio de 2011.

Tercero: Las partes en forma conjunta solicitarán la formal homologación del presente Acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual la Federación queda facultada expresamente a realizar las presentaciones necesarias.

Previa lectura y ratificación las partes firman de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.