MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 160/2012
Registro Nº 199/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.461.339/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la Empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(S.E.C.H.E.E.P.), obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa la remuneración de los trabajadores que cumplen funciones en
la empresa signataria, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 36/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la Empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO, EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(S.E.C.H.E.E.P.), obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.461.339/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2 del Expediente Nº 1.461.339/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.461.339/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 160/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 199/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Resistencia a los 11 días del mes de julio del año 2011
se reúnen en la Gerencia Area Metropolitana de SECHEEP, por una parte
el Presidente del Directorio Ing. OMAR VICENTE JUDIS, en su condición
de Presidente del Directorio, y los Vocales Ing. Miguel Armando MALARIN
y Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada en este acto por el Sr. JUAN
CARLOS MENENDEZ, del Tribunal Paritario y el Sr. RUBEN DARIO
BETTINOTTI, en su carácter de Secretario Gremial, para tratar lo
siguiente:
Primero: Abonar a los trabajadores que se rigen por las normativas del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 y de la Categoría Inicial, una
Suma Fija Remunerativa no Bonificable a partir del mes de julio de 2011
de: Pesos ochocientos ($ 800).
Segundo: Las partes acuerdan Deducir a todos los trabajadores
mencionados en la Cláusula anterior, la cantidad de Pesos trescientos
($ 300), del concepto Suma Fija no Remunerativa no Bonificable, a
partir del mes de julio de 2011.
Tercero: Las partes en forma conjunta solicitarán la formal
homologación del presente Acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para lo cual la Federación queda
facultada expresamente a realizar las presentaciones necesarias.
Previa lectura y ratificación las partes firman de conformidad dos
ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al
inicio.