MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 161/2012
Registro Nº 200/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 3.106/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 3106/10, obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL
FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empresaria,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente
plasmar la modificación salarial prevista en el acuerdo Regional
correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto
el día 7 de noviembre de 2007, homologado mediante Resolución Nº
1368/07 y registrado bajo el Nº 1480/07, conforme a las condiciones y
términos pactados.
Que con respecto al Acuerdo Regional precitado, cabe destacar que las
entidades celebrantes han sido la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE
RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector de los trabajadores, y por
el sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA,
la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE
COMERCIO y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, cuyos antecedentes homologatorios surgen
agregados a los presentes obrados.
Que asimismo, cabe resaltar que tanto el acuerdo de marras como el
acuerdo Nº 1480/07, han sido celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte
sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE
- TIERRA DEL FUEGO, por el sector empresario, que luce a fojas 1/4 del
Expediente Nº 3.106/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº
3.106/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 3106/10
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 161/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 200/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO REGIONAL - DEPARTAMENTO RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO
En la ciudad de Río Grande, a los 28 días del mes de enero de 2010,
luego de intensas deliberaciones previas, comparecen en la Delegación
Regional de Río Grande del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO de RIO GRANDE -
TIERRA DEL FUEGO (en adelante el C.E.C.) representada en este acto por
los señores Eusebio Barrios - D.N.I. 20.777.359, en su carácter de
Secretario General y Luis Gustavo Costanzo D.N.I. 17.769.211, en su
carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en calle Moyano
750, 2º piso, de esta ciudad, por una parte, y por la otra, la CAMARA
DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO (en
adelante (C.C.I.P.R.G.), representada por su Presidente, Sr. Diego
Carlos Navarro, con el patrocinio del Dr. José Silvio Pellegrino y
constituyendo domicilio especial en Av. San Martín 627, 1º piso, de la
ciudad de Río Grande.
Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las
partes, manifiestan que vienen a plasmar la modificación salarial
prevista en el artículo 6 del acuerdo regional correspondiente al
Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes
de noviembre de 2007, Expediente Nº 1.246.565/07 y homologado el
9/11/2007 por RESOLUCION ST Nº 1368/07, quedando registrado con el Nº
1480/07, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -
D.N.R.T., modificado por acuerdos complementarios Expedientes Nº
1-222-1.926/08 (Res. ST 1883/08) y Nº 1-222-3088/09, en trámite de
homologación. Ello en razón de haber operado la condición de
modificación al convenio marco a nivel nacional, en fecha 21 días del
mes de Enero del 2010, ya que el mencionado acuerdo regional
correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el C.C.T.
130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el
Complemento Regional absorberá hasta su total concurrencia aquellas
sumas de nivel nacional, resulta necesario consensuar a través del
presente los efectos que se le asigna en el orden local al celebrado en
el ámbito nacional.
Partes alcanzadas. Reconocida como suficiente la personería para
representar a los trabajadores (C.E.C.) y los empleadores
(C.C.I.P.R.G.), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los
empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo
regional (Res. S.T. 1368/07).
CLAUSULA UNO: Las partes convienen en no absorber el pacto nacional con
el Complemento Regional y articular lo concertado por las partes
signatarias de CCT 130/75, en la ciudad de Buenos Aires, el 21 de enero
del 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (en
especial lo que concierne al orden local), según se transcribe a
continuación:
“...ARTICULO SEGUNDO: Las partes convienen en establecer, a partir del
1º de enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa
de $ 100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la
actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de
la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que
prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con
jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la
jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y
aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T 130/75 ...
...ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa,
sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de los Empleados Comercio y del aporte del trabajador
establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991)
del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así
también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de
Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP)
homologada por la Resolución Nº 600/2008 (MT.)...
...ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa establecida en el
artículo segundo, compensará hasta su concurrencia los incrementos
salariales que se hubieran otorgado por los empleadores, en ese
carácter, a partir del 1º de septiembre del 2009 y hasta la fecha del
presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto
equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida hubiere
otorgado el gobierno, mediante ley o decreto...
...ARTICULO QUINTO: Se conviene en prorrogar hasta el 30 de junio del
2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en
los arts. 1 y 4 de los acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008
y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en
los meses de enero y febrero de 2010...
...ARTICULO SEXTO: Todas las sumas no remunerativas, tanto las
prorrogadas por el artículo anterior como la nueva establecida en el
art. 2 del presente, se incorporarán a los básicos gradualmente con
carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2010. Queda excluida
de esta incorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa
del presentismo art. 40 CCT 130/75 que se venía abonando en
compensación de tal adicional, por cuanto ahora este último se deberá
abonar automáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente
en virtud de la norma convencional antes citada...
...ARTICULO SEPTIMO: La incorporación por el empleador de las sumas
mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se hará en 12 (doce)
cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 y
hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad
permitir que el trabajador no sufra merma en su ingreso real y siga
percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando
los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin
aportes...
...ARTICULO OCTAVO: Para aquellas empresas, sectores o actividades de
comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas
no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la
cláusula 8 del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nro 570
de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de
julio de 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las
sumas antes mencionadas, si así no lo hubiesen hecho en dicha
oportunidad...
...ARTICULO NOVENO: Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán
disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como
remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación
a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el
artículo SEPTIMO del presente acuerdo...
...ARTICULO DECIMO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de
junio y de diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada
trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos
que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter de no
remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de
los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por
los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio
Colectivo Nro. 130/75), sobre su monto nominal...
...ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una
asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no
remunerativo y por única vez, de $ 300.- (trescientos pesos) para todos
los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio
Colectivo N° 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4
cuotas de $ 75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas
respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones
correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010.
Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la
denominación “asignación acuerdo enero 2010”...
...ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni
remunerativa de la asignación establecida en el artículo precedente no
será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la
única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y
contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte
del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de
ficha 24-6-94 del Convenio Colectivo N° 130/75) sobre su monto nominal,
como así también el aporte empresario con destino al Instituto
Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio
(INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.)...
...ARTICULO DECIMO TERCERO: El monto de la asignación establecida en el
artículo DECIMO PRIMERO aquí pactada no se incorporará a las escalas
salariales vigentes, extinguiéndose la misma con el pago de la última
cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las
escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la
actividad...
...ARTICULO DECIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen
las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del
acuerdo del 8 de abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente
al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir
del 1º de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1º de
diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los
salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su
concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente,
voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha...
...ARTICULO DECIMO NOVENO: La FAECYS asume el compromiso, de prestar
expresa conformidad al pedido de otorgamientos de los programas de
reconversión productiva (REPRO) para aquellas empresas o conjunto de
empresas que, por encontrarse en la situación prevista para su
obtención, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación su
adjudicación, ello previa verificación que la empresa solicitante ha
dado pleno cumplimiento a todos los requisitos que al efecto prevé la
normativa pertinente y cuenta con la expresa conformidad de la Cámara
empresaria a la cual se encuentra adherida...”.
CLAUSULA DOS: Para simplificar las liquidaciones de haberes, las partes
convienen que la suma del art. 4º (BENEFICIOS SOCIALES) del acuerdo
local de fecha 7 de noviembre de 2007 ($ 300 en vales alimentarios),
que luego fueran convertidos a remuneración por Ley 26.341, se incluya
y sume al rubro Complemento Regional (por ser un componente netamente
local) eliminándose como rubro independiente.
CLAUSULA TRES: Con los alcances, modos, plazos y efectos de los
artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y SEPTIMO más arriba
transcriptos, las partes acuerdan agregar al Salario Conformado
Regional, una, asignación no remunerativa de $ 75, (pesos setenta y
cinco) mensuales, la que se liquidará en un ítem separado bajo la
denominación “Adicional Acuerdo Regional Enero 2010”, para todos los
trabajadores de la actividad que se desempeñan en el Departamento Río
Grande (San Sebastián, Río Grande y Tolhuin), para luego ser
incorporado como remunerativa al rubro Complemento Regional (en la
misma forma y plazos del art. SEPTIMO antes mencionado), dejando
aclarado que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en
jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida,
esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.
Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el
equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.
CLAUSULA CUATRO: Establecer para el rubro Complemento Regional la
aplicación del adicional por antigüedad con la misma metodología y
procedimientos del salario básico del CCT 130/75, conforme el art. 5
del acuerdo del 8 de abril de 2008, el cual (como en el artículo
decimocuarto más arriba transcripto), se incrementará en un valor
equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un
50% a partir del 1º de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir
del 1º de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en
los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta
su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente,
voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.
CLAUSULA CINCO: Una vez aportadas las planillas de las partes
signatarias del CCT 130/75, los aquí firmantes harán lo propio,
adjuntando las del orden local en un plazo adicional de 30 días.
DECLARACION CONJUNTA. HOMOLOGACION. Las partes convienen en forma
expresa, que en ninguna circunstancia y bajo ningún concepto las
cláusulas de este acuerdo podrán ser interpretadas como modificatorias
del CCT 130/75 y sus actualizaciones.
Solicitan en este acto a la Autoridad administrativa del trabajo la
pertinente HOMOLOGACION, para lo cual se eleven las actuaciones a la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
con vista previa a las respectivas federaciones y cámaras
intervinientes en el expediente 1246565/07, en el cual se dictara la
Resolución S.T. 1368/07.
No siendo para más, se firman nueve (9) ejemplares de un mismo tenor,
junto a los Anexos de planilla de remuneraciones y beneficios y modelo
de liquidación, como parte integrante del acuerdo, destinando uno a la
presentación y consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo,
Formación y Seguridad Social de la Nación a sus efectos.