MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 161/2012

Registro Nº 200/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 3.106/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 3106/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente plasmar la modificación salarial prevista en el acuerdo Regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 de noviembre de 2007, homologado mediante Resolución Nº 1368/07 y registrado bajo el Nº 1480/07, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que con respecto al Acuerdo Regional precitado, cabe destacar que las entidades celebrantes han sido la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por el sector de los trabajadores, y por el sector empleador, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, cuyos antecedentes homologatorios surgen agregados a los presentes obrados.

Que asimismo, cabe resaltar que tanto el acuerdo de marras como el acuerdo Nº 1480/07, han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO GRANDE (TIERRA DEL FUEGO), por la parte sindical, y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO, por el sector empresario, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 3.106/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 3.106/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3106/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 161/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 200/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO REGIONAL - DEPARTAMENTO RIO GRANDE TIERRA DEL FUEGO

En la ciudad de Río Grande, a los 28 días del mes de enero de 2010, luego de intensas deliberaciones previas, comparecen en la Delegación Regional de Río Grande del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO (en adelante el C.E.C.) representada en este acto por los señores Eusebio Barrios - D.N.I. 20.777.359, en su carácter de Secretario General y Luis Gustavo Costanzo D.N.I. 17.769.211, en su carácter de Secretario Adjunto, constituyendo domicilio en calle Moyano 750, 2º piso, de esta ciudad, por una parte, y por la otra, la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y PRODUCCION de RIO GRANDE - TIERRA DEL FUEGO (en adelante (C.C.I.P.R.G.), representada por su Presidente, Sr. Diego Carlos Navarro, con el patrocinio del Dr. José Silvio Pellegrino y constituyendo domicilio especial en Av. San Martín 627, 1º piso, de la ciudad de Río Grande.

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, manifiestan que vienen a plasmar la modificación salarial prevista en el artículo 6 del acuerdo regional correspondiente al Departamento Río Grande, Tierra del Fuego, suscripto el día 7 del mes de noviembre de 2007, Expediente Nº 1.246.565/07 y homologado el 9/11/2007 por RESOLUCION ST Nº 1368/07, quedando registrado con el Nº 1480/07, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T., modificado por acuerdos complementarios Expedientes Nº 1-222-1.926/08 (Res. ST 1883/08) y Nº 1-222-3088/09, en trámite de homologación. Ello en razón de haber operado la condición de modificación al convenio marco a nivel nacional, en fecha 21 días del mes de Enero del 2010, ya que el mencionado acuerdo regional correspondiente al Departamento Río Grande se articula con el C.C.T. 130/75. En tal sentido y siendo que oportunamente se convino que el Complemento Regional absorberá hasta su total concurrencia aquellas sumas de nivel nacional, resulta necesario consensuar a través del presente los efectos que se le asigna en el orden local al celebrado en el ámbito nacional.

Partes alcanzadas. Reconocida como suficiente la personería para representar a los trabajadores (C.E.C.) y los empleadores (C.C.I.P.R.G.), este acuerdo regirá y será obligatorio para todos los empleadores y trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75; en el ámbito geográfico definido en dicho acuerdo regional (Res. S.T. 1368/07).

CLAUSULA UNO: Las partes convienen en no absorber el pacto nacional con el Complemento Regional y articular lo concertado por las partes signatarias de CCT 130/75, en la ciudad de Buenos Aires, el 21 de enero del 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (en especial lo que concierne al orden local), según se transcribe a continuación:

“...ARTICULO SEGUNDO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1º de enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $ 100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T 130/75 ...

...ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución Nº 600/2008 (MT.)...

...ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo segundo, compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores, en ese carácter, a partir del 1º de septiembre del 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida hubiere otorgado el gobierno, mediante ley o decreto...

...ARTICULO QUINTO: Se conviene en prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los arts. 1 y 4 de los acuerdos colectivos celebrados en abril del 2008 y abril del 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010...

...ARTICULO SEXTO: Todas las sumas no remunerativas, tanto las prorrogadas por el artículo anterior como la nueva establecida en el art. 2 del presente, se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2010. Queda excluida de esta incorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa del presentismo art. 40 CCT 130/75 que se venía abonando en compensación de tal adicional, por cuanto ahora este último se deberá abonar automáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente en virtud de la norma convencional antes citada...

...ARTICULO SEPTIMO: La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se hará en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes...

...ARTICULO OCTAVO: Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula 8 del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nro 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio de 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas, si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad...

...ARTICULO NOVENO: Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo SEPTIMO del presente acuerdo...

...ARTICULO DECIMO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter de no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75), sobre su monto nominal...

...ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo y por única vez, de $ 300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo N° 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010. Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010”...

...ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el artículo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de ficha 24-6-94 del Convenio Colectivo N° 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución N° 600/2008 (M.T.)...

...ARTICULO DECIMO TERCERO: El monto de la asignación establecida en el artículo DECIMO PRIMERO aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose la misma con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad...

...ARTICULO DECIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1º de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1º de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha...

...ARTICULO DECIMO NOVENO: La FAECYS asume el compromiso, de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamientos de los programas de reconversión productiva (REPRO) para aquellas empresas o conjunto de empresas que, por encontrarse en la situación prevista para su obtención, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación su adjudicación, ello previa verificación que la empresa solicitante ha dado pleno cumplimiento a todos los requisitos que al efecto prevé la normativa pertinente y cuenta con la expresa conformidad de la Cámara empresaria a la cual se encuentra adherida...”.

CLAUSULA DOS: Para simplificar las liquidaciones de haberes, las partes convienen que la suma del art. 4º (BENEFICIOS SOCIALES) del acuerdo local de fecha 7 de noviembre de 2007 ($ 300 en vales alimentarios), que luego fueran convertidos a remuneración por Ley 26.341, se incluya y sume al rubro Complemento Regional (por ser un componente netamente local) eliminándose como rubro independiente.

CLAUSULA TRES: Con los alcances, modos, plazos y efectos de los artículos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y SEPTIMO más arriba transcriptos, las partes acuerdan agregar al Salario Conformado Regional, una, asignación no remunerativa de $ 75, (pesos setenta y cinco) mensuales, la que se liquidará en un ítem separado bajo la denominación “Adicional Acuerdo Regional Enero 2010”, para todos los trabajadores de la actividad que se desempeñan en el Departamento Río Grande (San Sebastián, Río Grande y Tolhuin), para luego ser incorporado como remunerativa al rubro Complemento Regional (en la misma forma y plazos del art. SEPTIMO antes mencionado), dejando aclarado que se refiere a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.

CLAUSULA CUATRO: Establecer para el rubro Complemento Regional la aplicación del adicional por antigüedad con la misma metodología y procedimientos del salario básico del CCT 130/75, conforme el art. 5 del acuerdo del 8 de abril de 2008, el cual (como en el artículo decimocuarto más arriba transcripto), se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1º de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1º de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

CLAUSULA CINCO: Una vez aportadas las planillas de las partes signatarias del CCT 130/75, los aquí firmantes harán lo propio, adjuntando las del orden local en un plazo adicional de 30 días.

DECLARACION CONJUNTA. HOMOLOGACION. Las partes convienen en forma expresa, que en ninguna circunstancia y bajo ningún concepto las cláusulas de este acuerdo podrán ser interpretadas como modificatorias del CCT 130/75 y sus actualizaciones.

Solicitan en este acto a la Autoridad administrativa del trabajo la pertinente HOMOLOGACION, para lo cual se eleven las actuaciones a la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con vista previa a las respectivas federaciones y cámaras intervinientes en el expediente 1246565/07, en el cual se dictara la Resolución S.T. 1368/07.

No siendo para más, se firman nueve (9) ejemplares de un mismo tenor, junto a los Anexos de planilla de remuneraciones y beneficios y modelo de liquidación, como parte integrante del acuerdo, destinando uno a la presentación y consideración del Ministerio de Trabajo, Empleo, Formación y Seguridad Social de la Nación a sus efectos.