MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 163/2012
Registro Nº 172/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.440/52/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE
CERAMICA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementar lo salarios básicos de convenio, para los trabajadores
dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de
cerámica comprendidos en el ámbito del Sindicato de referencia, con
vigencia a partir del mes de primero de mayo del año dos mil once.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO
CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por la
parte empresarial, que luce a fojas 3/4 del Expediente de referencia,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.440.752/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 294/97.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.407.752/11
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 172/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de
2011, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE
ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2º piso
“B” de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Pablo
Daniel González Mazzocchi y Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO
CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av.
Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de
Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar
Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y
Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios
integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los
salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.
1. A partir del 1º de mayo de 2011 las partes acuerdan incrementar los
salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de
empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica
comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA
SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 31 de abril de
2011, que se establece en la planilla salarial ajustada conforme a lo
pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. Esto
significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos
por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas
las normas del mismo que refiera a adicionales.
2. A partir del 1ro de setiembre de 2011, el Premio a la Asistencia Mensual se incrementará a $ 700.
3. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra
el presente acuerdo, comenzará a regir progresivamente conforme al
cronograma indicado en ella, a partir del 1º de Mayo de 2011 y hasta el
30 de abril de 2012.
4. PAZ SOCIAL: A partir de la firma del presente, las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
5. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios
precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación.
Las partes firman de conformidad y para constancia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.