MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 163/2012

Registro Nº 172/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.440/52/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementar lo salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica comprendidos en el ámbito del Sindicato de referencia, con vigencia a partir del mes de primero de mayo del año dos mil once.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS, PORCELANA DE MESA, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, por la parte empresarial, que luce a fojas 3/4 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.440.752/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 294/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.407.752/11

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 163/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 172/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen en las oficinas de la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, con domicilio en Uruguay 485 2º piso “B” de Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Pablo Daniel González Mazzocchi y Héctor Alberto Fernández y el SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, con domicilio en la Av. Hipólito Yrigoyen 1255 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Jorge Omar Mourelle y Hugo Alberto Bazan en su condición de Secretario General y Pro Secretario respectivamente, todos ellos miembros paritarios integrantes de la Comisión Negociadora, a los efectos de recomponer los salarios básicos de convenio de acuerdo con la Ley 14.250.

1. A partir del 1º de mayo de 2011 las partes acuerdan incrementar los salarios básicos de convenio, para los trabajadores dependientes de empresas de fabricación de artefactos sanitarios de cerámica comprendidos en el ámbito de representación del SINDICATO CERAMISTA SANITARIOS PORCELANA DE MESA, CCT 294/97, vigentes al 31 de abril de 2011, que se establece en la planilla salarial ajustada conforme a lo pactado figura como anexo y forma parte del presente acuerdo. Esto significa que se incrementarán en esa proporción los jornales básicos por hora de las respectivas categorías del convenio colectivo y todas las normas del mismo que refiera a adicionales.

2. A partir del 1ro de setiembre de 2011, el Premio a la Asistencia Mensual se incrementará a $ 700.

3. VIGENCIA: Los salarios enunciados en la planilla anexa que integra el presente acuerdo, comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma indicado en ella, a partir del 1º de Mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2012.

4. PAZ SOCIAL: A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

5. Las partes concurrirán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines de solicitar la incorporación de los salarios precedentes mencionados al CCT 294/97 y su respectiva homologación.

Las partes firman de conformidad y para constancia, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CATEGORIAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 294/97SALARIO BASICO HORARIO 01/08/2010SALARIO BASICO HORARIO 01/05/2011SALARIO BASICO HORARIO 01/07/2011SALARIO BASICO HORARIO 01/09/2011
PERSONAL JORNALIZADO
1ra.Categoría$ 13,10$ 15,07$ 16,27$ 17,30
2da.Categoría$ 12,53$ 14,41$ 15,56$ 16,54
3ra.Categoría$ 12,16$ 13,98$ 15,10$ 16,05
4ta.Categoría$ 11,91$ 13,70$ 14,79$ 15,72
5ta.Categoría$ 11,72$ 13,48$ 14,56$ 15,47
6ta.Categoría$ 10,38$ 11,94$ 12,89$ 13,70
PERSONAL CON OFICIO
a) Mantenimiento Mecánico y Electromecánico:
1ra.Oficial “A”$ 14,10$ 16,22$ 17,51$ 18,62
2da.Oficial “B”$ 13,10$ 15,07$ 16,27$ 17,30
3ra.Medio Oficial$ 12,16$ 13,98$ 15,10$ 16,05
4ta.Operario Calificado$ 11,91$ 13,70$ 14,79$ 15,72
5ta.Ayudante$ 11,72$ 13,48$ 14,56$ 15,47
b) Mantenimiento Obras Civiles:
Oficial
$ 13,10$ 15,07$ 16,27$ 17,30
Medio Oficial
$ 11,91$ 13,70$ 14,79$ 15,72
Ayudante
$ 11,72$ 13,48$ 14,56$ 15,47
PERSONAL MENSUALIZADOSALARIO BASICO MENSUALSALARIO BASICO MENSUALSALARIO BASICO MENSUALSALARIO BASICO MENSUAL
Administrativos:
1ra.Categoría$ 2.395,15$ 2.754,42$ 2.974,78$ 3.162,19
2da.Categoría$ 2.274,89$ 2.616,12$ 2.825,41$ 3.003,41
3ra.Categoría$ 2.210,50$ 2.542,08$ 2.745,44$ 2.918,40
4ta.Categoría$ 2.149,08$ 2.471,44$ 2.669,16$ 2.837,31
Personal de Supervisión:
1ra.Categoría$ 2.818,14$ 3.240,86$ 3.500,13$ 3.720,64
2da.Categoría$ 2.599,74$ 2.989,70$ 3.228,88$ 3.432,30
Personal Técnico:
1ra.Categoría$ 2.715,21$ 3.122,49$ 3.372,29$ 3.584,75
2da.Categoría$ 2.438,79$ 2.804,61$ 3.028,98$ 3.219,80
3ra.Categoría$ 2.352,99$ 2.705,94$ 2.922,41$ 3.106,53
Personal Auxiliar:
1ra.Categoría$ 2.274,89$ 2.616,12$ 2.825,41$ 3.003,41
2da.Categoría$ 2.210,50$ 2.542,08$ 2.745,44$ 2.918,40
3ra.Categoría$ 2.149,08$ 2.471,44$ 2.669,16$ 2.837,31
4ta.Categoría$ 2.129,66$ 2.449,11$ 2.645,04$ 2.811,68
ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
1,5% de la tercera categoría
Jornalizados por hora
$ 0,182$ 0,209$ 0,226$ 0,240
Mensualizados por mes
$ 28,80$ 41,80$ 45,20$ 48,00
CONTRIBUCION MEDICAMENTOS ART. 32º 1%
PREMIO ASISTENCIA MENSUAL
$ 520,00$ 520,00$ 520,00$ 700,00