MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 165/2012
Registro Nº 195/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.438.507/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA ALIMENTACION, por la parte empleadora, ratificado a fojas 14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen abonar a
todo el personal que se desempeña en relación de dependencia en todo el
país una suma no remunerativa, por única vez, de PESOS MIL ($ 1.000),
entre los días diez (10) y doce (12) de febrero de 2011.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que con respecto a lo normado por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las
partes a fojas 1 del Expediente Nº 1.466.622/11 y 1 del Expediente Nº
1.466.798/11 agregados a fojas 27 y 28 del principal.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por la
parte sindical, y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION, por la parte empleadora, obrante a fojas 4 del Expediente
1.438.507/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4 del
Expediente Nº 1.438.507/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.438.507/11
Buenos Aires, 17 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 165/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 195/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación
(en adelante O.S.P.I.A.), con domicilio en la calle Venezuela 1326, de
la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Diego
Javier Catalano, por una parte, y la Federación Trabajadores de la
Industria de la Alimentación, en adelante (F.T.I.A.), con domicilio en
la calle Estados Unidos 1474/76 de la Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por Luis Bernabé Morán, en su carácter de
Secretario General y José Varela, Secretario Gremial e Interior, por la
otra parte, convienen celebrar el acuerdo que se detalla a continuación:
1) La O.S.P.I.A. abonará a todo el personal que se desempeña en
relación de dependencia en todo el país una suma no remunerativa, por
única vez, de pesos mil ($ 1.000), entre los días 10 y 12 de febrero de
2011, bajo la denominación de “gratificación única extraordinaria”.
2) La representación sindical acepta el monto del pago y la forma propuesta.
3) Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo.
4) Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2011.