MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 166/2012

Registro Nº 186/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 103.490/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 103.490/10 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) SECCIONAL SUR, por el sector gremial, y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 36, por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), entidad central, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen que van a dar cumplimiento con el Articulo Nº 32, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 982/08 “E”, fijándose los salarios básicos con retroactividad al 1 de julio del 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) SECCIONAL SUR, por el sector gremial, y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2, del Expediente Nº 103.490/10, ratificado a fojas 36 por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), entidad central, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 103.490/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 982/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 103.490/10

Buenos Aires, 17 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 166/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 186/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, a los 21 días del mes de septiembre de 2010, entre ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada por el CPN Edgardo Echegaray y el Ing. Eduardo Dehais en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Sur respectivamente y el Delegado de Personal Guillermo Mc Kidd, por una parte, en adelante “LA ASOCIACION” por una parte y la empresa TRANSCOMAHUE S.A., representada por el Presidente del Directorio, Dr. Alejandro Betelú, en adelante “TRANSCO” por la otra, y;

Las PARTES, ACUERDAN:

ARTICULO 1º: En cumplimiento al art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo 982/08 “E” se fijan los salarios básicos con retroactividad al 1º julio de 2010 en los siguientes valores:

UI:1.888.-
UII:2.356.-
UIII:3.322.-
UIV:3.926.-
UV:4.681.-

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Cipolletti, en la fecha indicada ut supra.