MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 167/2012

Registro Nº 179/2012

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.430.124/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) por la parte trabajadora y, por la parte empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99, las partes fijan el porcentual del Aporte Solidario y la Contribución Patronal, y estipulan las condiciones en que se deberá efectivizar.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.430.124/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.430.124/11

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 167/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 179/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.430.124/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de diciembre de dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, el Señor CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), la señora ALICIA VELICH y la Dra. ELENA MERCEDES MERA por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN y ACUERDAN:

1º) APORTE SOLIDARIO: Las instituciones Educativas de Gestión Privada representadas por el CONSUDEC que abonen los salarios del personal no docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica funcional respectiva retendrán mensualmente a dichos trabajadores, un 2.5% de la remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación. Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá entre marzo de 2012 a febrero 2013, exclusivamente.

2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo y de los fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las instituciones dependientes del CONSUDEC aportarán mensualmente en concepto de contribución patronal solidaria con destino al SOEME y exclusivamente por los trabajadores referidos en el artículo precedente, un 1,2% de la remuneración bruta total percibida mensualmente. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá entre marzo de 2012 a febrero 2013, exclusivamente.

3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto 1) quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren afiliados al SOEME.

4º) DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las importes resultantes de la aplicación de los puntos 1) y 2), deberán ser depositadas por los empleadores en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme al CUIT de cada institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del SOEME, cuyos datos serán comunicados en forma fehaciente a los empleadores como también a denunciar los formularios y mecanismos de pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas. Los empleadores deberán enviar al SOEME la nomina de empleados comprendidos en el CCT 318/99, conforme la planilla que la entidad gremial hará llegar a cada una de las instituciones vinculado con el universo de trabajadores referidos en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo.

5º) Las partes acuerdan la conformación de una comisión para que en el primer semestre del año 2012 se estudie y analice la situación con relación al aporte y contribución al fondo solidario de aquel personal cuyos salarios, beneficios adicionales y demás condiciones laborales son fijadas por Estatutos Jurisdiccionales (personal subvencionado, subsidiado y/o autorizado o las distintas denominaciones que de dicho personal se identifique en las diversas Provincias). En virtud de todo ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que integrarán dicha comisión.

6º) MORATORIA: El SOEME notifica en este acto que para todas las Instituciones Educativas que hubieran incumplido total y/o parcialmente con los aportes y contribuciones al Fondo Solidario correspondientes a los años 2007 a 2011 ha dictado una moratoria a fin de proceder a la regularización de los mismos y que contemplará en todos los casos el universo de personal no docente mencionado en los artículos 1 y 2 del presente acuerdo. Las pautas generales de la moratoria son entregadas por el SOEME en este acto, estableciéndose: a) que para la misma se tomarán las deudas correspondientes al año 2011, b) se determina como plazo final de adhesión a la misma la fecha del 30 de abril de 2012. Cumplido el pago en tiempo y forma de la moratoria y del pago mensual de lo aquí acordado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente, el SOEME determina expresamente que dichas Instituciones nada adeudarán por los conceptos mencionados de los períodos anuales indicados (2007 – 2011).

7º) OBRA SOCIAL: Las partes acuerdan la conformación de una comisión para que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice las cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1 y 2 del presente. En virtud de todo ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que integrarán dicha comisión.

8º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido las partes en conjunto dejan constancia de que suscriben grilla salarial la que se agrega para los trabajadores alcanzados por el CCT 318/99 que será presentada por ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada a los efectos de que éste dicte la Resolución pertinente.

Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación.