MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 167/2012
Registro Nº 179/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.430.124/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.430.124/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y
DE LA MINORIDAD (SOEME) por la parte trabajadora y, por la parte
empleadora, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras, suscripto en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 318/99, las partes fijan el porcentual del
Aporte Solidario y la Contribución Patronal, y estipulan las
condiciones en que se deberá efectivizar.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y DE LA MINORIDAD
(SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante
a fojas 107/109 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
107/109 del Expediente Nº 1.430.124/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.124/11
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 167/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 107/109 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 179/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.430.124/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de
diciembre de dos mil once, siendo las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL
RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales de la ST, el Señor CLAUDIO
JULIO CESAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION
CATOLICA (CONSUDEC), la señora ALICIA VELICH y la Dra. ELENA MERCEDES
MERA por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA
MINORIDAD —SOEME—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN y ACUERDAN:
1º) APORTE SOLIDARIO: Las instituciones Educativas de Gestión Privada
representadas por el CONSUDEC que abonen los salarios del personal no
docente con fondos propios y/o no integren su planta orgánica funcional
respectiva retendrán mensualmente a dichos trabajadores, un 2.5% de la
remuneración bruta total percibida mensualmente en concepto de aporte
solidario con destino al SOEME. Los fondos en cuestión serán afectados
al cumplimiento de los fines culturales, sociales y de capacitación.
Dicho aporte se regirá según leyes y decretos vigentes y se extenderá
entre marzo de 2012 a febrero 2013, exclusivamente.
2º) CONTRIBUCION PATRONAL: Para el cumplimiento y desarrollo y de los
fines culturales, sociales y de capacitación del SOEME, las
instituciones dependientes del CONSUDEC aportarán mensualmente en
concepto de contribución patronal solidaria con destino al SOEME y
exclusivamente por los trabajadores referidos en el artículo
precedente, un 1,2% de la remuneración bruta total percibida
mensualmente. Dicha contribución se regirá según leyes y decretos
vigentes y se extenderá entre marzo de 2012 a febrero 2013,
exclusivamente.
3º) EXIMICION DEL APORTE SOLIDARIO: Del aporte, establecido en el punto
1) quedan eximidos del mismo los trabajadores que se encuentren
afiliados al SOEME.
4º) DEPOSITO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES: Las importes resultantes
de la aplicación de los puntos 1) y 2), deberán ser depositadas por los
empleadores en forma mensual y consecutiva, con el vencimiento de las
obligaciones de la seguridad social conforme al CUIT de cada
institución o día inmediato posterior, en la cuenta corriente del
SOEME, cuyos datos serán comunicados en forma fehaciente a los
empleadores como también a denunciar los formularios y mecanismos de
pago que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
Los empleadores deberán enviar al SOEME la nomina de empleados
comprendidos en el CCT 318/99, conforme la planilla que la entidad
gremial hará llegar a cada una de las instituciones vinculado con el
universo de trabajadores referidos en los artículos 1 y 2 del presente
acuerdo.
5º) Las partes acuerdan la conformación de una comisión para que en el
primer semestre del año 2012 se estudie y analice la situación con
relación al aporte y contribución al fondo solidario de aquel personal
cuyos salarios, beneficios adicionales y demás condiciones laborales
son fijadas por Estatutos Jurisdiccionales (personal subvencionado,
subsidiado y/o autorizado o las distintas denominaciones que de dicho
personal se identifique en las diversas Provincias). En virtud de todo
ello las partes signatarias se comprometen a designar los miembros que
integrarán dicha comisión.
6º) MORATORIA: El SOEME notifica en este acto que para todas las
Instituciones Educativas que hubieran incumplido total y/o parcialmente
con los aportes y contribuciones al Fondo Solidario correspondientes a
los años 2007 a 2011 ha dictado una moratoria a fin de proceder a la
regularización de los mismos y que contemplará en todos los casos el
universo de personal no docente mencionado en los artículos 1 y 2 del
presente acuerdo. Las pautas generales de la moratoria son entregadas
por el SOEME en este acto, estableciéndose: a) que para la misma se
tomarán las deudas correspondientes al año 2011, b) se determina como
plazo final de adhesión a la misma la fecha del 30 de abril de 2012.
Cumplido el pago en tiempo y forma de la moratoria y del pago mensual
de lo aquí acordado en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente, el SOEME
determina expresamente que dichas Instituciones nada adeudarán por los
conceptos mencionados de los períodos anuales indicados (2007 – 2011).
7º) OBRA SOCIAL: Las partes acuerdan la conformación de una comisión
para que entre los meses de mayo a octubre de 2012 estudie y analice
las cuestiones vinculadas con la Obra Social Sindical (OSTEP). Quedarán
fuera de la misma aquellos trabajadores mencionados en los artículos 1
y 2 del presente. En virtud de todo ello las partes signatarias se
comprometen a designar los miembros que integrarán dicha comisión.
8º) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Acto seguido las partes en conjunto dejan constancia de que suscriben
grilla salarial la que se agrega para los trabajadores alcanzados por
el CCT 318/99 que será presentada por ante el Consejo Gremial de
Enseñanza Privada a los efectos de que éste dicte la Resolución
pertinente.
Siendo las 17:00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación.