MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 33/2012

Registro Nº 214/2012

Bs. As., 23/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.141/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, a partir del día 1 de noviembre de 2011, incorporar al Convenio precitado las categorías que se detallan en el Anexo I de fojas 3, cuyos cargos fueran ocupados por trabajadores que se encontraban “fuera de convenio”, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que cabe dejar asentado que los términos de lo convenido es obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº 1.483.141/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.483.141/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.483.141/11

Buenos Aires, 29 de febrero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 33/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que en virtud del reclamo efectuado por UPJET en el mes de marzo de 2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Expediente Nº 1.260.432), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. juntamente con la entidad sindical han efectuado un análisis sobre el alcance de la personería gremial de UPJET.

Que la UPJET, manifiesta la necesidad de fijar con precisión el universo de los trabajadores que representa conforme la personería gremial Nro. 371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se han producido, han provocado sucesivas modificaciones organizacionales, ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y reformulamientos sobre todas estas cuestiones.

Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio, TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado.

Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: A partir del 1º de noviembre de 2011, quedan incorporados al C.C.T 257/97 E en las cetegorías representadas por UPJET, los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio”, que se detallan en el Anexo 1. Los trabajadores que se encuadren en virtud de lo precedentemente acordado percibirán las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del referido CCT en función de su nivel salarial actual.

SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 E y representados por UPJET de los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTA 2/11/2011

PuestoCantidad
ANALISTA DE CLIENTE SSR1
ANALISTA DE COMUNICACION SSR1
ANALISTA DESARROLLO DE SEGMENTOS SSR2
ANALISTA GESTION DEL TALENTO SSR - 221
ANALISTA INTEGRAL SSR1
ANALISTA MEJORA OPERATIVA SSR1
ANALISTA ORGANIZACION Y PLANEAMIENTO SSR1
ANALISTA PROCESOS DE COMPRAS SR1
ANALISTA PRODUCTOS SSR1
ANALISTA SERVICIOS DE FINANCIACION SSR1
EJECUTIVO DE CUENTAS PRESTADORES SSR2
EJECUTIVO DE PRODUCTO MARKETING UNPRE SS3
EJECUTIVO DE PRODUCTO SEGMENTO SSR1
EJECUTIVO DE PRODUCTO SERVICIOS VA SR1
EJECUTIVO DE PRODUCTO UNM SSR2
EJECUTIVO DE VENTAS CANALES INDIRECTOS S1
EJECUTIVO RECURSOS HUMANOS UN SSR1
Empleado Administrativo SR- 222
ESPECIALISTA ASEGURAMIENTO DE INGRESOS1
ESPECIALISTA AUDITOR SSR1
ESPECIALISTA COMUNICACION Y GESTION DE M1
ESPECIALISTA CONTABILIDAD DE COSTOS SSR2
ESPECIALISTA CONTROL DE GASTOS E INVERSI1
ESPECIALISTA CONTROL DE INGRESOS SSR1
ESPECIALISTA GICS JR1
ESPECIALISTA GICS SSR30
ESPECIALISTA MEDIOS SSR1
GESTOR PROYECTO EXPERIENCIA CLIENTE SSR1
INGENIERO DE CLIENTES UNM SSR1
JEFE DE EQUIPO SEGUIMIENTO DE CONTRATOS1
LIDER PROYECTOS DE PROCESOS1