MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 33/2012
Registro Nº 214/2012
Bs. As., 23/2/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.141/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte
gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen, a partir del
día 1 de noviembre de 2011, incorporar al Convenio precitado las
categorías que se detallan en el Anexo I de fojas 3, cuyos cargos
fueran ocupados por trabajadores que se encontraban “fuera de
convenio”, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que los términos de lo convenido es obligatorio
como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales
que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por
la parte gremial y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº
1.483.141/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva a fin
de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.483.141/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.483.141/11
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 33/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 214/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de
2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO y Roberto
TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET), y por la otra, los
Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud del reclamo efectuado por UPJET en el mes de marzo de
2008 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
(Expediente Nº 1.260.432), TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. juntamente con
la entidad sindical han efectuado un análisis sobre el alcance de la
personería gremial de UPJET.
Que la UPJET, manifiesta la necesidad de fijar con precisión el
universo de los trabajadores que representa conforme la personería
gremial Nro. 371, atento que, los distintos cambios tecnológicos que se
han producido, han provocado sucesivas modificaciones organizacionales,
ocasionando transformaciones en las funciones de sus representados en
general, lo que implica el tener que llevar adelante correcciones y
reformulamientos sobre todas estas cuestiones.
Que en lo que hace a las poblaciones denominadas fuera de convenio,
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. procedió a efectuar un análisis de los
casos involucrados, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan
en la actualidad a partir de la aplicación de nuevas tecnologías y
teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del actual mercado.
Que luego de un largo debate, las partes arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del 1º de noviembre de 2011, quedan incorporados al
C.C.T 257/97 E en las cetegorías representadas por UPJET, los
trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio”, que se
detallan en el Anexo 1. Los trabajadores que se encuadren en virtud de
lo precedentemente acordado percibirán las mismas remuneraciones y
beneficios de la categoría en la cual quede comprendido dentro del
referido CCT en función de su nivel salarial actual.
SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por
ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 E y
representados por UPJET de los trabajadores que ocupan los puestos
“fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 alcanzados por el
presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones
las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las
diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que
resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
ACTA 2/11/2011