MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 229/2012
Tope Nº 133/2012
Bs. As., 5/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.441.348/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1246 del 21 de septiembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11 del Expediente Nº 1.441.348/11 obra el Acuerdo pactado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte trabajadora, y,
por la parte empleadora, la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1246 del 21 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº
1331/11, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1246 del 21
de septiembre de 2011, cuya copia fiel obra a fojas 27/29, se intimó a
las partes a presentar las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo Nº 1331/11.
Que a fojas 39/40 obra la presentación de la empresa, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que, de conformidad con la citada norma legal, los topes
indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las
escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los
topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1246 del 21 de septiembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1331/11, suscripto entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUTEP) y la empresa FRAN SALTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.441.348/11