JUSTICIA
LEY Nº 14.291
Creación de nuevos Juzgados Nacionales de Primera Instancia
Sancionada: 3-12-1953
Promulgada: 10-12-1953
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Créanse los siguientes juzgados nacionales de primera instancia:
a) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad
de Eva Perón e igual competencia territorial que los ya existentes;
b) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad
de San Martín y competencia territorial en los partidos de General
Sarmiento, Las Conchas, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San
Fernando, San Isidro, San Martín y Vicente López;
c) Un juzgado en la
provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar de la Plata
y competencia territorial en los partidos de Ayacucho, Balcarce,
Dolores, General Alvarado, General Conesa, General Guido, General
Lavalle, General Pueyrredón, Lobería, Madariaga, Maipú, Mar Chiquita y
Necochea.
La Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Eva Perón será tribunal de alzada respecto a estos juzgados;
d) Un juzgado en la provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de
Santa Fe e igual competencia territorial que el ya existente;
e) Dos juzgados en el territorio de Formosa, con asiento en la ciudad
de Formosa e igual competencia territorial que los ya existentes.
Estos juzgados contarán con las mismas secretarías y personal que los ya existentes en los asientos a que se trasladen.
Los juzgados de San Martín y Mar de la Plata contarán con tres secretarías.
ARTICULO 2º - En la
provincia de Presidente Perón continuarán atendiendo las
causas que sean de su competencia los actuales juzgados nacionales Nº
3, con asiento en Resistencia, y Nº 1, con asiento en Presidencia
Roque Sáenz Peña.
ARTICULO 3º - Una vez organizada la justicia provincial, habrá dos jueces
nacionales de primera instancia en Eva Perón, con asiento en Santa Rosa
y General Pico.
El actual juzgado nacional Nº 3, con asiento en Santa Rosa, continuará atendiendo las causas que sean de su competencia.
ARTICULO 4º - A los efectos de cubrir las creaciones dispuestas en el artículo 1º, trasládanse los siguientes juzgados nacionales:
a) Los actuales juzgados Nros. 1 y 2, con asiento en Santa Rosa, a las
ciudades de Eva Perón y San Martín, respectivamente. El traslado de
estos juzgados tendrá lugar una vez organizada la justicia provincial
en Eva Perón;
b) El actual juzgado Nº 2, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña, a la ciudad de Santa Fe;
c) Los actuales juzgados Nro. 1, 4 y 2, con asiento en Resistencia, a Formosa y Mar del Plata, respectivamente.
ARTICULO 5º - Los nuevos juzgados intervendrán en las causas que se inicien con posterioridad a su instalación.
ARTICULO 6º - Las causas en trámite en los juzgados que se trasladan pasarán
de inmediato a los que se indican en el artículo 2º, y al actual juzgado
Nº 3, con asiento en Santa Rosa una vez organizada la justicia
provincial en Eva Perón.
ARTICULO 7º - Una vez instalados en la ciudad Eva Perón el juzgado nacional
Nº 3, creado por la Ley 13.580, y el Nº 4, que se crea por el
artículo 1º de la presente, quedará distribuida la competencia de los
mismos por razón de la materia en la siguiente forma:
a) Los juzgados números 1 y 3 conocerán exclusivamente en los asuntos
criminales y correccionales, incluso infracciones a las leyes de
enrolamiento, servicio militar y demás leyes especiales;
b) Los juzgados números 2 y 4 conocerán en los asuntos civiles,
comerciales y contencioso administrativos, y en las demás cuestiones de
competencia de la justicia nacional, incluso ciudadanía y
naturalización y excepciones al servicio militar.
Los asuntos en trámite a la fecha en que esta distribución comience a
regir y que por razón de la misma no sean de competencia de los
respectivos juzgados, pasarán para la continuación de su trámite a los
competentes de la misma sección, de acuerdo con la distribución que
establezca por acordada general la Cámara Nacional de Apelaciones de
Eva Perón.
ARTICULO 8º - El Poder Ejecutivo dispondrá la creación e instalación de los
cargos de procuradores fiscales y defensores y el traslado de los
mismos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 9º - Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir las sumas que sean
necesarias para el cumplimiento de esta ley en concepto de gastos de
instalación y adquisición de muebles y útiles para el funcionamiento de
los nuevos juzgados.
ARTICULO 10. - Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de esta ley,
hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de rentas
generales con imputación a la misma.
ARTICULO 11. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1953.
A. TEISAIRE A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el Nº 14.291 -