JUSTICIA

LEY Nº 14.291

Creación de nuevos Juzgados Nacionales de Primera Instancia

Sancionada: 3-12-1953

Promulgada: 10-12-1953

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º - Créanse los siguientes juzgados nacionales de primera instancia:
 
a) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Eva Perón e igual competencia territorial que los ya existentes;

b) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de San Martín y competencia territorial en los partidos de General Sarmiento, Las Conchas, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín y Vicente López;

c) Un juzgado en la provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de Mar de la Plata y competencia territorial en los partidos de Ayacucho, Balcarce, Dolores, General Alvarado, General Conesa, General Guido, General Lavalle, General Pueyrredón, Lobería, Madariaga, Maipú, Mar Chiquita y Necochea.

La Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Eva Perón será tribunal de alzada respecto a estos juzgados;

d) Un juzgado en la provincia de Santa Fe, con asiento en la ciudad de Santa Fe e igual competencia territorial que el ya existente;

e) Dos juzgados en el territorio de Formosa, con asiento en la ciudad de Formosa e igual competencia territorial que los ya existentes.

Estos juzgados contarán con las mismas secretarías y personal que los ya existentes en los asientos a que se trasladen.

Los juzgados de San Martín y Mar de la Plata contarán con tres secretarías.

ARTICULO 2º - En la provincia de Presidente Perón continuarán atendiendo las causas que sean de su competencia los actuales juzgados nacionales Nº 3, con asiento en Resistencia, y Nº 1, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña.

ARTICULO 3º - Una vez organizada la justicia provincial, habrá dos jueces nacionales de primera instancia en Eva Perón, con asiento en Santa Rosa y General Pico.

El actual juzgado nacional Nº 3, con asiento en Santa Rosa, continuará atendiendo las causas que sean de su competencia.

ARTICULO 4º - A los efectos de cubrir las creaciones dispuestas en el artículo 1º, trasládanse los siguientes juzgados nacionales:

a) Los actuales juzgados Nros. 1 y 2, con asiento en Santa Rosa, a las ciudades de Eva Perón y San Martín, respectivamente. El traslado de estos juzgados tendrá lugar una vez organizada la justicia provincial en Eva Perón;

b) El actual juzgado Nº 2, con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña, a la ciudad de Santa Fe;

c) Los actuales juzgados Nro. 1, 4 y 2, con asiento en Resistencia, a Formosa y Mar del Plata, respectivamente.

ARTICULO 5º - Los nuevos juzgados intervendrán en las causas que se inicien con posterioridad a su instalación.

ARTICULO 6º - Las causas en trámite en los juzgados que se trasladan pasarán de inmediato a los que se indican en el artículo 2º, y al actual juzgado Nº 3, con asiento en Santa Rosa una vez organizada la justicia provincial en Eva Perón.

ARTICULO 7º - Una vez instalados en la ciudad Eva Perón el juzgado nacional Nº 3, creado por la Ley 13.580, y el Nº 4, que se crea por el artículo 1º de la presente, quedará distribuida la competencia de los mismos por razón de la materia en la siguiente forma:

a) Los juzgados números 1 y 3 conocerán exclusivamente en los asuntos criminales y correccionales, incluso infracciones a las leyes de enrolamiento, servicio militar y demás leyes especiales;

b) Los juzgados números 2 y 4 conocerán en los asuntos civiles, comerciales y contencioso administrativos, y en las demás cuestiones de competencia de la justicia nacional, incluso ciudadanía y naturalización y excepciones al servicio militar.

Los asuntos en trámite a la fecha en que esta distribución comience a regir y que por razón de la misma no sean de competencia de los respectivos juzgados, pasarán para la continuación de su trámite a los competentes de la misma sección, de acuerdo con la distribución que establezca por acordada general la Cámara Nacional de Apelaciones de Eva Perón.

ARTICULO 8º - El Poder Ejecutivo dispondrá la creación e instalación de los cargos de procuradores fiscales y defensores y el traslado de los mismos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.

ARTICULO 9º - Facúltase al Poder Ejecutivo a invertir las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley en concepto de gastos de instalación y adquisición de muebles y útiles para el funcionamiento de los nuevos juzgados.

ARTICULO 10. - Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto, se tomarán de rentas generales con imputación a la misma.

ARTICULO 11. - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 3 de diciembre de 1953.

A. TEISAIRE                    A. J. BENITEZ
Alberto H. Reales            Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el Nº 14.291 -