JUSTICIA

DECRETO-LEY Nº 8.314

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LA PAMPA Y CHACO

Buenos Aires, 9/5/56.

Que las Leyes 14.037 y 14.291 disponen que una vez organizada la justicia local en las provincias de Chaco y La Pampa habrá dos Juzgados Nacionales de Primera Instancia en cada una de ellas, con asiento respectivamente en Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Santa Rosa y General Pico;

Que las necesidades de la Justicia Nacional permiten reducir sin desmedro el número de esos Juzgados, por lo que es aconsejable mantener únicamente, ampliando su competencia territorial, los Juzgados Nacionales con asiento en Resistencia y Santa Rosa;

Que deben preverse normas para la redistribución del personal de los Juzgados excedentes, como así también de las causas en trámite, paralizadas o archivadas y de los protocolos notariales, registros y bienes patrimoniales existentes en los mismos;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - En cada una de las provincias de Chaco y la Pampa, funcionará un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en Resistencia y Santa Rosa, respectivamente.

Art. 2º - Amplíase la competencia de los juzgados nacionales de primera instancia con asiento en Resistencia y Santa Rosa a todo el territorio de las provincias de Chaco y La Pampa, respectivamente.

Art.3º - Las causas en trámite ante los juzgados nacionales de primera instancia con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña y General Pico pasarán de inmediato para su prosecución al juzgado nacional competente en la respectiva provincia.

Las causas paralizadas, terminadas o archivadas serán transferidas al Juzgado de Primera Instancia, nacional o provincial,que corresponda por aplicación de las reglas generales que rigen la competencia.

Los protocolos notariales y libros y demás documentación del Registro Público de Comercio serán transferidos a las reparticiones provinciales que correspondan de acuerdo con las respectivas leyes locales.

Art. 4º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación redistribuirá el personal de los juzgados nacionales de primera instancia con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña y General Pico de acuerdo con las necesidades de la justicia nacional, a cuyo efecto el Ministerio de Justicia dispondrá las transferencias de créditos presupuestarios de los juzgados citados que fueran necesarias.

El Ministerio de Justicia resolverá sobre el destino de los muebles, útiles y demás bienes patrimoniales existentes en los mismos.

Art. 5º - Deróganse las disposiciones que se opongan al presente.

Art. 6º - Este decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 7º - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas - Laureano Landaburu - Eugenio A. Blanco - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause.