JUSTICIA
DECRETO-LEY Nº 8.314
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LA PAMPA Y CHACO
Buenos Aires, 9/5/56.
Que las Leyes 14.037 y 14.291 disponen que una vez organizada la
justicia local en las provincias de Chaco y La Pampa habrá dos Juzgados
Nacionales de Primera Instancia en cada una de ellas, con asiento
respectivamente en Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Santa
Rosa y General Pico;
Que las necesidades de la Justicia Nacional permiten reducir sin
desmedro el número de esos Juzgados, por lo que es aconsejable mantener
únicamente, ampliando su competencia territorial, los Juzgados Nacionales con asiento en Resistencia y Santa Rosa;
Que deben preverse normas para la redistribución del personal de los
Juzgados excedentes, como así también de las causas en trámite,
paralizadas o archivadas y de los protocolos notariales, registros y
bienes patrimoniales existentes en los mismos;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - En cada una de las provincias de Chaco y la Pampa,
funcionará un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en
Resistencia y Santa Rosa, respectivamente.
Art. 2º - Amplíase la competencia de los juzgados nacionales de primera
instancia con asiento en Resistencia y Santa Rosa a todo el territorio
de las provincias de Chaco y La Pampa, respectivamente.
Art.3º - Las causas en trámite ante los juzgados nacionales de primera
instancia con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña y General Pico
pasarán de inmediato para su prosecución al juzgado nacional competente
en la respectiva provincia.
Las causas paralizadas, terminadas o archivadas serán transferidas
al Juzgado de Primera Instancia, nacional o provincial,que corresponda
por aplicación de las reglas generales que rigen la competencia.
Los protocolos notariales y libros y demás documentación del
Registro Público de Comercio serán transferidos a las reparticiones
provinciales que correspondan de acuerdo con las respectivas leyes
locales.
Art. 4º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación redistribuirá
el personal de los juzgados nacionales de primera instancia con asiento
en Presidencia Roque Sáenz Peña y General Pico de acuerdo con las
necesidades de la justicia nacional, a cuyo efecto el Ministerio de
Justicia dispondrá las transferencias de créditos presupuestarios de
los juzgados citados que fueran necesarias.
El Ministerio de Justicia resolverá sobre el destino de los
muebles, útiles y demás bienes patrimoniales existentes en los mismos.
Art. 5º - Deróganse las disposiciones que se opongan al presente.
Art. 6º - Este decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Hacienda,
Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 7º - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas - Laureano Landaburu - Eugenio A. Blanco - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause.