JUSTICIA
DECRETO-LEY Nº 15.244
Créase un Nuevo Juzgado Nacional en San Martín (Bs. As.)
Buenos Aires, 22 de agosto de 1956.
VISTO, que por Ley Nº 14.291 se creó en la Provincia de Buenos Aires el
Juzgado Nacional de Primera Instancia con asiento en la ciudad de San
Martín, con jurisdicción en los partidos de General Sarmiento, Tigre,
Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, San Fernando, San Isidro,
San Martín y Vicente López, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Tribunal resulta insuficiente para la atención normal de las
causas que se hallan a su cargo, dada la extensión e importancia de la
zona de su competencia;
Que se hace de impostergable necesidad la creación de un nuevo Juzgado
Nacional con igual asiento y competencia territorial a fin de coadyuvar
en sus tareas al existente y, de esta manera, lograr mayor eficiencia
en los trámites judiciales;
Que por Decreto número 8.314 fue suprimido el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en la Provincia de La Pampa con asiento en General
Pico;
Que es oportuno disponer el traslado del personal e instalaciones del
ex Juzgado Nacional de Primera Instancia de General Pico (Provincia de
La Pampa) y del Ministerio Público ante ese Juzgado al Tribunal a
crearse, evitando de esta manera incurrir en nuevas erogaciones, dado
que no acrecería la asignación presupuestaria;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - En lo sucesivo, el actual Juzgado Nacional de Primera
Instancia de la Ciudad de San Martín (Provincia de Buenos Aires) se
denominará "Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 1 de San Martín
(Provincia de Buenos Aires)".
Art. 2º - Créase el Juzgado Nacional de Primera Instancia N.2 con
asiento en la Ciudad de San Martín (Provincia de Buenos Aires) con
igual competencia territorial a la asignada al Juzgado Nacional de
Primera Instancia N.1 de la misma Ciudad y provincia.
Art. 3º - Trasládase el personal, bienes y elementos pertenecientes al
ex Juzgado Nacional de Primera Instancia de General Pico (Provincia de
La Pampa) y al Ministerio Público ante dicho Tribunal para cumplir
idénticas funciones, al Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 2 que
se crea por el presente Decreto-Ley.
Art. 4º - Este Decreto-Ley será refrendado por el Excmo. señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia,
Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 5º - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Carlos A. Adrogué - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause -