Decretando
que todos los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército, serán
marcados, a fin de evitar negociaciones ilegítimas de los mismos.
Buenos Aires, 3 de mayo de 1944.
11.032/44.- Vista la iniciativa
del Cuartel Maestre General del Interior (V. División), los informes
producidos en el expediente letra F. y E. 495/43 (C. M. G. I.), C. M.
G. 3824/43 (D. G. S.), C. 134/44 (A. G. G. M.) y C. 10.054/43 (M. G.) y
el dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina, y
CONSIDERANDO:
Que a tal fin de evitar que los objetos pertenecientes en propiedad al
Ejército sean motivo de negociaciones ilegítimas, es necesario tomar
los recaudos pertinentes;
Que para acreditar ante tercero tal propiedad, es conveniente adoptar una marca que distinga a todos esos elementos;
Que no funcionando el H. Congreso, compete al Poder Ejecutivo arbitrar
las medidas correspondientes para lograr los propósitos citados,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1° - Todos los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército, serán marcados en la siguiente forma:
I. - En general:
Escudo Nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino";
II. - Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general:
a) Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A.";
b) Leyenda "Ejército Argentino".
Art. 2°- La venta de los objetos que posean la marca a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente prohibida.
Art. 3°- La Dirección General del Material del Ejército, impartirá
las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del artículo 1°.
Art. 4.- Comuníquese, dése a Registro Nacional, publíquese en Boletín
Militar Público, dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso y a
sus efectos vuelva al Ministerio de Guerra (Dirección General de
Material del Ejército).
FARRELL.- Juan Perón.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- A. Teisaire.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.