Decretando que todos los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército, serán marcados, a fin de evitar negociaciones ilegítimas de los mismos.

Buenos Aires, 3 de mayo de 1944.

11.032/44.- Vista la iniciativa del Cuartel Maestre General del Interior (V. División), los informes producidos en el expediente letra F. y E. 495/43 (C. M. G. I.), C. M. G. 3824/43 (D. G. S.), C. 134/44 (A. G. G. M.) y C. 10.054/43 (M. G.) y el dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina, y

CONSIDERANDO:

Que a tal fin de evitar que los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército sean motivo de negociaciones ilegítimas, es necesario tomar los recaudos pertinentes;

Que para acreditar ante tercero tal propiedad, es conveniente adoptar una marca que distinga a todos esos elementos;

Que no funcionando el H. Congreso, compete al Poder Ejecutivo arbitrar las medidas correspondientes para lograr los propósitos citados,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1° - Todos los objetos pertenecientes en propiedad al Ejército, serán marcados en la siguiente forma:

I. - En general:

Escudo Nacional, ovalado, con la leyenda "Ejército Argentino";

II. - Los elementos pequeños o que, por su naturaleza no puedan ser objeto de la marca de carácter general:

a) Escudo Nacional, con el agregado, en su parte inferior, de las letras "E. A.";

b) Leyenda "Ejército Argentino".

Art. 2°- La venta de los objetos que posean la marca a que se refiere el artículo anterior, queda absolutamente prohibida.

Art. 3°- La Dirección General del Material del Ejército, impartirá las instrucciones que sean necesarias para la aplicación del artículo 1°.

Art. 4.- Comuníquese, dése a Registro Nacional, publíquese en Boletín Militar Público, dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso y a sus efectos vuelva al Ministerio de Guerra (Dirección General de Material del Ejército).

FARRELL.- Juan Perón.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- A. Teisaire.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini.