CULTO

DECRETO-LEY Nº 8.246/57

Se Determinan los límites y Jurisdicciones Para Varias Diócesis

Buenos Aires, 19 de Julio de 1957.

VISTO: El Decreto-Ley número 584 de fecha 18 de enero de 1957, por el cual se procede a la erección de las nuevas Diócesis de San Isidro, Morón, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Nueve de Julio, Santa Rosa de Toay, Gualeguaychú, Reconquista, Posadas, Formosa, Villa María y Comodoro Rivadavia, y a la elevación a Arquidiócesis de las Diócesis de Tucumán y Bahía Blanca; y el Decreto número 5.433 de fecha 24 de mayo de 1957, por el que se otorga el Pase a la respectiva Bula Pontificia expedida en Roma el día 11 de febrero ppdo. y al documento de fecha 28 de febrero del mismo año, referentes a las mismas Diócesis y Arquidiócesis, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los preceptos constitucionales, y a los efectos pertinentes, corresponde fijar legalmente los límites y jurisdicciones de dichas Diócesis y Arquidiócesis;

Que también se deben establecer las Diócesis sufragáneas de las Arquidiócesis existentes en el país;

Por ello:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, inciso 9º de la Constitución Nacional,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1º - Fíjanse los siguientes límites y jurisdicciones para las diócesis de:

San Isidro: Comprenderá los partidos de San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Pilar y General Sarmiento, que se separan de la arquidiócesis de La Plata; y los de Campana y Exaltación de la Cruz, que se separan de la diócesis de San Nicolás.

Morón: Comprenderá los partidos de Morón, Matanza, General San Martin, Merlo y Moreno, que se separan de la arquidiócesis de La Plata.

Lomas de Zamora: Comprenderá los partidos de Lomas de Zamora, Avellaneda, Lanús, Esteban Echeverría y Cañuelas, que se separan de la arquidiócesis de La Plata.

Mar del Plata: Comprenderá los partidos de General Pueyrredon, Balcarce, General Alvarado, General Madariaga, General Lavalle, Maipú, Mar Chiquita y Tordillo, que se separan de la arquidiócesis de La Plata; y Necochea y Lobería, que se separan de la arquidiócesis de Bahía Blanca.

Nueve de Julio: Comprenderá los partidos de Nueve de Julio, Bragado, General Viamonte, Carlos Tejedor, Pehuajó, Carlos Pellegrini, Rivadavia, General Villegas, General Pinto, Lincoln, Carlos Casares y Trenque Lauquen, que se separan de la diócesis de Mercedes, y Veinticinco de Mayo, que se separa de la diócesis de Azul.

Santa Rosa de Toay: Comprenderá los partidos de Santa Rosa de Toay, Catriló, Chalileo, Chapaleufú, Chical Co, conheló, Leventué, Maracó, Quemu-Quemu, Rancul, Realicó, Toay y Trenel, que se separan de las diócesis de Mercedes, y los de Caleu Caleu, Curacó, Guatraché, Limay-Mahuida, Lihuel Calel, Puelén, Hucal y Utracán, que se separan de la arquidiócesis de Bahía Blanca.

Gualeguaychú: Comprenderá los departamentos de Gualeguaychú, Gualeguay, Victoria, Uruguay y Rosario de Tala, que se separan de la arquidiócesis de Paraná.

Reconquista: Comprenderá los partidos de Nueve de Julio, General Obligado, San Javier y Vera, que se separan de la arquidiócesis de Santa Fe.

Posadas: Comprenderá la provincia de Misiones que se separa de la diócesis de Corrientes.

Formosa: Comprenderá la provincia de Formosa.

Villa María: Comprenderá los departamentos de Tercero Arriba y General San Martín y parte de los de Unión, Marcos Juárez y Río Segundo, que se separan de la arquidiócesis de Córdoba.

Comodoro Rivadavia: Comprenderá las provincias de Chubut y Santa Cruz; y el territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, que se separan de la diócesis de Viedma.

Art. 2º - Serán sufragáneas de las arquidiócesis de:

Buenos Aires: Las diócesis de San Nicolás de los Arroyos, San Isidro, 9 de Julio, Mercedes y Morón.

La Plata: Las diócesis de Lomas de Zamora, Mar del Plata y Azul, quedando esta última separada de la arquidiócesis de Buenos Aires.

Santa Fe: Las diócesis de Rosario, Reconquista, Resistencia y Formosa.

Paraná: Las diócesis de Corrientes, Posadas y Gualeguaychú.

Córdoba: Las diócesis de La Rioja, Río Cuarto y Villa María.

San Juan de Cuyo: Las diócesis de Mendoza y San Luis.

Salta: Las diócesis de Jujuy y Catamarca.

Tucumán: La diócesis de Santiago del Estero, que se separa de la arquidiócesis de Paraná.

Bahía Blanca: Las diócesis de Comodoro Rivadavia, Santa Rosa y Viedma, quedando las dos últimas separadas de la arquidiócesis de La Plata.

Art. 3º - El territorio de la provincia de Neuquén quedará separado de la diócesis de Mendoza y unido a la diócesis de Viedma, que, en consecuencia, comprenderá las provincias de Río Negro y Neuquén.

Art. 4º - El presente decreto-Ley será refrendado por el Excmo, señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina, Aeronáutica y Hacienda.

Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Alfonso de Laferrére. - Victor J. Majó - Teodoro Hartung. - Eduardo F. Mc Loughlin - Adalberto Krieger Vasena.