JUSTICIA
DECRETO-LEY Nº 11.924/57
Defensa Oficial de Pobres, Incapaces y Ausentes en Resistencia (Chaco)
Bs. As., 30 sept. 1957.
Atento a que nada justifica que la defensa oficial de pobres, incapaces
y ausentes ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia
(Chaco), sea ejercida por un funcionario especial y no se encomienden
esas funciones como en casi todas las demás Cámaras Nacionales con
asiento en el interior de la República, al Defensor del Juzgado
Nacional de Primera Instancia,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - La defensa oficial en juicio, de los pobres, ausentes
e incapaces, se hará ante la Cámara Nacional de Apelaciones de
Resistencia (Chaco), por el señor Defensor Oficial del Juzgado Nacional
de Primera Instancia de esa ciudad.
Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia,
Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º - Publíquese, comuníquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.