MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 45/2012

Registro Nº 267/2012

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.433.487/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.433.487/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, y las empresas CARLOS ALBERTO CERQUETELLA, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA RUTA 5 SOCIEDAD ANONIMA y JUAN ALCIDES CERQUETELLA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal referido en el Anexo A del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...” (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).

Que procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, y las empresas CARLOS ALBERTO CERQUETELLA, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, DISTRIBUIDORA RUTA 5 SOCIEDAD ANONIMA y JUAN ALCIDES CERQUETELLA, obrante a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.433.487/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente Nº 1.433.487/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.433.487/11

Buenos Aires, 12 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 45/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 267/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.433.487/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2011, siendo las 10:30 hs. comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECClON NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, por la empleadora CARLOS ALBERTO CERQUETELLA CUIT 20-08480717-7 representado en este acto por el Dr. Oscar Ruben Millara abogado Tº 8 F 558 CPACF, con domicilio constituido en la calle J. D. Perón 1561 9º Piso CABA, por la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES CUIT Nº 30-52539008-6 el Sr. Daniel SARACENI en su carácter de apoderado, quien acredita su identidad con DNI 16.525.629, con domicilio en la calle Avda. Amancio Alcorta Nº 3570 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO T° 24 - Fº 343 CPACF y por la parte Sindical los Sres. Horacio Mohnen, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN juntamente con el Dr. Martín Nacarato en carácter de apoderado, manifiestan que:

Abierto el acto, toma la palabra la PARTE SINDICAL, y manifiesta que en el contexto del conflicto laboral producto del despido de los trabajadores de la empresa que fueran dispuestos el 28/02/2011 y la falta de pago de las indemnizaciones correspondientes, juntamente con los trabajadores por ella representados, viene a ratificar la denuncia administrativa por ante el MTE y SS y reclamar el pago de la indemnización laboral, la liquidación final de ley y la entrega de los certificados de servicios, aportes y contribuciones (Art. 80 LCT) a todos los trabajadores que se detallan en el ANEXO “A” el cual forma parte integrante del presente a todos sus efectos legales y convencionales y a intimar a CARLOS ALBERTO CERQUETELLA en su carácter de empleador y obligada principal al pago, y a COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A.; esta última en carácter de responsable solidaria en los términos de los arts 29, 30, 31 y cctes LCT. Igualmente la PARTE SINDICAL reclama a la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. la continuidad laboral de los trabajadores comprendidos en el presente, bajo las mismas condiciones que se desarrollan actualmente.

En este estado toman la palabra las empresa CARLOS ALBERTO CERQUETELLA, y manifiesta que ratifican los despidos de fecha 28/02/11 y la imposibilidad de abonar las indemnizaciones reclamadas por la crisis económico financiera que atraviesan, más la imposibilidad de generar recursos para superarla. Asimismo, manifiestan que se comprometen a entregar los certificados del art. 80 LCT en el domicilio de la empresa en el plazo de ley, y que cesa en la actividad.

En uso de la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. atento lo expresado por la empresa toma conocimiento del reclamo efectuado por el SINDICATO y los trabajadores como asimismo de la posición de los empleador, niega la existencia de todo vínculo laboral con los trabajadores de la empresa mencionada a todos sus efectos. No obstante en pos de la paz social solicita un cuarto intermedio a los fines de fijar posición sobre el reclamo.

En este estado siendo las 17.30 hs. se pasa a un cuarto intermedio, citando a las partes para la hora 18 del día de fecha.

Reabierto el acto, siendo las 18 hs. y con la presencia de las representaciones citadas en el párrafo de apertura del presente y DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA. - CUIT 33-70828434-9, representada por el Sr. Mario Guglielmi en su carácter de Presidente, quien acredita identidad con DNI 93.240.151, con domicilio legal en la calle Paraná 572 3º Piso Of. A CABA, y la empresa unipersonal del SR. JUAN ALCIDES CERQUETELLA, CUIT 20-35025858-3 quien acredita identidad con DNI 35.025.858 con domicilio en la calle Bouchard 35 Moreno Bs. As.

En este estado toma la palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y manifiesta que ante la situación referida precedentemente, el potencial perjuicio económico que podría derivar de ese marco y la eventual afectación de la normal prestación de sus propios servicios, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni derechos, ofrece abonar a los trabajadores comprendidos en el ANEXO “A” la indemnización laboral (Arts. 232 y 245 LCT) y la liquidación final correspondiente, las cuales serán abonadas en un pago el día 23/03/2011 previa aceptación y ratificación por los trabajadores de los acuerdos individuales suscriptos por ante el S.E.C.L.O.

Asimismo, COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta con relación a la continuidad laboral del personal referenciado en el Anexo A que arbitrará todos los medios a su alcance para que sean incorporados a partir del 4/3/2011 en la empresa DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA, que reemplazará en su actividad a quien fuera empleador de estos trabajadores.

En estos términos, toman la palabra ambas DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA y manifiesta que efectivamente incorporará al personal de marras a partir del 4/3/2011 y se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:

A) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconocerá a la totalidad del personal detallados en el ANEXO “A” según listado vigente a la fecha de la incorporación, la antigüedad en el empleo que revistieren al momento de la incorporación en cuestión; asimismo, dicho reconocimiento de la antigüedad será a todos sus efectos remuneratorios y vacacionales, exceptuando los indemnizatorios que serán abonados conforme lo estipulado en el presente acta.

B) RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo, se reconocerá a la totalidad del personal detallados en el ANEXO “A” objeto de la incorporación, las mismas condiciones de trabajo que vienen gozando, así como sus categorías laborales, horarios, tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los trabajadores involucrados en el presente acuerdo.

C) REMUNERACIONES: Se mantendrá a todos sus efectos legales, las remuneraciones que hasta la fecha de la incorporación percibieren los trabajadores detallados en el ANEXO “A”, sin que la incorporación referida pudiere en forma directa y/o indirecta representar cualquier tipo de daño material por disminución y/o reducción de salarios y/o adicionales de convenio. En virtud de lo expresado los trabajadores detallados en el ANEXO “A” deberán percibir las mismas remuneraciones que venían gozando con más sus adicionales de convenio, y las demás sumas que por sobre el C.C.T. 152/91 estuvieren percibiendo.

D) RECIBOS DE HABERES: A partir de la fecha de la incorporación de los trabajadores detallados en el ANEXO “A” se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la empresas DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA bajo la denominación “Antigüedad Reconocida” como asimismo la categoría laboral y tareas que venían desarrollando para dichas empresas.

E) VACACIONES: Las mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad a la antigüedad la reconocida en el presente acuerdo de incorporación y abonadas en su totalidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes.

F) APLICACION CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO (152/91):
A la totalidad de los trabajadores detallados en el ANEXO “A” incorporados conforme el presente acuerdo, se le aplicará en forma exclusiva y excluyente a todos sus efectos legales, remuneratorios las disposiciones contenidas en el C.C.T. 152/91, incluyéndose en dicha norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el futuro pudiere ingresar a las empresas DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA en las mismas categorías que el personal del ANEXO “A”, la que continuará efectuando todos los aportes legales y convencionales tanto a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAS DE AGUAS GASEOSAS, SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SAN MARTIN Y FEDERACION ARGENTINA DE TRABADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES.

Toman la palabra la empresa CARLOS ALBERTO CERQUETELLA quien manifiesta que presta conformidad con los compromisos asumidos por las empresas en el presente acuerdo.

Las partes manifiestan que los acuerdos laborales individuales de pago de las indemnizaciones e incorporación de los trabajadores serán suscriptos por las siguientes partes: según corresponda, DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA Y COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SAN MARTIN y los trabajadores con el patrocinio de los letrados de la organización.

Toma la palabra la PARTE SINDICAL manifiesta que visto los compromisos asumidos y expresados en el presente acuerdo por las empresas en tanto y en cuanto de la referida incorporación de personal y cambio de empresa no se deriven daños material y/o moral alguno al personal comprendido en el presente acuerdo, nada tiene que objetar al mismo, dejando expresamente abierta la vía de diálogo que estime corresponder para afrontar cualquier tipo de inconveniente que pudiere surgir en los cálculos de las indemnizaciones y/o en la interpretación y/o puesta en marcha del presente acuerdo, destacando que la participación de esta Organización Sindical en el presente acuerdo no tiene otro alcance que no sea la defensa de la continuidad de las Fuentes Laborales y los derechos y obligaciones en ellas comprendidas.

Por último las partes en forma conjunta manifiestan que solicitan se registre el presente, viabilizándose así la homologación de los acuerdos individuales ante el SECLO.

No siendo para más, previa e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los comparecientes de conformidad 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.