MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº
45/2012
Registro Nº 267/2012
Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº
1.433.487/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/19 del
Expediente Nº 1.433.487/11, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES DE
Que con relación al
listado de personal referido en el Anexo A del mentado acuerdo, se advierte que
el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramirez Bosco
ha dicho “...EI convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino
colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente
considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni
identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la
colectividad...” (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo,
Edit. Hammurabi, 1985, pág.15 y 55).
Que procede la
registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores.
Que cabe indicar que el
ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad
principal de las empresas signatarias, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes firmantes
del acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme
documentación obrante en esta Dirección Nacional.
Que
Que, asimismo, se
acreditan los recaudos formales exigidos por
Que, por lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los
antecedentes mencionados.
Que las facultades de la
suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase
registrado el acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE
ARTICULO 2º — Regístrese
la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de
ARTICULO 3º — Remítase
copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento
Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º —
Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase
saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de
ARTICULO 6º —
Comuníquese, publíquese, dése a
De conformidad con lo ordenado
en
En
Abierto el acto, toma la
palabra
En este estado toman la
palabra las empresa CARLOS ALBERTO CERQUETELLA, y manifiesta que ratifican los
despidos de fecha 28/02/11 y la imposibilidad de abonar las indemnizaciones
reclamadas por la crisis económico financiera que atraviesan, más la
imposibilidad de generar recursos para superarla. Asimismo, manifiestan que se
comprometen a entregar los certificados del art. 80 LCT en el domicilio de la
empresa en el plazo de ley, y que cesa en la actividad.
En uso de la palabra la
empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. atento lo expresado por la empresa
toma conocimiento del reclamo efectuado por el SINDICATO y los trabajadores
como asimismo de la posición de los empleador, niega la existencia de todo
vínculo laboral con los trabajadores de la empresa mencionada a todos sus
efectos. No obstante en pos de la paz social solicita un cuarto intermedio a
los fines de fijar posición sobre el reclamo.
En este estado siendo
las 17.30 hs. se pasa a un cuarto intermedio, citando a las partes para la hora
18 del día de fecha.
Reabierto el acto,
siendo las 18 hs. y con la presencia de las representaciones citadas en el
párrafo de apertura del presente y DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA. - CUIT
33-70828434-9, representada por el Sr. Mario Guglielmi en su carácter de
Presidente, quien acredita identidad con DNI 93.240.151, con domicilio legal en
la calle Paraná 572 3º Piso Of. A CABA, y la empresa unipersonal del SR. JUAN
ALCIDES CERQUETELLA, CUIT 20-35025858-3 quien acredita identidad con DNI
35.025.858 con domicilio en la calle Bouchard 35 Moreno Bs. As.
En este estado toma la
palabra la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. y manifiesta que ante
la situación referida precedentemente, el potencial perjuicio económico que
podría derivar de ese marco y la eventual afectación de la normal prestación de
sus propios servicios, al solo efecto conciliatorio, sin reconocer hechos ni
derechos, ofrece abonar a los trabajadores comprendidos en el ANEXO “A” la
indemnización laboral (Arts. 232 y 245 LCT) y la liquidación final
correspondiente, las cuales serán abonadas en un pago el día 23/03/2011 previa
aceptación y ratificación por los trabajadores de los acuerdos individuales
suscriptos por ante el S.E.C.L.O.
Asimismo, COCA COLA
FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. manifiesta con relación a la continuidad laboral del
personal referenciado en el Anexo A que arbitrará todos los medios a su alcance
para que sean incorporados a partir del 4/3/2011 en la empresa DISTRIBUIDORA
RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA, que reemplazará en su actividad a quien
fuera empleador de estos trabajadores.
En estos términos, toman
la palabra ambas DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA y
manifiesta que efectivamente incorporará al personal de marras a partir del
4/3/2011 y se obliga a dar cumplimiento a todos los compromisos y obligaciones
laborales hasta aquí expresados y a los que a continuación se detallan:
A) RECONOCIMIENTO DE
ANTIGÜEDAD: Expresamente se reconocerá a la totalidad del personal detallados
en el ANEXO “A” según listado vigente a la fecha de la incorporación, la
antigüedad en el empleo que revistieren al momento de la incorporación en
cuestión; asimismo, dicho reconocimiento de la antigüedad será a todos sus
efectos remuneratorios y vacacionales, exceptuando los indemnizatorios que
serán abonados conforme lo estipulado en el presente acta.
B) RECONOCIMIENTO DE
CONDICIONES DE TRABAJO: Asimismo, se reconocerá a la totalidad del personal
detallados en el ANEXO “A” objeto de la incorporación, las mismas condiciones
de trabajo que vienen gozando, así como sus categorías laborales, horarios,
tareas normales y habituales, regímenes de vacaciones y licencias, y cualquier
otro beneficio legal consagrado en las disposiciones laborales vigentes, y/o
que formen parte de las condiciones particulares de trabajo que tenían los
trabajadores involucrados en el presente acuerdo.
C) REMUNERACIONES: Se
mantendrá a todos sus efectos legales, las remuneraciones que hasta la fecha de
la incorporación percibieren los trabajadores detallados en el ANEXO “A”, sin
que la incorporación referida pudiere en forma directa y/o indirecta
representar cualquier tipo de daño material por disminución y/o reducción de
salarios y/o adicionales de convenio. En virtud de lo expresado los
trabajadores detallados en el ANEXO “A” deberán percibir las mismas
remuneraciones que venían gozando con más sus adicionales de convenio, y las
demás sumas que por sobre el C.C.T. 152/91 estuvieren percibiendo.
D) RECIBOS DE HABERES: A
partir de la fecha de la incorporación de los trabajadores detallados en el
ANEXO “A” se consignará en los recibos de haberes la fecha de ingreso que los
trabajadores tuvieren consignada en los recibos de haberes como de ingreso a la
empresas DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA bajo la
denominación “Antigüedad Reconocida” como asimismo la categoría laboral y
tareas que venían desarrollando para dichas empresas.
E) VACACIONES: Las
mismas serán otorgadas en cuanto a su época y cantidad de días, de conformidad
a la antigüedad la reconocida en el presente acuerdo de incorporación y
abonadas en su totalidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
F) APLICACION CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO (152/91):
A la totalidad de los
trabajadores detallados en el ANEXO “A” incorporados conforme el presente
acuerdo, se le aplicará en forma exclusiva y excluyente a todos sus efectos
legales, remuneratorios las disposiciones contenidas en el C.C.T. 152/91,
incluyéndose en dicha norma convencional a todo el personal nuevo que hacia el
futuro pudiere ingresar a las empresas DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES
CERQUETELLA en las mismas categorías que el personal del ANEXO “A”, la que
continuará efectuando todos los aportes legales y convencionales tanto a
Toman la palabra la
empresa CARLOS ALBERTO CERQUETELLA quien manifiesta que presta conformidad con
los compromisos asumidos por las empresas en el presente acuerdo.
Las partes manifiestan
que los acuerdos laborales individuales de pago de las indemnizaciones e
incorporación de los trabajadores serán suscriptos por las siguientes partes:
según corresponda, DISTRIBUIDORA RUTA 5 SA Y JUAN ACILDES CERQUETELLA Y COCA
COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS DE SAN MARTIN y los trabajadores con el patrocinio de los letrados de la
organización.
Toma la palabra
Por último las partes en
forma conjunta manifiestan que solicitan se registre el presente,
viabilizándose así la homologación de los acuerdos individuales ante el SECLO.
No siendo para más, previa
e íntegra lectura de la presente y ratificación de su contenido firman los
comparecientes de conformidad 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.