MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 46/2012

Registros Nº 273/2012, Nº 274/2012 y Nº 275/2012

Bs. As., 9/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al expediente citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 206 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 como foja 201 agregado al Expediente Nº 1.228.294/07, los agentes negociadores convienen el pago de un incremento de carácter remunerativo del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el salario básico, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. (Considerando rectificado por art. 1° de la Disposición N° 144/2012 de la Dirección Nacional del Trabajo B.O. 11/07/2011)

(Tercer considerando derogado por art. 1° de la Disposición N° 144/2012 de la Dirección Nacional del Trabajo B.O. 11/07/2011)

(Cuarto considerando derogado por art. 1° de la Disposición N° 144/2012 de la Dirección Nacional del Trabajo B.O. 11/07/2011)

Que, por otra parte, en el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11, agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07, las partes pactan la incorporación de una nueva categoría al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

Que, a su vez, en el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al expediente citado en el Visto, las partes establecen el pago de una suma no remunerativa por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), conforme surge del mismo.

Que cabe señalar que las partes son suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los textos suscriptos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11, agregado como foja 201, al Expediente Nº 1.228.294/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al Expediente citado en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07, a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.465.751/11 agregado como foja 201 al Expediente Nº 1.228.294/07 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.488.572/12 agregado como foja 203 al Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1218/11 “E”.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO; Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.228.294/07

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 46/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente 1.465.751/11 agregado como fojas 201, a fojas 6/7 del expediente 1.465.751/11 agregado como fojas 201 y a fojas 2/3 del expediente 1.488.572/12 agregado como fojas 203 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 273/12, 274/12 y 275/12, respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A. y, por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— , Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los Carlos Amadeo Bellone y Valeria Cufre.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una recomposición salarial a cuenta de la pauta salarial 2011. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: Sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo con lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011, la empresa abonará a partir del mes de julio del corriente un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) que se liquidará bajo el rubro “Acuerdo Aleara 2011”. Se adjunta como Anexo I escala salarial al mes de junio de 2011 y como Anexo II escala salarial al mes de julio 2011.

SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el incremento no remunerativo será proporcional a la misma.

TERCERA: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la representación sindical han concluido con la obtención del incremento que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen en poner en vigencia a partir del mes de julio de 2011 el siguiente articulo: “En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, por el término de 12 (doce) meses a contar desde la firma del presente. La Empresa actuará como agente de retención de los aportes que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.”

CUARTA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de enero de 2012 a fin de acordar los términos de cierre de la pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I
ESCALAS SALARIALES

Por Convenio

Vigencia ene-11 a jun-11

CodCategoríaSueldo BásicoPlus Presentismo y Puntulidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioTotal Sueldo BrutoPlus Cat. Art. 9 RemControlJornada CompletaAcuerdo Salarial 2011
11.1AUXILIAR DE LIMPIEZA1.840.07184.01443.36220.8198.772.787.020.000.000.00550.00
11.2GUARDACOCHES1.815.38181.54340.43217.85123.462.678.650.000.000.00550.00
11.3AUXILIAR DE PROMOTOR2.001.03200.10608.87240.12135.803.185.93237.81-0.010.00550.00
11.4PROMOTOR2.244.78224.48546.22269.37138.893.423.74886.200.000.00650.00
11.6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)1.408.68140.87490.12169.0452.472.261.180.000.003.185.93388.00
11.7AUXILIARES DE CAJEROS2.515.11251.511148.92301.8192.594.309.94622.810.000.00700.00
11.8CAJEROS/JEFES DE MESA2.693.56269.361427.47323.23219.144.932.75436.290.000.00750.00
11.9AUXILIARES DE ASISTENTES2.922.79292.281602.62350.73200.625.369.040.000.000.00800.00
11.10TECNICO AUXILIAR2.025.72202.57602.47243.09114.203.188.05222.61-0.000.00550.00
11.11TECNICO DE PLANTA2.200.41220.04624.31264.05101.853.410.66997.670.010.00600.00
11.12TECNICO DE SALA2.524.48252.451183.41302.94145.064.408.34802.200.000.00700.00
11.13REFERENTE TECNICO DE SALA2.760.61276.061570.99331.27271.605.210.530.000.000.00750.00
11.14SERV. ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA2.038.07203.81565.12244.57160.493.212.060.000.000.00550.00
11.15OPER EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADO1.988.68198.87658.87238.64101.853.186.910.000.000.00550.00
11.16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)1.408.69140.87493.06169.0452.472.264.130.000.003.185.93388.00
11.17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE2.001.03200.10608.87240.12135.803.185.93237.81-0.010.00550.00
11.18ATENCION AL CLIENTE2.244.78224.48546.22269.37138.893.423.74893.37-0.010.00650.00
11.19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE2.564.50256.451064.97307.74123.464.317.120.000.000.00700.00
11.21AUXILIAR DE CONTEO1.412.88141.29449.31169.5552.472.225.490.000.002.968.10388.00
11.22MESA DE ENTRADAS2.125.57212.56571.37255.07114.203.278.770.000.000.00600.00
11.23AUXILIAR ADMINISTRATIVA2.281.82228.18543.06273.82114.203.441.080.000.000.00650.00
11.24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA1.727.56172.760.00207.31350.732.458.35982.720.000.00600.00
11.25CADETE1.616.52161.650.00193.98318.852.291.00167.360.000.00550.00
11.26AUXILIARES DE CAJEROS (PART-TIME)1.710.27171.03781.27205.2362.962.930.760.000.004.309.94476.00
ANEXO II

ESCALAS SALARIALES

Por Convenio Vigencia

JULIO 2011

CodCategoríaSueldo BásicoAcuerdo 20%Plus Presentismo y Puntualidad 10%Plus EmpresaAdicional Caja 12%PremioTotal Sueldo BrutoPlus Cat. Art. 9 RemControlJornada Completa
11.1AUXILIAR DE LIMPIEZA2.390.07478.01239.01443.36286.8198.773.936.040.000.000.00
11.2GUARDACOCHES2.365.38473.08236.54340.43283.85123.463.822.730.000.000.00
11.3AUXILIAR DE PROMOTOR2.551.03510.21255.10608.87306.12135.804.367.14428.560.000.00
11.4PROMOTOR2.894.78578.96289.48546.22347.37138.894.795.701.011.260.000.00
11.6AUXILIARES DE PROMOTORES (PART-TIME)1.796.68359.34179.67490.12215.6052.473093.880.000.004.367.14
11.7AUXILIARES DE CAJEROS3.215.11643.02321.511148.92385.8192.595.806.96729.500.000.00
11.8CAJEROS/JEFES DE MESA3.443.56688.71344.361427.47413.23219.146.536.46553.140.000.00
11.9AUXILIARES DE ASISTENTES3.722.79744.56372.281602.62446.73200.627.089.600.000.000.00
11.10TECNICO AUXILIAR2.575.72515.14257.57602.47309.09114.204.374.19328.550.000.00
11.11TECNICO DE PLANTA2.800.41560.08280.04624.31336.05101.854.702.751.204.490.000.00
11.12TECNICO DE SALA3.224.48644.90322.451183.41386.94145.065.907.23920.430.000.00
11.13REFERENTE TECNICO DE SALA3.510.61702.12351.061570.99421.27271.606.827.660.000.000.00
11.14SERV. ADMISION, CONTROL Y VIGILANCIA2.588.07517.61258.81565.12310.57160.494.400.670.000.000.00
11.15OPER EN ATENCION Y EMISION JUEGOS BANCADO2.538.68507.74253.87658.87304.64101.854.365.650.000.000.00
11.16AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE (PART-TIME)1.796.69359.34179.67493.06215.6052.473.096.830.000.004.367.14
11.17AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE2.551.03510.21255.10608.87306.12135.804.367.14428.560.000.00
11.18ATENCION AL CLIENTE2.894.78578.96289.48546.22347.37138.894.795.701.028.320.000.00
11.19REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE3.264.50652.90326.451064.97391.74123.465.824.010.000.000.00
11.21AUXILIAR DE CONTEO1.800.88360.18180.09449.31216.1152.473.059.030.000.004.588.54
11.22MESA DE ENTRADAS2.725.57545.11272.56571.37327.07114.204.555.880.000.000.00
11.23AUXILIAR ADMINISTRATIVA2.931.82586.36293.18543.06351.82114.204.820.440.000.000.00
11.24AUXILIAR ADMINISTRATIVA 2DA2.327.56465.51232.760.00279.31350.733.655.871.164.570.000.00
11.25CADETE2.166.52433.30216.650.00259.98318.853.395.30260.570.000.00
11.26AUXILIARES DE CAJEROS (PART-TIME)2.186.27437.25218.63781.27262.3562.963.948.730.000.005.806.96
11.27AUXILIAR DE LIMPIEZA 2DA2.050.00410.00205.0050.00246.000.002.961.000.000.000.00
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2011, se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A. y, por el otro lado, los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios CARLOS AMADEO BELLONE y VALERIA CUFRE.

Abierto el acto por las representaciones presentes, estas manifiestan que se reúnen con la finalidad de incorporar una nueva categoría laboral en las ya existentes en el convenio colectivo de trabajo firmado en fecha 25/6/2007 el que se encuentre en trámite de homologación en el expediente 1.228.294/07 del Registro de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Luego de un largo debate sobre los detalles de la categoría a incorporar, las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: Incorporar como nueva categoría de convenio la siguiente:

11.27 “AUXILIAR DE LIMPIEZA 2da. (ADMINITRACION)”

DESCRPCION DE TAREAS: Son responsables de las tareas de limpieza y mantenimiento de las oficinas administrativas de la empresa (limpieza de pisos, baños, vidrios, cocina, etc.) siendo su remuneración la siguiente

- Salario Básico$ 2050
- Acuerdo Aleara julio 2011:$ 410
- Complemento por antigüedad conforme régimen de convenio
- Plus presentismo y punt 10%.:$ 205
- Adic. Caja Empleados 12%$ 246
- Plus empresa$ 50
Total bruto$ 2961

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENTONE

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2011, se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE S.A. y, por el otro lado,  los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios CARLOS BELLONE y VALERIA CUFRE.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria un premio especial de fin de año para todos los trabajadores comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo firmada. Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:

PRIMERA: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente un premio de carácter excepcional y por una vez, consistente en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) de naturaleza no remunerativa, el que será percibido bajo el nombre de “Bono ALEARA fin de año -única vez-NR”. El mismo será abonado entre el 20 y el 30 del mes de diciembre del corriente.

SEGUNDA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de trabajo a “tiempo parcial” el premio será proporcional a la misma.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto en fecha 25/6/2007 que tramita en el expediente 1.228.293/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.