MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 48/2012
Registro Nº 271/2012 y Nº 272/2012
Bs. As., 9/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.429.573/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por el sector sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.465.743/11 agregado como fojas 111 al Expediente Nº 1.429.573/11 y ha
sido debidamente ratificado a fojas 115 de las mismas actuaciones.
Que las partes llegan al acuerdo cuya homologación se pretende en el
seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 345/99 “E”.
Que mediante dicho acuerdo se establece un incremento salarial, en los
términos y conforme los lineamientos allí establecidos, lo que se
plasma en la nueva escala salarial.
Que asimismo debe procederse a la homologación de la escala salarial
que como Anexo I forma parte del acuerdo y que consta a fojas 5 de las
actuaciones individualizadas en el primer párrafo del presente.
Que dicho Anexo I se adjunta en cumplimiento de la intimación cursada a
través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
(D.N.R.T.) Nº 631, de fecha 20 de octubre de 2011 y corresponde a los
acuerdos Nº 1012/11 y Nº 1013/11 a fin de efectuar el cálculo de base
promedio y tope indemnizatorio.
Que corresponde señalar que las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para fijar las escalas salariales del plexo convencional
citado, conforme surge de la Disposición Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 546, de fecha 29 de julio de 2011,
la que en copia fiel luce a fojas 88/92 del subexámine.
Que respecto del ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo
(C.C.T.) Nº 345/99 “E”.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
mes de julio de 2011, de conformidad con lo establecido al respecto por
sus celebrantes.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas
salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido
en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias,
haciéndose saber al respecto que las partes han dado cumplimiento con
la intimación que les fuera cursada a través de Disposición Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 631, de fecha 20 de
octubre de 2011 y han adjuntado en autos la escala salarial
correspondiente al acuerdo Nº 1012/11, la que por este acto también se
homologa, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudes formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
1304/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.465.743/11 agregado como fojas 111 al del Expediente Nº 1.429.573/11,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologada la escala salarial celebrada entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO Y RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, el que luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.465.743/11
agregado como fojas 111 al del Expediente Nº 1.429.573/11 y corresponde
al Acuerdo Nº 1012/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2/4 y
la escala salarial que luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.465.743/11
agregado como fojas 111 al Expediente Nº 1 429.573/11, correspondiendo
esta última al Acuerdo Nº 1012/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245º
de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias; haciéndose saber al respecto
que las partes han dado cumplimiento con la intimación que les fuera
cursada a través de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo (D.N.R.T.) Nº 631, de fecha 20 de octubre de 2011 y han
adjuntado en autos la escala salarial correspondiente al acuerdo Nº
1012/11, la que por este acto también se homologa. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 345/99 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escala salarial homologados y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.429.573/11
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 48/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.465.743/11 agregado como fojas 111, y de la escala salarial obrante a
fojas 5 del expediente 1.465.743/11 agregado como fojas 111, quedando
registrados bajo los números 271/12 y 272/12 respectivamente. — VALERIA
A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS AIRES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de julio de 2011 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ, en su condición de
representante legal de la firma HIPICA BUENOS AIRES S.A., y, por el
otro, lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los
trabajadores paritarios Hernán Alfredo Santillán y Marianela Lía Ponce.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una
recomposición salarial a cuenta de la pauta salarial 2011. Luego de un
largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:
PRIMERA: Sobre los nuevos salarios básicos conformados de acuerdo con
lo pactado por las partes en COPAR de enero 2011, la empresa abonará a
partir del mes de julio del corriente un incremento salarial del 20%
(Veinte por ciento) que se liquidará bajo el rubro “Acuerdo Aleara
2011”. Se adjunta como Anexo I escala salarial al mes de junio del 2011
y como Anexo II escala salarial al mes de julio 2011.
SEGUNDA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de enero del
2012 a fin de acordar los términos de cierre de la pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
En caso de que la autoridad de aplicación observe el presente, las
partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de
5 (cinco) días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I
HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Jornalizados |
Detalle | Operadora | Boletera | Cajera |
Básico | 59,38 | 59,38 | 59,38 |
Asistencia | 4,40 | 4,40 | 4,40 |
Antigüedad | 3,85 | 3,85 | 3,85 |
Puntualidad | 4,50 | 4,50 | 4,50 |
Boleteada | 3,25 | 0,00 | 0,00 |
Exactitud | 3,00 | 7,00 | 11,00 |
Subtotal | 78,38 | 79,13 | 83,13 |
A Cta. Fut. Aumento | 27,57 | 28,23 | 30,96 |
Total | 105,95 | 107,36 | 114,09 |
No Remunerativo may-10 | 11,11 | 11,11 | 11,11 |
No Remunerativo ene-11 | 10,00 | 10,00 | 10,00 |
HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Mensualizados |
Detalle | Básico | Asistencia | Cond. y Concepto | A Cta. Fut. Aum. | Total Remun. | No Remun. | Total Remuner. |
MANTENIMIENTO A | 1.550,69 | 0,00 | 0,00 | 429,02 | 1.979,71 | 500,00 | 2479,71 |
MANTENIMIENTO B | 1.475,69 | 0,00 | 0,00 | 400,52 | 1.876,21 | 500,00 | 2.376,21 |
MANTENIMIENTO C | 1.375,69 | 0,00 | 0,00 | 362,52 | 1.738,21 | 500,00 | 2.238,21 |
TECNICO 2º B | 1.176,06 | 16,12 | 27,00 | 303,05 | 1.522,23 | 500,00 | 2.022,23 |
Tope Indemnizatorio | 6.002,86 |
VIgencia enero 2011
ANEXO II
HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Jornalizados |
Detalle | Operadora | Boletera | Cajera |
Básico | 80,49 | 80,49 | 80,49 |
Asistencia | 4,40 | 4,40 | 4,40 |
Antigüedad | 3,85 | 3,85 | 3,85 |
Puntualidad | 4,50 | 4,50 | 4,50 |
Boleteada | 3,25 | 0,00 | 0,00 |
Exactitud | 3,00 | 7,00 | 11,00 |
Subtotal | 99,49 | 100,24 | 104,24 |
A Cta. Fut. Aumento
Acuerdo 20% | 27,57 | 28,23 | 30,96 |
16,10 | 16,10 | 16,10 |
Total | 143,15 | 144,57 | 151,30 |
HIPICAS
Escala Salarial para el Personal de Convenio Mensualizados |
Detalle | Básico | Acuerdo 20% | Asistencia | Cond. y Concepto | A Cta. Fut. Aum. | Total Remuner. |
MANTENIMIENTO A | 2.050,69 | 410,14 | 0,00 | 0,00 | 429,02 | 2.889,84 |
MANTENIMIENTO B | 1.975,69 | 395,14 | 0,00 | 0,00 | 400,52 | 2.771,34 |
MANTENIMIENTO C | 1.875,69 | 375,14 | 0,00 | 0,00 | 362,52 | 2.613,34 |
TECNICO 2º B | 1.676,06 | 335,21 | 16,12 | 27,00 | 303,05 | 2.357,43 |
Tope Indemnizatorio | 8.478,63 |
Vigencia Julio 2011