JUSTICIA
DECRETO - LEY Nº 15.390
Es aumentado el número de miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
CONSIDERANDO: Que el número de asuntos en que le corresponde intervenir
a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata como tribunal de
alzada, ha disminuido como consecuencia de la organización de la
justicia local en la nueva Provincia de La Pampa, donde ha quedado
subsistente un solo Juzgado Nacional de Primera Instancia con asiento
en Santa Rosa, que abarca la competencia federal de los cuatro que
funcionaban en ese ex Territorio Nacional; Que esa disminución de
la labor judicial, justifica la supresión de dos cargos de jueces de
dicha Cámara, no gravitando en el normal desenvolvimiento de sus
tareas: Que la práctica demuestra que la cantidad de asuntos sometidos
a la decisión de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil de
la Capital, cuyas estadísticas lo señala, impide el rápido trámite de
los juicios, recargando excesivamente la labor de os magistrados que la
componen, situación ésta que ha dado motivo a quejas de los litigantes
y ha determinado justas observaciones que las autoridades judiciales
han puesto en conocimiento del Gobierno Provisional; Que esa
circunstancia, y teniendo presente que la atención de las necesidades
de una buena administración de justicia no debe diferirse, hace
indispensable aumentar el número de miembros que constituyen la Cámara
nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, lo cual no importará
una nueva carga para el erario público, ya que se trata, en definitiva,
de disponer el traslado de dos cargos de jueces de la Cámara Nacional
de Apelaciones de La Plata, y del cargo de Defensor de la Cámara
Nacional de Apelaciones de Resistencia (Chaco), suprimido de
conformidad con el Decreto-Ley número 11.924/57, los cuales pasan a
integrar la mencionada Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:
Artículo 1º- La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata se
compondrá de cinco o más miembros y será tribunal de alzada respecto de
los juzgados nacionales de primera instancia de la Plata, San Nicolás,
Mercedes, Azul, San Martín y Santa Rosa (La Pampa).
Art. 2º - Trasládanse dos cargos de jueces de la Cámara Nacional de
Apelaciones de la Plata y el cargo que el presupuesto asigna para la
función de defensor en la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia
(Chaco), los cuales pasarán a integrar como jueces la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil de la Capital.
Art. 3º - Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto - ley.
Art. 4º - El presente decreto ley será refrendado por el
excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los
señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de
Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 5º - Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas - Acdel E. Salas - Víctor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.