JUSTICIA

DECRETO - LEY Nº 15.390

Es aumentado el número de miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

CONSIDERANDO: Que el número de asuntos en que le corresponde intervenir a la  Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata como tribunal de alzada, ha disminuido como consecuencia de la organización de la justicia local en la nueva Provincia de La Pampa, donde ha quedado subsistente un solo Juzgado Nacional de Primera Instancia con asiento en Santa Rosa, que abarca la competencia federal de los cuatro que funcionaban en ese ex Territorio Nacional; Que  esa disminución de la labor judicial, justifica la supresión de dos cargos de jueces de dicha Cámara, no gravitando en el normal desenvolvimiento de sus tareas: Que la práctica demuestra que la cantidad de asuntos sometidos a la decisión de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil de la Capital, cuyas estadísticas lo señala, impide el rápido trámite de los juicios, recargando excesivamente la labor de os magistrados que la componen, situación ésta que ha dado motivo a quejas de los litigantes y ha determinado justas observaciones que las autoridades judiciales han puesto en conocimiento del Gobierno Provisional; Que esa circunstancia, y teniendo presente que la atención de las necesidades de una buena administración de justicia no debe diferirse, hace indispensable aumentar el número de miembros que constituyen la Cámara nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, lo cual no importará una nueva carga para el erario público, ya que se trata, en definitiva, de disponer el traslado de dos cargos de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata, y del cargo de Defensor de la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia (Chaco), suprimido de conformidad con el Decreto-Ley número 11.924/57, los cuales pasan a integrar la mencionada Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital; Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1º- La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata se compondrá de cinco o más miembros y será tribunal de alzada respecto de los juzgados nacionales de primera instancia de la Plata, San Nicolás, Mercedes, Azul, San Martín y Santa Rosa (La Pampa).

Art. 2º - Trasládanse dos cargos de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Plata y el cargo que el presupuesto asigna para la función de defensor en la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia (Chaco), los cuales pasarán a integrar como jueces la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital.

Art. 3º - Derógase toda disposición que se oponga al presente  decreto - ley.

Art. 4º - El presente decreto ley será refrendado por el excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 5º - Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas - Acdel E. Salas - Víctor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.