JUSTICIA
DECRETO - LEY Nº 988
Créanse Tres Juzgados Nacionales de 1º Instancia en lo Penal de Instrucción en la Cap. Federal.
Buenos Aires, 29 de enero de 1958.
ATENTO a la necesidad de ampliar el número de Juzgados Nacionales de
Primera Instancia en lo Penal de Instrucción, de la Capital Federal, y
lo dispuesto por el Decreto-Ley número 880/57, que faculta al Poder
Ejecutivo para disponer el traslado de los Juzgados Nacionales de
Primera Instancia números 1 y 3 de Posadas (Misiones), y por el
Artículo 13 de la Ley número 14.408, que prescribe que una vez
organizada la justicia local, habrá un solo juez nacional de primera
instancia en cada una de las capitales de las nuevas provincias,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
LEY:
Artículo 1° - Créanse tres Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción en la Capital Federal.
Art. 2° - Trasládase el personal, bienes y elementos pertenecientes a
los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Posadas (Misiones)
números 1 y 3 y número 1 de Formosa, para cumplir idénticas funciones,
a los Juzgados que se crean por el presente decreto-ley.
Art. 3° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia,
Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° - Publíquese, comuníquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Adalberto Krieger Vasena.
- Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu.