MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 328/2012
Tope Nº 155/2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.392.070/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1262 del 1 de septiembre de 2010 y Nº 1597 del
18 de octubre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1597/10, se fijó el importe promedio
de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al
acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo
dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el referido Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 575/10, fue homologado por el artículo 1º de la
Resolución S.T. Nº 1262/10 y registrado bajo el Nº 1277/10.
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.416.544/10 agregado como fojas 110
del Expediente Nº 1.392.070/10, obra el recurso de reconsideración y
jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa CERVECERIA Y MALTERIA
QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA
contra la citada Resolución S.T. Nº 1597/10.
Que en virtud del análisis efectuado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, se observa que
se incurrió en un error al incorporar en el cálculo del tope citado
algunos adicionales que por su naturaleza y alcance no corresponde
computarse, por ende resulta procedente actualizar los valores
previamente fijados por la Resolución S.T. Nº 1597/10.
Que a fojas 117/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
precitada por el que se indican los criterios considerados para
actualizar el tope indemnizatorio de marras, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que en consecuencia, corresponde subsanar el error material mencionado mediante el dictado del acto administrativo respectivo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1597 del 18 de octubre de 2010, por el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1597 del 18 de octubre de 2010 que se
actualiza por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado
bajo el Nº 1277/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1262 de fecha 1º de septiembre de 2010.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.392.070/10
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES
C/
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA
CCT Nº 575/10
|
01/10/2010
01/01/2011
01/03/2011
01/04/2011
01/05/2011
|
$ 4.813,91
$ 5.045,30
$ 5.249,83
$ 5.286,78
$ 5.450,47
|
$ 14.441,73
$ 15.135,90
$ 15.749,49
$ 15.860,34
$ 16.351,41
|
Expediente Nº 1.392.070/10
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 328/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 155/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.