MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 328/2012

Tope Nº 155/2012

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.392.070/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1262 del 1 de septiembre de 2010 y Nº 1597 del 18 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 1597/10, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.

Que el referido Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, fue homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 1262/10 y registrado bajo el Nº 1277/10.

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.416.544/10 agregado como fojas 110 del Expediente Nº 1.392.070/10, obra el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA contra la citada Resolución S.T. Nº 1597/10.

Que en virtud del análisis efectuado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, se observa que se incurrió en un error al incorporar en el cálculo del tope citado algunos adicionales que por su naturaleza y alcance no corresponde computarse, por ende resulta procedente actualizar los valores previamente fijados por la Resolución S.T. Nº 1597/10.

Que a fojas 117/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección precitada por el que se indican los criterios considerados para actualizar el tope indemnizatorio de marras, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que en consecuencia, corresponde subsanar el error material mencionado mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1597 del 18 de octubre de 2010, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1597 del 18 de octubre de 2010 que se actualiza por la presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1277/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1262 de fecha 1º de septiembre de 2010.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.392.070/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES

C/

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA

 

CCT Nº 575/10

01/10/2010

 

01/01/2011

 

01/03/2011

 

01/04/2011

 

01/05/2011

$ 4.813,91

 

$ 5.045,30

 

$ 5.249,83

 

$ 5.286,78

 

$ 5.450,47

$ 14.441,73

 

$ 15.135,90

 

$ 15.749,49

 

$ 15.860,34

 

$ 16.351,41


Expediente Nº 1.392.070/10

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 328/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 155/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.