MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 324/2012
Registros Nº 283/2012 y Nº 284/2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.326.134/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.363.743/09, agregado al Expediente
Nº 1.326.134/09 como fojas 75, obra un Acuerdo y a fojas 109/110 del
mismo Expediente obra agregada su Acta Complementaria, celebrados entre
la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA SANTA CRUZ
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto
pactado.
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.398.028/10, agregado al Expediente
citado en el Visto como foja 103, obra otro Acuerdo celebrado entre las
mismas partes citadas en el párrafo precedente, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el precitado instrumento, las partes pactan que los
adicionales previstos en el Acuerdo citado en primer término, serán
considerados de naturaleza no remunerativa a partir del 1º de enero de
2010.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que los Acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal
de la empresa signataria y la representatividad de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados instrumentos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por
intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se
evaluará la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.363.743/09,
agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 75 y a fojas 109/110,
respectivamente, celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
y la empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.398.028/10, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como
fojas 103, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la
empresa MINERA SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el primer Acuerdo obrante a fojas
2/5 del Expediente Nº 1.363.743/09, agregado al Expediente Nº
1.326.134/09 como fojas 75, juntamente con su Acta Complementaria de
fojas 109/110; y el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.398.028/10, agregado al Expediente Nº 1.326.134/09 como fojas 103.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 853/07 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.326.134/09
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 324/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.363.743/09, agregado al expediente 1.326.134/09 como fojas 75,
juntamente con su acta complementaria de fojas 109/110; y el acuerdo
obrante a fojas 2 del expediente 1.398.028/10, agregado al expediente
1.326.134/09 como fojas 103, quedando registrados bajo los números
283/12 y 284/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto
de 2009, se celebra la presente acta acuerdo entre, por una parte,
Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), representada en este acto por su
Gerente de Recursos Humanos, señor Edgardo Volpi y, por otra parte, la
Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), representada en este acto
por su Secretario General, señor Héctor Laplace, el Sr. Javier Castro
en su carácter de Secretario General de la Seccional Santa Cruz de
AOMA; y los delegados integrantes de Comisión Gremial Interna, señores
Apaza Adrián, Condori Favio, Lima José, Varas Carlos.
Luego de un arduo proceso de negociación, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa “AOMA - Minera Santa Cruz S.A.” 853/07
“E” y sus modificaciones (el “CCT”), MSC y AOMA han llegado al
siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Se establecen los siguientes aumentos del sueldo básico que perciben los empleados convencionados de MSC:
(i) Categoría A: (1) un aumento del 22% a partir del 1 de agosto de
2009, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la
Categoría A vigente al 31 de julio de 2009; (2) un aumento del 8% a
partir del 1 de enero de 2010, porcentaje que se calculará sobre el
sueldo básico de la Categoría A vigente al 31 de diciembre de 2009; y
(3) un aumento del 8% a partir del 1 de mayo de 2010, porcentaje que se
calculará sobre el sueldo básico de la Categoría A vigente al 30 de
abril de 2010.
(ii) Categorías 1, 2, 3, 4 y 5: (1) un aumento del 17% a partir del 1
de agosto de 2009, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico
de la respectiva Categoría vigente al 31 de julio de 2009; (2) un
aumento del 8% a partir del 1 de enero de 2010, porcentaje que se
calculará sobre el sueldo básico de la respectiva Categoría vigente al
31 de diciembre de 2009; y (3) un aumento del 8% a partir del 1 de mayo
de 2010, porcentaje que se calculará sobre el sueldo básico de la
respectiva Categoría vigente al 30 de abril de 2010.
A los efectos de calcular el sueldo básico de cada Categoría al 31 de
julio de 2009, no se computará el aumento del 12% pactado en Acta
Acuerdo de fecha 5 de mayo de 2009 y prorrogado en Acta Acuerdo de
fecha 29 de mayo de 2009. Dicho aumento del 12% queda sin efecto a
partir del 1 de agosto de 2009 y es sustituido por los aumentos
establecidos en la presente Acta Acuerdo.
Un detalle de la escala salarial relativa al CCT resultante de los
aumentos establecidos en los puntos (i) y (ii) de esta cláusula
Primera, se encuentra especificado en el Anexo I del presente.
SEGUNDO: A partir del 1 de agosto de 2009, el viático establecido en el
CCT queda determinado en la suma bruta, única y fija de $ 300; concepto
que será percibido únicamente por aquellos trabajadores que cumplan con
los dos requisitos siguientes: (i) que estén domiciliados fuera de la
Patagonia; y (ii) que estén domiciliados a más de 1000 kilómetros de
distancia de la Unidad San José. En consecuencia, aquellos trabajadores
que tengan su domicilio en la Patagonia o que tengan su domicilio a
menos de 1000 kilómetros de distancia de la Unidad San José, no
percibirán ninguna suma en concepto de viáticos. A los efectos de esta
cláusula se entenderá que las siguientes provincias integran la
Patagonia: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.
TERCERO: A partir del 1 de agosto de 2009 se crean dos adicionales que
MSC pagará a sus empleados convencionados en la medida que estos
últimos encuadren en alguna de las dos categorías que se indican a
continuación; a saber: (i) Adicional por residir en la Patagonia,
concepto que ascenderá a la suma bruta, única y fija de $ 300; y (ii)
Adicional por residir en la Provincia de Santa Cruz, concepto que
ascenderá a la suma bruta, única y fija $ 500. Los trabajadores que
residan en la Provincia de Santa Cruz no percibirán el Adicional por
residir en la Patagonia. A los efectos de esta cláusula se entenderá
que las siguientes provincias integran la Patagonia: Tierra del Fuego,
Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.
CUARTO: A fines del mes de diciembre del corriente año 2009 MSC abonará
a todos sus empleados convencionados, cualquiera sea la categoría del
CCT en la que revistieran, una Gratificación Especial y Extraordinaria,
no contributiva y en consecuencia condición no remunerativa a ningún
efecto, que ascenderá a la suma total y única de $ 5.000 (pesos cinco
mil). Esta Gratificación: (i) no estará sujeta a condicionamiento
alguno; y (ii) será abonada en forma proporcional al tiempo
efectivamente trabajado en los casos de personal que hubiera ingresado
a MSC con posterioridad al 1 de enero de 2009, tomando como base al
100% los 12 meses calendarios que integran el corriente año. Esta
Gratificación no se repetirá en años sucesivos, en cambio, a partir del
año 2010 las partes se reunirán para definir los alcances de un Premio
Anual, cuyo monto y condiciones a cumplir para su obtención deberán ser
consensuadas en cada período entre MSC y AOMA.
QUINTO: Queda ratificado en este acto, como parte integrante del CCT,
el Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2009 celebrado entre AOMA y MSC
referido, entre otros temas, a la modificación de los horarios de
entrada y salida del interior de la mina y los horarios de capacitación.
SEXTO: Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2010 la vigencia del CCT
integrado por su documento base (homologado por Resolución de la
Secretaría de Trabajo de la Nación Nº 206) y todas sus actas
modificatorias posteriores. Los salarios pactados en la presente Acta
se mantendrán vigentes hasta el día 31 de julio de 2010.
SEPTIMO: Durante la vigencia del CCT, los trabajadores convencionados
de MSC no afiliados a AOMA efectuarán un aporte solidario del 2% de la
remuneración bruta que perciban mensualmente (la “Cuota de
Solidaridad”). Esta Cuota de Solidaridad dejará de tener vigencia
cuando el trabajador se afilie a AOMA. MSC actuará como agente de
retención de la Cuota de Solidaridad, cuya suma será
depositada/transferida por MSC, no más allá del día 5 de cada mes (o el
primer día siguiente hábil), en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la
Nación Argentina, sucursal Caballito, de la cual AOMA es titular.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.
ANEXO I
CATEGORIA A
A partir del 1 de agosto de 2009
Categoría | Básico | Zona | Presentismo |
A | 1.878,80 | 469,70 | 178,49 |
A partir del 1 de enero de 2010
Categoría | Básico | Zona | Presentismo |
A | 2.029,10 | 507,28 | 192,76 |
A partir del 1 de mayo de 2010
Categoría | Básico | Zona | Presentismo |
A | 2.191,43 | 547,86 | 208,19 |
CATEGORIAS 1, 2, 3, 4 Y 5
A partir del 1 de agosto de 2009
Categoría | Básico | Zona | Presentismo |
1 | 2.818,59 | 704,65 | 267,77 |
2 | 3.136,48 | 784,12 | 297,97 |
3 | 3.476,89 | 869,22 | 330,31 |
4 | 4.033,99 | 1.008,50 | 383,23 |
5 | 4.514,23 | 1.128,56 | 428,85 |
A partir del 1 de enero de 2010
Categoría | Básico | Zona | Presentismo |
1 | 3.044,08 | 761,02 | 289,19 |
2 | 3.387,40 | 846,85 | 321,80 |
3 | 3.755,05 | 938,76 | 356,73 |
4 | 4.356,70 | 1.089,18 | 413,89 |
5 | 4.875,37 | 1.218,84 | 463,16 |
A partir del 1 de mayo de 2010
Categoría | Básico | Zona | Presentismo |
1 | 3.287,61 | 821,90 | 312,32 |
2 | 3.658,39 | 914,60 | 347,55 |
3 | 4.055,45 | 1.013,86 | 385,27 |
4 | 4.705,24 | 1.176,31 | 447,00 |
5 | 5.265,40 | 1.316,35 | 500,21 |
Expediente Nº 1.326.134/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de enero de
2012, siendo las 11:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA MINERA
ARGENTINA, con domicilio en Rosario 434/6, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el Sr. Ramón GARCIA (DNI 4.620.074), Secretario Administrativo;
y en representación de LA EMPRESA MINERA SANTA CRUZ, con domicilio en
Avda. Santa Fe 2755 Piso 9º, CABA, el Sr. Néstor RIGAMONTI (DNI
23.248.285) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las
presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación formulada por el Empresa, obrante a fojas 104 del
expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: A efectos de levantar las
observaciones formuladas por la Autoridad del Trabajo en el Expediente
Nº 1.326.134/09, las partes manifiestan:
1- Que el acuerdo correspondiente al Acta con fecha 5 de agosto de 2009
(Expediente Nº 1.326.134/09) deja sin efecto el acuerdo correspondiente
al Acta celebrada el 5 de mayo de 2009, por lo que no resulta necesaria
la homologación de este último.
2- Que las partes cometieron un error material involuntario en la
cláusula quinta del acuerdo del 5 de agosto de 2009 al ratificar un
acuerdo de fecha marzo de 2009 que nunca fue acordado ni celebrado por
las partes. En consecuencia las partes acuerdan eliminar la cláusula
quinta del acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009.
3- Que las partes solicitan la homologación del Acuerdo correspondiente
al Acta con fecha 5 de agosto de 2009 (Expediente Nº 1.326.134/(9) y,
en consecuencia, solicitan la homologación del acuerdo celebrado el 4
de noviembre de 2009, ya que el mismo resulta ser una Addenda al
acuerdo de agosto. Dicha Addenda celebrada en noviembre tramita en el
Expediente Nº 1.398.028/10.
En este estado y no siendo para más, a las 11:30 horas, se da por
finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.
ADDENDA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de
noviembre de 2009, se celebra la presente Addenda entre, por una parte,
Minera Santa Cruz S.A. (“MSC”), y, por otra parte, la Asociación Obrera
Minera Argentina (“AOMA”).
CONSIDERANDOS
1) Que con fecha 5 de agosto de 2009 MSC y AOMA celebraron un acta
acuerdo (en adelante, el “Acta Acuerdo”) en la que se establecieron
diversas modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
853/07 vigente entre las partes.
2) Que en el artículo Tercero de dicha Acta Acuerdo se dispuso lo
siguiente: “A partir del 1 de agosto de 2009 se crean dos adicionales
que MSC pagará a sus empleados convencionados en la medida que estos
últimos encuadren en alguna de las dos categorías que se indican a
continuación; a saber: (i) Adicional por residir en la Patagonia,
concepto que ascenderá a la suma bruta, única y fija de $ 300; y (ii)
Adicional por residir en la Provincia de Santa Cruz, concepto que
ascenderá a la suma bruta, única y fija $ 500. Los trabajadores que
residan en la Provincia de Santa Cruz no percibirán el Adicional por
residir en la Patagonia. A los efectos de esta cláusula se entenderá
que las siguientes provincias integran la Patagonia: Tierra del Fuego,
Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.”
3) Que AOMA solicita que el Adicional por residir en la Patagonia y el
Adicional por residir en la Provincia de Santa Cruz (en adelante, los
“Adicionales”) sean considerados de naturaleza no remunerativa a partir
del 1 de enero de 2010.
En consecuencia, las parte ACUERDAN
PRIMERO: AOMA y MSC acuerdan que, por no observar los Adicionales
carácter retributivo y por estar destinados a la cobertura de mayores
costos de vida regionales, a partir del 1 de enero de 2010 los
Adicionales sean considerados de naturaleza no remunerativa; ello queda
sujeto a que tal caracterización resulte efectivamente homologada por
el Ministerio de Trabajo de la Nación.
SEGUNDO: Todos los restantes términos del Acta Acuerdo que no hayan
sido expresamente modificados en la presente Addenda, se mantienen
vigentes y sin modificaciones.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación de la
presente Addenda ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares (dos para cada una de las partes) de igual tenor y efecto.