MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto Nº 32.138/48
Oficializa el Poder Ejecutivo el Decálogo de los Derechos de Ancianidad.
Bs. As., 15/10/48.
VISTO: el Decálogo de los Derechos de la Ancianidad, que fuera
oportunamente entregado al Señor Presidente de la Nación, en un acto de
hondo significado por la Señora Presidenta de la Fundación Ayuda Social
María Eva Duarte de Perón; y
CONSIDERANDO:
Que la concreción de tan elevados
principios, inspirados en el noble anhelo de asegurar a la ancianidad
el goce de los legítimos derechos a que es acreedora, constituye un
deber del Gobierno como parte de la obra de justicia social en que está
empeñado.
Que por la profunda significación moral de sus postulados, ese Decálogo
forma digno blasón de un pueblo sano y generoso, consciente de su
obligación de velar por la salud física y espiritual de quienes después
de haber contribuido en mayor o menor grado al esfuerzo común, han
llegado a esa etapa de la vida en que la lucha activa ya no es posible.
Que la dignificación de la ancianidad que se propugna, honra al país y
significa una conquista más para la realización del bienestar general
que proclama nuestra Carga Magna.
Que a fin de no demorar el logro de tan justas aspiraciones, y hasta
tanto se cumpla la ordenación jurídica del nuevo derecho en gestación,
es necesario dotar al Decálogo de los Derechos de la Ancianidad de la
forma legal necesaria para que sirva de norma a las iniciativas, actos
y disposiciones de los poderes públicos.
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Artículo 1º - Sin perjuicio de los
proyectos de ley que el Poder Ejecutivo someterá a la consideración del
Honorable Congreso, con el objeto de incorporar a nuestro derecho
positivo los principios sustentados en la Declaración de los Derechos
de la Ancianidad, -que seguidamente se transcriben-, toda iniciativa,
acto o procedimiento que en alguna forma pueda influir en los Derechos
a expresarse, se inspirarán y ajustarán en su ejercicio a las normas
contenidas en los mismos.
1º - Derecho a la asistencia. -
Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo
de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a
dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los
institutos y fundaciones creadas, o que se crearen con ese fin, sin
perjuicio de la subrogación del Estado o de dichos institutos, para
demandar a los familiares remisos y solventes los aportes
correspondientes.
2º - Derecho a la vivienda. - El derecho a un albergue higiénico, con un mínimo de comodidades hogareñas, que es inherente a la condición humana.
3º - Derecho a la alimentación. - La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno, debe ser contemplada en forma particular.
4º - Derecho al vestido. - El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.
5º - Derecho al cuidado de la salud física. - El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.
6º - Derecho al cuidado de la salud moral. - Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, conformes con la moral y el culto.
7º - Derecho al esparcimiento. -
Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de
un mínimo de entretenimientos, para que pueda sobrellevar con
satisfacción sus horas de espera.
8º - Derecho al trabajo. -
Cuando el estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de
la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así, la
disminución de la personalidad.
9º - Derecho a la tranquilidad. - Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de existencia, es patrimonio del anciano.
10º - Derecho al respeto. - La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.
Art. 2º - El Ministerio del
Interior se dirigirá a los Señores Gobernadores de Provincias, con
trascripción del presente decreto, pidiéndoles sancionar o gestionar de
quien corresponda las disposiciones necesarias para adaptar las leyes y
reglamentos vigentes en el orden local, en cuanto concierna al
ejercicio de poderes legislativos propios de las provincias, a las
normas y principios estatuidos en la precedente Declaración de los
Derechos de la Ancianidad.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
PERON
Angel G. Borlenghi - Carlos A. Emery -
Ramón A. Cereijo - Humberto Sosa Molina - Belisario Gache Pirán -
Enrique B. García - César Ojeda - Oscar Ivanissevich - José C. Barro -
Juan F. Castro - José María Freire - Ramón Carrillo