MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 327/2012
Registro Nº 279/2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.451.979/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.451.979/11 obra el Acuerdo Marco
sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y
la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 117, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes establecen condiciones de trabajo
para todos los trabajadores de la empresa que se encuentren encuadrados
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y en la Ley Nº 22.250,
afectados a la obra de “Interconexión Pico Truncado - Río Gallegos -
Río Turbio - Calafate”, conforme surgen de los términos del mismo.
Que cabe poner de relieve que el texto del Acuerdo que se ha adjuntado
a autos, y que por este acto se homologa, es una copia del original
debidamente certificada por Escribano.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo agregado a fojas 18/27
del Expediente Nº 1.451.979/11 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa COMPAÑIA
AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado
mediante Acta obrante a fojas 117, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
18/27, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 117,
ambos del Expediente Nº 1.451.979/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta de Ratificación homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.979/11
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 327/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/27 y 117 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 279/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de dos mil
once, entre Compañía Americana de Transmisión Eléctrica S.A. en
adelante “La Empresa”, por una parte, representada en este acto por los
Sres. Eduardo Antonio Schmidt DNI 8.648.105 y Francisco Ricardo
Buccafusca DNI 12.780.797 en su carácter de apoderados, con domicilio
legal en la calle Moreno Nº 490 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por
la otra parte el Sr. Carlos Eligio Garcia, DNI 18.411.980 en su
carácter de Delegado a cargo de la Seccional Santa Cruz Zona Sur de la
Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con
domicilio en la calle Chacabuco 302, Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz,
en representación de los trabajadores de la Empresa, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75, afectados a la obra de
“Interconexión Pico Truncado - Río Gallegos - Río Turbio - Calafate,
acuerdan el siguiente convenio:
1.-) Ambito de aplicación: El presente Acuerdo sobre condiciones de
trabajo regulará las relaciones de trabajo entre la Empresa y los
trabajadores dependientes de la misma representados por la entidad
gremial que se encuentren encuadrados dentro de la Ley Nro. 22.250 y el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 76/75 afectados exclusivamente a la
prestación de los servicios dentro de la obra individualizada ut supra
aplicándose sus cláusulas (condiciones de trabajo y económicas).
2.-) Reconocimiento representativo mutuo: Las partes, de acuerdo con
las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como únicas entidades representativas válidas de los
trabajadores y de la Empresa respecto de las actividades que se
detallan en este convenio.
3.-) Compromisos mutuos y responsabilidades: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
a.-) La UOCRA y la Empresa reafirman que la competitividad y la mejora
continua en la productividad, eficiencia, eficacia y calidad en la
ejecución de las obras, son esenciales para la realización del proyecto
y para la satisfacción personal de los trabajadores.
b.-) Los trabajadores constructores son clave para el éxito de la obra,
y la Empresa reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto
y consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías
suficientes respecto de que recibirán total y oportunamente los
salarios convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento
de la totalidad de la normativa vigente en materia laboral.
c.-) En materia de seguridad, se define el objetivo de “Trabajo Seguro”
en el sitio de la obra. Esto implica, por una parte, que los
responsables por la conducción velarán por el cumplimiento estricto de
las normas legales vigentes de higiene y seguridad, así como de todas
aquellas incluidas en el programa de higiene y seguridad. Por otra
parte, el “Trabajo Seguro” también implica que los trabajadores asumen
la obligación de efectuar sus tareas respetando las normas de seguridad
establecidas.
4.-) Prestaciones Económicas: Las partes dejan constancia que de
acuerdo con el lugar de ejecución de la obra la misma deberá aplicar
los salarios básicos de convenio establecidos para la ZONA C del CCT
76/75.
Asimismo se conviene que todo el personal encuadrado dentro del CCT
76/75 que preste servicios en la obra, ya sea en forma directa o a
través de subcontratistas, percibirá cuando correspondiere, los
siguientes adicionales, conforme el detalle que surge del Anexo A y
siempre y cuando se reúnan las condiciones que se detallan a
continuación:
• ADICIONAL HORA BASICA: Suma fija por hora física efectivamente trabajada.
• AYUDA ALIMENTARIA: Suma fija por día efectivamente trabajado para el personal residente en campamento.
• HORAS VIAJE: A efectos de compensar el tiempo de traslado desde el
obrador hasta llegar al frente de ajo, se reconocerá un adicional que
será calculado por hora de viaje, que insuma dicho trayecto dejando
constancia que todo el tiempo en que el trabajador esté en viaje no
será considerado parte de la jornada de trabajo a ningún efecto,
conforme lo establecido en el artículo 44 del CCT 76/75.
• PREMIO FINAL DE OBRA: Se establece el pago de un premio por
Finalización de Obra, por única vez, consistente en un adicional por
hora efectivamente trabajada, más una suma fija las que se abonarán de
la siguiente forma:
1) Adicional por hora trabajada: su pago se efectuará a la finalización
o cese de la relación laboral y en forma proporcional a las horas
efectivamente trabajadas, incluidas las horas extra. Esta suma a pagar
según las condiciones establecidas no será considerada remuneratoria a
ningún efecto y sobre ella no incidirá ningún tipo de adicional.
2) Suma fija: su pago se efectuará mediante anticipos mensuales según
categorías, que se efectivizarán con el pago de la segunda quincena.
Esta suma fija tampoco revestirá el carácter de remunerativo.
La condición básica para el otorgamiento del premio final de obra es el
trabajo efectivo de las horas sobre las que se liquidara la misma, no
siendo válido invocar razones de enfermedad, lluvia, feriados, etc., ni
ninguna otra causal.
La Percepción de los adelantos, a cuenta del rubro PREMIO FINAL DE OBRA
acordado, será considerado cancelatorio y a cuenta del señalado premio
a la fecha de finalización o cese de la relación individual de trabajo.
5.-) Registro de Control Horario: La empresa instrumentará
obligatoriamente para el control de las horas trabajadas por su
personal sistemas de registros horarios fehacientes con derecho al
control por parte del empleado. Deberán contener:
• Apellido y nombre del trabajador
• Número de orden
• Período al que corresponda
6.-) Fijación y actualización de domicilio: La empresa al ingreso del
trabajador asentará en la ficha o solicitud de ingreso, el domicilio
real que denunciare el operario y si éste estuviere fuera del radio de
distribución del correo constituirá, además, obligatoriamente un
domicilio especial para la recepción de todo tipo de notificación y/o
acto formal concerniente a su relación. Todo cambio de domicilio deberá
ser comunicado por el trabajador al empleador dentro de las 48 horas de
producido el mismo. De esta comunicación se dejará constancia escrita,
de la que el empleador entregará copia firmada al trabajador. Hasta que
el trabajador no denuncie un nuevo domicilio se tendrán por válidas
todas las notificaciones dirigidas al último domicilio informado.
7.-) Normas y recibos de pago: Se remite el aspecto formal referente a este tema y a lo establecido por la legislación vigente.
Los recibos de pago de remuneración al trabajador que sean codificados
deberán llevar impreso el orden de codificación y la correspondiente
definición e imputación en términos claros y precisos.
8.-) Certificado de aportes previsionales: A todo trabajador que cesa
en su relación de dependencia, la empresa le extenderá y pondrá a su
disposición en forma fehaciente dentro de los treinta (30) días de
producido el cese de la relación laboral, el certificado de trabajo
previsto en el art. 80 de la LCT al que se le incorporará detalle de
categoría y especialidad asignadas durante el transcurso de su relación
laboral. Asimismo, se entregará el certificado de aportes previsionales.
9.-) Jornada de Trabajo: La extensión normal de la semana laborable no
excederá de 44 hs. La jornada diaria normal de trabajo no podrá exceder
de 9 hs. Cuando la jornada se cumpla en forma continuada durante ese
período horario, al promediar las mismas se acordará una pausa paga de
20 (veinte) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada
y no afectará las remuneraciones.
Conforme lo previsto en el artículo 25 de la ley 22.250 y de acuerdo
con la naturaleza, magnitud y especiales características de la obra, el
personal podrá pernoctar en el campamento de la obra y gozar de su
descanso semanal.
Para este caso la Empresa se hace cargo del costo del traslado de los trabajadores hasta su lugar de residencia y el regreso.
Para el caso de personal cuyo domicilio de origen quede fuera de la
provincia, la empresa podrá optar por un régimen especial de jornada
laboral de 21 días de trabajo continuo, efectivo e interrumpido, un
descanso compensatorio de 7 días corridos pagos por los cuales se
pagarán 56 horas de jornal básico vigente de la categoría del
beneficiario.
En el supuesto que la relación finalice, se abonará al trabajador el
descanso compensatorio, o en su caso el período proporcional
correspondiente.
10.-) Suspensión de tareas: A todo trabajador que concurra al trabajo y
no pueda iniciar las tareas por razones ajenas a su voluntad, excluidas
las climáticas, se le abonará una indemnización equivalente a cuatro
horas de labor, del jornal básico vigente de su categoría.
Las suspensiones de tareas por causas climáticas se resolverán de la siguiente manera:
1.-) Si no iniciara sus tareas se le abonará una indemnización
equivalente al importe de dos y media horas de labor, de jornal básico
vigente de su categoría.
2.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo
inferior a las cuatro horas, se le abonará el importe de cuatro horas
de labor.
3.-) Si iniciare los trabajos y los mismos se suspendieran en un plazo
superior a cuatro horas se le abonará el tiempo efectivamente trabajado.
11.-) Vivienda: La Empresa manifiesta que en caso de corresponder
otorgar vivienda al personal afectado a “la obra” de acuerdo con las
disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario Nro. 911/96 del
MTSS, dará estricto cumplimiento a las previsiones contenidas en el
artículo 34 del CCT.
12.-) Traslado Residencia: La empresa manifiesta que a efectos de
garantizar el efectivo goce de los francos respecto de los trabajadores
que no residan en la Provincia de Santa Cruz, y se encuentren dentro
del régimen de trabajo establecido en la cláusula 9 del presente, que
asume a su costo y cargo el traslado de los trabajadores hasta su lugar
de residencia y el regreso.
13.-) Alimentación: La Empresa proveerá una comida por turno de trabajo
(almuerzo para el turno diurno, o cena para el turno nocturno). A
aquellos trabajadores que se encuentren alojados en campamentos se les
proveerá el desayuno, el almuerzo y la cena. En todos los casos la
comida deberá resultar variada y de valor nutritivo y calórico acorde a
la naturaleza de las tareas, y a la estación climática. Este servicio
no será considerado remuneración a ningún efecto. Para aquellos
servicios que se brinden dentro del predio de la obra, se dispondrá de
los comedores necesarios, los que se ajustarán a las disposiciones del
Decreto 911/96, y que podrán ser atendidos en forma directa o a través
de terceros. Queda expresamente prohibida la ingesta de bebidas
alcohólicas y drogas ilegales, en el lugar de trabajo y el campamento,
tanto en los horarios de trabajo como en los horarios de descanso.
14.-) Servicio Médico: La Empresa organizará un servicio médico de acuerdo con las previsiones legales.
15.-) Asambleas en Obra: Los Delegados de los trabajadores comunicarán
por escrito la realización de asambleas a la Dirección de Obra que
deberá asignar un lugar adecuado para su celebración.
16.-) Prioridad de incorporación: La empresa se compromete, dentro de
lo posible, a priorizar la contratación del personal inscripto en la
bolsa de trabajo de la Seccional Río Gallegos de la UOCRA, así como
esta última se compromete a presentar postulantes con las competencias
necesarias para la tarea a realizar. Las incorporaciones del personal
proveniente de la bolsa de trabajo quedarán supeditadas a la aprobación
de la empresa tomando en consideración la capacidad y experiencia del
trabajador propuesto.
17.-) Higiene y seguridad en el trabajo: La empresa, sus contratistas,
subcontratistas e intermediarios son responsables de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo que deben imperar en toda obra en los
términos prescriptos las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos
Nros. 911/96 y 1338/96, la Resolución Nro. 231/96 y demás resoluciones
emanadas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y normas
concordantes.
18.-) Accidentes ocurridos en obra: La Empresa asume la responsabilidad
del cumplimiento de la normativa en prevención y seguridad en obra y
contratará a una aseguradora de riegos del trabajo (A.R.T.),
notificando a los trabajadores en la forma y plazo correspondiente de
tal circunstancia en un todo de acuerdo con la ley 24.557,
disposiciones reglamentarias y complementarias.
19.-) Ropa de Trabajo: La empresa proveerá al trabajador, de ropa de
trabajo y botines de seguridad, para su uso personal. Al inicio del
vínculo el trabajador recibirá dos (2) equipos que deberán ser
renovados de a uno por vez, cada seis (6) meses o cuando su desgaste
producto de su uso normal y habitual así lo requiriese. Cuando las
tareas y las condiciones climáticas así lo requieran, se entregará
además un buzo térmico y campera acorde a las mismas. Será obligación
primordial de los trabajadores utilizar durante las horas de labor, la
ropa de trabajo suministrada en virtud de este artículo. Si antes de
los plazos indicados en el presente, la ropa de trabajo sufriera un
deterioro que la inhabilite para su fin, el empleador procederá a su
recambio. En este caso, será condición esencial para el recambio, la
entrega de la ropa de trabajo a sustituir.
20.-) Elementos de protección personal: La empresa, en el marco del
Decreto Nro. 911/96, del Decreto Nro. 1338/96 y de la Resolución SRT
Nro. 231/96, proveerá a sus trabajadores de elementos de protección
personal y según quede definido en el Programa de Seguridad aprobado
por la ART. En caso de deterioro y/o pérdida, la empresa repondrá
dichos elementos las veces que sea necesario. En el primer supuesto
será condición esencial para el recambio la entrega de los elementos de
protección personal a sustituir. Los elementos de protección personal
serán entregados bajo constancia escrita y su uso será obligatorio
dentro de la obra, quedando a cargo de los trabajadores el cuidado,
conservación y buen uso de los mismos.
21.-) Herramientas y elementos de trabajo: La empresa se compromete a
respetar las disposiciones contenidas en el artículo 64 del CCT 76/75.
La reposición de cualquier herramienta o elemento cuando el desgaste o
deterioro por el uso habitual y adecuado lo haga necesario estará a
cargo del empleador.
22.-) Comisión de Higiene y Seguridad: Dada la magnitud y complejidad
de la obra ambas partes se comprometen a mantener reuniones periódicas
a efectos de sugerir las medidas de prevención y seguridad necesarias
para evitar o minimizar los riesgos del trabajo habidos en los
distintos puestos.
23.-) Subcontratistas: Los subcontratistas de la empresa que se
encuentren afectados a esta Obra, especificada en el presente, tendrán
la obligación de respetar todas y cada una de las condiciones acordadas
y muy especialmente las del Anexo A respecto del personal encuadrado en
el convenio 76/75 y que se encuentren asignados a prestar servicios en
“la obra”.
24.-) Homologación: Cualquiera de las partes podrá solicitar la
homologación del presente Acuerdo por ante la autoridad que estime
corresponder sin perjuicio de lo cual y cualquiera sea el resultado de
dicho trámite, el presente acuerdo resultará plenamente aplicable y
surtirá todos y cada uno de sus efectos desde el momento mismo de su
suscripción sin quedar sujeto a condición alguna.
25.-) Las partes reiteran una vez más que se comprometen en los
términos de la llamada “cláusula de Paz Social” y por lo tanto a no
tomar medidas de acción directa sin previamente agotar todas las
instancias administrativas.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO A
Prestaciones Económicas
| Categorías
|
Concepto | Sereno | Ayudante | 1/2 Oficial | Oficial | Oficial Especial |
Adicional Hora Básica (valores Brutos) | $ 3,00 | $ 3,00 | $ 3,00 | $ 3,00 | $ 3,00 |
Ayuda Alimentaria (valores Brutos) | $ 22,00 | $ 22,00 | $ 22,00 | $ 22,00 | $ 22,00 |
Horas Viaje (valores Brutos) | $ 13,00 | $ 13,00 | $ 13,00 | $ 13,00 | $ 13,00 |
Premio Final de obra |
$ 3,00 |
$ 3,00 |
$ 3,00 |
$ 3,00 |
$ 3,00 |
Inc. 1) |
Inc. 2) | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 200,00 | $ 350,00 | $ 500,00 |
EXPEDIENTE Nº 1.451.979/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de
2011, siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante, el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Diego ZANG en su
carácter de letrado Apoderado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Sr. Osvaldo Oscar JARA con
DNI 32.768.151 como delegado del personal de obra de la empresa
COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan: Que vienen por este acto a
fin de ratificar el acuerdo de fojas 18/26, reiterando su homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.