MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 329/2012
Registro Nº 282/2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.465.381/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del expediente referenciado en el VISTO, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los
trabajadores y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD
LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E” oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes convienen la prórroga de la suma
no remunerativa pactada mediante acuerdo homologado por Resolución Nº
873 de esta Secretaria de Trabajo, la que a partir del 1 de noviembre
de 2011 adquiere carácter remunerativo, conforme lo expresamente
acordado por las mismas en el artículo 3 del texto convencional de
marras.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a las que las partes se ajustan en el presente.
Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el
funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades
para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad
reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su
personería gremial.
Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la empresa
YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1033/09 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con
lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.465.381/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.465.381/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del Acuerdo de marras, en el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.465.381/11
Buenos Aires, 15 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 329/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 282/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto
de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Octavio Oviedo y Nélida Naganuma, como Apoderados, en adelante “YAS”,
por una parte, y, por la otra, los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro,
Rosendo Natali, Claudia Cochetti, David Espíndola, Miguel Dologaray y
Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Prorrogar el importe no remunerativo acordado en cláusula
PRIMERO del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2011, hasta el 31 de octubre
de 2011, adquiriendo entonces carácter remunerativo a partir del 1º de
noviembre de 2011, y no a partir del 1º de agosto como estaba
originalmente previsto.
SEGUNDO: Desde el día 1º de agosto de 2011 y hasta el 31 de octubre de
2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 5% (cinco
por ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente
al 30 de julio de 2011. Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo
a partir del 1º de noviembre de 2011, incrementándose de esta forma los
básicos del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el
párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa al
SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada
será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico,
antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y Ley
26.341, pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían
como base de cálculo también a la suma no remunerativa en cuestión. Y
será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas
extra, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a
efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación
remuneratoria vacacional si correspondiere.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente
clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2011 y
el 31 de octubre de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de noviembre de 2011
los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E” serán
incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de
analizar los extremos necesarios, con la finalidad de acordar los
salarios que regirán en el cuarto trimestre del corriente año 2011.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (10
de agosto de 2011 y el 31 de octubre de 2011), el incremento previsto
en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula SEGUNDO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
EMPLEADO POLIVALENTE
POLIVALENTE AVANZADO
POLIVALENTE AVANZADO 1
POLIVALENTE AVANZADO 2
POLIVALENTE AVANZADO 3
POLIVALENTE COMPLETO
PRINCIPIANTE