MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 333/2012
Registro Nº 296/2012
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.425.944/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa Y.P.F. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos y el acta
complementaria agregada a fojas 28 del sub examine, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el precitado texto convencional
se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1073/09 “E”, conforme lo manifestado en el acta complementaria de fojas
28 de autos, resultando de aplicación para los trabajadores que se
desempeñan para la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa Y.P.F SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos y el acta
complementaria agregada a fojas 28 del Expediente Nº 1.425.944/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo y el acta
complementaria, obrantes a fojas 2 y 28 del Expediente Nº 1.425.944/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.425.944/10
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 333/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 28 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 296/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de
2010, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H), el Sr. Juan Carlos CRESPI
y el Sr. Fernando DASSO en representación de YPF S.A., con el objetivo
de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes
manifiestan:
PRIMERO: La suma de $6.500 (PESOS SEIS MIL QUINIENTOS) acordada en el
acta firmada de fecha 27 de diciembre de 2010, para el personal de
campo de Exploración y Producción, absorberá hasta su concurrencia
cualquier otra suma que con independencia de su naturaleza o fuente de
origen, le pudiera corresponder a los trabajadores comprendidos en
dicha acta, en virtud de haber sido otorgada a partir del 1 diciembre
del año 2010.
SEGUNDO: Lo establecido en el punto PRIMERO del presente, debe ser
considerado como parte integrante del acta suscripta el 27/12/2010 y
presentada a homologación con fecha 28/12/10 en expediente Nro.
1.425.753/10, por lo que se comprometen a adjuntar la presente acta a
dicho expediente para su debida homologación.
Ambas partes de común de acuerdo y en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento, suscriben el presente de conformidad firmando tres
copias de un mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cada una de ellas
en forma conjunta o separada solicitar la homologación a la autoridad
de aplicación de conformidad con lo estatuido en el art. 15 de la LCT.
Expediente Nº 1.425.944/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de octubre de dos
mil once, siendo las 14:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el
Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de la empresa YPF S.A.,
constituyendo domicilio especial en Macacha Güemes 515 C.A.B.A., por
una parte y por la otra lo hace el Sr. JULIO SCHIANTARELLI en
representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS —FSUPeH—, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes quienes en conjunto MANIFIESTAN: Que en
virtud del dictamen de fs. 19/20 vienen a manifestar que el acuerdo de
marras se celebra en el marco del CCT 1073/09 “E”, dejando expresamente
sentado que la aplicación de dicho acuerdo, se limita solo a los
trabajadores comprendidos en el mencionado convenio que laboran para
YPF S.A. Asimismo aclaran que la suma de $ 6.500.-; referida en el acta
que se presenta a homologación en el presente expediente surge de dos
actas acuerdo diferentes ambas de fecha 27 de diciembre de 2010 y
presentados a homologación en los expedientes Nº 1-2015-1425753/10 y
1-2015-1425751/10 respectivamente, alcanzando esta ultima únicamente al
personal superior de YPF que ocupa las referidas en la mencionada acta.
A mayor abundamiento se acompaña copia de la que no obrara en estas
actuaciones. Por todo lo expuesto se reitera que se proceda a la
homologación del acuerdo de autos oportunamente solicitado.
Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí
que CERTIFICO.