MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 337/2012
Registro Nº 297/2012
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº 551.118/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 Expediente Nº 551.118/11, obran el Acuerdo con Anexo
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
trabajadora, y la empresa EDITORIAL LOS ALAMOS SOCIEDAD ANONIMA
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores
de la empresa que se desempeñen en el Diario EL CIUDADANO Y LA GENTE,
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
Que en relación con el incremento no remunerativo acordado debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello y conforme lo expresamente pactado por las
partes el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno
de derecho y a todos los efectos legales a partir del 1 de octubre de
2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el acuerdo solicitaron
la homologación y acreditaron fehacientemente la representación que
invisten.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por el sector de los trabajadores y
la empresa EDITORIAL LOS ALAMOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5
del Expediente Nº 551.118/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº
551.118/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 551.118/11
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 337/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 297/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Rosario, a los 19 días del mes de agosto de dos mil
once entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO representado en este acto por
su Secretario General señor EDGARDO NESTOR CARMONA, D.N.I. Nº
11.752.672, el señor JUAN PABLO SARKISSIAN, D.N.I. Nº 13.449.593, Vocal
Titular de la Comisión Directiva los Delegados del Personal de los
trabajadores que se desempeñan en EL CIUDADANO y LA GENTE, domiciliado
en Dorrego 972, Rosario, propiedad de LOS ALAMOS los señores JUAN
AGUZZI, D.N.I. Nº 11.752.799, MARIA INES CARRERAS, D.N.I. Nº
31.290.078, DANIEL SCHREINER D.N.I. Nº 20.950.539 y ALEJANDRO ESPAÑA
D.N.I. Nº 24.677.050, por una parte y EDITORIAL LOS ALAMOS S.A. por la
otra parte, representada en este acto por el señor MARTIN ALABERTO
PARODI D.N.I Nº 93.717.938, domiciliado en la calle Dante Alighieri
S/Nº de esta ciudad, quien en su carácter de presidente del directorio,
se encuentra suficientemente facultado para este acto, acreditando el
carácter invocado mediante Escritura Nº CIENTO CUARENTA (140), fecha 26
de noviembre de 2009 pasada por ante el Escribano GONZALO FERNANDEZ
FERRARI Titular del Registro Notarial Nº 523 de la ciudad de Buenos
Aires, y quien manifiesta que su carácter de presidente del directorio
invocado está vigente en la actualidad, se acuerda lo siguiente:
Atento el creciente aumento del costo de vida lo que ha determinado la
necesidad de reajustar los salarios de los trabajadores y en procura de
mantener la paz social, como resultado de las tratativas desarrolladas
entre la entidad sindical y la empresa, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Todos y cada uno de los trabajadores que se desempeñan en EL
CIUDADANO y LA GENTE, percibirán por única vez la suma de CUATRO MIL
PESOS ($ 4.000), que será pagada por LOS ALAMOS S.A. de la siguiente
manera: Durante el mes de agosto de 2011 la suma de PESOS MIL ($
1.000), durante el mes de setiembre de 2011 la suma de PESOS MIL ($
1.000), durante el mes de octubre de 2011 la suma de PESOS MIL ($
1.000) y durante el mes de diciembre de 2011 los restantes PESOS MIL ($
1.000).
SEGUNDO: A partir del 1 de octubre de 2011 y hasta el 29 de febrero de
2012 todos y cada uno de los dependientes de LOS ALAMOS S.A., que
prestan servicios en EL CIUDADANO y LA GENTE percibirán un adicional
mensual no remunerativo equivalente al VEINTISIES POR CIENTO (26%) del
total de la remuneración percibida al 30 de setiembre de 2011. Este
porcentaje se calculará sobre el total de lo percibido, incluyendo
adicionales no remunerativos.
A partir del 1 de marzo de 2012 el porcentaje del VEINTISEIS POR CIENTO
(26%) se reemplazará por un porcentaje del TREINTA Y DOS POR CIENTO
(32%) del total de la remuneración percibida al 30 de setiembre de
2011, siendo no remunerativo hasta el 30 de setiembre de 2012. Este
porcentaje se calculará sobre el total de lo percibido, incluyendo
adicionales no remunerativos.
TERCERO: A partir del 1 de octubre de 2012, la escala salarial
aplicable será la consignada en el ANEXO I que se suscribe como parte
integrante del presente. Siendo de aplicación a todos sus efectos en
relación con las restantes categorías laborales el artículo 22 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
CUARTO: Los importes resultantes de la aplicación de lo pactado en los
cláusulas precedentes serán tomados en cuenta para el caso de que
hubieren de liquidarse rubros e importes devengados con motivo de
cualquier vicisitud (por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones,
licencias, etc.) de los contratos individuales de trabajo de cada uno
de los dependientes de LOS ALAMOS S.A.
QUINTO: La empresa realizará una contribución mensual equivalente a la
suma que, por aportes con destino al Sindicato se debería haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativos,
por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del
trabajador, aporte del trabajador y contribución patronal al Fondo de
Solidaridad de los Trabajadores de Prensa Rosario.
Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y
modalidad que, habitualmente se efectúan los aportes al FONDO DE
SOLIDARIDAD DE LOS TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO Banco de la Nación
Argentina —Cuenta 444 16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden
del Sindicato de Prensa Rosario —Fondo de Solidaridad—, y por planilla
separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones
correspondientes a la Seguridad Social.
Asimismo, la empresa realizará el pago y depósito de una contribución
mensual especial con destino al FONDO DE SOLIDARIDAD DE LOS
TRABAJADORES DE PRENSA ROSARIO, equivalente al ingreso que por Obra
Social por aportes de los trabajadores y contribuciones patronales se
debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de
remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos
plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes
a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444
16264/57, Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa
Rosario —Fondo de Solidaridad—.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a retomar las tratativas salariales a partir del 1 de enero de 2012.
SEPTIMO: Ambas partes se facultan mutuamente para solicitar la
homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.
ANEXO I
OCTUBRE 2012
CATEGORIA | BASICO |
Aspirante | 4.216,07 |
Reportero | 4.637,68 |
Cronista | 5.101.44 |
Redactor | 5.611,59 |
2ª Jefe | 6.453,33 |
Jefe | 7.098,66 |
Editorialista | 8.163,46 |
Subsecretario | 8.660,37 |
Secretario | 9.959,42 |
Secretario General | 15.536,70 |
Jefe de Redacción | 18.954,77 |