MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 332/2012
CCT Nº 642/2012
Bs. As., 15/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.488.290/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte trabajadora, y, por la
parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES,
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA
ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio de marras renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
395/04, que oportunamente fuera homologado por Resolución SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 337 de fecha 12 de noviembre de 2004.
Que la vigencia de la convención se establece por el término de CUATRO
(4) años a partir de la fecha de su homologación, con las
particularidades estipuladas en su Artículo 4.
Que el presente texto convencional que por este acto se homologa,
comprende, al igual que su antecesor, a todos los operarios/as que
realicen tareas en forma permanente en las actividades operativas
normales y específicas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines, con
ámbito de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Que en ese aspecto es dable indicar que, tanto el ámbito personal como
el territorial de aplicación de dicho Convenio, quedan estrictamente
circunscriptos a la coincidencia entre el alcance de la representación
del grupo de cámaras empresarias signatarias y de la asociación
sindical, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo pactado en los artículos 29 y 32 del Convenio
sobre la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la
homologación del presente en ningún caso exime al empleador de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo
154 del Ley de Contrato de Trabajo, así como tampoco de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores en los términos del
artículo 164 de dicha norma, y de dar cumplimiento a lo previsto por el
artículo 155 sobre la forma de determinar la retribución por vacaciones
y su oportunidad de pago.
Que asimismo, corresponde señalar similar advertencia respecto de lo
pactado en el artículo 73 del Capítulo XII —Regulación de la Pequeña
Empresa—, sobre la oportunidad de pago de la remuneración, aclarando
que la homologación no obsta a la aplicación de pleno derecho de lo
regulado al respecto por el artículo 155 precitado.
Que en relación con lo acordado en los artículos 33 y 80 sobre
suspensiones de personal por causas económicas y falta de tareas, se
hace saber a las partes que la homologación que por el presente se
dispone no las exime de iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis
dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el
Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según
corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el
porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la
documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus
términos y contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO
PLANO, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo, obrante a fojas 10/67 del Expediente Nº 1.488.290/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.290/12
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 332/12 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas
10/67 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número
642/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
INDICE TEMATICO
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1º - Partes Intervinientes
Artículo 2º - Actividad Contemplada
Artículo 3º - Ambito de Aplicación
Artículo 4º - Vigencia
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
Artículo 5º - Cantidad de beneficiarios
Artículo 6º - Personal comprendido
Artículo 7º - Personal excluido
Artículo 8º - Objetivos Mutuos
Artículo 9º - Principios de Interpretación
Artículo 10º - Negociación Colectiva
Artículo 11º - Exclusión disposiciones otros convenios y remisión leyes generales
Artículo 12º - Convención indivisible
Artículo 13º - Principios Generales
Artículo 14º - Organización del trabajo
Artículo 15º - Comunicación e información
Artículo 16º - Comunicación cambio de domicilio
Artículo 17º - Vacantes
Artículo 18º - Período de prueba
Artículo 19º - Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal
CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 20º - Igualdad de oportunidades
Artículo 21º - Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Artículo 22º - Herramientas
Artículo 23º - Compensación Gastos de Comida
Artículo 24º - Compensación a Choferes, Conductores, Ayudantes y Acompañantes
Artículo 25º - Subsidio por fallecimiento
CAPITULO IV - LICENCIAS Y SUSPENSIONES
Artículo 26º - Beneficios no remunerativos
Artículo 27º - Licencia por Cambio de Domicilio y Mudanza
Artículo 28º - Licencia por Donación de Sangre
Artículo 29º - Licencia por Vacaciones Anuales
Artículo 30º - Citaciones Pagas
Artículo 31º - Licencias Extraordinarias
CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 32º - Salvedades
Artículo 33º - Suspensión por Falta de Tareas
Artículo 34º - Tiempo de trabajo - Principios generales
Artículo 35º - Concepto de jornada
Artículo 36º - Contrato de trabajo eventual
Artículo 37º - Trabajo en Días Sábados Después de las 13 horas
Artículo 38º - Trabajo en Días Domingos
Artículo 39º - Feriados Nacionales en Vacaciones
Artículo 40º - Traslado de Días Feriados
Artículo 41º - Declaración
Artículo 42º - Día del Vidriero
CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES
Artículo 43º - Enfermedad
Artículo 44º - Descanso Diario Pago
Artículo 45º - Descanso Semanal Pago
Artículo 46º - Bonificación por jornada nocturna
Artículo 47º - Relaciones Gremiales
Artículo 48º - Vitrina de Avisos Sindicales
Artículo 49º - Envíos de Aportes y Retenciones
Artículo 50º - Retención Cuota Sindical y Social
Artículo 51º - Contribución Solidaria
Artículo 52º - Contribución para Obra Social
Artículo 53º - Paz Social
Artículo 54º - Comisión de seguimiento del Convenio interpretación y autorregulación
Artículo 55º - Representación Gremial
CAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 56º - Actuación de Delegados Sindicales
Artículo 57º - Notificación de Sanciones
Artículo 58º - Seguridad, Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente
CAPITULO VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 59º - Vestuarios y Guardarropas
Artículo 60º - Carga para Operarios
CAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES
Artículo 61º - Trabajo sobre Mojado y en Días de Lluvia y Frío
Artículo 62º - Capacitación y Entrenamiento
Artículo 63º - Operario que realiza una o más tareas
Artículo 64º - Descarte de Productos
Artículo 65º - Clasificación por Funciones
CAPITULO XI - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS
Artículo 66º - Encuadramiento de Personal
Artículo 67º - Modalidad de Pago
Artículo 68º - Escalafón por Antigüedad
Artículo 69º - Cómputo de Antigüedad
Artículo 70º - Salario Profesional Mínimo Conformado Diario
CAPITULO XI - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO
Artículo 71º - Representatividad
Artículo 72º - Definición de pequeña empresa en la actividad
Artículo 73º - Licencia por vacaciones anuales
Artículo 74º - Sueldo Anual Complementario
Artículo 75º - Polivalencia y Multifuncionalidad
Artículo 76º - Jornada de trabajo
Artículo 77º - Contrato de trabajo eventual
Artículo 78º - Período de prueba
Artículo 79º - Preaviso
Artículo 80º - Suspensión por causas económicas
Artículo 81º - Formación Profesional
Artículo 82º - Vigencia
Artículo 83º - Higiene y Seguridad
Artículo 84º - Aplicación de normas generales
Artículo 85º - Contribución adicional para beneficios sociales
Artículo 86º - Funciones
Artículo 87º - Sistema remuneratorio
Artículo 88º - Descanso semanal pago
Artículo 89º - Adicional por antigüedad
Artículo 90º - Adicionales no remuneratorios
CAPITULO XII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 91º - Beneficios Convenios Anteriores de Ramas Afines
Artículo 92º - Beneficios establecidos por normas posteriores
Artículo 93º - Trabajo por Cuenta de Terceros
Artículo 94º - Organismo de Aplicación y Vigilancia
Artículo 95º - Defensa de la fuente de trabajo
CAPITULO XIII - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 96º - Homologación
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES
CAPITULO I - RECAUDOS FORMALES
Artículo 1º - Partes intervinientes
En Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2012, las partes
contratantes el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES,
asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por
los señores Horacio Alberto Valdez (Secretario General), Daniel Oviedo,
Jorge Russo, Julio Argentino Paiva, Juan José Massa, Luis Rojas,
Edgardo Puglisi (Miembros del Secretariado Nacional), Orlando Reyes,
Ricardo Agüero, Pedro Taborda, Néstor Nievas, Ricardo Gelvez (Miembros
del Consejo Directivo) en adelante indistintamente denominada SOIVA o
PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Señores Carlos González,
Claudio Fazio, Sandra Boan, Yanina Balboa, Andrea Arieu, Eduardo
Arrugarena, José Pauza y Rodolfo Sánchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO
PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores Miguel López y
Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA OPTICAS Y AFINES
representada por Ramiro Zilvestein, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL
VIDRIO PLANO, representada por el señor Héctor Genijovich en adelante
denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar la siguiente
Convención Colectiva de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por las
leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), 23.546, 24.013, 25.013 y 25.877.
La acreditación de la personería de las partes resulta de la documentación acompañada.
Artículo 2º - Actividad contemplada
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para la industria
del Vidrio y Afines íntegramente, es decir, donde exista una fábrica,
taller, depósito, local que fabrique y/o funda y/o manipule y/o
transforme y/o instale y/o distribuya y/o venda al por mayor y por
menor, vidrio o cristal en cualquiera de sus formas, a simple título
ejemplificativo se cita la producción de envases o recipientes,
cristales, fantasías, revestimientos, perlas, fieltros, lanas, lámparas
eléctricas, termos, vidrios planos, cortes, colocación, colocación y
armado de cerramientos, pulidos y biselados, colocación de parabrisas,
lunetas, ventanillas en automotores e insertos, hilados cristales
oftálmicos orgánicos e inorgánicos, fibras de vidrio, al soplete, de
seguridad, templados y laminados, ampollas, jeringas, decorados y
vitrificados lavado de artículos de vidrio, etc.
Artículo 3º - Ambito de aplicación
Todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 4º - Vigencia
Las condiciones establecidas en la presente Convención tendrán vigencia
por el término de 4 (cuatro años) años a partir de la fecha de su
homologación. Las partes interesadas de común acuerdo o en forma
unilateral si las circunstancias generales así lo exigen resultan
facultadas a denunciar el mismo dentro de los (30) días anteriores a su
vencimiento, caso contrario continuará vigente por 1 (uno) año
adicionable transcurridos dicho período, conforme al Art. 6º de la Ley
14.250 y sus modificatorias.
Artículo 5º - Cantidad de beneficiarios
Es de aproximadamente 8500 trabajadores.
Artículo 6º - Personal comprendido
La presente Convención Colectiva establece las normas que deberán ser
cumplidas por todas las empresas, sus dependientes y el SOIVA, en
términos de organización del trabajo, encuadramiento, retribuciones,
funciones, nuevas tecnologías, calidad de vida laboral, productividad,
paz social y otras que permitan justas y ordenadas relaciones entre las
partes, que comprenderán a todos los operarios/as que realicen tareas
en forma permanente en las actividades operativas normales y
específicas de la Industria del Vidrio y ramas afines.
Los operarios/as que presten servicios eventuales por intermedio de
empresas reconocidas al efecto, quedarán encuadrados en el ámbito
material y personal del presente convenio y no podrán sufrir
discriminación tanto en lo laboral como así también en sus
retribuciones con relación al personal del establecimiento en base al
principio de igual tarea igual remuneración por igual tarea en iguales
condiciones.
En todos los casos las empresas o personas jurídicas prestadoras de
servicios eventuales deberán estar inscriptas y reconocidas por la
autoridad de aplicación que corresponda en los términos del régimen
legal que les sea aplicable.
Artículo 7º — Personal excluido
No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal de
Dirección, gerentes, jefaturas, Supervisores, Encargados,
profesionales, secretarias de dirección y/o gerencia, empleados
administrativos en general que no realicen tareas encuadradas en el
presente Convenio Colectivo.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal
que preste servicios especializados para empresas contratadas para
desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no correspondan a las
actividades normales, específicas y propias de la actividad de la
empresa.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
Artículo 8º - Objetivos mutuos
Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
1) Los operarios/as son claves para el éxito de las empresas y éstas
reconocen su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, darles seguridad de que percibirán los mejores salarios
posibles, partiendo de los valores del presente convenio, brindarles
oportunidad de crecimiento como personas e individuos participantes de
la sociedad.
2) El objetivo de las empresas del sector es crecer y prosperar
económica, organizacional y tecnológicamente a través de la fabricación
y comercialización de productos de alta calidad a precios competitivos.
3) El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las
exigencias de sus clientes, en términos de calidad, servicio y costo.
Así, los operarios/as reconocen y aceptan su obligación de hacer lo que
de ellos dependa para que los clientes (externos) reciban un producto
sin defectos, sin costos originados en pérdidas de cualquier tipo y con
un alto valor intrínseco, de manera que satisfagan a los clientes y
aseguren la sobrevivencia de las empresas y el nivel de empleo,
encaminándose hacia las normas de calidad internacional.
4) La competitividad de las empresas es clave para el mantenimiento de
las fuentes de trabajo y la creación de empleos sustentables. Así, se
establece el mutuo compromiso de:
a) Mejorar de manera continua la productividad, la calidad, el costo y
el servicio a los clientes. Para hacerlo, las partes deberán trabajar
juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.
b) Promover una amplia comunicación de las políticas y procedimientos establecidos y basados en esta convención,
c) Actuar cooperativamente, cumplir con las normas de orden, aseo,
higiene y seguridad en el trabajo y medio ambiente, resolver dudas y
preocupaciones a través de reuniones que busquen el consenso.
d) Reconocer los derechos y responsabilidades de cada una de las partes.
5) Las empresas tienen la responsabilidad exclusiva de determinar
cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar
las operaciones, determinar los productos y materias primas que deben
ser comprados, establecer reglas de conducta, contratar mano de obra de
acuerdo con las normas legales y/o esta Convención, determinar
cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar
y ejercer las facultades de organización y dirección, todo ello dentro
de un marco de razonabilidad, sin causar perjuicio material, ni moral
para el trabajador.
6) SOIVA tiene la responsabilidad exclusiva para representar a los
trabajadores amparados en esta Convención Colectiva de Trabajo ante los
empleadores y asegurar que sus representados reciban el tratamiento
correspondiente de acuerdo con lo pactado en el mismo, a las Leyes,
Decretos, como así peticionar en defensa de los intereses de sus
afiliados.
Artículo 9º - Principios de interpretación
Los principios básicos de interpretación y los criterios a los que
deben ajustarse las relaciones laborales del personal son los de
alcanzar los resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y
desarrollo personal de los trabajadores y para ello se reconocen en
cada una de las empresas las actuales modalidad de trabajo, que a
través de la funcionalidad y movilidad, permiten el crecimiento de los
trabajadores y asegurando la plena satisfacción de los clientes de las
empresas y competiendo eficientemente a nivel mundial, dada la
constante y cada vez mayor competitividad de la economía; como así
permitir al trabajador en su jornada legal de trabajo, percibir un
salario digno para solventar sus necesidades y las de su familia en un
marco acorde a los servicios que brinda el mundo moderno.
De acuerdo con las modernas formas de organización del trabajo,
vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y
herramientas, las partes convienen que es necesario adecuar las tareas,
funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los
conocimientos, capacidad y antigüedad de cada trabajador, tendiendo a
estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento
mayor de los métodos de trabajo. Este nuevo esquema se facilitará con
una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la
elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de
una estructura laboral en la medida adecuada al nuevo modelo de
operación y gestión.
Artículo 10º - Negociación Colectiva
Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar
en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la
vigencia de esta Convención Colectiva constituye una manifestación del
ejercicio de esa facultad, pero las partes, desde ya, dejan señalado
que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
a) Las empresas de la Industria del Vidrio y Ramas Afines de todo el
país reconocen al SOIVA con personería gremial Nº 36 como único
representante del personal obrero que ocupan.
b) Las empresas en forma individual podrán efectuar, con la
participación del SOIVA, negociaciones acerca de los sistemas de
remuneraciones, tarifas, premios u otras retribuciones que permitan un
mejoramiento continuo de las mismas y de la productividad; como así
también sobre aspectos relativos a las condiciones de trabajo, jornada,
descanso, entre otras, con el objetivo permanente de contribuir a la
competitividad de la empresa y por consiguiente preservar las fuentes
de trabajo. Lo acordado según el procedimiento que antecede podrá
consistir en modificar, sustituir o derogar, en todo o en parte, esta
Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 11º - Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales
El presente convenio colectivo determina la sustitución en el ámbito de
aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier
disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se
refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica,
a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en
el presente convenio, excepto los Convenios Colectivos de Empresa
suscriptos con el SOIVA, los cuales mantienen su vigencia en los
términos allí acordados, en el marco de la Ley 25.877 para un Convenio
no articulado. Las partes, en caso de falta de normas convencionales
del presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras
disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 12º - Convención indivisible
Esta convención constituye un instrumento único e indivisible, por
consiguiente, caducará automáticamente en todas sus partes, en caso de
que por disposición, resolución o por cualquier acto emanado de
autoridad pública, se alterara o modificara algunos de sus artículos o
normas pactadas.
Artículo 13º - Principios Generales
Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el
mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de
las condiciones de trabajo de los trabajadores que les permita el
desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se
asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas
de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los
trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus
aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes,
apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y
respeto al trabajador.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse
como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa
dentro de la empresa, atento a los criterios de capacitación permanente
que se acuerdan para lograr mejorar sus conocimientos y remuneraciones.
Artículo 14º - Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de las empresas, las
cuales podrán basarse en equipos de trabajos y/o células de trabajo,
tendiendo al trabajo estandarizado y a los modernos sistemas de mejora
continua, propiciando de esta manera la formación y capacitación de los
operarios/as.
Artículo 15. - Comunicación e información
Se considera a la comunicación como una herramienta esencial para el
logro de los objetivos establecidos en este convenio, la misma deberá
darse en todas las direcciones y niveles de la empresa de manera de
servir como agente de transmisión de la información necesaria para
todos los integrantes de la misma.
Se implementarán formas de comunicación efectiva a través de reuniones, comunicaciones escritas, carteleras, folletos.
Cuando una persona tenga un problema que considera que lo afecta en
forma personal deberá cumplir con el procedimiento para la presentación
de reclamos y resolución de conflictos que establece la presente
convención.
El trabajador tiene la obligación de suscribir las comunicaciones que
se le cursen, sin perjuicio de rechazarlas o cuestionar su contenido.
Artículo 16º - Comunicación cambio de domicilio
El cambio de domicilio deberá ser denunciado por el trabajador al
empleador dentro de las 48 horas de producido. De esa denuncia se
dejará constancia escrita, de la que el empleador entregará una copia
al trabajador. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma
antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al
último domicilio denunciado por el trabajador. El personal que se
encuentre domiciliado fuera del radio de distribución de correos y
telecomunicaciones, convendrá con el empleador la forma de recibir las
comunicaciones postales o telegráficas.
Artículo 17º - Vacantes
Cuando se presenten oportunidades de promoción, para las cuales los
operarios/as tengan las calificaciones de estudio, calificación
personal y experiencia necesaria, el criterio de selección será
teniendo en cuenta la competencia técnica, adaptación a las funciones,
responsabilidades y antigüedad en la función, que será determinada por
antecedentes previa evaluación formal, la cual será exhibida al
trabajador, a igualdad de condiciones se dará preeminencia al
trabajador con mayor antigüedad en la empresa.
En el caso que no hubiera operarios/as debidamente calificados, la
selección para cubrir las funciones de mayor responsabilidad se
extenderá a candidatos externos.
El postulante seleccionado entre el personal efectivo de las empresas
rendirá, antes del final del período de 3 (tres) meses, un conjunto de
pruebas que deberá aprobar.
La diferencia de retribución por función se abonará al final del
período mencionado. Si no fuera aprobado, retomará a su función
anterior.
Artículo 18º - Período de prueba
Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para los
trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que
fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en
forma definitiva.
Artículo 19º - Reciprocidad frente a situaciones de competencia desleal
Las partes signatarias de la presente convención se comprometen
expresamente a velar por el crecimiento de las estructuras productivas
y de las fuentes de trabajo de manera tal de alcanzar niveles de
competitividad que permitan trabajar sobre estándares internacionales
en el marco de una apertura económica con vistas a la integración
regional y mundial.
La competencia desleal en sus dos tipos: INTERNA (clandestinidad y
evasión) y EXTERNA (sub-facturación, dumping, etc.) pone en peligro a
la industria del sector y debe ser contrarrestada mediante el accionar
conjunto del sector obrero y del empresario, efectuando todas las
gestiones y denuncias pertinentes ante los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
Artículo 20º - Igualdad de oportunidades
Las partes ratifican que las normas establecidas en esta Convención
Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los operarios/as sin ninguna
discriminación que se funde en motivos de nacionalidad, capacidades
diferentes, raza, edad, sexo o religión.
CAPITULO III - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 21º - Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Las empresas proveerán de dos (2) equipos de ropa de trabajo por año, a
cada operario/a que se encuentra realizando efectivamente tareas y (1)
una ropa de abrigo cada dos años (campera, buzo, chaleco o similar). La
misma será de uso obligatorio y excluyente dentro de la planta
industrial.
La ropa de trabajo, que debe proveer cada empresa a sus operarios/as,
será entregada un equipo en el mes de enero y otro en el mes de julio.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un
desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio
correspondiente contra entrega de la fuera de uso.
Las empresas, de acuerdo con normas de seguridad, proveerán de guantes,
anteojos u otros elementos de seguridad personal de acuerdo con las
características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas.
Las empresas proveerán a todo el personal de un par de calzado de
seguridad por año y de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es
obligatorio durante el horario de trabajo debiendo mantenerse limpio, y
en buen estado de conservación, de acuerdo con la tarea que desarrolle.
Las empresas entregarán a cargo de los operarios todos los elementos de
protección personal de acuerdo con las necesidades de cada tarea.
La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento
deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.
Las reposiciones de elementos de protección personal, que se efectúen
sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del
operario.
Caducará automáticamente la obligación de entregar los elementos
indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del
beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.
Artículo 22º - Herramientas
Las empresas entregarán a cargo de los operarios/as herramientas
necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas
se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra
entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal,
así lo determine, cuando así no se hiciese, las mismas serán abonadas
por el operario/a que las tuviera a su cargo.
Artículo 23º - Compensación gastos de comida
Todo operario/a, que fuera enviado a realizar trabajos fuera del
establecimiento, percibirá una compensación no remunerativa, en los
términos del Art. 106 de la L.C.T. de $ 17,81 diarios en concepto de
pago de comida, cuando por razones de distancia no pueda hacerlo en el
lugar de costumbre.
El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajos
durante el período que corresponde a su comida y a aquel que supere en
dos o más horas, la jornada normal y habitual percibirá una
compensación por gastos de comida $ 17,81. Sólo corresponde esta
compensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno de
talleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor de
empresa a cargo de la misma.
Artículo 24º - Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes
Cuando salen del establecimiento, los choferes, conductores, ayudantes
y acompañantes gozarán de un viático diario no remunerativo, en los
términos del art. 106 de la L.C.T. de $ 59,76 en concepto de almuerzo,
independientemente de si almuerzan o no en el establecimiento.
Los operarios percibirán un adicional diario remunerativo por tareas
varias al prestar tareas fuera del establecimiento de pesos $ 29,88.
Los operarios que salen del establecimiento y realicen tareas de
control de carga y descarga de mercadería percibirán un adicional
diario remunerativo de pesos $ 19,92.
Las empresas concederán al personal aquí involucrado equipo de lluvia a efectos de guarecerse en los días de lluvia.
A continuación se detallan los adicionales complementarios para choferes de vidrio Rama Vidrio Plano (Media y larga distancia).
TABLAS ADICIONALES CHOFERES
ADICIONAL REMUNERATIVO |
|
| General | Al Sur de Río Colorado |
1 | Horas extras por km recorrido con carga | 0,2241 Por km | 0,2580 Por km |
2 | Horas extras por km recorrido vacío | 0,1494 Por km | 0,1720 Por km |
3 | Control y entrega de Mercadería incluida cobranza | 109,6313 Por día | 126,1000 Por día |
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS. |
|
4 | Compensación viáticos por km recorridos con carga | 0,2741 Por km | 0,3150 Por km |
5 | Compensación viáticos por kms recorridos vacío | 0,1743 Por km | 0,2010 Por km |
6 | Fines de semana (domingos y feriados) | 174,4200 Por día | 200,5875 Por día |
REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS PARA ACOMPAÑANTES DE CHOFERES DEL VIDRIO
(MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
ADICIONAL REMUNERATIVO |
|
| General | Al Sur Río Colorado |
1 | Horas extras por km recorrido con carga | 0,1523 Por km | 0,1753 Por km |
2 | Horas extras por km recorrido vacío | 0,1017 Por km | 0,1167 Por km |
ADICIONALES NO REMUNERATIVOS |
|
4 | Compensación viáticos por km recorridos con carga | 0,1863 Por km | 0,2141 Por km |
5 | Compensación viáticos por km recorridos vacío | 0,1184 Por km | 0,1362 Por km |
6 | Fines de semana (domingos y feriados) | 118,5863 Por día | 136,3725 Por día |
Artículo 25º - Subsidio de sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales
Para todo el personal de la Industria del Vidrio, comprendido en este
Convenio Colectivo, se concierta un Subsidio de Sepelio, subsidios por
Enfermedad con licencia vencida y Beneficios Sociales no incluidos en
el Artículo 53º (ejemplo: Turismo Social), de carácter obligatorio que
será administrado por el SOIVA, en carácter de instituyente bajo su
total responsabilidad de acuerdo con las siguientes condiciones:
PRIMERO: A partir de la homologación de la presente CCT todo el
personal en relación de dependencia comprendido en la Convención
Colectiva de Trabajo será cubierto por un sistema de cobertura de
sepelio, enfermedad vencida y beneficios sociales no incluidos en el
Artículo 54º del presente Convenio, que administrará el SOIVA y que
será abonado por los empleadores a dicha asociación sindical, mediante
un porcentual sobre las remuneraciones del 2% (dos por ciento) de la
remuneración bruta de los trabajadores amparados por este CCT.
SEGUNDO: El aporte deberá depositarlo hasta el día 15 (o el siguiente
hábil si éste fuere feriado) del mes siguiente al que la remuneración
de la segunda quincena del mes se devengue, en una cuenta especial que
a tal efecto comunicará el SOIVA, abierta en cualquier banco estatal
(nacional o provincial).
TERCERO: El riesgo de sepelio será cubierto por la prestación de un
servicio conforme a usos y costumbres incluyendo al trabajador y su
grupo familiar primario. El subsidio por sepelio se cumplirá
exclusivamente mediante la prestación del servicio fúnebre pertinente
completo, con un costo que será establecido conforme el valor que haya
establecido la Federación Argentina de Asociaciones Funerarias. En caso
de no utilizarse el servicio contratado por el SOIVA, el trabajador no
tendrá derecho a reclamar compensaciones o costo alguno por sepelio o
servicios funerarios al Sindicato.
CUARTO: El cobro del subsidio por enfermedad vencida, a cargo del
SOIVA, que será el equivalente al 100% del Salario Mínimo, Vital y
Móvil, después de vencidos los plazos establecidos por el Art. 208 de
la LCT, será hasta que el beneficiario se retirare de la empresa
cualquiera que fuere la causa, en este acuerdo cubrirá dicho riesgo a
todo beneficiario del presente, el que quedará automáticamente
comprendido al ingresar a trabajar en relación de dependencia en una
empresa de la actividad.
QUINTO: Serán beneficiarios del subsidio por sepelio las siguientes
personas: Afiliados y su grupo familiar primario, de conformidad con el
siguiente detalle:
a) El cónyuge y/o concubina. También se hará extensivo en caso de
concubinato dentro de las situaciones que contempla la Resolución
215/75 (I.N.O.S.) y/o la que la sustituya o reemplace.
b) Los hijos varones solteros hasta los dieciocho (18) años de edad.
Mientras cursaren regularmente los estudios, la cobertura se extenderá
hasta los veintiún (21) años de edad.
c) Las hijas mujeres solteras hasta los veintiún (21) años de edad.
d) Los hijos e hijas incapacitadas a cargo del beneficiario titular cualquiera fuere su edad.
SEXTO: El subsidio de sepelio y enfermedad vencida, establecido en la
presente cláusula, en cuanto integrado a la nueva Convención Colectiva
de Trabajo de la actividad, desplaza la aplicación de cualquier otro
régimen, y será administrado exclusivamente por el SOIVA, que revistará
a tales efectos el carácter de único administrador de aquel siendo
único responsable.
SEPTIMO: El SOIVA renuncia irrevocablemente a repetir del empleador el
importe de las indemnizaciones que abonaren o debiesen efectivizar, aun
cuando el siniestro asegurado hubiere ocurrido por accidente de
trabajo, in itinere, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
Artículo 26º - Beneficios no remunerativos
Los beneficios sociales acordados en el Capítulo III de la presente
convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto
no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo porque fueron
reconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina y
legislación vigentes con excepción del Art. 24 en su párrafo segundo y
tercero.
CAPITULO IV - DE LAS LICENCIAS Y SUSPENSIONES
Artículo 27º - Licencia por cambio de domicilio y mudanza
Se justificará la ausencia de un día y se le abonará el Salario como si
hubiera trabajado, una vez por año a contar desde el último cambio, al
operario/a que deba mudarse de domicilio y que justifique
fehacientemente.
En el caso de que en un mismo establecimiento trabajaran dos o más
personas de una misma familia, este beneficio le será otorgado a uno
solo de los miembros.
Esta licencia no es acumulable con ninguna otra prevista en esta Convención Colectiva de Trabajo y/o en las normas.
Artículo 28º - Licencia por donación de sangre
Las empresas otorgarán este permiso al operario/a sujeto a las siguientes condiciones:
a) Que no se altere el normal desenvolvimiento productivo, no pudiendo
superar los beneficiarios más de uno por sector el mismo día.
b) El permiso pago será de un día, correspondiente a aquel en que se efectuó la extracción.
c) Este permiso se otorgará hasta un máximo de 3 veces por año aniversario.
d) El interesado deberá cursar un aviso previo con 24 horas de
anticipación y aguardar la autorización expresa de la empresa, teniendo
en cuenta el inciso a).
e) Al reintegrarse el operario deberá acompañar certificado médico que
acredite la donación de sangre con indicación del destinatario.
Artículo 29º - Licencia por vacaciones anuales
Las vacaciones anuales se otorgarán, conforme a las modalidades
previstas en las disposiciones legales, teniendo presente que 14 días
de las mismas deberán ser otorgadas, por lo menos en 1 de cada 3
períodos, en los meses de septiembre a febrero inclusive.
Dadas las especiales características de la industria del vidrio, de
producción ininterrumpible, la empresa podrá programar y otorgar las
vacaciones en forma colectiva y/o individual, fraccionando las mismas
durante todo el año.
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al operario/a
con una anticipación mínima de 25 (veinticinco) días del comienzo del
goce de las mismas, salvo acuerdo entre las partes.
Los días de vacaciones serán abonados de acuerdo con el promedio diario
de remuneración del operario/a. En caso de existir remuneraciones
variables, dicho promedio diario será calculado en función a la mejor
remuneración de Ios últimos seis (6) meses anteriores del inicio de
vacaciones, dividido por la cantidad de jornadas efectivamente
trabajadas y/o en uso de una licencia legal paga.
La retribución del período de vacaciones se determinará multiplicando
el promedio diario calculado según el párrafo anterior por la cantidad
de días que corresponda en cada caso.
En los casos en que los operarios/as perciban su remuneración en
valores mensuales variables, el promedio diario será calculado en
función del promedio de las remuneraciones percibidas de los últimos
(6) seis meses inmediatamente anteriores al mes de inicio de
vacaciones. El importe obtenido se lo dividirá por veinticinco y a la
resultante se la multiplicará por la cantidad de días que corresponde
en cada caso.
El trabajador percibirá el cobro de las vacaciones al inicio de las
mismas en forma anticipada, o junto con la remuneración habitual en
curso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento
de la comunicación del período vacacional.
Artículo 30º - Citaciones pagas
Las empresas abonarán al operario/a la remuneración correspondiente
cuando sea formalmente citado para concurrir en horas de trabajo y con
aviso previo a la empresa al Ministerio de Trabajo, Tribunales
Judiciales del trabajo y Policía.
El pago mencionado se hará efectivo previa acreditación fehaciente de
la comparecencia y el tiempo necesario empleado en la gestión.
Artículo 31º - Licencias extraordinarias
Se justificará la ausencia y se abonarán las jornadas correspondientes como si hubieran sido trabajadas de:
a) Por nacimiento de hijo, 2 (dos) días corridos (hábiles)
b) 10 (Diez) días corridos por matrimonio, cuando la antigüedad en el
establecimiento sea inferior a 1 (un) año; 15 (quince) días corridos,
cuando la antigüedad en el establecimiento sea igual o mayor a un año.
Los beneficiarios están obligados a solicitar la licencia con 15
(quince) días de anticipación y probar la existencia legal del
matrimonio.
c) 3 (tres) días corridos por fallecimiento de cónyuge o de la persona
con la cual estuviese unida en aparente matrimonio, padres, hijos
radicados en el país.
d) 1 (uno) día por fallecimiento de padres políticos y/o hermanos radicados en el país.
e) 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10 (diez) días por
año calendario a los que concurran a establecimientos de enseñanza
media o universitaria. El beneficiario presentará la justificación
correspondiente.
f) Estas licencias no son acumulables con ninguna otra prevista en este
CCT. y/o en las normas legales debiendo hacer uso de las mismas en
forma contemporánea con cada hecho ocurrido.
Artículo 32º - Salvedades
Ambas partes de común acuerdo convienen que la homologación de esta
convención colectiva surtirá los efectos del Art. 154 de la L.C.T.
Asimismo declaran que el régimen de vacaciones y licencias en su
conjunto, es más beneficioso para los trabajadores que el previsto en
el Título V de la L.C.T.
También formulan la salvedad del Art. 164 de la L.C.T., por la cual la
licencia anual y la Iicencia de matrimonio se pueden acumular.
Artículo 33º - Suspensión por falta de tareas
En el caso que los empleadores apliquen a su personal suspensiones por
razones económicas en los términos previstos por los Arts. 218 y
concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, dichos empleadores
abonarán al personal afectado que se notifique y consienta expresamente
las medidas, una compensación especial consistente en un subsidio no
remunerativo equivalente al 60% (sesenta por ciento) del total de la
remuneración normal, diaria y habitual que hubiere percibido en el mes
calendario anterior al que comience la suspensión, por el término de 90
días de suspensión por año aniversario.
Como subvención especial se efectuaran los aportes a la obra social (art. 223 bis L.C.T.).
El carácter de emergencia y no remunerativo del subsidio deriva de que
el personal no trabajará efectivamente ni pondrá a disposición de su
empleador su fuerza de trabajo, constituyendo estos pagos sólo una
reparación por los perjuicios que puedan ocasionarles las medidas que
se dispongan y por lo tanto sólo se realizarán los aportes y
contribuciones que correspondan a la OSPIV.
El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.
CAPITULO V - JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 34º - Tiempo de Trabajo - Principio general
La jornada se regirá por la Ley 11.544 y sus modificatorias, las tareas
deben organizarse por turnos ajustándose a las disposiciones legales
vigentes al momento de su establecimiento. Ante la necesidad de la
empresa de disponer labores, en jornadas correspondientes al descanso
semanal, los operarios/as que trabajen dicho día, a requerimiento de la
misma, cobrarán su remuneración diaria incrementada en una suma igual,
proporcional a las horas efectivamente percibidas.
El trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la
Ley 11.544, ya que ha sido adoptado a fin de asegurar la continuidad de
la explotación, por razones técnicas inherentes a ella. El descanso
semanal de los trabajadores que presten servicio bajo el régimen de
trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y
dentro del funcionalismo del sistema. La interrupción de la rotación al
término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación
como trabajo por equipos. Esto incluye todos los feriados nacionales,
y/o domingos siempre y cuando se encuentre el trabajador gozando del
período vacacional y/o descanso semanal y/o licencia convencional.
Artículo 35º - Concepto de Jornada
Entiéndase por jornada laboral el tiempo en el cual el trabajador debe
desempeñar sus tareas en el lugar de trabajo asignado y en la jornada
de trabajo completa, debiendo por ello encontrarse listo y en
condiciones de trabajar en el momento de inicio establecido y hasta la
finalización de la jornada. Ello significa que el relevo de cada
operario/a debe efectuarse en el lugar de trabajo.
Según los usos y costumbres de cada establecimiento los operarios/as
podrán ingresar o demorar su egreso, dedicando cierto tiempo para
cambiarse de ropa, proveerse de elementos, utilizar los servicios
sanitarios, concurrir al comedor a merendar o comer si están
habilitados, etc., sin que se computen esos tiempos a los fines de la
jornada.
Artículo 36º - Contrato de trabajo eventual
Atenta las especiales características de la actividad, ligada a la
ejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendo
preverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadores
podrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichos
contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y
finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la
prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
Artículo 37º - Trabajo en días sábado después de las 13 horas
El operario/a que deba trabajar los días sábado entre las 13 horas y
las 24 horas, percibirá su salario diario, incrementado en una suma
igual, proporcional a las horas efectivamente trabajadas.
Artículo 38º - Trabajo en días domingo
El operario/a que deba trabajar los días domingo percibirá su salario
diario, incrementado en una suma igual, proporcional a las horas
efectivamente trabajadas.
Artículo 39º - Feriados Nacionales en vacaciones
Cuando el período de goce de las vacaciones de un operario/a incluyera
un día declarado feriado nacional pago, se abonará ese día, conforme al
art. 169 de la LCT, además del día coincidente por vacaciones,
respetando el horario de su turno o equipo de trabajo habitual.
Artículo 40º - Traslado de días feriados
Cuando durante la semana haya un día feriado que se ubique en los días
martes o miércoles, las empresas podrán transferir los mismos al día
lunes inmediato anterior. Los feriados que se ubiquen en los días
jueves o viernes podrán ser transferidos al día lunes inmediato
posterior.
El día feriado que se trabaje de acuerdo con el presente sistema de
traslado de días feriados será considerado día hábil a todos los
efectos respecto a quienes deban trabajar.
El personal que trabaje los días en los cuales se trasladen los
feriados o los mismos días feriados que no se trasladen, percibirá su
remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las
horas efectivamente trabajadas, además del día feriado correspondiente.
El incremento en una suma que perciba el trabajador según el párrafo
anterior, deberá considerarse eventualmente compensable con cualquier
recargo legal.
Artículo 41º - Declaración
Las partes de común acuerdo convienen que el sistema de Jornada,
Feriados Nacionales en Vacaciones y de Traslado de Feriados constituyen
en su conjunto un régimen más beneficioso para los trabajadores que el
previsto en los Títulos IV y IX de la L.C.T.
Artículo 42º - Día del Vidriero
El 11 de junio se conmemora el Día del Vidriero, el cual se trasladará
al segundo lunes del mes de junio como día no laborable. Cuando los
operarios/as no trabajen ese día percibirán el importe correspondiente
como si lo hubieran trabajado. Ante la necesidad de la empresa de
disponer labores, los operarios/as que trabajen dicho día, a
requerimiento de la misma y el personal de turno y guardia, cobrarán su
remuneración diaria incrementada en una suma igual, proporcional a las
horas efectivamente trabajadas, y además se le adicionará el importe
del feriado correspondiente.
Se establece que las distintas empresas podrán negociar con las Seccionales una eventual conveniencia para festejarlo otro día.
Artículo 43º - Enfermedad
El operario/a que por enfermedad o accidente no pueda concurrir a sus
tareas deberá dar aviso de inmediato a la oficina de Personal del
establecimiento donde trabaja por algún medio que asegure la
comunicación fehaciente a la Empresa.
Dicha comunicación deberá efectuarla a más tardar hasta la segunda hora
del inicio de su turno de trabajo. Mientras no lo haga perderá el
derecho a percibir la remuneración correspondiente.
El aviso del operario/a deberá consignar el lugar en que se encuentra a
efectos de posibilitar el control del cultivo designado por la Empresa
al cual está obligado a someterse.
En el caso que el operario/a considere que tiene una indisposición que
a su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al
Servicio Médico de la Empresa, en el aviso consignará que se presentará
para el correspondiente reconocimiento médico.
Los días de enfermedad o accidente debidamente justificados se abonarán
al operario/a como si los hubiera trabajado, conforme al Art. 208 de la
LCT.
Artículo 44º - Descanso diario pago
Cada operario/a tendrá derecho a gozar de 30 minutos de descanso pago
dentro de su jornada laboral de 6 hs. o 8 hs. o 9 horas diarias.
Los descansos se otorgarán de acuerdo con las necesidades operativas de cada empresa.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
Artículo 45º - Descanso semanal pago
Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 (uno) día de
descanso por semana, cualquiera fuera de su sistema de rotación, turno,
norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día se
calculará un adicional del 20% (veinte por ciento) de la remuneración
total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la forma
de pago, quincenal o mensual.
Artículo 46º - Bonificación por jornada nocturna
El personal que deba trabajar entre las 21 (veintiuna) horas y la 6
(seis) horas del día siguiente percibirá un adicional equivalente al
20% de las horas efectivamente percibidas.
CAPITULO VI - RELACIONES LABORALES
Artículo 47º - Relaciones gremiales
Las partes acuerdan que el respeto recíproco, la comprensión, la
colaboración y la buena fe constituyen la base de sus relaciones y los
factores que facilitarán el entendimiento necesario que permita cumplir
con las exigencias de los clientes de las empresas, permitiendo el
mantenimiento y expansión de las fuentes de trabajo así como el
mejoramiento de la vida laboral.
A tal fin, declaran su firme determinación de evitar todo tipo de
conflicto, comprometiéndose a buscar soluciones a sus diferencias a
través de métodos de diálogo y conciliación hasta agotar todas las
alternativas legales y negociables posibles.
Artículo 48º - Vitrina de avisos sindicales
La representación empresarial (patronal) accede que se coloque dentro
del establecimiento una pizarra o vitrina donde el Sindicato Obrero
colocará sus avisos debidamente firmados por los miembros de Comisión
Interna o de Comisión Ejecutiva y con sello oficial, los cuales
versarán únicamente sobre cuestiones gremiales, previa entrega de una
copia a la empresa respectiva en carácter de información.
Artículo 49º - Envíos de aportes y retenciones
A pedido de la representación obrera y como colaboración de los
empresarios, éstos pondrán a disposición copia de la carta y/o boleta
de depósito con la que quincenal o mensualmente, según corresponda,
envían sus remesas, en cumplimiento de leyes y/o convenios, así como
también el listado del personal con los aportes y retenciones
correspondientes.
Artículo 50º - Retención cuota sindical y social
Las empresas retendrán a todo el personal afiliado al SOIVA, el 2% (dos
por ciento) de las remuneraciones percibidas por cada obrero durante la
quincena o el mes de trabajo en concepto de cuota sindical.
El importe retenido deberá ser depositado mensualmente a favor del
Sindicato Obrero de la Industria del Vidrio y Afines. El descuento
deberá efectuarse a todo el personal afiliado que preste servicio
actualmente o ingresara en el futuro. El SOIVA indicará el banco y
número de cuenta donde se harán los depósitos mensuales.
Artículo 51º - Contribución Solidaria
De conformidad con las facultades estatutarias, el mandato de la
representación negociadora sindical, los fundamentos aportados a la
Comisión Negociadora y en los términos de lo normado en el art. 9º de
la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del
SOIVA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este
CCT, consistente en el aporte de una suma equivalente al 2% sobre las
remuneraciones mensuales que los mismos perciban. Esta contribución de
los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, será aplicada a
cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las
CCT de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos,
al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación
profesional de equipos pluridisciplinarios, que posibiliten el
desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones
para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento
económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la
entidad sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del
trabajador y su grupo familiar.
Asimismo se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente CCT que se encontraren afiliados sindicalmente al SOIVA, en
razón que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las
actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales
y culturales de la Organización gremial, a través del pago mensual de
la cuota de afiliación.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente,
relativo a las facultades y mandato de representación sindical,
manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención
en los términos y condiciones de la Ley 23.551 (art. 38).
Artículo 52º - Contribuciones para beneficios sociales
Las empresas contribuirán con cincuenta y cuatro pesos ($ 54) por
persona ocupada encuadrada en el presente CCT y el 3% (tres por ciento)
del total de lo liquidado mensualmente en concepto de remuneración de
los trabajadores incluidos en esta convención colectiva.
Dicha contribución se remitirá al SOIVA para que la destine a planes de
formación y capacitación profesional, ayuda escolar de los hijos de los
trabajadores involucrados, becas o similares.
La contribución aquí acordada, absorbe y sustituye la contribución
extraordinaria establecida para formación profesional, mediante acuerdo
de partes de fecha 14/10/2011 (Expte. 1.400.300/10 MTEySSN).
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente,
relativo a las facultades y mandato de la representación sindical,
manifiesta que dará cumplimiento a los deberes de agente de retención
en los términos y condiciones de la Ley 23.551 (art. 38).
Artículo 53º - Paz social
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar
la resolución de los Conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos
de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente
convenio y en las normas legales vigentes.
Articulo 54º - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación
Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio,
Interpretación y Autorregulación, compuesta por tres representantes de
los empleadores y tres integrantes del Sindicato. Serán facultades y
objetivos de esta Comisión: Interpretar, con alcance general, la
presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las
partes signatarias.
En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.
Intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
Se trate de un tema regulado en la convención colectiva.
La intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los
que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para
su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro.
Si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto
pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales,
en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva.
La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un
acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o
los que puedan regir en el futuro no se llegare a un acuerdo por los
interesados se atendrán a la legislación vigente.
También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de
la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento
de las mismas.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto
previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo
de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que
afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en las
Empresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las
medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la
contraparte relacionadas con la causa de la controversia. Y en general,
la interpretación de temas tales como: clasificación profesional y
movilidad funcional, Higiene y Seguridad, jornada de trabajo y
modalidades, capacitación, promociones, sugerencias, resolución de
conflictos, y cualquier otra materia de negociación que pudiera surgir
en el ámbito de las Relaciones Laborales.
La Comisión de Seguimiento, interpretación y autorregulación, suple la
Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia
las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncian
expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.
Artículo 55º - Representación gremial
La representación gremial será asumida en cada empresa por los
delegados de personal, que podrá constituirse en Comisión Interna, y su
número se determina en función del total de personas comprendidas en
esta convención, de cada (planta) establecimiento, según el siguiente
esquema:
DESDE | HASTA | DELEGADOS |
0 | 9 | 0 |
10 | 50 | 1 |
51 | 199 | 2 |
200 | 299 | 3 |
300 | 399 | 4 |
400 | 499 | 5 |
500 | 599 | 6 |
600 | En adelante | 7 |
En lo aquí estipulado, no se incluyen los miembros de Comisión Ejecutiva y los Delegados Congresales.
Artículo 56º - Actuación de delegados sindicales
Los delegados de comisiones internas, en cumplimiento de sus funciones
específicas dentro del establecimiento, previa solicitud de la licencia
gremial correspondiente a la jefatura respectiva harán abandono de sus
tareas, cuando el caso requiera un tratamiento inmediato. En estas
circunstancias, la licencia gremial será paga.
Artículo 57º - Notificación de sanciones
Toda sanción disciplinaria será notificada al operario/a por escrito.
El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique
conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la
misma, que la empresa se obligará a entregar.
CAPITULO VII - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 58º - Seguridad, higiene en el trabajo y medio ambiente
Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y están
obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos
del trabajo según lo dispone el art. 4º de la Ley 24.557 y asumen las
partes de esta convención el deber recíproco de colaborar en las
acciones para que se logre este objetivo.
Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:
Comunicar anualmente, los lineamientos de los programas de seguridad e
Higiene a desarrollar en los establecimientos de la Industria del
Vidrio y Afines a la Comisión Directiva del SOIVA que podrá efectuar
las sugerencias al respecto que estime oportunas.
Revisión y exámenes médicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo con la normativa en vigencia.
Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.
Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y
eliminación de gases, humos, olores y demás impurezas producidas en el
curso del trabajo.
Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen
riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir la
generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.
Eliminar y aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de
primeros auxilios y traslado en caso de accidente los cuales podrán ser
contratados.
Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de
higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e
instalaciones.
Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad
en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los
riesgos específicos de las tareas asignadas.
Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las
normas aplicables y las indicadas en las normas aplicables y las
indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o
económicamente viables a las reseñadas.
Los operarios/as quedan obligados a:
Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones
de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de
los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos.
Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en
materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren,
siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De la
misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del
horario habitual de trabajo.
Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden
y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación
ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y
ordenamiento.
Artículo 59º - Vestuarios y guardarropas
Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y
guardarropas en cantidad suficiente para el personal obrero del
establecimiento.
Artículo 60º - Carga para operarios
Los trabajadores no podrán cargar pesos mayores de 50 kg para los
varones y mayores de 35 kg para las mujeres. En caso que los operarios
excepcionalmente deban descargar, movilizar o estibar en forma manual
bultos cuyo peso exceda los máximos fijados, las empresas deberán
disponer de los elementos técnicos a su alcance para realizar dichas
tareas, y en su caso incrementar el número de personas necesarias para
que cada una de ellas en ningún caso realice un esfuerzo superior al
que demanden los pesos máximos estipulados en el presente artículo en
concordancia con la normativa legal al respecto.
Artículo 61º - Trabajo sobre mojado y en días de lluvia y frío
El operario/a que realice trabajos sobre mojado tendrá derecho a que se le conceda delantal impermeable y calzado apropiado.
Cuando las circunstancias lo requieran se le proveerá también de guantes de goma.
Los operarios/as que trabajen a la intemperie tendrán a disposición
impermeables, calzado apropiado y camperas de abrigo, estas últimas
darán por cumplido el art. 21, primer párrafo, para desempeñar sus
tareas en los días de lluvia y/o frío.
CAPITULO VIII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 62º - Capacitación y entrenamiento
Las empresas propenderán a la realización de programas de formación
profesional en las especialidades específicas de la industria. A tal
fin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente
a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a
través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento
del personal de conformidad con los avances técnicos de la actividad.
Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo con
sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo
asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a
los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación serán
abonadas de acuerdo con la remuneración de su función en forma simple.
De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del
horario habitual de trabajo. Asimismo las partes podrán convenir algún
tipo de capacitación profesional adicional al tipo de tarea que se
realice, la cual podrá efectuarse fuera del horario de trabajo, a cargo
del empleador y sin el pago de salarios.
Artículo 63º - Aseguramiento de la calidad
La evolución del concepto de calidad y los procesos técnicos
involucrados requieren formación, entrenamiento y capacitación dentro
de un proceso continuo y permanente que permita que los clientes y
usuarios de los productos fabricados por la Industria del Vidrio y
Afines queden plenamente satisfechos con ellos y las empresas mantengan
las respectivas fuentes de trabajo en un ambiente extremadamente
competitivo.
Asimismo los proveedores y los distribuidores deberán integrarse a este
proceso para que sean reconocidos como tales por las empresas de la
Industria del Vidrio y Afines, lo cual generará un importante factor
multiplicador del mencionado proceso de educación continua.
Artículo 64º - Operario que realiza una o más tareas
A todo operario/a que en cualquier establecimiento realice una o más
tareas descriptas en esta Convención Colectiva de Trabajo en forma
permanente, gozará del salario de la tarea de mayor categoría que
realiza.
Reemplazos: Cuando un operario reemplace fortuita o transitoriamente a
otro de igual o mayor categoría, se le abonará el salario que
corresponda a la tarea asignada.
Cuando se le asigne una función de una función mejor remunerada, luego
de los 90 días corridos o alternados efectivamente trabajados dentro
del mismo año aniversario, debe ser confirmado en la función, siempre
que reúna las condiciones para la misma y haya aprobado
satisfactoriamente las pruebas correspondientes, recibiendo el jornal
asignado para la función que desempeñe; no se computarán los días que
trabaje reemplazando a otro operario ausente, ya sea por accidente,
vacaciones, enfermedad, o permisos especiales.
Se entiende por categoría / función, aquel grupo de tareas remuneradas con un mismo Salario profesional Mínimo Conformado.
CAPITULO IX - CLASIFICACION PROFESIONAL - FUNCIONES
Artículo 65º - Clasificación por funciones
Cada establecimiento, en función de la aplicación del Salario
Profesional Mínimo Conformado Diario y de las disposiciones generales
de la presente Convención Colectiva de Trabajo, convendrá con el SOIVA
la clasificación por funciones de sus operarios/as de acuerdo con las
características propias de su actividad.
La enumeración y descripción de funciones de este convenio, que a
continuación se realiza, tiene carácter enunciativo y no significa
limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para las
empresas obligatoriedad de cubrir todas las funciones. Las Empresas en
el ejercicio de su poder de dirección u organización podrá distribuir
las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a
más de una de las mencionadas.
Esto responde a que las empresas podrán estar organizadas en diferentes
modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan
implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo con las
necesidades operativas:
RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO
Categoría 1 | Peón tareas generales |
SECCION FABRICACION AUTOMATICA |
|
Categoría 3 | Peón |
Categoría 9 | Ayudante maquinista |
Categoría 10 | Maquinista Relevo |
Categoría 13 | Maquinista con menos de dos años en ISDG 8-10-12 o Roirant o Hartford o similares |
Categoría 14* | Maquinista hasta 8 secciones ISDG o Roirant-Hartfor o similares mínimo dos años. |
Categoría 15* | Maquinista 10-12 Secciones |
| Máquinas
IS 16-20 secciones doble/triple gota o tándem de más de 16 secciones
doble o triple gota. Personal mínimo dos maquinistas base categoría 15 |
* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT | 2 años en el puesto mínimo para acceder a una categoría superior. |
Maestro Líder:
Las empresas podrán hacer desempeñar un Maestro Operador Líder cada
tres máquinas o fracción hasta 8 secciones en ISDG, Hartford, Roirant o
similares, con base categoría 14 y hasta tres máquinas de 10 y/o 12
secciones en ISDG., con base categoría 15.
SECCION FUNDICION DE VIDRIO |
|
Categoría 3 | Ayudante enfornador |
Categoría 6 | Ayudante foguista |
Categoría 7 | Enfornador |
Categoría 12 | Foguista |
Categoría 14 | Maestro Foguista* |
*Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT. |
|
SECCION COMPOSICION |
|
Categoría 3 | Peón lavado y apartado de vidrio |
Categoría 4 | Peón molienda de vidrio |
| Peón colorante |
| Balancero de vidrio |
| Balancero de composición gruesa (arena-soda, etc.) |
Categoría 5 | Malacatero |
Categoría 6 | Balancero composición gruesa y fina (mixtura) |
Categoría 8 | Ensilador Molinero |
| Ayudante programador |
Categoría 9 | Ensilador |
| Programador |
Categoría 11 | Operador |
Categoría 14 | Maestro Operador* |
|
|
* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT. |
|
SECCION LAVADERO DE VIDRIO |
|
Categoría 1 | Peón Lavadero tareas generales y limpieza |
Categoría 6 | Operador agua y desagües y decantadores |
| Revisor o selector a mano |
Categoría 12 | Chofer camión Interno |
Categoría 9 | Maquinista Operador Lavadero de vidrio |
Categoría 14 | Operador pala cargadora frontal (Michigan-Caterpillar o similares) |
SECCION SERVICIOS DE MOLDES |
|
Categoría 3 | Peón |
Categoría 12 | Oficial reparador |
Categoría 14 | Maestro reparador |
| Maestro preparador |
Categoría 15 | Maestro líder |
SECCION MOLDERIA (VIDRIO HUECO) |
|
Categoría 3 | Ayudante de moldero y limpieza |
Categoría 4 | Pañolero - reparto de moldería y repuestos |
Categoría 8 | Medio oficial Pulidor |
| Medio oficial cromador |
| Medio oficial tornero |
| Medio oficial ajustador |
| Medio oficial rectificador |
| Lavador de moldes a soplete |
| Medio oficial colocador de moldes |
| Medio oficial grabador |
| Medio oficial cincelador |
| Medio oficial modelador |
Categoría 10 | Oficial colocador de moldes |
| Oficial pulidor |
Categoría 12 | Oficial Cromador |
| Oficial Fresador |
| Oficial rectificador |
Categoría 13 | Oficial Tornero |
| Oficial ajustador |
| Oficial Grabador |
| Oficial Cincelador |
| Oficial modelista |
Categoría 14 | Maestro Tornero |
| Maestro Ajustador |
| Maestro Inspector |
| Maestro grabador |
| Maestro modelista |
Categoría 15 | Maestro cincelador |
SECCION TALLER ELECTRICO-ELECTRONICO |
|
Categoría 2 | Peón ayudante electricista |
Categoría 8 | Medio Oficial electricista electrónico-electromecánico |
Categoría 9 | Medio Oficial electricista-electrónico-electromecánico de guardia |
Categoría 10 | Electricista-Electrónico-Electromecánico relevo |
Categoría 12 | Oficial Electricista |
| Oficial Electromecánico |
| Oficial Electrónico |
| Oficial Electricista de guardia |
| Oficial Electromecánico de guardia |
| Oficial Electrónico de guardia |
Categoría 13 | Oficial Electricista de guardia* |
| Oficial Electromecánico de guardia |
| Oficial Electrónico de guardia* |
| *Realiza tareas de guardia y programadas |
SECCION TALLER MECANICO |
|
Categoría 2 | Ayudantes |
| Aprendices |
Categoría 3 | Engrasador |
Categoría 4 | Pañolero |
Categoría 8 | Medio oficial soldador eléctrico |
| Medio oficial soldador autógeno |
| Medio oficial herrero |
| Medio oficial Mecánico |
| Medio oficial Plomero |
| Medio oficial Cañista |
| Pintor Techista |
Categoría 9 | Medio oficial mecánico de guardia |
| Medio oficial herrero de guardia |
| Herrero |
| Cloaquista |
| Plomero |
| Chapista |
Categoría 12 | Oficial Cañista |
| Oficial mecánico |
| Oficial soldador autógeno |
Categoría 13 | Oficial mecánico de guardia (guardia y tareas programadas) |
| Oficial Tornero |
| Oficial Fresador |
| Oficial rectificador |
| Oficial soldador eléctrico |
Categoría 14 | Maestro mecánico ( IS - Roirant - Hartfor o similares) |
Categoría 15 | Maestro líder (máquinas IS - Roirant - Hartfor o similares) |
SECCION REVISACION (COLD END) |
|
Categoría 3 | Armador y/o pegador de cajas |
Categoría 4 | Abrochador a máquina de cajas o bandejas |
| Operador pistola termocontraíble |
Categoría 6 | Operador equipo termocontraíble (Thimon o similares) |
Categoría 7 | Revisador |
Categoría 8 | Operador paletizadora semiautomática. Revisor división hogar |
Categoría 9 | Operador paletizadora automática (Emetti – Icebel - Ibervidrio o similares) |
Categoría 11 | Operario
especializado en control de especificaciones técnicas, realiza choque
térmico, medición de espesores, presión interna, cocina (temperatura),
prueba calibres, caída libre, curva de temperatura del archa, etc., y
toda otra especificación técnica requerida por el producto. Calibrador,
ajustador, controlador de máquinas de revisada automática |
|
|
Categoría 13* | Electromecánico, a cargo del mantenimiento correctivo de las máquinas de revisada automática y/o paletizadoras. |
Categoría 14* | Calibrador, ajustador, controlador de máquinas de revisada automática. De guardia. |
Categoría 15 | Electromecánico, a cargo del mantenimiento correctivo de las máquinas de revisada automática y/o paletizadoras. De guardia |
* Para acceder a esta categoría se debe aprobar un examen teórico-práctico en los términos del art. 17 del CCT. |
|
SECCION ALBAÑILERIA |
|
Categoría 2 | Peón albañil |
Categoría 7 | Oficial cortador |
Categoría 8 | Medio Oficial Albañil |
| Medio Oficial Fumista |
Categoría 10 | Oficial Albañil |
Categoría 14 | Oficial Fumista |
Categoría 15 | Maestro fumista |
SECCION CARPINTERIA |
|
Categoría 3 | Reparador de cajones y paletas |
Categoría 5 | Cortadores |
Categoría 8 | Medio Oficial Carpintero |
Categoría 11 | Oficial Carpintero |
Categoría 12 | Oficial Modelista |
Categoría 14 | Maestro modelista |
Categoría 15 | Maestro líder Carpintería |
SECCION REFRACTARIOS |
|
Categoría 3 | Operario colador de yesos varios |
| Amasador de pastas |
| Operario de esmalte y retoque |
Categoría 7 | Medio Oficial de refractarios |
Categoría 10 | Oficial de refractarios |
Categoría 14 | Maestro de refractarios |
Categoría 15 | Maestro líder de refractarios |
SECCION CRISOLERIA |
|
Categoría 2 | Peón crisolero y hornalista |
Categoría 6 | Medio Oficial crisolero |
Categoría 7 | Medio Oficial hornalista |
Categoría 10 | Oficial crisolero |
Categoría 12 | Oficial crisolero con preparación de materiales a su cargo |
SECCION AUTOMOTORES |
|
Categoría 5 | Engrasador |
| Lavador |
| Reparador de neumáticos |
Categoría 9 | Chapista |
| Pintor a soplete (laca) |
Categoría 11 | Mecánico de automotores - (Camiones-Autoelevadores - |
| Motopalas - Tractores etc.) |
Categoría 13 | Oficial mecánico y electricista de automotores - (Camiones - Autoelevadores - Motopalas Tractores etc.) |
Categoría 14 | Maestro mecánico y eléctrico de automotores - (Camiones - Autoelevadores - Motopalas - Tractores etc.) |
SECCION DECORADO |
|
Categoría 3 | Peón decorado |
Categoría 7 | Seleccionador de decorado |
| Colocador de clavos |
| Controlador de boca de archa - Revisador |
Categoría 10 | Armador de esténcil o screen |
| Maquinista (Decormec-Dubuit-Kalin) |
Categoría 12 | Dibujante de películas |
| Fotógrafo de esténcil o screen |
| Maquinista (Máquina Strutz, Marx 5 o similares) |
Categoría 14 | Maestro preparador de máquinas |
SECCION USINA |
|
Categoría 7 | Ayudante maquinista motores diesel |
| Operario atención compresores eléctricos |
Categoría 12 | Operario atención compresores a explosión |
Categoría 13 | Mecánico diesel |
| Oficial de Guardia Usina eléctrica |
Categoría 14 | Maquinista Diesel |
Categoría 15 | Oficial maquinista diesel |
SECCION EXPEDICION |
|
Categoría 3 | Apartador de mercadería - Galponero |
Categoría 6 | Cargador o clasificador de pedidos |
Categoría 10 | Oficial de carga - Aduana interna |
SECCION CONDUCTORES |
|
Categoría 5 | Ayudantes de conductores de camión |
Categoría 9 | Chofer autoelevador - camioneta hasta 3500 kg -tractorista |
Categoría 10 | Autoelevador doble paletero |
Categoría 14 | Operador pala cargadora frontal-Caterpillar-Michigan o similares |
| Containeras grúas hasta 20 ton. |
Categoría 15 | Chofer externo camión con acoplado o semirremolque o camión con pala, portavolquete o batea. |
SECCION ESTIRADO DE TUBOS |
|
Categoría 7 | Revisador |
Categoría 9 | Revisor relevo de Operador |
Categoría 12 | Operador |
RAMA FABRICACION A MAQUINA
CATEGORIA | FUNCION |
1 | Peón tareas generales sin especialidad alguna hasta 60 días efectivamente trabajados desde su ingreso |
3 | Portador al archa, Archero, Requemador, Levantador |
4 | Aprendiz descartador de piezas chicas medianas tiene que conocer las tareas de inferiores |
|
Siguiendo
instrucciones del personal responsable y sin entorpecer el ritmo
establecido para la máquina, tendrá que desprender el vidrio prensado
en la matriz conservando el estado de los moldes en perfectas
condiciones |
|
Para acceder a la categoría superior tendrá que lograr una óptima capacidad productiva |
5 | Revisor de muflas, enfornador |
7 | Destacador sem. - automática, Ayudante de prensa, Picador |
8 | Aprendiz
prensista o sacador: Personal que habiendo pasado por las categorías
anteriores y con conocimientos previos en el uso de los elementos que
hacen a los oficios de prensista o Sacador se le asigna, de haber
disponibilidad temporaria o definitiva a los puestos antedichos como
aprendiz, asumiendo la responsabilidad que se necesita hasta lograr con
la experiencia las categorías superiores |
9 | Relevo de Schiller, Prensista o sacador de tercera, foguista enfornador |
|
Para acceder a las categorías superiores deberán lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere |
10 | Prensista
o sacador de tercera: Para acceder a las categorías superiores deberán
lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se
refiere |
12 | Oficial de fabricación, Sacador o Maquinista de Schiller, Sacador o Maquinista sifones |
Sacador o Prensista, Abridor de Prensas |
13 | Prensista
o Sacador. Operario que puede realizar indistintamente cualquiera de
las dos tareas con las exigencias de la categoría anterior. Se adapta
inmediatamente a todo tipo y tamaño de piezas y al cambio de personal
en el equipo |
RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
CRISTALERIA FINA
SECCION FABRICACION |
Categoría Nº 1 | Portadores al archa. |
Molderos. |
Pasadores de cañas. |
Peones en general. |
Categoría Nº 2 | Destacadores piezas chicas y medianas. |
Destacadores de colates chicos y medianos. |
Tenedores de colates chicos y medianos. |
Categoría Nº 3 | Sacadores de pie. |
Apuntinadores y recalentadores piezas pequeñas y medianas. |
Destacadores de piezas grandes. |
Armador de arañas y ventiladores. |
Categoría Nº 4 | Sacadores de pie y pierna comunes. |
Sacadores de manijas pequeñas. |
Apuntinadores de piezas grandes. |
Cortadores a gas en caliente de piezas chicas. |
Categoría Nº 5 | Sacadores de pie y pierna de todo tipo. |
Sacadores de pie y pierna especiales con superior exigencia de calidad. |
Sacadores de manijas para piezas medianas y grandes de todo tipo y tamaño. |
Sacadores de cordones. |
Sacadores de pisapapeles y artículos de adorno de todo tipo. |
Colateros de vasos y copas corrientes en todo tipo de vidrio. |
Categoría Nº 6 | Colateros de vasos y copas especiales en todo tipo de vidrio. |
Colateros de tubos, plafones, tulipas medianas y pequeñas en cualquier tipo de vidrio. |
Recalentadores de piezas grandes. |
Festoneadores en todo tipo de vidrio. |
Categoría Nº 7 | Cortadores a gas en caliente de piezas grandes. |
Camiseros piezas chicas en cualquier tipo de vidrio y procedimiento. |
Categoría Nº 8 | Colateros
que además de lo expresado en la Categoría Nº 6 realicen colates piezas
grandes de todo tipo, tamaño, forma y procedimiento, en todo tipo de
vidrio. |
Categoría Nº 9 | Camiseros de piezas medianas en cualquier tipo de vidrio y procedimiento. |
Sopladores recién promovidos de copas y vasos. |
Sopladores recién promovidos de tubos, plafones y piezas varias de tamaño chico. |
Sacadores de parezón vasos y copas. |
Para acceder a las categorías superiores tendrán que lograr una capacidad productiva en cuanto a cantidad y calidad se refiere. |
Categoría Nº 10 | Sacadores
y preparadores en su primera fase de pisapapeles y adornos fabricados
en forma manual o con morra, en todo tipo de vidrios y colores en
procedimiento no soplado. |
Deben además saber realizar las tareas de categorías inferiores. |
Categoría Nº 11 | Sopladores de vasos y copas de formas y pesos corrientes. |
Pierneros
y pieceros que realicen producciones corrientes a nivel especializado
con las exigencias especificadas anteriormente más un grado de
perfección que les permite realizar producciones de mayor calidad, en
todo tipo de material y procedimiento. |
Camiseros de piezas grandes en cualquier tipo de vidrio y procedimiento. |
Categoría Nº 12 | Sopladores de vasos y copas de todas formas, tipos de colores y calidad de vidrio. |
Sopladores de tubos, plafones y todo tipo de piezas de forma y tamaño mediano. |
Operadores de máquinas inyectables para pierna y pie. |
Pierneros y pieceros que realicen producciones a nivel especializado a mano o con pinzas y/o morras. |
Abridores en caliente de artículos sin manija y de iluminación de tamaño chico. Se entiende en todo tipo de procedimiento. |
Categoría Nº 13 | Pierneros y pieceros que realicen cualquier tipo de pie y pierna con pinzas o a mano. |
Operadores de máquinas inyectables. |
Sopladores de botellones, plafones y jarras de cualquier tipo de piezas grandes de forma simple hasta 6 kg De peso total. |
Abridores en caliente de jarras. |
Abridores
en caliente de piezas de iluminación de forma y tamaño mediano (Hasta
50 cm de diámetro). Se entiende en todo tipo de vidrio y/o colores
combinados. |
Además
deberán tener capacidad de mantenimiento y preparación de los elementos
necesarios y capacidad de transmitir sus conocimientos a las categorías
inferiores. |
Categoría Nº 14 | Sopladores
que además de realizar lo expresado en la Categoría Nº 13 realicen
piezas pesadas de todo tamaño, diseño, forma y procedimiento. |
Realizadores de pisapapeles y adornos en cualquier tamaño, forma y color, fabricados a mano o con morras. |
Abridores
en caliente de piezas de iluminación de forma y tamaño grande (más de
50 cm de diámetro). Se entiende en todo tipo de vidrio y/o colores
combinados. Los oficiales incluidos en esta categoría también deberán
saber instruir a las categorías inferiores. |
Categoría Nº 15 | Maestro
vidriero, debe saber realizar cualquier trabajo relacionado con la
fabricación artística en cualquier tipo de vidrio y procedimiento.
Deberá enseñar sus conocimientos a las categorías inferiores. |
|
NOTA:
A las categorías Nº 9 en adelante de la Sección Fabricación
exclusivamente se les establecerá un adicional por especialidad en la
Rama Fabricación a Mano y/o Artesanal, según la siguiente escala: |
CATEGORIA Nº 9 - Adicional 10% |
CATEGORIA Nº 10 - Adicional 11% |
CATEGORIA Nº 11 - Adicional 14% |
CATEGORIA Nº 12 - Adicional 16% |
CATEGORIA Nº 13 - Adicional 20% |
CATEGORIA Nº 14 - Adicional 25% |
CATEGORIA Nº 15 - Adicional 30% |
SECCION TALLADURA |
Categoría Nº 1 | Peón tareas generales sin especialidad alguna. |
Aprendices. |
(Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días efectivamente trabajados desde su ingreso) |
Categoría Nº 3 | Rebarbador de tapones. |
Marcador de guía. |
Categoría Nº 4 | Lustradores. |
Categoría Nº 6 | Medio oficial tallador. |
Categoría Nº 9 | Grabador a mano. |
Oficial tallador de 2da. |
Oficial facetador. |
Categoría Nº 11 | Oficial tallador de1ra. |
Categoría Nº 13 | Oficial grabador a la piedra y rueda de cobre. |
SECCION AFILADURA |
Categoría Nº 1 | Peón general. |
|
Aprendices. |
|
Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días de su ingreso. |
Categoría Nº 4 | Semiespecializado
en tareas de corte y terminación bordes a gas, diamante o piedra,
requemado, pulido, lustrado y despuntillado. Se entiende en piezas
chicas, medianas y grandes y cualquier tipo de vidrio, color y
encamisado. |
Categoría Nº 6 | Especializado
en algunas de las tareas de la Categoría Nº 4 y terminación de borde
afuera y adentro con conos o bandas, diamante o piedra, platinado y
pulido. Lavar y preparar el polvo de esmeril o arena correctamente sin
la intervención de categorías superiores. Se entiende en cualquier
tamaño de pieza y calidad de vidrio. |
Categoría Nº 9 | Especializado
en todas las tareas de corte y terminación de bordes, además de todas
las tareas de las categorías inferiores. Debe tener suficiente
capacidad para superar, en calidad y cantidad a las categorías
inferiores. |
|
Se entiende en cualquier tamaño de piezas y calidad de vidrio. |
Categoría Nº 11 | Oficial
de afiladura. Debe conocer todas y cada una de las tareas de la sección
sin necesidad de dirección alguna, saber transmitir sus conocimientos y
técnicas a las categorías inferiores; tener capacidad para preparar y
mantener los elementos necesarios para su trabajo en condiciones. Debe
lograr una mayor productividad en cuanto a calidad y cantidad respecto
de las categorías inferiores. Se entiende en cualquier tamaño de piezas
y calidad de vidrio. |
SECCION OPACADO, PULIDO AL ACIDO Y DECORADO |
Categoría Nº 1 | Aprendiz. |
Peón general. |
Personal que comienza su aprendizaje en la sección hasta 60 días de su ingreso. |
Categoría Nº 2 | Aprendiz adelantado. |
Categoría Nº 4 | Colocadores de pasta para decoración en dibujos y formas simples. |
Fileteadores. |
Categoría Nº 6 | Colocadores de pasta para decoración en dibujos y formas varias y complejas. |
Revisadores. |
Grabadores a la arena. |
Satinadores. |
Categoría Nº 9 | Oficial decorador con pasta. Debe interpretar dibujos sobre piezas de acuerdo con fotos o dibujos presentados. |
Oficial grabador a la arena. Debe conocer cada una de las técnicas del grabado sin necesidad de supervisión y/o enseñanza. |
Categoría Nº 11 | Oficial
satinador. Debe conocer todas las técnicas del satinado, frío o
caliente, como así también preparar las soluciones y conocer la
recuperación de dichos baños. |
COMPLEMENTO ASIGNACIONES TAREAS VARIAS DE LA RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
Sección crisolería: El operario que tenga a su cuidado hornos para
cocción de materiales percibirá cuando realice esta tarea, una
bonificación del 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. El que
tuviera beneficios mayores seguirá percibiéndolos.
Sección fabricación a mano: Los colateros de damajuanas, cuando
hicieran colates de damajuanas de 20 y 25 litros percibirán un
suplemento del 2% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
Oficiales vidrio térmico: Cuando los “Oficiales de Fabricación” sean
ocupados como “Oficiales de Vidrio Térmico” percibirán mientras
realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1
por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCD
establecido para los “Oficiales de Fabricación”.
Archeros: Los archeros de archa fija, percibirán un 1% del SPMCD de la
Categoría Nº 1 por día más que la escala fijada para los archeros y los
archeros colocadores, por día.
Asignaciones oficiales de fabricación de gran plaza y plaza de bombas:
Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador y
abridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea
“térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5%
del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
RAMA TERMOS
FUNCION | FUNCION INICIAL Y SERVICIOS | TAREAS GENERALES |
I | OPERARIO INICIAL | SECCION FABRICACION MANUAL |
Portador de archa |
Sacador de archa |
Peon |
SECCION FABRICACION AUTOMATICA |
Operario Ayudante |
II | OPERARIO PRINCIPIANTE | SECCION COMPOSICION |
Operario de composición |
Operario de materias primas |
Operario Balancero |
SECCION FABRICACION AUTOMATICA |
Embaldor de archa |
SECCION CORTE EN CALIENTE B012 |
Operario de carga de máquina |
Operario de máq. de recocido |
SECCION CORTE EN FRIO T.R.O. |
Operario carga de máquina |
Operario de descarga de máquina |
Armado y cerrado de cajas |
SECCION LINEA BLANCA |
Operario carga de máquina implante tubo capilar (tubulating) |
Embalador |
Operario carga de máquina de descalotado |
Operario carga de máquina de soldar (SBI) |
SECCION PLATEADO y VACIO |
Operario de carga de máquina |
Operario carga de horno de escurrido |
Operario de carga de túnel de secado |
Operario de carga de precalentador de vacío |
SECCION DECORADO |
Portador y sacador de archa |
SECCION ARMADO DE TERMOS MANUAL |
Colocador de cuerpos |
Colocador de fondos |
Colocador de tapón y tazas |
SECCION EXPEDICION |
Cargador o clasificador de pedidos |
SECCION FABRICACION MANUAL |
Armador y Embalador |
LINEA PREMIUM |
Operario cortador de caño manual |
Operador de corte caño semiautomático |
Operador de corte sobrante de repusaje |
Colocador manual de getter |
Operario controlador de temperatura |
Operario de blasting y limpieza |
III | OPERARIO CALIFICADO DE SEGUNDA | SECCION CORTE EN CALIENTE B012 |
Revisor y embalador |
Operario de control |
SECCION CORTE EN FRIO T.R.O. |
Revisor y embalador |
SECCION LINEA BLANCA |
Operario de descarga de máquina de implante de tubo capilar (tubulating) |
Operario de descarga de máquina de soldar (SBI) |
SECCION PLATEADO y VACIO |
Revisor y embalador |
Operario carga máquina de vacío |
Operario carga máquina de prueba |
Operario de Control |
SECCION DECORADO |
Controlador boca de archa |
Seleccionador de decorado |
SECCION SERIGRAFIADO DE CUERPOS |
Flameado, Rebabado y embalaje |
SECCION ARMADO SEMIAUTOMATICO |
Colocador de cuerpos |
Colocador de fondos |
Colocador de tapón y tazas |
Revisor y embalador |
SECCION MANTENIMIENTO |
Medio oficial mecánico |
Medio oficial tornero |
Medio oficial electricista |
SECCION FABRICACION MANUAL |
Revisor |
Plateador |
Operario de vacío |
SECTOR ALMACEN |
Operario de recepción de partes y materia prima |
Preparador de órdenes de fabricación |
LINEA PREMIUM |
Operador de corte de caño semiautomático |
Operador de repusaje tubo interior y exterior |
Operador de carga y descarga para roscado interior y exterior |
Pulido sobrante exceso soldadura longitudinal en cuerpo externo |
Lavado, desengrase y secado manual y semiautomático |
Pulido de boca y zona cilíndrica (c/autocontrol) |
Armado final y aprobación de calidad. |
IV | OPERARIO CALIFICADO DE PRIMERA | SECCION TERMOS |
Operario que se desempeñe en todos los puestos de L. Blanca, Vacío, Plateado y Armado de la función B |
SECCION FABRICACION AUTOMATICA |
Preparador de moldes |
Maquinista 2da. Máq. E.M.16 o similar |
SECCION COMPOSICION |
Operador sala de mezcla |
SECCION CORTE EN FRIO T.R.O. Y DECORADO |
Maquinista Decormec, Kalin o similar |
Maquinista de TRO |
Armador de stencil o screen |
SECCION SERIGRAFIADO DE CUERPOS |
Maquinista de serigrafía |
SECCION EXPEDICION |
Chofer de autoelevador |
LINEA PREMIUM |
Operador de máquina formadora de caño |
Operador de presa de hidroformado |
operador de vacío, corte capilar y sello con Hot Mell |
V | OPERARIO ESPECIALIZADO | SECCION FABRICACION AUTOMATICA |
Maquinista de máquina E M 16 o similar |
SECCION FABRICACION MANUAL |
Fondista |
Boquista |
Capilar y Piquero |
Reparador |
Soplador a placa |
SECCION MANTENIMIENTO |
Oficial electricista |
Oficial tornero |
Oficial mecánico |
SECCION MOLIENDA |
Chofer especializado en pala deslizadora Bob Cat |
LINEA PREMIUM |
Soldador de fondo interior |
Soldador de boca |
Soldador de fondo exterior con capilar |
Soldador de fondo exterior a cuerpo |
VI | OPERARIO ESPECIALIZADO COMPLETO | SECCION FABRICACION MANUAL |
Soplador piezas centrífugas |
Soplador de Mayol |
SECCION MANTENIMIENTO |
Maestro mecánico de guardia y tareas programadas |
Maestro soldador de guardia y tareas programadas |
Maestro electricista de guardia y tareas programadas |
VI | OPERARIO MAESTRO COMPLETO | SECCION MANTENIMIENTO |
Maestro
mecánico completo de guardia y tareas programadas, con Título
Habilitante (SBI, FLARE, TUBULATING, BOMBAS DE VACIO, M16 O SIMILAR,
TRO, DECORMEC, B012, KALIM O SIMILAR) |
RAMA CLASIFICACION DEL VIDRIO
FUNCION | DENOMINACION |
I | Ayudante |
II | Clasificador |
RAMA LAMPARAS ELECTRICAS
Función B3 | Operario Inicial |
Función B2 | Operario Calificado |
Función B1 | Operario Calificado Múltiple |
Función B0 | Operario Calificado |
Función A4 | Especializado Inicial |
Función A3 | Especializado Calificado |
Función A2 | Especializado Calificado Múltiple |
Función A1 | Especializado Calificado |
RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO - DISTRIBUCION
CATEGORIA | DENOMINACION | RECEPCION/EXPEDICION | CORTE | TEMPLADO |
I | Operario Inicial | Operario Inicial | Operario Inicial | Operario Inicial |
II | Operario Principiante | Ayudante de carga y descarga sobre caballetes y camiones de materia prima y elaborados | Ayudante mesa de corte automática carga y descarga. Operador de filo matado | Ayudante
de pulidora rectilínea, ayudante de agujereado y entallado, ayudante de
carga y descarga lavadora, pulido semiautomático de forma, pulido
semiautomático a 45º |
III | Operario Calificado de Segunda | Acondicionamiento
de materia prima y materiales elaborados sobre caballetes y camiones,
módulos. Operador de puente grúa carga y descarga de módulos sobre
camiones | Apertura
de cristales sobre mesa de quiebre, corte recto y c/forma, pulido
agujero, c/entrante, pasa - voz, pasa - cheque. Desbaste. Ayudante de
puente grúa. | Operador de Pulido en rectilínea agujereado y entallado, lavadora. Ayudante carga, descarga horno templado |
IV | Operario Calificado de Primera | Interpretación de planillas de reparto y armado de pedidos. | Operador
de mesa semiautomática con descarga manual. Operador de puente grúa con
lateral, percha, malla. Carga de paquetes de cristal s/ caballetes de
mesa de corte semiautomática, descargadora automática. Descarga de
paquetes de cristal de camiones | Operador Biselado, Pulido con formas. Serigrafía. Interpreta planos y marca el cristal. Herrajes. |
V | Operario Calificado Especializado |
| Operador de mesa de corte automática con carga automática. | Templador horno. |
VI | Operario Ampliamente Calificado |
| Conocimiento
técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.
Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de
la Línea. | Conocimiento
técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.
Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de
la Línea. |
CATEGORIA | DENOMINACION | DVH | LAMINADO | MANTENIMIENTO |
I | Operario Inicial | Operario Inicial | Operario Inicial | Operario Inicial |
II | Operario Principiante | Ayudante
de carga de lavadora horizontal. Ayudante de armado conjunto DVH.
Ayudante de colocación de sellador secundario. Descarga y estiba DVH,
manual y/o automática. | Ayudante
dre carga de lavadora. Ayudante de carga y descarga de autoclave.
Ayudante de Clean room, Cortador de PVB. Ayudante de ensamblador. | Mantenimiento general de edificios. |
III | Operario Calificado de Segunda | Corte
de perfiles, Doblado manual y automático de perfiles. Llenado con sales
deshumectantes. Colocación de ángulos, armado y butilado. Colocación de
sellador secundario, manual y/o automático. Ayudante de colocador de
cordón orgánico. | Ayudante de horno y autoclave. Operador de pulpito automático y semiautomático y sapito | Ayudante de Mantenimiento mecánico. |
IV | Operario Calificado de Primera | Inspección
visual de cristales y armado de DVH. Prensado de conjunto. Armado de
barrotillos. Pegado de carpintería. Armado de Intercalarios,
Opacificado. Aplacador de cordón orgánico. | Control de producto a la salida de la calandra. Carga de material sobre carros de autoclave. Armado de cristal en clean room | Ayudante de mantenimiento electromecánico, neumático, PLC. Oficial de Mantenimiento Mecánico. |
V | Operario Calificado Especializado | Manejo/Operador de línea DVH. | Operador de Autoclave. Operador de horno laminado. Operador de ensambladora automática con control. | Oficial Mantenimiento electrónico neumático. Automatización Programación |
VI | Operario Ampliamente Calificado | Conocimiento
técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.
Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de
la Línea | Conocimiento
técnico, de programación y procedimientos de operación de la Línea.
Control y seguimiento de especificaciones según normas del producto de
la Línea |
|
CATEGORIA | DENOMINACION | COLOCACION Y DISTR. | OBRA | IND. AUTOMOTRIZ |
I | Operario Inicial | Peón tareas generales sin especificidad. Hasta 6 meses | Peón de tareas generales sin especificidad | Operario inicial (Ingresante) |
II | Operario Principiante | Ayudante carga y descarga, estiba. Ayudante de armado de Herrajes hasta 60 días. | Ayudante manipuleo de vidrios con conocimientos de herramientas, descoloca contra vidrios. | Operario
principiante de corte, pulido y perforado, lavadora, serigrafía,
armado, carga y descarga de autoclave, materias primas, expedición y
depósito y colocación de parabrisas. Cortado manual de PVB.
Mantenimiento general edilicio. |
III | Operario Calificado de Segunda | Operario
Ayudante de colocación. Ayudante operario de punte grúa hasta 1000 kg.
Ayudante de armado de herrajes. Acompañante de chofer de media y larga
distancia. | Ayudante de colocación de vidrios con burletes y sellados. Espejos | Operario
calificado en corte, pulido, agujereado manual y de máquinas
semiautomáticas de serigrafía, ayudante de carga y descarga de horno.
Ayudante de autoclave, expedición y depósito de control de calidad,
matricería, mantenimiento mecánico. |
IV | Operario Calificado de Primera | Operario, colocación carga y descarga de mercadería. Operario reparación y armado de herrajes estándar, pulido y niquelado | Operario
colocación de vidrios c/burlete y sellado de vidrios y espejos
Medición, corte, colocación de todo tipo de vidrio Armado de andamio,
sellado en silleta | Operario
Calificado en máquinas automáticas de corte, pulido y agujereado,
máquinas automáticas de serigrafía, Armado de laminado plano y curvo,
cámara de vacío, autoclave, control de calidad, expedición, depósito y
colocación de parabrisas, matricería y mantenimiento electromecánico
neumático. |
V | Operario Calificado Especializado | Operario
especializado. Instalador templado. Espejos y grandes paños. Operario
en armado de todo tipo de herrajes y preparación de materia prima para
el armado. Soldador y operador de máquinas de agujerear. Chofer carga y
descarga |
| Operario
calificado especializado en máquinas automáticas de corte, pulido y
agujereado, hornos de curvado por gravedad, prensados y automáticos,
elaborador de pantallas de serigrafía, laboratorio, Mantenimiento
mecánico, electrónico, neumático. Automatización y Programación. |
| Operario Ampliamente Calificado |
|
|
|
RAMA FABRICACION DE VIDRO PLANO Y ESPEJOS
HORNO VIDRIO FLOAT
CATEGORIA | FUNCION |
10 | Ayudante punta de línea |
11 | Medio oficial mantenimiento |
13 | Chofer camión mezcla - operador moto pala mezcla, Operador Salidas, Puente Grúa, Chofer camión traslado paquetes. |
14 | Operador planta mezcla - operador spout |
15 | Oficial mantenimiento mecánico y electricista de Turno |
HORNO CATEDRAL
CATEGORIA | FUNCION |
11 | Control Salida y armado y movimiento de paquetes |
13 | Operados control de corte |
14 | Operador maquinista/foguista - operador planta de mezcla |
15 | Oficial Mantenimiento Mecánico y Electricista de Turno |
ALMACEN VIDRIO FLOAT
CATEGORIA | FUNCION |
10 | Operario calificado Tareas generales |
12 | Oficial carpintero |
13 | Operador puente grúa y autoelevador - chofer camión descarga |
14 | Operador Side loader |
15 | Oficial mantenimiento - Electricista Línea Automotriz Espejo y Almacén Catedral de Turno |
ALMACEN VIDRIO CATEDRAL
CATEGORIA | FUNCION |
10 | Operario Calificado tareas generales |
12 | Oficial carpintero |
13 | Operador puente grúa y autoelevador |
MAQUINA DE CORTE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
CATEGORIA | FUNCION |
10 | Operario Calificado tareas generales |
12 | Operador Controlador Calidad |
13 | Operador ayudante línea de corte automática - operador puente grúa y autoelevador |
14 | Operador principal línea de corte semiautomática y automática |
LINEA DE ESPEJOS
CATEGORIA | FUNCION |
8 | Operario Calificado Tareas generales |
10 | Operador de salida control final Ayudante |
12 | Operador de plateado y cobreado operador pinturas |
13 | Operador puente grúa y autoelevador |
14 | Operador preparación soluciones y ensayos |
RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO
RAMA LANA DE VIDRIO - SISTEMA ROTATIVO
CATEGORIA | SECCION | FUNCION |
14 | Sec. Línea Tel. | OP. DE HORNO |
12 |
| OP.LINEA |
11 |
| LIDER LINEA PEGADO |
10 |
| LIDER LINEA COSIDO |
9 |
| Operario Tareas Especiales |
7 |
| OP.PTA.LINEA |
6 |
| PEGADO EN LINEA |
6 |
| OP.MAQ.DE COSER |
5 |
| LIMP.LIN.TEL |
5 |
| GRAL.A L.AISLAC. |
5 |
| LIMP.EDIF.PLANTA |
11 | Sec. Resina | OP.RESINA |
9 | Sec. Rígidas | OP. ENRROLLADORA |
6 |
| OPER.DEPIL./DESMOL |
11 | Sec. Almacén | OP.CLARK |
11 |
| OP.CLARK CARGA |
11 |
| Operario Clark Almacén General |
8 |
| OP.SIERRA PROD. |
6 |
| OP.ALMACEN |
6 |
| OP.CARGA |
15 | Mantenimiento | OF.ELEC.GDIA./A |
15 |
| OF.ELEC.GDIA./B |
14 |
| OF.FUMISTA/A |
15 |
| OF.MECAN.GDIA./A |
15 |
| OF.MECAN.GDIA./B |
9 |
| OF.ALBAÑIL |
5 |
| OF. LIMP. PLANTA (Filtrado) |
LANA DE VIDRIO - SISTEMA AFINACION POR LLAMA
CATEGORÍA | FUNCIÓN |
4 | Operario Inicial |
5 | Tareas Generales/Limpieza |
6 | Empaque/Almacenes |
7 | Horno - Preparador Ayudante “U” |
9 | Horno - Operador máq. Bolitas. Maquinista de Lana de Vidrio |
10 | Operador de Crisoles/Quemadores |
11 | Mecánico de Turno |
12 | Mecánico Especializado |
ALMACENES Y LOGISTICA
CATEGORIA | FUNCION |
6 | Movimiento de Materiales, de carga y tareas generales |
9 | Operario Múltiple, realiza inventarios, responsable de carga y descarga y autoelevador |
TRATAMIENTO DE SUPERFICIES
CATEGORIA | FUNCION |
9 | Pañol, Recepción y despacho de Mercadería |
10 | Comprador y Producción, Tamizado y reembolso de microesferas de vidrio |
12 | Armado de equipos blasting (varios) cabinas, tolvas, limpiadores de granalla. |
13 | servicio técnico reparaciones |
14 | Proceso de arenado y tratamientos de superficies con microesferas de vidrio |
15 | Tornería, piezas especiales, pintura tobas y soldaduras |
FABRICACION DE FILTROS
CATEGORIA | FUNCION |
8 | Armado de cajas y filtros |
9 | Armados de filtros descartables plisados corte de guillotina y cartón |
10 | Armado de filtros especiales, mantas y encintados de filtros |
11 | Plisado de filtros y cortes de materiales descartables |
12 | Operario especializado que realiza todo tipo de tareas en todos los sectores, filtros en general |
13 | Operario completo realiza cualquier tipo de tareas (expedición, despacho y control de mercadería) |
RAMA MANUFACTURA VIDRIO NEUTRO
FABRICACION DE AMPOLLAS, FRASCOS Y CARPULES
- FUNCION INICIAL:
Inicial hasta 3 (tres) meses de antigüedad en la empresa cualquiera sea la función asignada
- FUNCION I:
Hasta 1 (un) año de antigüedad en la empresa y previa prueba de
suficiencia e idoneidad en: Embalador/a - Revisor/a de producto grabado
y/o sin grabar, en área normal y/o área clasificada. Aprendiz de
Expediciones (movimiento de materias primas, y productos terminados y
afines) Aprendiz de mufla, hornos vitrificadores, anillado e impresión.
- FUNCION II:
- Las tareas de la FUNCION I después de 1 (un) año de antigüedad en la
empresa, previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función siendo
personal calificado por su práctica, capacidad y manejo de la
producción en el área específica.
- FUNCION III:
Las tareas de la FUNCION II, previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función de:
Embalador/a Revisor/a que realiza tareas de mayor responsabilidad y
experiencia en revisado de grabados y control dimensional y tareas
afines.
Auxiliar de Expediciones (movimiento de materias primas, materiales, producto terminado y afines con manejo de computación).
- FUNCION IV:
Aprendiz de maquinista con nociones básicas de cambio, impresión,
manejo de herramientas e Instrumentos de medición (calibre y
especímetro y otros).
Aprendiz de máquina plana de frascos con moldeado doble boca con
nociones básicas de cambios. Aprendiz de decoradora-impresora con
manejo de calibres varios, impresión, manejo de herramienta e
instrumentos de medición (calibre y especímetro y otros).
Aprendiz de mantenimiento.
Aprendiz de control calidad en producción y producto terminado con manejo de tecnología electrónica.
Aprendiz de fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general.
- FUNCION V:
Las tareas de la FUNCION IV previa prueba de suficiencia e idoneidad en la función de:
Auxiliar de maquinista con decoradora e impresora con manejo de calibres varios con tecnología electrónica.
Auxiliar de máquina plana de frascos con moldeado doble boca con manejo de calibres varios.
Auxiliar de cambista y control de decoradora-impresora.
Auxiliar de mantenimiento con uso de útiles y herramientas del rubro.
Auxiliar de Control Calidad en producción y producto terminado con manejo de software y tecnología electrónica.
Auxiliar de fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general.
- FUNCION VI:
Maquinista con máquina o máquinas acopladas hasta 36 mandriles y
máquinas planas, línea completa automatizada con cortadora y/o
requemado, calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalaje
incorporado, confección de informes de producción y control de la
producción.
Personal de mantenimiento básico en máquinas, herramientas y accesorios del rubro.
Personal de Control de Calidad en producción y producto terminado con
manejo de software y tecnología electrónica acorde a la función.
Confección de informes de y para Control Calidad.
Fotógrafo de esténcil o screen y tareas de serigrafía en general
- FUNCION VII:
Maquinista cambista con manejo básico de regulación de llama, línea
completa automatizada con cortadora y/o requemado, calibrado,
decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado, confección de
informes de producción y control durante la producción.
Personal de Mantenimiento y reparaciones en máquinas, útiles, herramientas y accesorios del rubro.
Personal calificado de Expediciones, movimiento de materias primas,
materiales, producto terminado y afines y manejo de software.
- FUNCION VIII:
Maquinista cambista con pleno conocimiento y experiencia en regulación
de llama, línea con máquina o máquinas acopladas hasta 36 mandriles y
máquina línea completa automatizada con cortadora y/o requemado,
calibrado, decoradora, impresora, OPC y embalaje incorporado,
confección de informes de producción y control durante la producción.
Personal especializado en mantenimiento, reparaciones electroneumáticas
de todas las máquinas y equipos, útiles y herramental relacionados con
la actividad y manejo de maquinarias específicas (torno, fresa, etc.)
relacionadas con el rubro.
- FUNCION IX:
Maestro maquinista cambista de ampollas, viales y carpules, con
conocimientos completos de FUNCION VIII, idoneidad del manejo total de
la producción, control proceso productivo y Control de Calidad,
antigüedad y conocimiento del rubro, con capacidad de capacitación y
entrenamiento para maquinistas cambistas, amplio conocimiento de
máquinas automatizadas y software y tecnología electrónica aplicado a
las mismas.
Maestro en mantenimiento: Con conocimientos y experiencia en reparaciones electrónicas con título habilitante.
Técnico Electrónico, Mecánico o especialidades afines.
FABRICACION ARTICULOS DE LABORATORIO
EXPEDICION |
|
|
|
|
|
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD | FUNCION I | CAT. 5 |
CLASIFICACCION DE PEDIDOS | FUNCION II | CAT. 9 |
OFICIAL DE EXPEDICION | FUNCION III | CAT. 11 |
|
|
|
|
|
|
SOPLETE |
|
|
|
|
|
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD | FUNCION I | CAT. 5 |
OFICIAL DE 3º | FUNCION II | CAT. 9 |
OFICIAL DE 2º | FUNCION III | CAT. 11 |
OFICIAL DE 1º ARMADO DE APARATOS | FUNCION IV | CAT. 14 |
MAESTRO VIDRIERO | FUNCION VI | CAT. 15 |
|
|
|
|
|
|
ESMERILADO |
|
|
|
|
|
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD | FUNCION I | CAT. 5 |
OFICIAL DE 3º | FUNCION II | C/.CAT. 9 |
OFICIAL DE 2º | FUNCION III | CAT. 11 |
OFICIAL DE 1º | FUNCION IV | CAT. 14 |
|
|
|
|
|
|
GRABADO |
|
|
|
|
|
INICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD | FUNCION I | CAT. 5 |
OFICIAL DE 3º | FUNCION II | CAT. 9 |
OFICIAL DE 2º | FUNCION III | CAT. 11 |
OFICIAL DE 1º FOTOSERIGRAFIA, GRABADOR AL ACIDO | FUNCION IV | CAT. 14 |
|
|
|
|
|
|
MEDIDOR |
|
|
|
|
|
OFICIAL HASTA 3 MESES DE ANTIGÜEDAD | FUNCION I | CAT. 5 |
OFICIAL DE 3º | FUNCION II | CAT. 9 |
OFICIAL DE 2º | FUNCION III | CAT. 11 |
OFICIAL DE 1º CONTROL DE CALIDAD | FUNCION IV | CAT. 14 |
RAMA OPTICA
SECCION CALIBRADO Y ARMADO
Peón
II | O C S | Aprendiz Adelantado |
Es aquel trabajador que desde su
fecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje, realizando tareas
de producción colaborando con personal de categorías superiores, hasta
cumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.
Es aquel trabajador que habiendo
cumplido la etapa de Aprendiz Adelantado Pol. Int. debe desarrollar
eficientemente todas las tareas BASICAS de calibrado y armado y
tratamientos inherentes. Controla la calidad de los trabajos que
realiza.
Es aquel trabajador que desarrolla
eficientemente TODAS las tareas de calibrado y armado de todo tipo de
lentes y monturas y tratamiento inherentes; debiendo además efectuar
reparaciones de monturas. Realizará control de calidad final de los
productos.
VI | O C S | Especializado Múltiple |
Es aquel trabajador que deberá
desarrollar eficientemente todas las tareas de calibrado y armado de
todo tipo de lentes y monturas, tratamiento inherentes y efectuar
reparaciones de monturas. Será su responsabilidad poner a punto las
máquinas del sector.
VII | O C S | Especializado Múltiple Completo |
Es aquel trabajador que deberá
desarrollar eficientemente todas las tareas de Operario Especializado
Múltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener la
mejor productividad en cantidad y calidad en el sector.
SECCION LABORATORIO
Peón
II | O C S | Aprendiz Adelantado |
Es aquel trabajador que desde su
fecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje realizando tareas
de producción colaborando con personal de categorías superiores, hasta
cumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.
Es aquel trabajador que habiendo
cumplido la etapa de aprendiz Adelantado Pol. Int. Debe desarrollar
eficientemente todas las tareas BASICAS necesarias para obtener el
producto final (lentes de cualquier tipo) con la calidad requerida y
tratamientos inherentes y/o interpreta recetas y asigna materias primas.
Es aquel trabajador que desarrolla
eficientemente TODAS las tareas necesarias para obtener el producto
final (lente de cualquier tipo) con la calidad requerida y tratamiento
inherentes.
Efectúa control de calidad final de los trabajos y será su
responsabilidad poner a punto las máquinas de menor complejidad del
sector.
VI | O C S | Especializado Múltiple |
Es aquel trabajador que deberá
desarrollar eficientemente todas las tareas necesarias para obtener el
producto final (lente de cualquier tipo) con la calidad requerida y
tratamiento inherentes.
Realizará control de calidad final de los productos y será su responsabilidad poner a punto todas máquinas del sector.
VII | O C S | Especializado Múltiple Completo |
Es aquel trabajador que deberá
desarrollar eficientemente todas las tareas de Operario Especializado
Múltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener la
mejor productividad en cantidad y calidad en el sector.
SECCION DE TRATAMIENTO DE SUPERFICIES
Peón
II | O C S | Aprendiz Adelantado |
Es aquel trabajador que desde su
fecha de ingreso, comienza un proceso de aprendizaje realizando tares
de producción colaborando con personal de categorías superiores, hasta
cumplir un plazo de 90 días efectivamente trabajados.
Es aquel trabajador que habiendo
cumplido la etapa de aprendiz Adelantado Pol. Int. Debe desarrollar
eficientemente las tareas BASICAS necesarias para obtener el producto
final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre todo tipo
de lente) con la calidad requerida.
Es aquel trabajador que debe
desarrollar eficientemente TODAS las tareas necesarias para obtener el
producto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre
todo tipo de lente) con la calidad requerida.
Realizara la limpieza y preparación de los equipos.
VI | O C S | Especializado Múltiple |
Es aquel trabajador que debe
desarrollar eficientemente todas las tareas necesarias para obtener el
producto final (tratamiento de alto vacío o tecnología similar sobre
todo tipo de lente) con la calidad requerida.
Realizará control de calidad final de los productos y será su responsabilidad poner a punto las todos de los equipos.
VII | O C S | Especializado Múltiple Completo |
Es aquel trabajador que deberá
desarrollar eficientemente todas las tareas de Operario Especializado
Múltiple y que además con su desempeño es el referente por obtener la
mejor productividad en cantidad y calidad en el sector.
COMPLEMENTO ASIGNACIONES TAREAS VARIAS DE LA RAMA FABRICACION A MANO Y/O ARTESANAL
Sección crisolería: El operario que tenga a su cuidado hornos para
cocción de materiales percibirá cuando realice esta tarea, una
bonificación del 1% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día. El que
tuviera beneficios mayores seguirá percibiéndolos.
Sección fabricación a mano: Los colateros de damajuanas, cuando
hicieran colates de damajuanas de 20 y 25 litros percibirán un
suplemento del 2% del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
Oficiales vidrio térmico: Cuando los “Oficiales de Fabricación” sean
ocupados como “Oficiales de Vidrio Térmico”, percibirán mientras
realizan esta tarea un adicional del 5% del SPMCD de la Categoría Nº 1
por día. Al dejar de realizarla seguirán percibiendo el SPMCD
establecido para los “Oficiales de Fabricación”.
Archeros: Los archeros de archa fija, percibirán un 1% del SPMCD de la
Categoría Nº 1 por día más que la escala fijada para los archeros y los
archeros colocadores, por día.
Asignaciones oficiales de fabricación de gran plaza y plaza de bombas:
Cuando los oficiales de fabricación sean ocupados como soplador y
abridor de gran plaza y/o plaza de bombas en vidrio que no sea
“térmico” percibirán mientras realizan esta tarea un adicional del 5%
del SPMCD de la Categoría Nº 1 por día.
Artículo 66º - Encuadramiento de personal
Todo operario/a que realice tareas o funciones específicas de la
presente Convención Colectiva de Trabajo queda encuadrado dentro del
mismo.
Artículo 67º - Modalidad de pago
Se establece que a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva de Trabajo los operarios/as podrán percibir sus haberes en
forma quincenal o mensual sin que implique ello modificaciones en la
metodología de liquidación de cada empresa.
CAPITULO X - NIVELES MINIMOS RETRIBUTIVOS
Artículo 68º - Escalafón por antigüedad
A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán por
antigüedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobre
el total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 (seis), 8
(ocho) u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, a
partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.
Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a
30 años a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 69º - Cómputo de antigüedad
A los efectos de la aplicación de las condiciones establecidas en la
presente Convención, se computará a todo operario/a la antigüedad total
de prestación de servicios en los distintos establecimientos de una
misma empresa.
Artículo 70º - Salario Profesional Mínimo Conformado Diario
Los operarios/as comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo
tendrán un Jornal diario mínimo Garantizado, por jornada laboral,
denominado Salario Profesional Mínimo Conformado Diario, por Rama de
actividad.
Los valores correspondientes al Salario Profesional Mínimo Conformado
Diario son referenciales y los mismos podrán conformarse con los
importes que por todo concepto perciben los operarios/as de sus
empleadores, excepto los adicionales previstos por los artículos 24,
25, 45 y 68 de la presente convención colectiva.
Se deja expresamente aclarado que el S.P.M.C.D. puede estar conformado
por conceptos variables sujetos al cumplimiento de condiciones (por
ejemplo, presentismo, productividad, producción, etc.) siendo que Io
que se garantiza es la posibilidad de acceder al mismo.
La determinación de este Salario Profesional Mínimo Conformado Diario
no implica modificación alguna de las bases de cálculo, condiciones,
modalidades y/o pautas de cálculo o liquidación de los actuales
sistemas remuneratorios, que se mantienen íntegramente vigentes e
inalterables en cada una de las empresas de la Industria del vidrio y
afines.
Queda expresamente aclarado que el Salario Profesional Mínimo
Conformado Diario de ningún modo puede identificarse al histórico
Básico de Convenio, por ello cualquier sistema remuneratorio que se
haya hecho depender o vincular con aquellos Básicos de Convenio no se
altera ni se ve influido por el Salario Profesional Mínimo Conformado
Diario.
Al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario que perciba cada
operario/a, se le adicionará lo convenido en los artículos 37, 38 y 46
de esta Convención Colectiva, en los días sábados después de las 13.00
horas, domingos y trabajo nocturno, proporcionalmente a las horas
efectivamente trabajadas.
Asimismo las partes analizarán por establecimiento, las implicancias de
la compensación y absorción de los distintos rubros o conceptos
remuneratorios, excepto los adicionales previstos por los artículos 24,
25, 45 y 68, en función de los acuerdos de empresa, cuando las
remuneraciones abonadas por cualquier motivo, en su conjunto, y
cualquiera sea su origen, denominación o base de cálculo sean
superiores al Salario Profesional Mínimo Conformado Diario.
Consideraciones generales
1 - Los empresarios, cada vez que lo estimen necesario y conveniente
para las partes, podrán presentar a consideración de los trabajadores
nuevos sistemas remuneratorios o de premios variando las bases de los
existentes y cuyo resultado será hacer participar a los trabajadores de
las economías que por el cambio se obtengan.
2 - Los acuerdos internos de fábricas celebrados con intervención del
Sindicato, de acuerdo con el Art. 10 de esta Convención de Trabajo, son
impersonales y tienen el carácter de colectivos puesto que se celebran
para el personal que integra o pudiera integrar cada una de las
secciones del establecimiento.
3 - La presentación de un nuevo sistema de trabajo y en consecuencia la
posible variación de las escalas de premios para una o más secciones,
no obligará al empleador a tener que hacerlo en otra o todas las
secciones del establecimiento.
4 - Los trabajadores, a través de las autoridades sindicales podrán
presentar a consideración de los empleadores proyectos que signifiquen
mejorar los rendimientos y en consecuencia participar de las economías
que resulten de su aplicación, incrementándose en la proporción que
acuerden los premios que perciben.
5 - Lo estipulado en los puntos 1º y 4º no obliga a su aceptación por
las partes, en lo referente a premios, si no se demuestra que con su
realización se consigue un real y positivo aumento de productividad.
6 - Quedan en plena vigencia, según los términos en que se pactaron,
los acuerdos por productividad celebrados con el personal en los
distintos establecimientos cuyo cumplimiento es de obligación para las
partes y serán tenidos en cuenta para llegar al nivel garantizado en
esta convención.
SALARIO PROFESIONAL MINIMO CONFORMADO DIARIO
A continuación se establecen los valores del SPMCD para cada una de las
ramas de la actividad, con vigencia a partir del 1 de enero de 2012.
RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO
CATEGORIA | SPMCD |
1 | $ 109,89 |
2 | $ 111,18 |
3 | $ 112,30 |
4 | $ 113,85 |
5 | $ 118,13 |
6 | $ 119,35 |
7 | $ 125,96 |
8 | $ 129,81 |
9 | $ 134,11 |
10 | $ 139,64 |
11 | $ 145,80 |
12 | $ 153,51 |
13 | $ 161,87 |
14 | $ 171,51 |
15 | $ 183,35 |
RAMA TERMOS (jornada de 9 hs.)
FUNCIONES | SPMCD |
Inicial | $ 114,72 |
I | $ 121,73 |
II | $ 132,85 |
III | $ 140,28 |
IV | $ 153,44 |
V | $ 167,47 |
VI | $ 180,85 |
VII | $ 197,13 |
RAMA LAMPARAS ELECTRICAS
FUNCION | VALOR HORA $ |
Función B3 | $ 12,14 |
Función B2 | $ 13,83 |
Función B1 | $ 15,08 |
Función B0 | $ 16,38 |
Función A4 | $ 16,38 |
Función A3 | $ 18,53 |
Función A2 | $ 21,50 |
Función A1 | $ 23,47 |
Función A0 | $ 31,40 |
RAMA VIDRIO NEUTRO
FUNCION | SPMCD |
Inicial | $ 100,80 |
I | $ 106,43 |
II | $ 112,66 |
III | $ 126,40 |
IV | $ 136,37 |
V | $ 145,98 |
VI | $ 155,00 |
VII | $ 164,41 |
VIII | $ 179,01 |
IX | $ 205,86 |
ARTICULOS DE LABORATORIO
FUNCION | SPMCD |
Inicial | $ 100,80 |
I | $ 126,40 |
II | $ 136,37 |
III | $ 145,98 |
IV | $ 164,41 |
V | $ 179,01 |
NOTA: los valores acordados del SPMCD
absorben hasta su concurrencia el adicional por función y el adicional
del artículo 94 CTT 395/04.
RAMA FABRICACION A MAQUINA
Categoría | SPMCD |
1 | 103,25 |
2 | 104,4 |
3 | 106,53 |
4 | 108,84 |
5 | 112,25 |
6 | 115,11 |
7 | 122,17 |
8 | 124,95 |
9 | 127,91 |
10 | 132,01 |
11 | 135,4 |
12 | 140,67 |
13 | 145,56 |
RAMA CRISTALERIA FINA
CATEGORIA | SPMCD |
1 | $ 103,25 |
2 | $ 104,40 |
3 | $ 106,53 |
4 | $ 108,84 |
5 | $ 112,25 |
6 | $ 115,11 |
7 | $ 122,17 |
8 | $ 124,95 |
9 | $ 127,91 |
10 | $ 132,01 |
11 | $ 135,40 |
12 | $ 140,67 |
13 | $ 145,56 |
14 | $ 150,65 |
15 | $ 157,56 |
RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS
CATEGORIA | SPMCD |
1 | $ 109,89 |
2 | $ 111,18 |
3 | $ 112,30 |
4 | $ 113,85 |
5 | $ 118,13 |
6 | $ 119,35 |
7 | $ 125,96 |
8 | $ 129,81 |
9 | $ 134,11 |
10 | $ 139,64 |
11 | $ 145,80 |
12 | $ 153,51 |
13 | $ 161,87 |
14 | $ 171,51 |
15 | $ 183,35 |
RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO
SISTEMA ROTATIVO
Categoría | SPMCD |
1 | $ 109,89 |
2 | $ 111,18 |
3 | $ 112,30 |
4 | $ 113,85 |
5 | $ 118,13 |
6 | $ 119,35 |
7 | $ 125,96 |
8 | $ 129,81 |
9 | $ 134,11 |
10 | $ 139,64 |
11 | $ 145,80 |
12 | $ 153,51 |
13 | $ 161,87 |
14 | $ 171,51 |
15 | $ 183,35 |
SISTEMA AFINACION POR LLAMA
Categoría | SPMCD |
1 | $ 109,46 |
2 | $ 111,45 |
3 | $ 111,86 |
4 | $ 121,12 |
5 | $ 122,65 |
6 | $ 127,49 |
7 | $ 134,44 |
8 | $ 137,47 |
9 | $ 139,76 |
10 | $ 144,63 |
11 | $ 149,37 |
12 | $ 155,44 |
13 | $ 162,22 |
14 | $ 168,62 |
15 | $ 175,36 |
RAMA MANUFACTURA DEL VIDRIO PLANO Y PROCESADO
FUNCIONES | SPMCD |
I | $ 102,32 |
II | $ 113,37 |
III | $ 127,33 |
IV | $ 143,19 |
V | $ 154,23 |
VI | $ 174,27 |
RAMA OPTICA
Categoría | SPMCD |
1 | 113,31 |
2 | 120,42 |
3 | 125,27 |
4 | 132,25 |
5 | 144,12 |
6 | 156,00 |
7 | 171,31 |
8 | 186,46 |
Adicional Rama Optica
Asignación por título
a) Regente (Director Técnico) 8 hs de permanencia | $ 490,03 |
b) Bloqueo de Título (Habilitado a firmar recetario recetas) 8 hs de permanencia | $ 326,70 |
c) Titulo de óptico Técnico, 8 hs de permanencia | $ 165,33 |
Nota para la Rama Optica: El Operario
que a opción de la empresa cobre sus haberes en forma mensualizada,
percibirá los importes diarios multiplicado por 26 días.
Los valores indicados por categoría incluyen el anterior adicional del
19%, que queda así derogado y absorbido por el nuevo por SPMCD
CLASIFICACION DE VIDRIO
FUNCION | DENOMINACION | SPMCD |
I | Ayudante | $ 125.96 |
II | Clasificador | $ 153.51 |
CAPITULO XII - REGULACION DE LA PEQUEÑA EMPRESA EN LA ACTIVIDAD DEL VIDRIO PYMES.
La regulación convencional de las PYMES, se regirá por lo dispuesto en
el presente Capítulo, siendo en su conjunto más beneficiosa para los
trabajadores aquí comprendidos
Articulo 71º - Representatividad
De conformidad a lo establecido en el art. 101 de la Ley 24.467, las
partes signatarias de la presente Convención Colectiva reconocen que
dentro de las entidades representativas de los empleadores se encuentra
debidamente representada la pequeña y mediana empresa (PYMES)
Artículo 72º - Definición de PYMES en la actividad
Para delimitar el ámbito de aplicación del presente Capítulo, se aplicara por el art. 83 de la Ley 24.467.
La entidad sindical, podrá solicitar a las pequeñas empresas
encuadradas en este Capítulo, información para acreditar el
cumplimiento de las pautas indicadas en el mencionado art. 83.
Artículo 73º - Vacaciones
El período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá
fraccionarse de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.
La fecha de iniciación de las vacaciones será comunicada al personal
con una anticipación como mínimo de 20 días al comienzo del goce de las
mismas, salvo en casos excepcionales (fuerza mayor, cambios en la
programación de la producción, disminución importante de ventas, etc.)
donde dicho plazo de otorgamiento podrá ser modificado en función de
las necesidades sobrevivientes.
El trabajador/a deberá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas en
forma anticipada, o junto con la remuneración habitual al regreso de
las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la
comunicación del período vacacional, en caso de no manifestarlo, se
entenderá que opto por percibirlo al regreso de las mismas.
La empresa procederá en forma tal que a cada trabajador le corresponda
el goce de un mínimo de catorce (14) días durante la época de verano
(diciembre, enero y febrero) por lo menos en 1 cada 3 períodos, los
cuales serán comunicados con tres (3) semanas de anticipación.
Artículo 74º - Sueldo anual Complementario
En los términos del artículo 91 de la Ley 24.467, el SAC podrá abonarse
hasta en tres períodos o cuatrimestres del año calendario, o sea junto
con los salarios de abril, agosto y diciembre. Si el empleador, en cada
año calendario, no opta por el sistema antes de cumplido el primer
cuatrimestre, deberá ajustarse a la forma de pago prevista por la LCT.
Artículo 75º - Principios Generales de Interpretación
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en este capítulo es el de alcanzar los objetivos comunes,
apreciados siempre en base a criterios de colaboración, solidaridad y
respeto al trabajador.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades
según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la
aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte
un ejercicio irrazonable de esa facultad.
Artículo 76º - Jornada de trabajo
La jornada se regirá por la Ley 11.544 y modificatoria, en especial art. 25 de la L.N.E. 24.013.
Artículo 77º - Contrato de trabajo eventual
Atenta las especiales características de la actividad, ligada a la
ejecución de obras para la industria de la construcción, no pudiendo
preverse de antemano plazos ciertos de finalización, los empleadores
podrán contratar personal bajo la modalidad de trabajo eventual. Dichos
contratos se celebrarán por escrito, y el vínculo comenzará y
finalizará con la realización de la obra, la ejecución del acto o la
prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador, sin
derecho a indemnización alguna.
Artículo 78º - Período de prueba
Se establece el período de prueba en 3 (tres) meses, para los
trabajadores que se incorporen a la industria, salvo que
fehacientemente el empleador manifieste su voluntad de incorporarlo en
forma definitiva. Esta norma no es aplicable a los trabajadores que a
la firma del presente convenio se encuentren en período de prueba
Artículo 79º - Preaviso
La aplicación del preaviso se ajustará a lo que se establece en la legislación en vigencia.
Artículo 80º - Suspensión por causas económicas
En el caso que la empresa aplique a su personal suspensiones por
razones económicas en los términos previstos en el Art. 218 y
concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, deberá abonar al
personal afectado, que se notifique y consienta expresamente las
medidas, una compensación especial consistente en un subsidio no
remunerativo equivalente al sesenta por ciento (60%) del total de la
remuneración correspondiente.
Lo dispuesto precedentemente suple el procedimiento de crisis previsto
en la Ley 24.013 y constituye un acuerdo anticipado a la situación
contemplada que no requiere acreditar la causa, y la homologación del
presente implica el cumplimiento de idéntico requisito según el art.
223 bis de la L.C.T.
El presente sistema es en su conjunto más beneficioso para los trabajadores que el previsto en el Capítulo V de la L.C.T.
Artículo 81º - Formación Profesional
Las partes entienden como un deber y un derecho de los trabajadores y
empresarios, la elaboración de programas específicos de formación
profesional. Esta formación estará destinada a mejorar las
calificaciones profesionales y la promoción social.
Por el tamaño de la empresas es fundamental que se acentúen los
criterios necesarios que se requieren en la actividad y se procurará
que los trabajadores optimicen su desempeño, basados en criterios de
eficiencia y productividad, y que este esquema será logrado con una
adecuada capacitación y formación del personal que eleve el nivel
técnico y habilidades del trabajador.
La formación profesional se logra fundamentalmente a través del
“entrenamiento en el trabajo” que significó la constante y permanente
capacitación a medida que la tarea se está desarrollando. El dictado de
cursos puede contribuir, además de a la formación profesional, al
crecimiento cultural de las personas.
Las partes aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a
los fines de lograr progreso en las condiciones laborales y personales
de los trabajadores. Asumen el compromiso de asistencia a los programas
de formación confeccionados por la empresa los cuales podrán ser
realizados dentro o fuera del horario de trabajo.
Estos programas podrán ser organizados por las Cámaras empresarias, el
Sindicato y/o las Empresas, fuera de los horarios de trabajo, a cargo
de las mismas y sin el pago de salarios.
Artículo 82º - Vigencia
La vigencia de las cláusulas, para la pequeña y mediana empresa, serán por el término de (4) cuatro años.
Artículo 83º - Higiene y Seguridad
Las PYMES indicarán los plazos que posibiliten su adaptación gradual a
las normas generales establecidas en la presente Convención, teniendo
en cuenta sus características particulares.
Artículo 84º - Aplicación de normas generales
Salvo las precisiones indicadas en este Capítulo, son de aplicación las
restantes normas acordadas en esta Convención, en tanto no se
contrapongan con las aquí estipuladas.
Artículo 85º - Contribuciones Adicionales
Es de aplicación lo establecido en la materia por el artículo 25º; el articulo 51º y el artículo 52º del convenio general.
Artículo 86º - Funciones
Las tareas a cargo del personal estarán divididas por funciones, a cada
una de las cuales corresponderá una escala de remuneraciones, pudiendo
la empresa ante la necesidad futura de sus clientes y/o por razones
tendientes a mejorar los procesos de organización interna crear nuevas
funciones o eliminar existentes.
La enumeración y descripción de funciones que a continuación se
realiza, tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni
exclusión de las mismas. Las empresas podrán distribuir las tareas, de
modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las
mencionadas.
Denominación de las funciones y tabla salarial
Categorías | SPMCD |
I | 102,32 |
II | 113,37 |
III | 127,33 |
IV | 143,19 |
V | 154,23 |
VI | 174,27 |
El personal se clasificará en dos subramas con las consiguientes funciones, a saber:
1. PYMES con más de 15 trabajadores:
FUNCION | DENOMINACION |
I | Operario Inicial |
II | Operario Principiante |
III | Operario Calificado de Segunda |
IV | Operario Calificado de Primera |
V | Operario Calificado Especializado |
VI | Operario Ampliamente Calificado |
2. Vidrierías con 15 trabajadores o menos
FUNCION | DENOMINACION | DESCRIPCION |
I | Operario inicial | Ayudante en tareas de corte, colocación, carga y descarga. Tareas generales, máximo 360 días |
II | Operario Principiante | Medición de corte, colocación de vidrios pequeños, realización de pulidos, perforaciones y entrantes. |
III | Operario Medio Oficial | Medición, corte, colocación de vidrios y espejos y laminados. termopaneles de todo tipo de tamaño. Interpretación de planos. |
IV | Operario Oficial | Frentes
templados, medición, desarrollo, descuentos, planos de fabricación,
colocación de profilit, corte de formas a pulso, colocaciones selladas
estructurales, frentes templados suspendidos y flexibles, pegado
ultravioleta. |
V | Operario Especializado Completo | Conocimiento
de todo tipo de cristales, Herrajes, selladores, elementos de fijación,
medición de obras completas, confección de planos de corte y
colocación, optimización de materiales, control de calidad en
producción e instalación, Organización de producción e instalación. |
VI | Operario Ampliamente Calificado | Conocimiento
técnico de la operación, programación y procedimiento del desarrollo de
todos los productos y servicios. Control y seguimiento de las pautas
para la realización de dichos productos y servicios. |
Las remuneraciones y asignaciones
establecidas por la presente Convención para el personal, son mínimos
de ingreso, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción
y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión
unilateral de la empresa.
Artículo 87º - Descanso semanal pago
Las empresas abonarán como bonificación a su personal 1 (uno) día de
descanso por semana, cualquiera fuera su sistema de rotación, turno,
norma de trabajo, diagrama de descanso etc. Para abonar dicho día se
calculará un adicional del 20% (veinte por ciento) de la remuneración
total de los días efectivamente percibidos, cualquiera fuere la forma
de pago, quincenal o mensual.
Artículo 88º - Adicional por antigüedad
A partir de su ingreso al establecimiento los operarios percibirán por
antigüedad un adicional, equivalente al 1% por año de servicio, sobre
el total de las remuneraciones, por jornada laboral de 6 (seis), 8
(ocho) u 9 horas según corresponda, con un tope máximo de 28 años, a
partir del primer año aniversario de su ingreso al establecimiento.
Dicho tope se extenderá a 29 años a partir del 1 de enero de 2013 y a
30 años a partir del 1 de enero de 2014.
Artículo 89º - Beneficios Sociales
Se acuerdan las siguientes asignaciones no remunerativas, en los términos del art. 106 de la L.C.T.:
Compensación gastos de comida: Todo operario que fuera enviado a
realizar trabajos fuera del establecimiento, percibirá una compensación
no remunerativa de $ 17.81 diarios en concepto de pago de comida,
cuando por razones de distancia pueda hacerlo en el lugar de costumbre.
El trabajador que por orden de la empresa deba realizar trabajos
durante el período que corresponda a su comida y aquel que supere la
jornada de trabajo normal y habitual en dos horas, percibirán una
compensación por gastos de comida de $ 17.81. Sólo corresponde esta
compensación no remunerativa, exclusivamente al personal interno de
talleres y fábricas, que no recibiere el beneficio de comedor de
empresa a cargo de la misma.
Compensación a choferes, conductores, ayudantes y acompañantes: Cuando
salen del establecimiento gozarán de un viático diario no remunerativo
de $ 59.76 para el almuerzo, cuando el viaje lo requiera.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 90º - Beneficios convenios anteriores de ramas afines
Los establecimientos pertenecientes a las ramas afines de la Industria
del Vidrio respetarán todas las mejoras o beneficios acordados en los
convenios respectivos de cada empresa, siempre que tales mejoras o
beneficios no resulten acumulativos con los establecidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en estos casos abonarán las que sean
superiores.
Artículo 91º - Beneficios establecidos por normas posteriores
En caso de que algunos de los beneficios acordados en la presente
convención fueran otorgados en el futuro por leyes o decretos o
resoluciones emanadas de los Poderes Públicos, dichos beneficios
convencionales quedarán anulados y reemplazados por los concedidos de
tal manera hasta su concurrencia.
Artículo 92º - Trabajo por cuenta de terceros
Las empresas que alquilen sus instalaciones para elaborar, procesar,
transformar, cortar, pulir, biselar vidrio y/o faciliten vidrio para
ser elaborado por cuenta de terceros, dentro del establecimiento,
deberán exigir se cumpla con las leyes laborales y de la seguridad
social en todo el país, así como también las obligaciones emergentes de
esta convención. Las empresas se constituyen responsables del fiel
cumplimiento de la legislación vigente, para con el personal ocupado en
función de esta modalidad.
CAPITULO XIV - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
Artículo 93º - Organismo de aplicación y vigilancia
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el
cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que
todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas
las empresas representadas por las Cámaras signatarias de la misma,
quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas
precedentemente.
Artículo 94º - Defensa de la fuente de trabajo
Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante
la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva,
el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo
sustentable en el futuro.
Artículo 95º - Homologación
Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención
Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la
presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen
de conformidad.