MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 346/2012
Registro Nº 302/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.483.140/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 46 obran el Acuerdo y el Acta de ratificación
celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEAEOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte gremial, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo de fojas 2/4, las partes convienen modificar los
artículos 63 y 107 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92,
referidos a los quinquenios y al seguro de vida colectivo.
Que en el Acta de ratificación glosada a foja 46 de autos, las partes
efectuaron modificaciones al texto del Acuerdo de fojas 2/4.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad con lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta de
ratificación celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial, y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92,
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrantes a
fojas 2/4 y 46 del Expediente Nº 1.483.140/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente ce la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Acta de ratificación
obrantes a fojas 2/4 y 46 del Expediente Nº 1.483.140/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.483.140/11
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 346/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 46 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 302/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2011,
se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMENTE
y Osvaldo CASTELNUOVO de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y
EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, por una parte, y, por la
otra, los Sres Daniel DI FILIPPO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE en
representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante la empresa,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: En función del acuerdo suscripto el 25/10/2011; relacionado
con el beneficio del seguro de vida colectivo principal aplicable al
personal en actividad; las partes acuerdan modificar el art. 107 del
CCT 201/92, cuyo texto pasará a ser el siguiente a partir del 1/11/2011:
ART. 107 SEGURO DE VIDA
Las partes acuerdan implementar el seguro de vida colectivo principal conforme a las siguientes condiciones particulares:
a) ACCESO: Los Empleados de Telefónica de Argentina S.A. accederán al
Seguro Colectivo de Vida Principal, en forma automática al momento de
iniciar su relación laboral, completando los formularios respectivos
provistos por las aseguradoras.
b) COBERTURA: La póliza contratada por Telefónica de Argentina S.A. brinda cobertura frente a los siguientes siniestros:
• Muerte por cualquier causa las 24 hs. del día.
• Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años.
• Incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad.
• Incapacidad parcial y permanente por desmembramiento o incapacidad funcional por accidente.
• Doble indemnización por hijo póstumo.
• Continuidad gratuita del cónyuge, al fallecimiento del titular, con
hijos menores de 18 años y hasta que el menor de ellos cumpla 18 años,
durante el transcurso de 1 año.
• Adelanto del 50% del capital asegurado en caso de enfermedades graves.
• Cobertura en ocasión y/o circulando por medio de algún transporte
aéreo comercial, terrestre (público o privado) o marítimo comercial, en
todo ámbito y durante las veinticuatro horas del día, quedando excluido
lo siguiente:
- Práctica o uso de la navegación aérea, salvo como pasajero en líneas
autorizadas sujetas a itinerario fijo, o por otras ascensiones aéreas o
aladeltismo;
- Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas o escalamiento de montaña;
- Competencia en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos
mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra
prueba análoga;
- Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
- Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey,
domador de potros o fieras y/o las prácticas de deportes o actividades
peligrosas como alpinismo, andinismo, esquí acuático o de montaña,
motonáutica u otras actividades análogas y manipuleo de explosivos y/o
armas o con exposición a radiaciones atómicas, salvo pacto en
contrario;
Suicidio: Esta cobertura comenzará a regir a partir del primer año de encontrarse asegurado.
• Edad Máxima de ingreso: 64 años
• Edad Máxima de permanencia: 65 años
c) COSTO: El costo del seguro estará a cargo de Telefónica de Argentina S.A.
d) SUSCRIPCION: Cada empleado deberá suscribir el Formulario de
Designación y Declaración de Beneficiarios y mantenerlo actualizado.
e) COMPAÑIAS ASEGURADORAS CONTRATADAS: Las contratadas por Telefónica de Argentina S.A.
f) BENEFICIOS: Ante la verificación de cualquiera de los siniestros
cubiertos, la compañía de seguro liquidará a los beneficiarios
designados una suma igual a 24 veces el último sueldo percibido,
determinado del modo establecido en el punto m). En caso de incapacidad
parcial permanente por
accidente, el beneficio será proporcional al porcentaje de incapacidad.
g) BENEFICIARIOS: Serán exclusivamente los que se designen en los
Formularios que la Empresa distribuya. En caso de no existir el mismo,
serán los herederos legales.
h) PRESCRIPCIONES: Plazo para realizar la denuncia del siniestro ante la Aseguradora:
- Para los casos de incapacidad Total o Parcial permanente por accidente Laboral: 1 año a partir del dictamen médico de la ART.
- Para los casos de incapacidad total o parcial permanente por
accidente no laboral: 1 año a partir del dictamen médico particular o
del dictamen médico de la Aseguradora.
- Para los casos de incapacidad total permanente por enfermedad: 1 año
a partir del diagnóstico médico o toma de conocimiento del asegurado.
- Para los casos de enfermedad grave - Adelanto del 50% del capital
asegurado: 1 año a partir de la finalización de la vigencia del
contrato.
i) PLAZO DE COBRANZA DE LOS BENEFICIOS: La póliza contratada obliga a
las Compañías Aseguradoras a pagar los beneficios dentro de los 30 días
de cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos por aquellas.
j) DURACION DEL SEGURO: El seguro permanecerá vigente desde la fecha en que la Empresa lo instrumente y hasta:
- La renuncia al mismo formulada por escrito por el interesado.
- La modificación o derogación del seguro de vida efectuada en el CCT.
- La cesación de la relación laboral con la Empresa por cualquier causa
excepto jubilación ordinaria en que regirá lo indicado en el punto l)
- Qué el empleado cumpla 65 años de edad.
k) CESE DE LA RELACION LABORAL: El personal que cese en la relación
laboral con la Empresa, por cualquier causa, perderá en forma
automática su carácter de asegurado.
l) JUBILADOS: No obstante lo dispuesto en el apartado k), todo aquel
empleado que se jubilara en forma ordinaria en la Empresa podrá, de así
quererlo y sujeto a las pautas de suscripción de las aseguradoras,
continuar con el seguro de vida con el costo totalmente a su cargo y
dentro de las disposiciones y condiciones establecidas por las mismas,
ya sea en cobertura, capitales asegurados, costo y forma de pago de la
prima.
m) SUELDO: Con el solo objeto de determinar el capital asegurado, se
considerará sueldo a todos los conceptos del salario habitual del
trabajador que aporten a la seguridad social y que el asegurado perciba
en forma normal y habitual, con expresa exclusión de horas
extraordinarias, sueldo anual complementario, productividad y cualquier
otro concepto remunerativo no permanente.
Se deberá tener en cuenta que en los casos de empleados de Telefónica
de Argentina S.A., donde el sueldo se conforme con un variable (Ej.:
comisión por ventas), se utilizará para la base del cálculo el
siguiente criterio/procedimiento: Concepto fijos percibidos en el mes +
el promedio de la remuneración variable de los últimos 6 meses.
En caso de producirse un siniestro se tomará como base de cálculo para
la suma asegurada el promedio de los últimos 6 meses percibidos.
n) DIFUSION: La Empresa se compromete a dar amplia difusión sobre las bondades de este seguro.
Las Compañías Aseguradoras Contratadas por la Empresa podrán ofrecer a
los empleados de Telefónica de Argentina S.A. seguros optativos
adicionales. A tal efecto las compañías se comprometen a brindar un
amplio asesoramiento al personal a efectos que éstos puedan efectuar una
evaluación sobre la conveniencia respecto de la adhesión a tales seguros. El costo de los mismos estará a cargo del empleado.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto anterior, queda sin
efecto a partir del 1/11/2011 el segundo párrafo del art. 63 del CCT
201/92, por lo cual a partir de dicha fecha el texto del artículo será
el siguiente:
ART. 63 QUINQUENIOS
El trabajador que egrese para acogerse a los beneficios de la
jubilación ordinaria, o por invalidez percibirá dentro de los 30 días
de su egreso, una suma equivalente a un mes de sueldo de su última
remuneración, por cada cinco (5) años de servicio o fracción mayor de
tres (3) años, entendiendo como tal la que corresponda a su categoría.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.483.140/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:15 hs. del día 28 de
diciembre de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) el señor: Osvaldo CASTELNUOVO, en su carácter de
Secretario de Asuntos Profesionales, por una parte, y, en
representación de la empresa: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. la Dra.
Laura A. LONGARELA, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra y ambas partes manifiestan que: Venimos a este acto a ratificar
el acuerdo suscripto entre la representación gremial
(F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.,
celebrado el día 28/10/11, obrante a fs.2/4. Asimismo informamos en
este acto que: En el punto “J”, último renglón, donde dice “Que el
empleado cumpla 65 años de edad”, debe decir “Que el empleado cuente
con 65 años de edad” y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación la
pertinente homologación del presente acuerdo.
Acto seguido, F.O.E.E.S.I.T.R.A., manifiesta que: A fines del art. 17
de la Ley 14.250, se hace saber que siendo la signataria de
organizaciones sindicales de segundo grado al no representar
trabajadores sino agrupar sindicatos, carecemos de Delegados de
Personal.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnica Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.