MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 348/2012
Registro N° 300/2012
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.390.580/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/86 del Expediente N° 1.390.580/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el referido Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales y laborales, con vigencia a partir del 1° de abril de 2011,
conforme los detalles allí impuestos.
Que el Acuerdo de marras se firma en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 58/92 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado instrumento.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la Representación
Sindical en la empresa.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 85/86 del
Expediente N° 1.390.580/10, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa
INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 85/86 del Expediente
N° 1.390.580/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.390.580/10
Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 348/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 300/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Ezeiza, a los 4 días del mes de julio de 2011 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la
Empresa, el Gerente de Recursos Humanos, señor Guillermo Alejandro
Rimoldi, por una parte, y los miembros de la Unión del Personal
Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales representada por el
Secretario General Rubén Fernández, el Secretario Gremial Sr. Héctor
Zuccala, Comisión Directiva Ariel Farias y los Delegados señores Paolo
Cestoni y Ramón Bustamante, a efectos de acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para
el personal comprendido en el CCT 58/92 “E”, según la Cláusula SEXTA
del acta firmada entre ambas partes con fecha 21/06/2011.
SEGUNDO: Se establece un incremento salarial remunerativo para los
Jefes de Departamento del 26,6% a partir del 1/4/2011 sobre los sueldos
brutos abonados al 31/3/2011, deduciendo en la liquidación del mes de
junio 2011, el anticipo a cuenta del 10% otorgado hasta la culminación
de la negociación de este punto. Queda establecido que a partir de la
próxima negociación salarial, perciban el mismo porcentaje que el resto
del personal de UPSA.
TERCERO: Luego de haber modificado el concepto del monto por la
antigüedad a partir de las negociaciones salariales del año 2010 para
los Jefes de Departamento, se vuelve al esquema a partir del 1/12/2011
que encuadra a todo el personal de UPSA afectando de esta manera a todo
el personal afectando de la misma forma por igual:
ANTIGÜEDAD EN AÑOS UPSA | % |
1 a 5 | 1.0% |
6 | 1.3% |
7 | 1.4% |
8 | 1.5% |
9 | 1.6% |
10 | 1.7% |
11 | 1.8% |
12 | 1.9% |
13 | 2.0% |
14 | 2.1% |
15 o más | 2.2% |
CUARTO: De común acuerdo entre ambas partes, se amplía el alcance del
Convenio Colectivo de Trabajo 58/92 “E” comprendido según el CAPITULO
1, ART. 2, incorporando al mismo la representatividad del Area de
Administración y Finanzas, quedando únicamente excluido a los Gerentes,
Subgerentes, Secretarias ejecutivas, adscriptos, staff de las áreas de
Recursos Humanos, Auditoría interna y Apoderados legales.
QUINTO: Se adiciona como beneficio para todo el personal encuadrado
bajo este Convenio Colectivo de Trabajo, 1 (un) día de mudanza por
evento, debiendo el personal que toma este beneficio, notificar
fehacientemente a Interbaires S.A. su cambio dentro de los 5 (cinco)
días hábiles posteriores.
SEXTO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la par social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
OCTAVO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente
acuerdo. No siendo para más, se da por terminado el acto firmando dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.