Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 3/2012
Fíjanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se desempeña en la actividad citrícola.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el Expediente N° 1.428.195/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que por Actas N° 288 de fecha 21 de septiembre de 2011 y N° 295 de
fecha 15 de febrero de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 9
elevó a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un acuerdo
de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que
se desempeñan en la actividad CITRICOLA, en el ámbito de la provincia
de MISIONES y los Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la
provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos, las representaciones
sectoriales han coincidido en cuanto a la pertinencia de los valores y
del incremento correspondiente al tercer tramo del acuerdo elevado,
razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones para el personal permanente y no permanente que se
desempeña en la actividad CITRICOLA, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) N° 9 para la provincia de MISIONES y los
Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingo de la provincia de CORRIENTES,
las que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2012 y 1° de marzo
de 2012, conforme consta en los Anexos I y II que forman parte de la
presente Resolución.
Art. 2° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA
Y EN TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA
REGIONAL N° 9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO
TOME E ITUZAINGO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2012
| SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
CATEGORIAS | JORNAL | SUELDO |
Peón General | $ 126,22.- | $2.868,67.- |
Armador Invernáculo, Preparador de Tierra, Plantador, Reubicador, Injertador, estaqueador, Podador, Cocinero | $ 129,50.- | $ 2.943,25.- |
Cargador, estibador, Encargado de lote de Colección | $ 129,50.- | $ 2.943,25.- |
Preselección, Fluente, Potabilizador | $ 132,53.- | $ 3.012,10.- |
Embalador, Seleccionador, Flejador | $ 135,06.- | $ 3.069,47.- |
Supervisor, Electricista, Encargado de Depósito | $ 136,32.- | $ 3.098,16.- |
Ayudante de calificado-especializado | $ 129,42.- | $ 2.941,42.- |
Especializados | $ 135,58.- | $ 3 081,40.- |
Fumigadores a mano con mochilas, Preparador aplicador herbicidas | $ 135,33.- | $ 3.075,58.- |
Tractoristas, máquinas agrícolas, Operador de grúas y auto-elevador | $ 152,44.- | $ 3.464,46.- |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | $ 147,68.- | $ 3.356, 34.- |
Mecánicos | $ 147,84.- | $ 3.359,98.- |
|
|
|
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
PUESTEROS | $ 139,16.- | $ 3.162,70.- |
CAPATACES | $ 153,52.- | $ 3.489,07.- |
ENCARGADOS | $ 161,94.- | $ 3.680,55.- |
|
|
|
DESTAJO | CON COMIDA Y SIN S.A.C. |
CAJON DE 3 KG. | $ 1,003.- |
|
CAJON DE 10 KG | $ 1,194.- |
|
CAJON DE 15 KG. | $ 1,273.- |
|
CAJON GRANEL C/U | $ 1,003.- |
|
Cuando por cuestiones de producción
los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una
jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo
establecido para su categoría.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD
CITRICOLA, EN TAREAS PERMANENTES DE MANERA CONTINUA O TRANSITORIA Y EN
TAREAS NO PERMANENTES, EN EL AMBITO DE LA COMISION ASESORA REGIONAL N°
9 (PROV. DE MISIONES) Y LOS DEPARTAMENTOS DE SANTO TOME E ITUZAINGO DE
LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2012
| SIN COMIDA Y SIN S.A.C. |
CATEGORIAS | JORNAL | SUELDO |
Peón General | $ 145,15.- | $ 3.298,97.- |
Armador Invernáculo, Preparador de Tierra, Plantador, Reubicador, Injertador, estaqueador, Podador, Cocinero | $ 148,93.- | $ 3.384,74.- |
Cargador, estibador, Encargado de lote de Colección | $ 148,93.- | $ 3.384,74.- |
Preselección, Fluente, Potabilizador | $ 152,41.- | $ 3.463,92.- |
Embalador, Seleccionador, Flejador | $ 155,32.- | $ 3.529,89.- |
Supervisor, Electricista, Encargado de Depósito | $ 156,77.- | $ 3.562,88.- |
Ayudante de calificado-especializado | $ 148,84.- | $ 3.382,63.- |
Especializados | $ 155,92.- | $ 3.543,61.- |
Fumigadores a mano con mochilas, Preparador aplicados herbicidas | $ 155,62.- | $ 3.536,92.- |
Tractoristas, máquinas agrícolas, Operador de grúas y auto-elevador | $ 155,62.- | $ 3.536,92.- |
Conductor de vehículos para el transporte de la producción, personal, equipos y maquinarias de la empresa | $ 169,83.- | $ 3.859,79.- |
Mecánicos | $ 170,01.- | $ 3.863,98.- |
|
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|
PERSONAL JERARQUIZADO |
|
|
PUESTEROS | $ 160,03.- | $ 3.637,10.- |
CAPATACES | $ 176,55.- | $ 4.012,43.- |
ENCARGADOS | $ 186,24.- | $ 4.232,63.- |
|
|
|
DESTAJO | CON COMIDA Y SIN S.A.C. |
CAJON DE 3 KG. | $ 1,154.- |
|
CAJON DE 10 KG | $ 1,374.- |
|
CAJON DE 15 KG.. | $ 1,464.- |
|
CAJON GRANEL C/U | $ 1,154.- |
|
Cuando por cuestiones de producción
los embaladores no superen la cantidad de CIEN (100) cajones en una
jornada de ocho (8) horas, se les reconocerá el jornal de trabajo
establecido para su categoría.