Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 5/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el expediente N° 1-225-143.722/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) N° 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede
regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña
en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y
JUJUY.
Que a tal efecto, eleva copia del Acta N° 8 de la CAR N° 10 de fecha 19
de septiembre de 2011 y Acta de Subcomisión Técnica de fecha 7 de
diciembre de 2011.
Que luego de analizados las actuaciones elevadas junto con los
respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales
coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las
remuneraciones mínimas de la referida actividad.
Que en igual sentido corresponde proceder en relación con el
establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación
sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
COSECHA DE TABACO con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011, en
jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10, Provincias
de SALTA y JUJUY, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2° — Los valores
consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo
anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.
Art. 3° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de
2011, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.
ANEXO
Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) N° 10,
Provincias de SALTA y JUJUY.
Vigencia a partir del 1° de DICIEMBRE de 2011.
Valores sin SAC y sin vacaciones
CATEGORIA | MENSUAL $ | JORNAL $ | DESTAJO $ |
Peón General | 2.763,00 | 121,55 |
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Conductor Tractorista | 3.077,53 | 135,60 |
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Capataces | 3.360,08 | 148,02 |
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Encargados | 3.544,48 | 156,15 |
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Especializados: |
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Estuferos | 3.077,53 | 135,60 | 16,95 p/h |
Encañada | 2.763,00 | 121,55 | 0,60 p/caña |
Desencañada | 2.763,00 | 121,55 | 0,30 p/caña |
Clasificada | 2.763,00 | 121,55 | 1,03 p/kilo |
Clasificada en cinta | 2.763,00 | 121,55 | 15,20 p/h |
Cosecheros estufa convencional |
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hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. |
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Cañas de 28 pares. | 2.954,78 | 130,16 | 1,00 p/caña |
Cosechero estufa Bula Curing o balti 180 |
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peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga | 2.954,78 | 130,16 | 7,23 p/peine |
Descargado de estufa Bulk |
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Curing o Balti por 180 peines |
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para 2 personas ½ jornada | 2.763,00 | 121,55 | 60,75 p/pers. p/peine |