Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 4/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO, el expediente N° 1.492.783/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 19 de
diciembre de 2011 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 1, en la
cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, con
jurisdicción en las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecer
un incremento para los componentes retributivos vigentes, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de RALEO
MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional
(C.A.R.) N° 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, conforme se
detalla a continuación:
| POR DIA Y SIN SAC |
Raleador de frutales | $ 122,40 |
Art. 2° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba tendrán vigencia a partir del inicio del ciclo de tareas del año 2011.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.