Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 7/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de sandía y melones.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el Expediente N° 1.206-48.862/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 340 de fecha 30 de noviembre de 2011, la
Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3 eleva a la COMISION NACIONAL DE
TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE SANDIAS Y
MELONES en las provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
COSECHA DE SANDIA Y MELONES en las provincias de ENTRE RIOS y
CORRIENTES, jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 3,
las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011, e
las condiciones que a continuación se consignan:
Con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2011.
|
JORNAL |
Personal no Calificado | $ 132,34 |
Personal Calificado: |
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Cosechador o Arrancador | $ 143,10 |
Estibador - Clasificador | $ 143,10 |
Conductor Tractorista | $ 151,67 |
Cocinero | $ 141,30 |
Capataz | $ 157,40 |
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.