Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 9/2012
Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de desflore de maíz.
Bs. As., 16/3/2012
VISTO el expediente N° 1.489.161/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
N° 87 de fecha 30 de noviembre de 2010, se fijaron remuneraciones
mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE
DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.
Que, luego de un amplio intercambio de opiniones, analizados los
antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo trascurrido
desde la última actualización salarial, las partes deciden incrementar
el salario que en concepto de jornal mínimo debe abonarse a todo el
personal que desempeña tareas de Desflore de Maíz en el ámbito de todo
el país.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase la
remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se
desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la que tendrá vigencia a
partir del 1° de enero de 2012, en el ámbito de todo el país, en PESOS
CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 143.-).
Art. 2° — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3° — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA N° 71 de fecha 21 de noviembre de
2011 ni con ninguna otra vigente, que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Alvaro D. Ruiz. — Patricia
Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Raúl Robin. — Guillermo Giannasi. —
Jorge Herrera. — Hugo Gil.