CONVOCATORIA ELECTORAL

Ley Nº 22.879

Amplíase el plazo para la oficialización de listas.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Para la elección convocada por Ley Nº 22.847 los partidos políticos, no obstante lo previsto en el Código Electoral Nacional, podrán registrar candidatos para la oficialización de listas hasta el día 20 de setiembre de 1983.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston