MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 362/2012

Registro Nº 308/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.453.020/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia obra el Acuerdo, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa CONSULSER SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan en los términos de lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 816/06 “E”, retroactivas al 1 de febrero de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 816/06 “E”, ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1243/11, homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1591 de fecha 2 de noviembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, y de la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa CONSULSER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.453.020/11 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.453.020/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la remisión de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con la exigencia impuesta por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.453.020/11

Buenos Aires, 23 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 362/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 308/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 5 de abril de 2011, reunidas por una parte, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Lic. Héctor A. COACCI, en su carácter de Tesorero y, por la otra parte, CONSULSER S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Dr. Leonardo FAIGUENBLAT, en su carácter de Apoderado, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Adecuar el Sueldo Básico Mensual (art. 22 del CCT Nº 816/06 “E”) con carácter retroactivo al 1 de febrero de 2011 (01/02/2011) incluyendo el Nivel Funcional U-V Profesional Experto con su correspondiente remuneración. Los nuevos valores se indican en el siguiente cuadro:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) a partir del 01/02/2011
U-VProfesional Experto10.301
U-IVProfesional Especialista8.864
U-IIIProfesional Principal7.268
U-IIProfesional Ayudante5.590
U-IProfesional en Formación4.472

En la presente escala se ven reflejados los aumentos salariales otorgados desde el 1 de abril de 2007 en adelante incluyendo el aumento pactado mediante la presente.

SEGUNDO. Las partes dejan constancia que el último Sueldo Básico Mensual homologado para cada nivel al 31 de enero de 2011 se indica a continuación:

NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($) hasta el 31/01/2011
U-IVProfesional Especialista4.428
U-IIIProfesional Principal3.514
U-IIProfesional Ayudante2.662
U-IProfesional en Formación2.147

TERCERO. Las partes acuerdan iniciar negociaciones durante el mes de septiembre de 2011 a fin de definir las pautas salariales para el resto del año en curso.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.