CONVOCATORIA ELECTORAL

Ley Nº 22.972

Sustitúyense los artículos 6º, 9º y 10 de la Ley Nº 22.847.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Sustitúyense los artículos 6º, 9º y 10 de la Ley Nº 22.847, por los siguientes:

"Artículo 6º. - Los electores de presidente y vicepresidente de la Nación, que resulten elegidos, se reunirán en la Capital Federal, en las Capitales Provinciales y en la Capital del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud el día 28 de noviembre de 1983, a los fines establecidos por el artículo 81 de la Constitución Nacional".

"Artículo 9º. - Los Senadores y Diputados Nacionales electos, se reunirán:

a) el día 29 de noviembre de 1983, al único efecto de las previsiones contenidas en los artículos 56 y 59 de la Constitución Nacional, y

b) el día 5 de diciembre de 1983, a los solos fines contemplados en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Nacional.

Cumplido el objeto de las convocatorias precedentes, las Cámaras entrarán en receso y se reunirán nuevamente el día 10 de diciembre de 1983 para recibir, constituidas en Asamblea, el juramento del Presidente y Vicepresidente, fecha en que estos últimos tomarán posesión de sus cargos".

"Artículo 10. - El término de duración de los mandatos de todas las autoridades que resulten electas, se computará a partir del 10 de diciembre de 1983. En esta misma fecha tomarán posesión de sus cargos las autoridades municipales".

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston