MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 364/2012
Registro Nº 312/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 159.182/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/30 del Expediente Nº 159.182/11, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS,
FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS,
por el sector sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA
SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS SANTA FE por el sector
empresarial, ratificado mediante Actas obrantes a fojas 35/36 y fojas
38/39 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no
remunerativas y su incorporación a los salarios básicos, para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
600/10, conforme las prescripciones y consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que respecto de lo pactado en el artículo segundo, en relación a la
contribución al Subsidio por Turismo, Deportes y Beneficios Marginales,
establecida en el artículo 46º del Convenio Colectivo Nº 600/10, a
cargo de los trabajadores y de las empresas comprendidas en su ámbito
de aplicación, se precisa que la homologación que por el presente acto
se dicta, lo es con el alcance de lo dispuesto en los considerandos
sexto, séptimo y octavo y en el artículo 3º de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1139 del 10 de agosto de 2010.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo suscripto, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del
Expediente Nº 159.182/11, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS
CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la ASOCIACION
EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por la parte empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
con el alcance establecido en el considerando cuarto de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 27/30 del Expediente
Nº 159.182/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 600/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 159.182/11
Buenos Aires, 23 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 364/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/30 del expediente de
referencia quedando registrado bajo el número 312/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
REFERENCIA: Expediente Nº 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.
En la ciudad de Santa Fe, a los 13 días del mes de octubre de 2011,
previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos
Santa Fe, sita en calle 1º de Mayo Nº 2248 de la ciudad de Santa Fe,
siendo las 18 horas, se reúnen las partes intervinientes en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 600/10 Expediente Nº 149721-C-95 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la
Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores
Luis HEDIGGER, DNI Nº 17.612.623 y el Señor Rodrigo GAYA, DNI Nº
23.926.479 por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los
Señores Luis PICCININO, LE Nº 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI, DNI Nº
2.448.890, Rubén Natalio SABENA, LE Nº 6.264.482, Jorge Rafael
PORTELLS, DNI Nº 26.120.620 y el Asesor Legal, Dr. Jorge Alberto
GONZALEZ, LE Nº 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros,
Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, el Secretario Tesorero
Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº 17.008.175 y el Secretario de Organización
Señor Ricardo Alberto FERIGUTTI, DNI Nº 25.467.944 y por la Federación
Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y
Alfajoreros —como integrante del Secretariado Nacional— el Señor Andrés
Carlos ARREDONDO DNI Nº 6.613.129, a los fines de acordar un incremento
en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo y a que alude el artículo 4º del mismo:
MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias
expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se
iniciaron en el mes de septiembre pasado a los fines de lograr una
recomposición salarial para los trabajadores del sector.
El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado
por las disposiciones del actual CCT Nº 600/10, por lo que se ratifican
los restantes artículos del CCT Nº 600/10, con las siguientes
salvedades: Se acordó un incremento a partir de octubre de 2011, no
remunerativo sobre el básico de convenio del mes de septiembre de 2011.
Dicho incremento se liquidará en forma escalonada hasta el mes de
agosto de 2012 y estará sujeto a aportes y contribuciones para la obra
social y los artículos Nº 46, 47 y 48 del CCT Nº 600/10. A partir del
mes de abril de 2012, dichos valores se irán incorporando al básico de
convenio hasta su total absorción en el mes de septiembre de 2012, tal
como se determina en las planillas que integran este acuerdo salarial.
Que las partes tienen conocimiento que dichas sumas no remunerativas
son como principio, de origen legal, de alcance restrictivo y por ende
la atribución autónoma es de carácter excepcional, otorgándole una
validez transitoria en el presente acuerdo.
Que en función de ello, las partes establecen en la presente
negociación salarial modo y plazo en que dichas sumas cambiaran de
carácter.
Que por ello ajustan el presente acuerdo a la normativa laboral vigente
y en particular con los cumplimientos de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
LAS PARTES ACUERDAN lo que se establece a continuación:
PRIMERO: Se acordó un incremento a partir de octubre de 2011, no
remunerativo sobre el básico de convenio del mes de septiembre de 2011.
Dicho incremento se liquidará en forma escalonada hasta el mes de
agosto de 2012, el que se irá incorporando al básico de convenio en
forma escalonada hasta su total absorción a la finalización del
presente acuerdo salarial. A continuación se presentan las siete (7)
escalas en las que se establecen los básicos y sumas no remunerativas a
percibir por los distintos niveles de categorías que comprende la
totalidad del período acordado en el presente.
CONFITEROS - PASTELEROS
MAESTRO FACTURERO - PIZZERO -
ROTISERO - GAMBUSERO - COCINERO - SANDWICHERO - SALADITERO - ALFAJORERO
- CHURRERO - EN ESPECIALIDADES DULCES Y SALADAS - ENCARGADO DE
PRODUCCION DE CUCURUCHOS, CUBANITOS, OBLEAS Y ENVASES DE PASTA EN CASA
DE EMPANADAS, DISCOS Y TARTAS
SEGUNDO: Las sumas no remunerativas
pactadas en este nuevo acuerdo, devengarán aportes y contribuciones
sobre sus montos nominales por los siguientes conceptos convencionales:
Art. 45º: Obra Social; Art. 46º: Subsidio por Turismo. Deporte y
Beneficios Marginales; Art. 47º: Cuota de Prestaciones Servicios
Sociales Sindicales y Art. 48º: Cuota Sindical.
TERCERO: Los nuevos básicos absorben en su totalidad el importe
correspondiente en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos
por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social,
al Sistema de Obras Sociales, al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como así también se
incluyen los montos equivalentes a los aportes convencionales a cargo
del trabajador establecidos en el punto anterior. Se asegura de esta
manera que no exista merma en la remuneración neta del trabajador.
CUARTO: Las sumas no remunerativas acordadas no serán tenidas en cuenta
a los fines del cálculo del presentismo, bonificación por antigüedad,
sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la
extinción o suspensión de la relación laboral.
QUINTO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en
la cláusula pertinente, quedare por debajo del salario mínimo vital y
móvil, el importe del básico de esa categoría se elevará hasta el valor
resultante de éste conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma
el adicional no remunerativo aquí pactado.
SEXTO: Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue
incrementos que alcancen a los trabajadores privados, los importes
acordados en el presente acuerdo absorberán dichos aumentos hasta su
concurrencia.
SEPTIMO: Las partes se reunirán en agosto de 2012 a los efectos de
comenzar nuevas negociaciones de las escalas salariales que rigen la
actividad.
OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí certifico.