MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 365/2012
Registro Nº 309/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.426.081/10 del Registro del MINISTERIO DIE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.426.081/10 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS por el sector sindical
y la empresa AES GENERACION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las precitadas partes pactaron
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto al listado
obrante a fojas 3/4 de autos, que dicha individualización no se
encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se
dispone por ser ajena al ámbito colectivo.
Que las partes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que conforme surge de fojas 26/30 de autos la empresa AES ALICURA
SOCIEDAD ANONIMA cambio su denominación por AES ARGENTINA GENERACION
SOCIEDAD ANONIMA.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS por el sector sindical y la empresa AES
ARGENTINA GENERACION SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante
a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.426.081/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 1.426.081/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.081/10
Buenos Aires, 23 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 309/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad,
representada por los señores Julio leraci, en su carácter de Secretario
General; Rubén Darío Betinotti, en su carácter de Secretario Gremial, y
el Sindicato de Luz y Fuerza de San Nicolás, representado por su
Secretario General Guillermo Mansilla y su Secretario Gremial Antonio
Domingo La Fratta, en adelante denominados en forma conjunta e
indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES
ARGENTINA GENERACION S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio en
Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos,
provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor
Fabián Carlos Giammaria, se reúnen para tratar el inconveniente que
genera el permanente aumento de los artículos básicos de la Canasta
Familiar hecho que ha motivado la elevación de nota S.L y F.S.N. del 2
de noviembre reclamando una urgente actualización salarial para paliar
el constante deterioro.
En primer lugar la compañía hace saber que el tratamiento de la escala
de sueldos de los representados por este sindicato fue realizado en el
primer semestre de este año. Que para el período julio-diciembre se
abonó una suma fija el 10 de septiembre de 2010, cumpliendo de esta
manera con los compromisos asumidos para el año 2010 y con el
presupuesto del año en lo que se refiere a salarios del personal. No
obstante en el entendimiento que analizar nuevamente este tema en el
mes de mayo de 2011 sería agravar más el problema y con el ánimo de
contribuir con la armonía laboral que caracteriza a Central Térmica las
partes acuerdan lo siguiente:
1. Reprogramar las fechas de pago abonando en la primer semana de
diciembre/2010 la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año
2010.
2. El cincuenta por ciento (50%) del sueldo de diciembre/2010 será abonado el día 21 de diciembre de 2010.
3. Abonar a los trabajadores dependientes de la empresa representados
por el Sindicato, una suma fija remunerativa mensual a partir del mes
de enero de 2011 de acuerdo con el listado que se adjunta y que forma
parte del presente para el primer semestre del año 2011. Dicho monto se
consignará en los recibos de haberes bajo el ítem “Suma fija acta 11 de
noviembre de 2010”.
4. Las Partes acuerdan que la mencionada suma correspondiente al mes de
enero de 2011 abonará en la primera semana de dicho mes. A partir de
febrero de 2011 se abonarán en la misma fecha que el salario mensual.
5. Se acuerda asimismo el pago de una suma fija de naturaleza
extraordinaria, pago único y no sujeta a repetición, de $ 1.600,00
(Pesos un mil seiscientos) a favor de los trabajadores dependientes
representados por el Sindicato, pagadera en seis cuotas mensuales
iguales y consecutivas de $ 266,00 cada una, a partir de enero de 2011
y hasta junio de 2011 inclusive, para todo el personal representado por
el Sindicato.
6. LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo
anterior no forma ni formará parte de la estructura salarial de los
trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma extraordinaria y por
una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo
sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de
obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.
La representación Sindical estima que es un cambio de fechas y un pago
que contribuyen a acortar los tiempos de efectivización de los haberes.
Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente
ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes
se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias
que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.
Se firman tres ejemplares de un mismo tenor a los 11 días del mes de noviembre de 2010.