MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 366/2012

Registro Nº 310/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.424.021/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.424.021/10 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por la parte gremial y la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES ZONA NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen una recomposición salarial a partir del 1 de noviembre de 2010 en concepto de jornal, con carácter no remunerativo hasta el 1 de noviembre de 2011, conforme surge de las estipulaciones que surgen del texto a homologar.

Que, en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan.

Que, en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 31 y 58 el contenido y firmas del acuerdo acompañado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) por la parte gremial y la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES ZONA NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.424.021/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.424.021/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.424.021/10

Buenos Aires, 23 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 366/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 310/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL CAPROEM/UATRE

En la Ciudad de San Pedro, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen los Sres. ABEL HORACIO NEYRA, D.N.I. 18.400.487, en su carácter de Secretario Adjunto de la Seccional 506, San Pedro; LUCIANO RIOS, D.N.I. 30.740.778, en su carácter de Secretario General Seccional 159, Río Tala; LORENZO CACERES, D.N.I. 20.841.256, en su carácter de Secretario General Seccional 905, Baradero; ORLANDO MENDOZA, D.N.I.: 18.664.580, en su carácter de Secretario General, Seccional 1110, Gobernador Castro, todos ellos en representación de la U.A.T.R.E., constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle Bottaro y Alvarado de San Pedro, por una parte; y, por la otra, la CAMARA DE PRODUCTORES Y EMPACADORES ZONA NORTE BUENOS AIRES (CAPROEM), representada en este acto por el Contador Público RODOLFO ORLANDO LAZARO, D.N.I. 11.211.950, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle General Pueyrredón 205 de San Pedro, y dejan expresa constancia de lo siguiente.
PRIMERO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de noviembre de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de jornal, ascenderá a la suma de ciento quince pesos ($ 115,00) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de ciento seis pesos ($ 106,00) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.

SEGUNDO: que han acordado una recomposición salarial con vigencia a partir del día primero de noviembre de dos mil diez, por la que el valor a abonar por los empleadores en concepto de media jornada, ascenderá a la suma de sesenta y nueve pesos ($ 69,00) netos de bolsillo, para el personal afectado a cosecha; y de sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 63,60) netos de bolsillo, para el personal afectado a tareas varias.

TERCERO: que han acordado el valor de las horas extras a partir del día primero de noviembre de dos mil diez, en las sumas netas de bolsillo; de veintiún pesos con cincuenta y seis centavos ($ 21,56) y de veintiocho pesos con setenta y un centavos ($ 28,71), para las horas extras al 50% y al 100%, respectivamente, en el caso de los trabajos de cosecha; y de diecinueve pesos con ochenta y nueve centavos ($ 19,89) y de veintiséis pesos con cincuenta centavos ($ 26,50), para las horas extras al 50% y al 100%, respectivamente, en el caso de los trabajos en tareas varias.

CUARTO: que han acordado que la conformación de estos valores finales se hará teniendo en cuenta el valor que tales salarios tenían vigentes hasta el día previo a la aplicación de estos nuevos valores, ajustando el valor del viático convencionado no remunerativo a la suma de catorce pesos ($ 14,00) para la jornada completa, y a la suma de ocho pesos con cuarenta centavos ($ 8,40) por media jornada; y complementándolas con el correspondiente importe que convienen denominar “Acuerdo 30/4/2010”, hasta alcanzar los importes indicados en PRIMERO y SEGUNDO.

QUINTO: que han acordado otorgar carácter no remunerativo a los incrementos resultantes de este acuerdo, comprometiéndose a incorporarlos a los salarios básicos a partir del día primero de noviembre de dos mil once.

SEXTO: que se suscriben planillas adjuntas, en las que se detalla la liquidación de las jornadas, medias jornadas y horas extras, en las que se establece numéricamente lo precedentemente convenido.

SEPTIMO: que se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo ante la autoridad administrativa pertinente.

En prueba de ratificación y conformidad con lo acordado y manifestado, se firman sendos ejemplares, en el lugar y fecha indicados ut supra.

SALARIOS CONVENIO UATRE - CAPROEM - DESDE 1º DE NOVIEMBRE DE 2010
COSECHA
JORNADA COMPLETA



TAREAS VARIAS
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