PARTIDOS POLITICOS

Ley Nº 22.883

Amplíase el plazo para el reconocimiento de alianzas transitorias.

Buenos Aires, 26 de agosto de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Para la elección convocada por Ley Nº 22.847 los partidos políticos no obstante lo previsto en el artículo 14 de la Ley Nº 22.627, podrán solicitar el reconocimiento de alianzas transitorias hasta el día 10 de setiembre de 1983.

ARTICULO 2º - La presente ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

Llamil Reston