MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 367/2012

Registro Nº 311/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.321.635/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 17 del Expediente Nº 1.425.994/10 agregado como fojas 159 al Expediente Principal Nº 1.321.635/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, ratificado mediante Acta obrante a fojas 171 del Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes han convenido establecer valores mensuales para el rubro “Adicional Turno Empresa” y una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa, cuyos plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de septiembre de 2011.

Que el Acuerdo de marras se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el ámbito de aplicación del mismo, se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 17 del Expediente Nº 1.425.994/10 agregado como fojas 159 al Expediente Principal Nº 1.321.635/09, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante Acta de fojas 171 del Expediente Principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 17 del Expediente Nº 1.425.994/10 agregado como fojas 159 al Expediente Nº 1.321.635/09, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 171 del Expediente Principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.635/09

Buenos Aires, 23 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 367/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 del expediente 1.425.994/10 agregado como fojas 159 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 311/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.425.994/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2011, siendo las 14:30 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. EDUARDO LABRA por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE LA INDUSTRIA ACEITERA, y por este último también lo hacen los Sres. CARLOS ALVAREZ, JOSE LUIS MAYO y GUSTAVO ENCINA juntamente con los delegados de personal Sres. DANIEL DIAZ, EZEQUIEL ROLDAN y HECTOR RAMIREZ, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI por una parte; y por la otra lo hacen los Sres. LUIS GARCIA y RODRIGO MADRID en representación de la firma NIDERA S.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, en conjunto las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que las partes acuerdan la actualización reclamada por la entidad gremial del denominado “Adicional Turno Empresa”, acordado con fecha 8 de septiembre de 2010 en el Expediente Nº 1.321.635/09 que tramitará por ante esta autoridad de aplicación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Adicional Turno Empresa: Se establecen a partir del 1ro. de septiembre 2011 los siguientes valores mensuales: Categoría B $ 753.-, Categoría C $ 817.- y Categoría D $ 874.

Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado y teniendo en cuenta la fecha de vigencia convenida, las partes acuerdan una Gratificación Extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativa, para el personal representado por la entidad gremial que se encontrare trabajando a la fecha de la presente de $ 550.- para la categoría B, $ 600.- para la categoría C y $ 650.- para la categoría D.

La vigencia del presente se establece hasta el día 31 de diciembre de 2011.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.