MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 371/2012

Registro Nº 307/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.478.078/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.478.078/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron suscribir el Programa de Teletrabajo para el personal convencionado en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, 822/06 “E”, 820/06 “E”, 917/07 “E”, 821/06 “E” y 728/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.478.078/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.478.078/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.478.078/11

Buenos Aires, 23 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 371/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 307/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO DE TELETRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de octubre del año 2011, siendo las 16:00 hs, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Alem 650 piso 18º, se reúnen ante el Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada y la Coordinadora de Teletrabajo, Dra. Viviana Laura Díaz: la empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada en este acto por los señores: Roberto Traficante, Gerente Operaciones de Capital Humano, Mariano Muñoz, Gerente Relaciones Industriales Jorge Locatelli, Gerente Relaciones Laborales, en adelante “TELECOM”, y la FATEL (Federación Argentina de las Telecomunicaciones), representada en este acto por los señores: Ernesto Arrouge, Secretario General de la FATEL, Carlos Sly, Secretario de Asuntos Profesionales de la FATEL, Alejandro Tagliacozzo, Secretario de Asuntos Profesionales FOETRA Bs. As, Claudio Cesar, Secretario Adjunto de la FATEL y Carlos Gonzalez, Secretario de Hacienda de la FATEL, quienes convienen celebrar el presente acuerdo con el propósito de hacer operativo entre las partes un Programa de Teletrabajo, a tenor de las siguientes consideraciones:

Evaluados los resultados y grado de satisfacción obtenidos por las personas involucradas en los Proyectos realizados bajo la órbita de la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y habiendo existido un largo debate entre Telecom Argentina S.A. y la Federación Argentina de las Telecomunicaciones - FATEL sobre los mecanismos que serán utilizados para poner en práctica esta nueva modalidad de trabajo, ambas partes coincidieron en llevar adelante esta experiencia. Consecuentemente con ello, proponen como lineamientos vinculados con la gestión de este Programa de Teletrabajo lo siguiente:

• Propender al desarrollo de nuevas Tecnologías de la Información, generando nuevas formas y posibilidades de labor en beneficio del colectivo laboral específico y de la comunidad en su conjunto.

• Respetar, en el marco del denominado “trabajo decente” el desarrollo del “Teletrabajo”.

• Cumplir con las normas establecidas en el presente acuerdo (garantizando igualdad de calidad y condiciones con la labor realizada dentro de las instalaciones de la Empresa).

• Continuar optimizando la calidad de vida laboral utilizando este Programa para:

• mejorar el clima laboral.

• contribuir a la motivación personal.

• desarrollar y/o perfeccionar competencias, tales como autogestión, responsabilidad, manejo de herramientas informáticas, y planificación, entre otras.

Por tanto y en virtud de lo expuesto precedentemente, las partes acuerdan suscribir el siguiente Programa de Teletrabajo, bajo las siguientes pautas que a continuación se establecen:

I - Definición: Por “Teletrabajo” se entiende “La forma de realizar el trabajo a distancio con el auxilio de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador”.

El teletrabajo en las condiciones estipuladas a continuación es de carácter voluntario y reversible tanto para el teletrabajador como para la Empresa.

II - Cantidad/Duración: Las partes acuerdan realizar un Programa con personal convencionado en los CCT Nº 567/03 E, 822/06 E, 820/06 E, 917/07 E, 821/06 E y 728/05 E, por un plazo de seis (6) meses renovables por escrito en forma sucesiva por igual plazo o por el que las partes determinen en cada caso, dentro del marco suscripto por Telecom Argentina S.A. con la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “Programa de seguimiento y promoción del Teletrabajo en Empresas privadas”.

III - Reversibilidad: Si tanto un teletrabajador comprendido dentro esta experiencia, como Telecom Argentina S.A., decidiera reversar la modalidad de teletrabajo aquí acordada, deberá preavisar dicha circunstancia con una anticipación no menor a los quince (15) días. Además si esa decisión fuera tomada por parte de la Compañía, ésta deberá informar previamente a FATEL con cinco (5) días de antelación al preaviso antes citado.

IV - Puestos/Funciones: La Empresa realizará un exhaustivo análisis de los posibles puestos de trabajo/funciones que pudieran permitir su desarrollo bajo la modalidad del “Teletrabajo”. En igual sentido, la Entidad Gremial validará dicho análisis con sus propias consideraciones y en forma conjunta podrán determinar los sectores y cantidad de trabajadores destacados en el Programa.

IV - Candidatos: Los trabajadores podrán libre y voluntariamente concurrir a la convocatoria cursada desde las áreas. La Entidad Gremial estará habilitada a presentar una nómina de candidatos que voluntariamente deseen integrarse al Programa.

V - Requisitos: El candidato/a cualquiera sea su origen deberá cumplir indefectiblemente con las siguientes condiciones:

• Tener posición efectiva y antigüedad no menor a dos (2) años.

• Probadas competencias técnicas requeridas por el puesto y manejo del entorno informático.

• Factibilidad —conforme a las necesidades de servicio del sector y competencias definidas por la empresa— de realizar tareas bajo dicha modalidad.

VI - Frecuencia/horario de trabajo: El “Teletrabajo” inicialmente no podrá ser inferior a dos días, ni superar los tres días en la semana laboral. El teletrabajador seguirá teniendo su lugar de asiento en su oficina de origen, donde continuará prestando servicios los días que le corresponda concurrir en forma efectiva. El horario del teletrabajador será el que habitualmente cumpla de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo, por lo cual la Jornada de Trabajo no podrá desnaturalizarse por esta modalidad.

VII - Provisión de elementos de trabajo y seguridad: será a cargo de Telecom Argentina S.A. la provisión de:

• Conectividad suficiente para la labor desempeñada,

• Equipamiento informático para el desarrollo de la tarea (provisión y mantenimiento),

• Matafuegos, botiquín de primeros auxilios y manual de recomendaciones en materia de Higiene y Seguridad Laboral.

Asimismo, Telecom Argentina S.A. pondrá a su disposición: escritorio, apoya pies, padmouse y silla con las condiciones ergonométricas requeridas.

Los cargos y el mantenimiento de la conexión así como el acceso a los datos que necesite el trabajador, resultan responsabilidad exclusiva de la Empresa.

VIII - Libertad Sindical/Comunicaciones: Los teletrabajadores conservan todos sus derechos colectivos e individuales, particularmente la facultad de elegir y/o ser elegidos en cargos gremiales dentro de sus respectivas oficinas de asiento y a recibir por la vía sindical o la habilitada por La Empresa al efecto, todas las comunicaciones que en forma regular la Entidad Gremial cursa a sus representados.

IX - Enfermedades/Accidentes: Sin perjuicio de la facultad de contralor que tiene la Empresa, las enfermedades y/u accidentes podrán ser comunicados por correo electrónico.

X - Mayores gastos: El teletrabajador tendrá derecho a percibir mensualmente y durante toda la duración del Programa una suma no remunerativa compensatoria de los mayores gastos que derivan del uso de energía, y demás servicios en general. Se fija el importe de esta suma en pesos ciento veinte ($ 120).

XI - Inspección del lugar de teletrabajo: Ambas partes podrán acordar durante el transcurso de dicha modalidad la visita al lugar determinado por el teletrabajador para la ejecución de su tarea, de un profesional del área de Seguridad e Higiene de la Empresa en dos o más ocasiones, a quien podrá acompañar un técnico de la ART y/o un representante de la Entidad Gremial.

XIII Comisión: Las partes acuerdan la conformación de una comisión Empresa - Entidad Gremial para el análisis, monitoreo y evaluación de los resultados que se generen en la presente experiencia, como así también de la instrumentación de esta modalidad, la que conforme a sus resultados podrá ser renovada y/o ampliada en similares términos.

Sin más, las partes suscriben dos ejemplares del presente al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2011.