MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 373/2012
Registro Nº 315/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 623 y fojas 635 y 646 de las actuaciones citadas en el
Visto, obra el Acuerdo y Actas Aclaratorias, respectivamente,
suscriptas por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad con lo
regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo acompañado, las partes acuerdan a favor de los
trabajadores convencionados, el pago de una suma extraordinaria por
única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a abonarse antes del 20 de
diciembre de 2011.
Que por otra parte, en el marco de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº
23.551 (t.o. 1988) se pacta un aporte extraordinario por única vez, a
favor de la entidad sindical con el objeto de fortalecer la asistencia
social y cultural, de conformidad con lo estipulado por las partes.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Aclaratorias
suscriptas entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA
ARGENTINA, por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 623, 635
y 646 respectivamente del Expediente Nº 1.125.719/05, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Aclaratorias
obrante a fojas 623, 635 y 646 del Expediente Nº 1.125.719/05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTiCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 533/08.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.125.719/05
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 623, 635 y 646 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 315/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de
2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de
Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en
representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES,
lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y
Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto
MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis
TEDESCHINI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y
AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria por única vez de $
300 a abonarse antes del 20/12/2011. Asimismo, y en el marco del art. 9
de la Ley 23.551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la
entidad sindical y a cargo de las empresas de la actividad por una suma
de $ 15. Atento lo expuesto, las partes ratifican lo acordado y
solicitan la homologación del presente acuerdo.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de
2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de
Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en
representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES,
lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y
Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto
MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis
TEDESCHINI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y
AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes vienen a dar respuesta al dictamen de fs. 628/630 informando que
el destino de la contribución solidaria es a los efectos de fortalecer
la asistencia social y cultural de los trabajadores representados por
la organización sindical.
En función de lo expuesto, ratificamos la integridad del acuerdo
alcanzado, considere cumplido lo dictaminado y solicitamos su pronta
homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.
Expediente Nº 1.125.719/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2012,
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José
Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter
PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr.
Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA,
RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI en representación de la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes vienen a dar respuesta al dictamen de fs. 638/641 informando que
el aporte pactado resulta ser por única vez y la suma establecida
corresponde a cada trabajador convencionado.
En función de lo expuesto, ratificamos la integridad del acuerdo
alcanzado, considere cumplido lo dictaminado y solicitamos su pronta
homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.