MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 373/2012

Registro Nº 315/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 623 y fojas 635 y 646 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Actas Aclaratorias, respectivamente, suscriptas por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo acompañado, las partes acuerdan a favor de los trabajadores convencionados, el pago de una suma extraordinaria por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) a abonarse antes del 20 de diciembre de 2011.

Que por otra parte, en el marco de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 (t.o. 1988) se pacta un aporte extraordinario por única vez, a favor de la entidad sindical con el objeto de fortalecer la asistencia social y cultural, de conformidad con lo estipulado por las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Aclaratorias suscriptas entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte gremial, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 623, 635 y 646 respectivamente del Expediente Nº 1.125.719/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Actas Aclaratorias obrante a fojas 623, 635 y 646 del Expediente Nº 1.125.719/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTiCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 26 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 373/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 623, 635 y 646 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 315/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes acuerdan el pago de una suma extraordinaria por única vez de $ 300 a abonarse antes del 20/12/2011. Asimismo, y en el marco del art. 9 de la Ley 23.551, se pacta un aporte extraordinario a favor de la entidad sindical y a cargo de las empresas de la actividad por una suma de $ 15. Atento lo expuesto, las partes ratifican lo acordado y solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2011, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes vienen a dar respuesta al dictamen de fs. 628/630 informando que el destino de la contribución solidaria es a los efectos de fortalecer la asistencia social y cultural de los trabajadores representados por la organización sindical.

En función de lo expuesto, ratificamos la integridad del acuerdo alcanzado, considere cumplido lo dictaminado y solicitamos su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.

Expediente Nº 1.125.719/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de enero de 2012, comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS, JOYEROS Y AFINES, lo hace el Sr. José Juan PAEZ en su carácter de Secretario General y Omar CAMISAI y Walter PIGHIN, asistidos por el Dr. Hugo Roberto MANSUETI y por la otra el Sr. Yago ALAIMO en representación de la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y el Sr. Luis TEDESCHINI en representación de la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA R.A.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes vienen a dar respuesta al dictamen de fs. 638/641 informando que el aporte pactado resulta ser por única vez y la suma establecida corresponde a cada trabajador convencionado.

En función de lo expuesto, ratificamos la integridad del acuerdo alcanzado, considere cumplido lo dictaminado y solicitamos su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando ante mí, que certifico.