MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 375/2012
Registro Nº 314/2012
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.458.788/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.788/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte trabajadora, y por la
parte empleadora, la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen modificar los
Artículos 15 y 29 —referidos a Jornada Laboral y Dedicación Funcional
respectivamente— del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 “E”, del
que son suscriptores, con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.788/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.458.788/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.458.788/11
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 375/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 314/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 02/11
En la ciudad de San Juan a los seis días del mes de julio de 2011 entre
ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en
Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan,
representada por los señores Lic. Sergio A. Gurguí, y el CPN Eduardo
Stocco por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la
ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista
1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros José Rossa, Adrián Harrison y Gustavo Alés, en
carácter de Vicepresidente, Representante Local en San Juan y Delegado
de Personal respectivamente, estipulan en celebrar la presente acta
acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO. Modificar la redacción del Art. 15 “Jornada de Trabajo” establecida en el CCT Nº 896/07 “E” vigente por la siguiente:
“Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional
comprendido en el ‘Convenio’, se establece que la prestación de
servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la
jornada laboral.
La Empresa queda facultada para establecer los horarios por jornada
laboral en consideración a las necesidades de la organización del
trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria
cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8)
horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El
horario será continuo o discontinuo.
El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la jornada laboral diaria por aplicación del Art. 29.
Las horas trabajadas de lunes a viernes en exceso de la jornada laboral
diaria así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y
días no laborables, serán abonadas como horas suplementarias y con sus
correspondientes recargos y compensaciones según el caso, ello de
conformidad a lo establecido en la legislación vigente.
El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo el Sueldo
Mensual según lo establecido en el Art. 34 “Sueldo Mensual” por ciento
setenta y seis (176) horas.
Se compensará la misma cantidad de horas trabajadas efectivamente al
cien por ciento. El franco compensatorio se otorgará normalmente en la
semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas
de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones
fundadas hasta treinta (30) días excepto que medie un acuerdo entre las
partes signatarias del presente Convenio.
En caso que el empleado deba extender por razones de servicio
justificadas por más de dos horas su jornada diaria habitual se le
reconocerá el gasto de refrigerio contra rendición por un monto que no
podrá exceder el valor de uno coma cuatro (1,4) por ciento de la
categoría U-I.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
El personal comprendido en el presente Convenio no se desempeña bajo la modalidad de turnos.”
SEGUNDO. Modificar la redacción del Art. 29 “Dedicación Funcional” establecida en el CCT Nº 896/07 “E” vigente por la siguiente:
“Art. 29.- DEDICACION FUNCIONAL.
Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana
calendaria, comprendido en el presente “Convenio”, extenderá en media
hora en forma continuada su jornada diaria, de lunes a viernes, hasta
un máximo de once (11) horas mensuales, pudiéndose ante requerimientos
y necesidades puntuales y específicas empresarias ampliar dicho máximo
hasta quince (15) horas mensuales. Por la citada prestación percibirá
un pago equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual
de su categoría de revista en concepto de “Asignación por Dedicación
Funcional”. Todas las horas que excedan el máximo de quince horas
mensuales serán abonadas como horas suplementarias.”
TERCERO. A partir de la vigencia del presente acuerdo dejar sin efecto
el concepto de pago “Prestación Adicional Efectiva (PAE)” establecido
en la cláusula séptima del ACTA ACUERDO Nº 02/08 del 21/10/2008.
CUARTO. Establecer que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del
primero de julio de 2011. A partir de dicha fecha el personal
convencionado deberá cumplir con la normativa que implemente la Empresa
a los efectos del control horario de su personal.
Las partes asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de
requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes
suscriben la presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados.