MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 375/2012

Registro Nº 314/2012

Bs. As., 22/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.458.788/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.788/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen modificar los Artículos 15 y 29 —referidos a Jornada Laboral y Dedicación Funcional respectivamente— del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 896/07 “E”, del que son suscriptores, con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.788/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.458.788/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.458.788/11

Buenos Aires, 26 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 375/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 314/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 02/11

En la ciudad de San Juan a los seis días del mes de julio de 2011 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores Lic. Sergio A. Gurguí, y el CPN Eduardo Stocco por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros José Rossa, Adrián Harrison y Gustavo Alés, en carácter de Vicepresidente, Representante Local en San Juan y Delegado de Personal respectivamente, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO. Modificar la redacción del Art. 15 “Jornada de Trabajo” establecida en el CCT Nº 896/07 “E” vigente por la siguiente:

“Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el ‘Convenio’, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será continuo o discontinuo.

El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la jornada laboral diaria por aplicación del Art. 29.
Las horas trabajadas de lunes a viernes en exceso de la jornada laboral diaria así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas suplementarias y con sus correspondientes recargos y compensaciones según el caso, ello de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

El valor de la remuneración hora se calculará dividiendo el Sueldo Mensual según lo establecido en el Art. 34 “Sueldo Mensual” por ciento setenta y seis (176) horas.

Se compensará la misma cantidad de horas trabajadas efectivamente al cien por ciento. El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta (30) días excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.

En caso que el empleado deba extender por razones de servicio justificadas por más de dos horas su jornada diaria habitual se le reconocerá el gasto de refrigerio contra rendición por un monto que no podrá exceder el valor de uno coma cuatro (1,4) por ciento de la categoría U-I.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

El personal comprendido en el presente Convenio no se desempeña bajo la modalidad de turnos.”

SEGUNDO. Modificar la redacción del Art. 29 “Dedicación Funcional” establecida en el CCT Nº 896/07 “E” vigente por la siguiente:

“Art. 29.- DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente “Convenio”, extenderá en media hora en forma continuada su jornada diaria, de lunes a viernes, hasta un máximo de once (11) horas mensuales, pudiéndose ante requerimientos y necesidades puntuales y específicas empresarias ampliar dicho máximo hasta quince (15) horas mensuales. Por la citada prestación percibirá un pago equivalente al quince (15) por ciento del Sueldo Básico Mensual de su categoría de revista en concepto de “Asignación por Dedicación Funcional”. Todas las horas que excedan el máximo de quince horas mensuales serán abonadas como horas suplementarias.”

TERCERO. A partir de la vigencia del presente acuerdo dejar sin efecto el concepto de pago “Prestación Adicional Efectiva (PAE)” establecido en la cláusula séptima del ACTA ACUERDO Nº 02/08 del 21/10/2008.

CUARTO. Establecer que el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del primero de julio de 2011. A partir de dicha fecha el personal convencionado deberá cumplir con la normativa que implemente la Empresa a los efectos del control horario de su personal.

Las partes asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.